|
COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Nº de consulta: 2033-04 Fecha: 29/11/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Materia: PATRIMONIO PROTEGIDO DEL DISCAPACITADO.
La normativa reguladora del IRPF (DL 3/2004, de 5 de marzo) establece que las aportaciones al patrimonio protegido del discapacitado dan derecho a reducir la base imponible del aportante hasta 8.000 euros anuales, siempre que el aportante mantenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o bien sea cónyuge o tutor. La DGT interpreta, con criterio muy discutible, que tales reducciones no podrán ser aplicadas por los parientes por afinidad, puesto que cuando la Ley de IRPF habla de parentesco, sin mayor especificación, se refiere exclusivamente a parientes por consanguinidad. No parece correcto este criterio interpretativo, puesto que si el Legislador hubiese querido restringir el derecho a la reducción a los parientes por consanguinidad, lo hubiese señalado expresamente. La interpretación de la normativa fiscal, tal como señala el artículo 12 de la nueva LGT, debe efectuarse con arreglo a los criterios generales del Derecho, entre los que figura que el intérprete de la norma no debe distinguir donde el Legislador no distingue.
Nº de consulta: 2030-04 Fecha: 29/11/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Materia: VIVIENDA HABITUAL EN EL EXTRANJERO.
En el supuesto en que el propietario de una vivienda habitual proceda a su venta obteniendo una ganancia patrimonial, el beneficio obtenido queda exento si con el importe obtenido procede a la adquisición de una nueva vivienda habitual. La DGT señala dos cuestiones interesantes: Por un lado, que la vivienda vendida debe constituir la residencia habitual del transmitente en el mismo momento anterior a la venta. Por otro lado, que no resulta necesario que la nueva vivienda habitual en la que se reinvierta el importe obtenido con la venta de la anterior esté situada en territorio español. Por ello, tanto si la nueva vivienda habitual está situada en España como en el extranjero no se requiere que se trate de un país comunitario- resultará aplicable la exención por reinversión.
Nº de consulta: 1988-04 Fecha: 18/11/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Materia: SOCIEDADES PATRIMONIALES
El régimen fiscal especial aplicable a las sociedades patrimoniales se contiene en la normativa del IS (DL 4/2004) y sustituye por completo el régimen de la transparencia fiscal. El nuevo régimen se caracteriza por la distinción entre parte general y especial de la base imponible, aplicando a la primera el tipo fijo del 15 por ciento y a la segunda el tipo fijo del 40 por ciento. La distinción entre parte general y especial se realiza con arreglo a la normativa del IRPF. La DGT recuerda que los dividendos percibidos por socios personas físicas que procedan de períodos impositivos durante los cuales la sociedad que distribuye se encontrase en situación fiscal de sociedad patrimonial, no se integran en la base imponible del perceptor y no están sujetos a retención por el pagador. También señala que si todos los socios de la sociedad patrimonial tienen la consideración de personas físicas residentes en territorio español, la sociedad patrimonial podrá aplicar la reducción del 50 por ciento en el rendimiento neto resultante de la actividad de arrendamiento de viviendas.
Nº de consulta: 1971-04 Fecha: 08/11/2004 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Materia: APORTACIÓN DE RAMA DE ACTIVIDAD
Tratándose de un empresario individual que realiza la actividad de arrendamiento de inmuebles, disponiendo de una persona contratada y un local destinado exclusivamente a tal actividad, si decide constituir una sociedad mercantil aportando la totalidad de inmuebles arrendados o bien aportarlos a una sociedad ya constituida a través de una ampliación de capital, tal aportación podrá acogerse al régimen fiscal especial previsto en la normativa del IS para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. La aplicación de este régimen fiscal especial resulta de la consideración de los bienes aportados como una rama de actividad, en los términos definidos en la normativa del IS, y supone para el aportante la no tributación de la ganancia patrimonial en su IRPF, al contrario de lo que sucedería en el supuesto en que el régimen fiscal especial no resultara aplicable.
|
|