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JURISPRUDENCIA FISCAL

INFORME DE DICIEMBRE DE 2007

  Coordina: Joaquín Zejalbo Martín.

  

 

CONSULTAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.

 

Nº de consulta: V2600-07.

Fecha: 03/12/2007.

Impuesto afectado: Impuesto sobre Sociedades.

Materia: Posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios a los obtenidos por la transmisión de unas fincas como urbanizables, no habiéndose aprobado aún el instrumento de planeamiento de desarrollo y calificada contablemente dicha finca como inmovilizado.

Se responde que la calificación de un inmueble como inmovilizado depende de su destino económico, debiendo éste ser de afectación de forma duradera a la actividad de la entidad, bien mediante su uso, bien mediante su explotación en arrendamiento. Por el contrario, un elemento inmobiliario pertenece al grupo de existencias si está destinado a transformarse en disponibilidad financiera a través de su venta; por lo que puede deducirse que el destino de los bienes inmuebles en el caso de las entidades promotoras es la venta. El hecho de que la venta de los terrenos se efectúe sin transformación alguna no priva en absoluto a la actividad realizada de  la naturaleza de promoción inmobiliaria. Por lo tanto, estamos en presencia de existencias, no cabiendo la aludida deducción.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de Julio de 2007, declaró que los bienes adquiridos como consecuencia de operaciones crediticias fallidas por una entidad financiera no forman parte del inmovilizado, no estando destinados a servir a la actividad empresarial de forma duradera.

 

Nº de consulta: V2638-07.

Fecha: 10/12/2007.

Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: Posible sujeción a IVA de la venta de un solar urbanizado por los herederos del causante. Dicha urbanización se verificó seis años de la muerte del aludido causante.

La venta no está sujeta a IVA, al ser los transmitentes particulares que no tenían afecta a ninguna actividad empresarial la citada finca.

 

Nº de consulta: V2643-07.

Fecha: 10/12/2007.

Impuesto afectado: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Materia: Posibilidad de compensar una pérdida patrimonial sufrida por la difunta madre del consultante y heredero con las ganancias patrimoniales que éste pudiese obtener.

Conforme al artículo 115 de la Ley del IRPF no es posible. Las pérdidas patrimoniales no compensadas en el periodo en que se produjeron corresponden únicamente al contribuyente que las ha obtenido.

 

Nº de consulta: V2650-07.

Fecha: 10/12/2007.

Impuesto afectado:  Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: Deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de dos viviendas por API que posteriormente las revende.

La adquisición de dichas viviendas, aisladamente realizada, no confiere por sí misma la condición de empresario a quien la realiza. Esta circunstancia dependerá de que tengan como destino su utilización en una actividad empresarial o su transmisión dentro de éste. En el caso de la consulta “no se aporta ningún elemento por el que pueda concluirse que la venta de las mismas que tiene el consultante la intención de realizar”, le confiere carácter de empresario, ni puede ser considerado con relación a las mismas, sujeto pasivo del Impuesto.

Conforme al Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, esta actividad comprende la mediación en la compraventa, la permuta, traspaso y el arrendamiento de bienes inmuebles, y en la concesión de préstamos con garantía hipotecaria sobre estos inmuebles, así como la emisión de determinados informes de valoración relativos a estos mismos bienes.

Solo estaría sujeta la entrega de las viviendas así adquiridas si se realizara dentro de alguna otra actividad empresarial o profesional.

 

Nº de consulta: V2655-07.

Fecha: 10/12/2007.

Impuesto afectado: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Materia: Pérdida de la exención de ITP si no se aporta la cédula de calificación provisional como VPO dentro del plazo de tres años.

La jurisprudencia ha venido admitiendo que el cómputo del plazo pueda quedar en suspenso cuando intervengan causas de fuerza mayor o cuando el incumplimiento del plazo se deba a hechos ajenos a la voluntad del adquirente o si es imputable a la Administración.

 

Nº de consulta: V2689-07.

Fecha: 18/12/2007.

Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: Sujeción a IVA de la compensación en metálico recibida por un Ayuntamiento de un agente urbanizador y que correspondía a los excedentes de aprovechamiento consecuencia de una reparcelación urbanística.

Si el terreno no ha llegado a formar parte del patrimonio municipal, sustituyéndose la obligación de cesión por una compensación económica, no hay sujeción a IVA. En otro caso si estaría sujeta, pudiendo estar exenta en los supuestos de entregas de terrenos que no están urbanizados ni en curso de urbanización.

 

Nº de consulta: V2718-07.

Fecha: 19/12/2007.

Impuesto afectado:  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Materia: Fecha de adquisición de la finca adquirida por usucapión en el año 1982 a efectos de la ganancia patrimonial.

Es la de 1982. La institución de la usucapión no puede depender de la existencia de una resolución judicial.

 

Nº de consulta: V2735-07.

Fecha: 20/12/2007.

Impuesto afectado:  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Materia: Pareja estable legalmente constituida ante la Administración y debidamente inscrita en el Registro Administrativo, tiene la intención de pactar sociedad de gananciales que rija la unión, aportando bienes propios a dicha sociedad.

La exención prevista en la Ley a favor de los cónyuges por razón de su aportación a la sociedad conyugal, no es aplicable a una pareja de hecho, al no permitir la Ley General Tributaria, artículo 14, la aplicación de la analogía para extender el ámbito de un beneficio fiscal.

 Ver articulo de María Luisa Esteve Pardo sobre la fiscalidad de las uniones de hecho.

 

Nº de consulta: V2756-07.

Fecha: 21/12/2007.

Impuesto afectado:  Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: Se consulta si el socio, persona física que va a adquirir de la sociedad en liquidación a la que pertenece una nave industrial que va a dedicar al arrendamiento, adquirirá la condición de sujeto pasivo del IVA.

El artículo 8 de la Ley del IVA establece que las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes y servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, por lo que, quienes realicen dichas adquisiciones, tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del IVA. Para valorar la aludida intencionalidad, el artículo 27 del Reglamento relaciona en una lista ejemplificativa una serie de circunstancias que permiten acreditar a los sujetos pasivos la intencionalidad a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto.

 

Nº de consulta: V2769-07.

Fecha: 21/12/2007.

Impuesto afectado:  Impuesto sobre el Valor Añadido.

Materia: Devengo del IVA en la compra de un derecho de usufructo durante doce años, cuyo precio se satisface en cuotas trimestrales.

Es una operación de tracto sucesivo a la que se aplica el artículo 75, apartado uno. El impuesto se devengará en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprende cada percepción, que en el caso planteado será trimestralmente.

 

 

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.

 

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de  9 de Octubre de 2007. 00/2169/2007. El Catastro no puede efectuar declaraciones de propiedad. La titularidad de la propiedad de una parcela a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no puede revisarse en vía económico-administrativa, ya que la disputa sobre titularidades dominicales corresponde al Derecho Civil y la decisión última corresponde a la jurisdicción civil. En el caso concreto, se trata de una construcción ubicada en una ribera sobre terreno que no era de su propiedad y el hecho de que la finca esté incluida en el Catastro Inmobiliario Urbano no constituye prueba alguna de la propiedad de la misma. La titularidad catastral ha de atribuirse a quien aporta documentación inscrita en el Registro de la Propiedad y, aunque la posesión ininterrumpida puede servir de título para la adquisición del dominio, la declaración previa por la que se podría atribuir tal dominio está fuera del ámbito administrativo, residenciándose, como cualquier otra cuestión sobre la propiedad, en la jurisdicción ordinaria civil.

 

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de  25 de Octubre de 2007. Las sociedades limitadas no inscritas en el Registro Mercantil tributan en régimen de atribución de rentas y no por el Impuesto sobre Sociedades. El nacimiento de una sociedad limitada con el régimen jurídico específico definido en la legislación respectiva, no se produce hasta la inscripción del negocio fundacional en el Registro Mercantil.

 

 

Jurisprudencia

 

Sentencia del Tribunal  Supremo de 24 de julio de 2007. Los sujetos pasivos de IVA tienen la posibilidad de compensar en un plazo de cuatro años el exceso de cuotas soportadas sobre las repercutidas no deducido en periodos anteriores y no solicitar devolución en dichos años, pero, en ningún caso, les puede privar de que, con carácter alternativo a la compensación que no hayan podido efectuar, les sea reconocida la posibilidad de obtener la devolución de las cuotas para las que no haya obtenido la compensación. Las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Cuando no exista posibilidad de compensar por transcurso del plazo, la Administración debe devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido. Caducado el derecho a compensar, empieza entonces un periodo de devolución. En caso contrario, se generaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 7 de junio de 2007. La renuncia gratuita del derecho de suscripción preferente a favor del hijo, hecha por su padre, ha de ser calificada como donación sujeta al Impuesto sobre Donaciones. Produce la transmisión gratuita de una parte de las reservas sociales a favor del hijo. No cabe alegar la falta del consentimiento del otro cónyuge al ser gananciales las acciones, pues el padre era el socio que intervino en la Junta, no siéndolo la madre, sin que pueda incidir en la norma mercantil la regulación ganancial. El devengo del Impuesto se produce en el momento del otorgamiento de la escritura de ampliación del capital social. No supone dos donaciones, sino solo una donación.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Madrid, de 25 de julio de 2007. Calificación de operación realizada en fraude de Ley por una sociedad mercantil consistente en aumentar el capital social con cargo a reservas de libre disposición, procediendo inmediatamente a reducir dicho capital social con devolución a los socios, evitando que las cantidades satisfechas tengan la consideración de rendimiento del capital mobiliario con la correspondiente retención, pretendiendo la aplicación del régimen de ganancias y pérdidas patrimoniales. Aplicación de la norma que se ha tratado de eludir.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia del País Vasco de 23 de abril de 2007. Exención del arrendamiento de vivienda concertado por una sociedad mercantil destinado a morada de un directivo de dicha entidad.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Galicia de 13 de diciembre de 2006. Consideración como préstamo de operación de lease-back, en base precisamente al hecho de haberse fijado para los activos enajenados un precio muy superior al que tenían en ese momento en el mercado. Un perito tercero había valorado el bien en 74.022.738 pesetas, mientras que el valor consignado ascendió 94.640.000 pesetas. No existe sustancial equivalencia entre el precio de la compraventa y el valor real del bien. Se cita la importante Sentencia del Tribunal  Supremo de 2 de febrero de 2006.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Canarias, Sede de Las Palmas, de 13 de abril de 2007. El sujeto pasivo de la escritura de segregación y formalización de cesiones urbanísticas obligatorias es el adquirente. Todo de conformidad con el artículo 29 del Texto Refundido del ITP, OS y AJD, en definitiva el Ayuntamiento que, a su vez, está exento.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Galicia de 23 de mayo de 2006. El concepto de residencia habitual a efectos de deducciones en el Impuesto sobre la Renta, puede no corresponderse con el domicilio fiscal, del sujeto pasivo, ni con el que figure en el padrón municipal, sino que hace referencia a una situación real o de hecho de permanecer o morar en una vivienda. En el supuesto de hecho se alegaron las siguientes pruebas: escritura de compraventa, certificado emitido por el Alcalde, recibo de agua y de energía eléctrica y acta notarial de manifestaciones del Presidente de la Comunidad.

A propósito del domicilio fiscal la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de abril de 2007 señala que el cambio de domicilio efectuado por una persona en el padrón no supone un cambio del domicilio fiscal, debiéndose notificar a la Administración Fiscal, no sustituyendo a la declaración tributaria.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de abril de 2007. La percepción de una cantidad por el arrendatario a causa de la renuncia al arrendamiento de un bien destinado a una actividad profesional, tributa como rendimiento de la actividad.

 

Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de julio de 2007. El deber del contribuyente de soportar la actuación inspectora engloba el de soportar una concreta valoración de hechos e interpretación de las normas realizadas por la Inspección. El contribuyente está obligado a soportar interpretaciones que se ajusten a las reglas de la lógica jurídica. Solo los planteamientos que contradigan otros reiterados anteriores, se separen de una interpretación judicial reiterada, de instrucciones de superiores jerárquicos, o de una interpretación asumible desde las reglas de la lógica jurídica, pueden dar lugar a la responsabilidad de la Administración con obligación de indemnizar los gastos ocasionados por honorarios profesionales devengados en su defensa en la vía económico-administrativo. Existe voto particular en sentido contrario de la Presidenta de la Sección.

 

Sentencia del Tribunal  de Justicia de Cataluña de 12 de abril de 2007.  No se puede calificar de promesa de venta a la escritura que se formaliza con dicha denominación en la que identifican las acciones objeto de compraventa, concediéndose un plazo para el pago de su precio, entregándose al notario los títulos de las acciones en concepto de depósito para que las ponga a disposición de la parte compradora cuando satisfaga su precio.

El contrato de promesa de compraventa produjo los mismos efectos que el contrato perfecto al existir conformidad de las partes en la cosa y el precio. Las acciones, de las que se desprendió el vendedor, estaban a disposición del comprador mediante el pago del precio. Por lo tanto, a efectos fiscales se produjo en el vendedor una alteración en la composición de su patrimonio por dicha traslación. Se sustituye la titularidad de las acciones por un derecho de crédito.

 

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia de Cataluña de 4 de octubre de 2007. No corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad mas allá de la que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que la prueba corresponde a la Inspección.

 

Lucena. Febrero de 2008.

  

 

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