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RIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Nº de consulta: 1336-04 Fecha: 18/06/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Materia: EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL HIPOTECARIA.
En el supuesto en que el deudor hipotecario ejecutado, que constituye a efectos del IVA el transmitente de la vivienda y garaje, no ostente la condición de empresario o profesional debe concluirse que la entrega no constituye una operación sujeta a IVA, de modo que la tributación se producirá a través del ITPyAJD.
Si el deudor hipotecario ejecutado ostentase la consideración de empresario o profesional, tal transmisión quedaría sujeta a IVA, si bien exenta al tratarse de una segunda transmisión de edificación, de modo que la tributación se produciría igualmente a través del ITPyAJD (salvo que procediese la renuncia a la exención en el IVA, siempre que el adquirente ostentase la condición de empresario o profesional y tuviese derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado).
Nº de consulta: 1342-04 Fecha: 22/06/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Materia: TRANSMISIÓN DE CUOTA EN UNA COMUNIDAD DE BIENES.
Dos personas físicas ejercen a través de una comunidad de bienes la actividad económica de farmacia y uno de ellos pretende vender su participación en dicha comunidad. La comunidad de bienes constituida por estas dos personas y que ejerce la actividad de farmacia tiene la consideración de sujeto pasivo a efectos de IVA, pero los miembros de tal comunidad de bienes, en tanto que particulares, no tienen la condición de sujetos pasivos del IVA. Por ello, la transmisión de la participación indivisa por uno de los comuneros no constituye una operación sujeta a IVA, al no realizarse por quien ostenta la condición de empresario o profesional, de modo que la tributación se producirá a través del ITPO.
Nº de consulta: 1334/04 Fecha: 17/06/2003 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES. Materia: DISOLUCIÓN DE CONDOMINIO.
Dos personas han adquirido dos plazas de garaje en régimen de comunidad de bienes y pretenden disolver el condominio. Puesto que tal comunidad no ha ejercido una actividad empresarial, su disolución no se equipara a la disolución de una sociedad y por lo tanto no queda sujeta a OS. La tributación se produce a través de AJD cuota gradual, puesto que existe copia de escritura o acta notarial, tiene por objeto cantidad o cosa valuable, contiene un acto o contrato inscribible en el Registro y no queda sujeta al ISD ni al ITPO. Sólo se produciría la tributación a través del ITPO en el supuesto en que existiese exceso de adjudicación declarado y por el valor correspondiente al exceso.
Nº de consulta: 1289-04 Fecha: 02/06/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Materia: CESIONES DE TERRENOS POR EL AYUNTAMIENTO A UNA SOCIEDAD MUNICIPAL QUE CONSTRUIRÁ VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER.
La transmisión de terrenos por parte de entidades públicas queda sujeta a IVA, tanto si tales terrenos eran propiedad del Ayuntamiento como consecuencia de la cesión obligatoria del aprovechamiento urbanístico en el porcentaje del 10 por ciento, como si el Ayuntamiento hubiese procedido a la urbanización de los terrenos directamente o bien si hubiese adquirido los terrenos ya urbanizados y aptos para edificar.
La sociedad municipal que adquiere los terrenos soporta unos IVAs que sin embargo no podrá deducir, puesto que la normativa de IVA no permite deducir las cuotas soportadas en bienes que van a destinarse a la realización de operaciones sujetas y exentas del IVA (el arrendamiento de viviendas tiene la consideración de operación sujeta y exenta de IVA).
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