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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN ENERO DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

Visita nº desde el 13/02/2005

   

      

Nº de consulta: 1839-04

Fecha: 01/10/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Materia:  RETENCIÓN DEL 5 POR CIENTO.

 

Cuando se produce la transmisión de un bien inmueble situado en territorio español del cual es propietario una persona no residente, el comprador debe retener e ingresar en el Tesoro el 5 por ciento del importe de la venta. El plazo para ingresar tal retención es de un mes desde la fecha de la transmisión, utilizándose el modelo tributario 211.

 

Ahora bien, no por ello finalizan las obligaciones tributarias para el transmitente, sino que éste deberá en el plazo de tres meses presentar el modelo 212 y si la cuota resultante del hecho imponible supera la retención ingresada por el adquirente, el vendedor deberá ingresar la diferencia. Si por el contrario, la retención ingresada supera el importe de la cuota correspondiente, la Hacienda Pública procederá a restituir el exceso.

 

Ahora bien, lo señalado no resulta aplicable cuando el transmitente del inmueble sea una persona física y a 31-12-1996 el inmueble hubiese permanecido en su patrimonio más de diez años.

 

 

Nº de consulta: 1851-04

Fecha: 04/10/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia:  RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL.

 

Si el arrendatario de un local comercial percibe una indemnización que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, tal cantidad supone para el arrendatario una ganancia patrimonial que deberá integrar en su base imponible del IRPF, y en ningún caso un mayor rendimiento de actividad económica.

 

Tratándose de un bien afecto a una actividad económica -local comercial- no resultará aplicable a tal ganancia patrimonial los coeficientes reductores aplicables a los elementos patrimoniales adquiridos antes de 31-12-1994.

 

Si bien la consulta no se pronuncia sobre esta cuestión, desde el punto de vista del propietario pagador de la indemnización, ésta tendrá la consideración de mayor valor del inmueble, y no de gasto en el ejercicio en que se efectúa el pago.

  

 

Nº de consulta: 1870-04

Fecha: 07/10/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia:  ESCISIÓN SOCIAL.

 

El supuesto planteado afecta a una sociedad dedicada a la venta de material eléctrico que pretende realizar una escisión parcial segregando los bienes inmuebles en una empresa de nueva creación que tendría como objeto social el arrendamiento de dichos inmuebles.

 

Las operaciones de escisión pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto en la normativa del IS (D-L 4/2004) para las operaciones de fusión, si bien se requiere que los elementos patrimoniales segregados constituyan una rama de actividad, en los términos definidos en el artículo 83 del texto refundido del IS.

 

El concepto fiscal de escisión y de rama de actividad exige necesariamente que la actividad económica que la adquirente desarrollará existiese previamente en sede de la sociedad transmitente, de forma que si no se cumpliese tal requisito, la operación de escisión no podría acogerse al régimen fiscal especial caracterizado por el diferimiento de la tributación.

  

 

Nº de consulta: 1839-04

Fecha: 01/10/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Materia:  FUNDACIONES

  

Una Fundación es titular de dos escuelas universitarias dedicadas a la enseñanza y ha optado voluntariamente por el régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 (Ley de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos).

 

Las rentas obtenidas por la Fundación por el ejercicio de la actividad de enseñanza y formación profesional, en todos los niveles y grados del sistema educativo, así como los servicios de alimentación, alojamiento o transporte prestados por dicha Fundación, en la medida en que estén exentos de IVA, están exentos en el IS que grava a la Fundación, siempre que tal actividad formativa se realice en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.

 

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