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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN NOVIEMBRE DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

   

 

Nº de consulta: 0243-05

Fecha: 04/08/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Materia:  ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS.

 

La doctrina reiterada de la DGT respecto a la adquisición por una sociedad mercantil de sus propias acciones es que constituye una transmisión desde el punto de vista del socio, provocando una alteración en la composición de su patrimonio y la consiguiente aparición de una ganancia patrimonial.

A los efectos de la tributación en el socio a quien se le adquieren las acciones, resulta indiferente el porcentaje de acciones adquirido por la sociedad (superior o no al 10 por ciento del capital social), así como las operaciones que posteriormente lleve a cabo la sociedad adquirente (amortización de tales acciones mediante una reducción de capital o mantenimiento de las acciones en el activo social).

 

Esta consulta tiene el valor añadido de recordar que para la calificación de los diferentes conceptos de renta a los efectos del IRNR se atenderá, en defecto de regla específica, a lo previsto en la normativa del IRPF.

  

 

Nº de consulta: 0247-05

Fecha: 09/08/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Materia:  PAGO DE CÁNONES.

 

El término cánones se utiliza con frecuencia en materia fiscal como sinónimo de tasa, por ejemplo el canon de minas.

No obstante en el ámbito de la tributación de no residentes, el término cánones se refiere a las cantidades pagadas por el uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, científicas y artísticas, patentes, marcas de fábrica o comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso de equipos industriales o comerciales o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

 

Los convenios de doble imposición establecen que el Estado del que proceden los cánones (donde reside fiscalmente el sujeto pagador del canon) puede imponer un impuesto no superior al 5 por ciento (caso de Suiza) o del 6 por ciento (caso de Holanda). En España el pagador de cánones debe ingresar la retención correspondiente a través del modelo 216, así como presentar un resumen anual a través del modelo 296.

  

 

Nº de consulta: 0253-05

Fecha: 19/09/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Materia:  RETENCIONES A PROFESIONALES.

 

La DGT señala que en los períodos en que un profesional liberal no abone rentas sujetas a retención no está obligado a presentar declaración-liquidación trimestral de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 110), y en caso de presentarla, la Administración tributaria no debiera aceptarla por ser improcedente.

 

No obstante, cuando a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención, no hubiera procedido por razón de su cuantía a la práctica de retención, sí procederá la obligación de presentar ante la Administración tributaria la llamada declaración “negativa”.

  

 

Nº de consulta: 0227-05

Fecha: 22/09/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia:  FRANQUICIA.

 

La empresa franquiciada a cambio del derecho a comercializar ciertos productos utilizando la marca e imagen de la empresa franquiciadora abona un importe inicial llamado “canon de entrada”, desconociendo el asesor del contribuyente el tratamiento contable y fiscal que corresponde.

La DGT se remite a una consulta del ICAC en la que se señala que el importe inicial abonado por la empresa franquiciada debe calificarse como un inmovilizado inmaterial, siendo amortizable contablemente durante el período en que contribuya a la obtención de ingresos, no pudiendo exceder del período de duración del contrato de franquicia.

 

Siendo tal el tratamiento contable del pago inicial y de sus amortizaciones anuales, a nivel fiscal debe seguirse el mismo criterio, puesto que el artículo 10 de la Ley del IS establece que la base imponible se calcula partiendo del resultado contable y corrigiendo ciertas situaciones, de modo que no previendo la Ley del IS nada sobre el particular, la amortización contable del canon de entrada tendrá la consideración de gasto deducible en la base imponible del IS.

 

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