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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN OCTUBRE DE 2004

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

Visita nº desde el 01/12/2004

   

Nº de consulta: 1376-04

Fecha: 13/07/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Materia: VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA CONSTRUIDAS POR UNA COOPERATIVA.

 

La regulación de las viviendas de protección oficial se contiene en el Decreto-Ley 31/1978 que exige que su dedicación sea en todo caso a vivienda habitual y permanente, una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados, el cumplimiento de otras condiciones relativas a precios y calidades, así como una expresa declaración pública de tales viviendas como de protección oficial.

 

La exención tributaria prevista en la normativa del ITPyAJD en relación a las VPO, debe aplicarse a aquéllas que reúnan tales condiciones, con independencia de la denominación asignada por las CCAA. Por ello, las viviendas de precio tasado, viviendas de protección pública u otra denominación asignada por la CCAA podrán beneficiarse de la exención fiscal si objetivamente ostentan las condiciones de la VPO.

 

En cuanto a las cooperativas de viviendas, les resultan aplicables los beneficios fiscales previstos en la Ley 20/1990 de régimen fiscal de las cooperativas en relación a las cooperativas protegidas, entre los cuales se encuentra la constitución y cancelación de préstamos, pero no la totalidad de hechos imponibles realizados por dichas cooperativas.

 

 

Nº de consulta: 1456-04

Fecha: 19/07/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.

Materia: TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

  

Tanto la normativa del mercado de valores como la fiscal establecen que la transmisión de participaciones sociales, admitidas o no a cotización en un mercado secundario, queda exenta de IVA y del ITP.

 

No obstante, se exceptúa el supuesto en que tales valores sean representativos del capital de una entidad cuyo activo esté constituido al menos en un 50 por ciento por inmuebles situados en territorio español, siempre que el adquirente obtenga la titularidad de ese patrimonio o una posición de control, presumiendo la Ley que el control se ostenta cuando la participación es superior al 50 por ciento.

 

Por lo tanto, la adquisición de la titularidad del 46 por ciento de las acciones de una sociedad tenedora de inmuebles no origina hecho imponible tributario en el ITPO. No obstante, si el propietario de dichas acciones adquiere un 40 por ciento adicional, se producirá el hecho imponible del ITPO, tributando el adquirente de las participaciones como adquisición de bienes inmuebles.

 

Si bien la consulta no se pronuncia sobre este tema y la Ley resulta dudosa, debe entenderse que en el momento en que adquiere el 86 por ciento, el hecho imponible se produce por la totalidad del valor patrimonial de la sociedad, y no sólo por el 40 por ciento adicional que se adquiere en tal momento.

   

 

Nº de consulta: 1496/04

Fecha: 26/07/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: COMPRA DE CHALET PARA DEMOLER.

   

La transmisión de una edificación para demoler constituye una operación sujeta a IVA, sin que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 20.22 que excluye las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística. Tal transmisión queda sujeta al tipo general del impuesto (16 por ciento).

 

Si la edificación se adquiere por una comunidad de propietarios con el objeto de construir una promoción de viviendas, que una vez terminadas, se adjudican a los comuneros, el IVA soportado por la comunidad resulta deducible por ésta, la cual en el momento de la entrega de las viviendas terminadas a cada comunero deberá repercutir el IVA correspondiente, resultando aplicable el tipo del 7 por ciento.

  

   

Nº de consulta: 1397-04

Fecha: 14/07/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: ENTREGA GRATUITA DE LOCAL COMERCIAL Y GARAJES POR UN PROMOTOR A UN AYUNTAMIENTO.

 

La cesión gratuita de terrenos por el promotor-urbanizador a favor del Ayuntamiento no constituye una entrega de bienes sujeta a IVA.

Sin embargo, si en el curso de un proceso urbanístico el Ayuntamiento exige la entrega de un local comercial y unas plazas de garaje, existe un autoconsumo sujeto a IVA, no resultando aplicable ningún supuesto de exención. Por lo tanto, el promotor se verá obligado a ingresar en la Hacienda Pública el IVA correspondiente a tal entrega, siendo la base imponible el coste de producción de los bienes entregados.

El promotor podrá deducir las cuotas de IVA soportadas en la construcción de los bienes objeto de entrega.

 

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