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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

 

CONSULTAS MÁS INTERESANTES PUBLICADAS EN SEPTIEMBRE DE 2005

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

   

Nº de consulta: 0210-05

Fecha: 14/06/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: CONVENIO URBANÍSTICO.

 

Un Ayuntamiento y la empresa propietaria de un terreno celebran un convenio urbanístico en cuya virtud ésta podrá construir sobre dicho terreno, si bien se obliga a la construcción de una vía de circulación y una serie de obras de obras generales de urbanización. Antes de comenzar dichas obras urbanizadoras, la empresa transmite el terreno, lo que lleva implícita la transmisión de la carga urbanística.

La DGT señala las repercusiones fiscales de dicha transmisión, especificando que en el Impuesto sobre Sociedades la carga urbanística que se transmite con el terreno no tiene efectos en la determinación de la renta generada en la transmisión, tanto a nivel contable como fiscal.

En relación al IVA, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación pactada con el comprador, sin que resulte procedente alterar el importe de dicha contraprestación atendiendo al valor estimado por las partes de la ejecución de las obras urbanizadoras derivadas del convenio con el Ayuntamiento.

  

 

Nº de consulta: 0212-05

Fecha: 14/06/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

Materia: PRÉSTAMO PARTICIPATIVO.

 

Esta consulta reproduce el concepto financiero y tributario del préstamo participativo, especificando sus características:

- La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria, atendiendo al beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total de la empresa u otro criterio que establezcan las partes contratantes. También podrá acordarse un interés fijo.

- Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadota para el caso de amortización anticipada. El prestatario podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de capital, siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

- Los préstamos participativos se sitúan tras los acreedores comunes, en orden a la prelación de créditos.

- Los préstamos participativos se consideran patrimonio contable a los efectos de reducciones de capital y disolución de sociedades.

 

Desde el punto de vista fiscal, los préstamos participativos se consideran financiación ajena, de modo que los rendimientos generados se califican de intereses. En la medida en que tales intereses sean percibidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, quedan sujetos y exentos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, no existiendo obligación de practicar retención.

 

 

Nº de consulta: 0211-05

Fecha: 14/06/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia:  VEHÍCULO Y VIVIENDA AFECTOS A ACTIVIDAD PROFESIONAL.

 

En el caso de la vivienda utilizada totalmente en la actividad profesional, los gastos de titularidad y suministros son deducibles en el IRPF. Si la utilización es parcial la parte proporcional de los gastos de titularidad son deducibles, no pudiendo aplicarse la misma regla de prorrateo a los gastos de suministros, que no tendrán la consideración de deducibles.

En cuanto al vehículo, la deducibilidad de las amortizaciones y de los gastos generales que ocasiona va a depender de que éste se utilice exclusivamente en la actividad, no resultando posible aplicar la regla de prorrateo en caso de utilización mixta.

 

En cuanto al IVA, los vehículos se presumen afectos a la actividad en un 50 por ciento, salvo que el contribuyente pruebe un grado de afectación superior, no constituyendo prueba suficiente la autoliquidación presentada, la contabilización del vehículo o la inclusión en los libros registros. Tal porcentaje del 50 por ciento del IVA soportado es deducible tanto en la compra del automóvil como en los gastos ulteriores del mismo.

En cuanto a la vivienda utilizada como despacho, el IVA soportado es deducible dependiendo del grado de utilización de la vivienda, resultando posible la utilización mixta. En todo caso, la deducción del IVA requiere estar en posesión de la factura correspondiente.

 

 

Nº de consulta: 0202-05

Fecha: 06/06/2005

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Materia: ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN.

 

La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha previsto una deducción del 25 por ciento de las cantidades satisfechas relacionadas con actividades de exportación.

En caso de asistencia a ferias y exposiciones en el extranjero o bien en España con carácter internacional, los gastos de viaje, alojamiento del personal desplazado, instalación del stand, alquiler de superficie, transporte de muestras tienen la consideración de gasto que constituye la base de la deducción. Sin embargo el coste salarial del personal que asiste a las ferias por la parte proporcional de los días de duración de la feria no se incluye en la base de la deducción.

En cuanto a los gastos de registro de marca y patente en el país extranjero en que se prevé la comercialización de productos, se incluyen en la base de la deducción, si bien se requiere que se realicen con carácter previo al inicio de la actividad exportadora. Al tener la consideración de inmovilizado, únicamente se incluye en la base de la deducción la amortización de ese inmovilizado durante dicho período, no incluyéndose las amortizaciones posteriores.

 

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