| |
JURISPRUDENCIA FISCAL
INFORME DE MAYO DE 2010
Coordina: Joaquín Zejalbo Martín, Notario con residencia en Lucena (Córdoba)
CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
Nº de consulta: V0898-10.
Fecha: 04/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Materia: La entidad consultante otorgó una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal que fue liquidada y posteriormente inscrita en el Registro de
Se responde que: de la descripción de los hechos parece que nos encontramos ante el caso de que la escritura inicial está afectada de vicio que implica inexistencia o nulidad y, por tanto, la escritura de rectificación no tributará de nuevo, ahora bien, en el momento de la autoliquidación, deberán acompañar la documentación necesaria para que la exención pueda ser comprobada por la oficina gestora competente.
Nº de consulta: V0915-10.
Fecha: 06/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: El consultante es un profesional de la abogacía que ha recibido el encargo de un cliente para que encuentre a personas interesadas en adquirir las participaciones sociales de una sociedad limitada que aquél posee. Los honorarios de esta gestión están pactados con independencia de cuál sea el precio final de la venta de las participaciones. La consulta atañe a la exención de la operación citada.
Nº de consulta: V0935-10.
Fecha: 07/05/2010.
Legislación afectada: Ley General Tributaria.
Materia: El consultante señala que el artículo 34.1 de
En la contestación
Nº de consulta: V0949-10.
Fecha: 10/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: La sociedad consultante era acreedora de un crédito con garantía hipotecaria frente a una entidad mercantil que fue declarada en concurso. Como consecuencia de la garantía real con la que contaba su crédito, la consultante no modificó la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Cinco de
Se responde que: Según los hechos descritos en el escrito de consulta presentado, en el momento de la declaración de concurso del deudor de la entidad consultante, el crédito de ésta estaba garantizado con garantía hipotecaria por lo que, conforme al artículo 80, apartado cinco, de
Nº de consulta: V0961-10.
Fecha: 10/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: La sociedad consultante es un club de fútbol que ha decidido que los abonados de la campaña actual que se encuentren en situación de desempleo, tendrán su abono para la siguiente campaña de forma gratuita. Se pregunta sobre la sujeción al impuesto de la entrega de abonos gratuitos a abonados actuales en situación de desempleo.
Se responde que: de la información facilitada en el escrito presentado se deduce que la promoción realizada por la sociedad consultante tiene por objetivo compensar la situación de desempleo de sus abonados mediante la entrega gratuita de abonos para la siguiente campaña. En definitiva la promoción se dirige a satisfacer necesidades personales de sus abonados y ajenas a las finalidades propiamente empresariales de la sociedad. En estas condiciones y siguiendo el principio de neutralidad arriba mencionado dichas prestaciones de servicios deben quedar sujetas al Impuesto por el concepto de autoconsumo de servicios del artículo 12 de
Nº de consulta: V0962-10.
Fecha: 10/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: La sociedad consultante realizó en el año 2004 la compra de un local comercial. Dicho local tenía como destino el arrendamiento o la venta del mismo, por lo que procedió a la deducción de la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en su adquisición. Próximamente tiene previsto permutar este local con un ayuntamiento, siendo esta la única operación exenta del ejercicio. Aplicación de la prorrata en el ejercicio actual. Deducibilidad por la compra del local.
Se responde que: en el supuesto consultado la transmisión se realiza a favor de un no empresario o profesional y por tanto la entrega está exenta y es necesario realizar la regularización prevista en el artículo 110 de
Nº de consulta: V1093-10.
Fecha: 24/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: Sujeción a IVA de la venta de la licencia de un taxi.
La transmisión aislada de la licencia de autotaxi utilizada en dicha actividad no tiene la consideración de tal unidad autónoma, pues es incapaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. La citada transmisión constituirá, por tanto, una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nº de consulta: V1124-10.
Fecha: 25/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.
Materia: La consultante, ha cancelado anticipadamente un leasing inmobiliario que tenía suscrito con una entidad financiera. La entidad financiera ha liquidado el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana repercutiendo su importe a la consultante. Se pregunta lo siguiente. ¿La repercusión del referido Impuesto a la consultante por la entidad financiera tiene la consideración de un "suplido" que no se incluye en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido?
En el supuesto considerado, el sujeto pasivo del IIVTNU, tratándose de una transmisión a título oneroso, será la entidad financiera transmitente. Por tanto, el referido impuesto será satisfecho por la misma en nombre propio, con independencia de que lo haga por cuenta de la consultante a quien posteriormente va a repercutir el la cuota del mismo. En estas circunstancias, el referido pago no tendrá la consideración de un suplido definido en el artículo 78.tres.3º de
Nº de consulta: V1128-10.
Fecha: 27/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: La consultante es una entidad que tiene como objeto social la actividad inmobiliaria y que, en el desarrollo de la misma, transmitió una finca con renuncia a la exención. Con posterioridad, se constata que el adquirente no podía solicitar la renuncia a la citada exención por no concurrir todos los requisitos necesarios para ello. Procedimiento para la rectificación de cuotas indebidamente repercutidas.
Se contesta que habida cuenta de las circunstancias descritas en la exposición de los hechos de la consulta, dado que la rectificación supone una minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, el sujeto pasivo (entidad consultante) podrá optar por instar procedimiento de devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al período en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En cualquiera de ambos supuestos, la forma de efectuar la rectificación de la repercusión indebida será mediante la emisión de una factura rectificativa en la que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada. En lo que respecta al momento en que debe efectuarse la rectificación, el propio artículo 89 de
Nº de consulta: V1153-10.
Fecha: 28/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido.
Materia: Entidad promotora de viviendas que va a entregar algunas de ellas como premio por la organización de una rifa. Sujeción y, en su caso, posible exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la referida operación.
Se responde que de acuerdo con la exposición de los hechos realizada en el escrito de consulta, la entidad consultante ha previsto la organización de una rifa mediante la cual y por la adquisición de una papeleta se tiene derecho al sorteo de una de las viviendas. En consecuencia, la contraprestación de la entrega de las viviendas está constituida por el importe de las papeletas vendidas, salvo que dicho importe fuera de carácter simbólico en relación con el valor de mercado de las viviendas entregadas, en cuyo caso la operación se calificaría como una entrega a título gratuito. Concluye
Nº de consulta: V1154-10.
Fecha: 28/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Materia: Cancelación del crédito hipotecario con una entidad y constitución de préstamo hipotecario con otra entidad financiera. Tributación de ambas operaciones y aplicabilidad de lo dispuesto en
Se contesta que En cuanto a la posibilidad de que a las dos mencionadas operaciones examinadas pueda aplicárseles la exención establecida en
Nº de consulta: V1161-10.
Fecha: 31/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre
Materia: Con fecha 12 de enero de 2000 falleció el hermano del consultante, instituyendo a este último heredero universal. Con posterioridad a la aceptación de la herencia (a beneficio de inventario) por el consultante aparece una hija del causante, quien reclama su cuota legitimaria. Por sentencia judicial de 28 de febrero de 2008 se condena al consultante a pagar a aquella 843.882,12 euros, en concepto de cuota legitimaria en la herencia de su padre, más los intereses, sentencia que deviene firme al ser confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Se pregunta sobre la existencia de una pérdida patrimonial.
Se responde que la condena que en la sentencia se impone al consultante comporta para este una alteración en la composición de su patrimonio (en cuanto surge una obligación de pago de una cantidad de dinero) que da lugar a una pérdida patrimonial, ajena totalmente a las recogidas en el artículo 33.5, y por tanto perfectamente computable como tal. A la imputación temporal de las pérdidas y ganancias patrimoniales se refiere el artículo 14.1 c) de
Nº de consulta: V1181-10.
Fecha: 31/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido
Materia: La sociedad consultante ha concurrido a un procedimiento público de contratación, promovido por un ayuntamiento, para la concesión administrativa de la construcción y posterior explotación de un aparcamiento subterráneo mixto de rotación y propiedad. Una vez finalizadas las obras ejecutadas en virtud del citado contrato, se distinguirían dos tipos de plazas de aparcamiento, las destinadas al estacionamiento de vehículos automóviles de uso rotacional y las destinadas a su enajenación a terceros. No obstante, hasta que estas últimas no sean enajenadas, el concesionario las explotaría en el mismo régimen que las primeras.. Se pregunta sobre la sujeción a IVA de las operaciones citadas.
- que el adquirente de las plazas de aparcamiento sea quien haya sido hasta ese momento cesionario temporal de las mismas. En este caso, la entrega estaría sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- que el adquirente sea una persona diferente de quien la utilizó durante al menos dos años. En este caso, el uso previo del cesionario agotaría la primera entrega y, por consiguiente, la operación de transmisión a favor de una persona distinta estaría sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la tributación que proceda por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- que siendo el adquirente del aparcamiento una persona diferente de quien la utilizó como cesionario, dicho uso se hubiera producido durante un plazo inferior a dos años. En este caso, el uso no habría agotado la primera entrega por lo que la transmisión estaría sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, no sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En los supuestos en que la transmisión de las plazas de aparcamiento esté sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible de dicha operación, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de
Nº de consulta: V1198-10.
Fecha: 31/05/2010.
Impuesto afectado: Impuesto sobre el Valor Añadido
Materia: La consultante interpuso demanda contra su deudor en reclamación de facturas impagadas. Admitida a trámite la demanda la consultante procedió a modificar la base imponible por tratarse de créditos considerados legalmente incobrables. Posteriormente, ya en vía ejecutiva, se efectúa una anotación preventiva de embargo sobre una finca del deudor demandado y, tras la subasta judicial, la consultante logra cobrar su crédito. Se pregunta por la obligación de rembolsar a
Se responde que de conformidad con lo expuesto, la consultante, una vez practicada la reducción de la base imponible, no volverá a modificar esta al alza aunque haya obtenido el cobro total de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional, o bien, habiendo reclamado judicialmente la deuda, desista de dicha reclamación o, en el supuesto de que se haya efectuado un requerimiento notarial, se llegue a un acuerdo de cobro.
Al margen de dichos supuestos, no procederá, por consiguiente, reembolso de cantidad alguna a
Resolución del 9 de marzo de 2010. IVA. Entrega de bienes inmuebles. Devengo. Escritura pública de compraventa de inmueble en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en la posesión del bien hasta la fecha prevista en la cláusula de la escritura.
De acuerdo con la jurisprudencia del TJCE (ST de 08-02-1990, asunto C-320/88) se entiende por entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. El concepto no se refiere a la transmisión de la propiedad en las formas establecidas por el derecho nacional aplicable, sino que incluye toda operación de transmisión de un bien corporal efectuada por una parte que faculta a la otra parte a disponer de hecho como si ésta fuera la propietaria de dicho bien.
En sentido análogo nos hemos pronunciado en la resolución del TEAC de 18-04-2007 (R.G. 417/2006) (que a su vez remitía a la de 09-10-2001), en el que exponíamos que el concepto de entrega de bienes es más amplio que el concepto jurídico de transmisión del dominio.
Sin perjuicio de este concepto, debemos tener en cuenta que el momento de la entrega en los contratos de compraventa dependerá de las estipulaciones establecidas por las partes, tal como señalan los arts. 325 y ss del CCom. De acuerdo además con el art. 1.462 CC, la cosa vendida se entiende entregada cuando se ponga en poder y posesión del comprador, y si bien el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega de la cosa, ello es así si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Es lo que ocurre en la escritura de compraventa del caso que se examina, en la que expresamente se pacta que la vendedora se quedará en la posesión pacífica y gratuita del bien hasta la fecha límite, o su prórroga, prevista en la cláusula de la escritura.
La puesta a disposición del comprador, en el sentido que hemos señalado tiene lugar cuando se extiende el Acta Notarial de abandono del terreno e instalaciones por la vendedora y no en la firma de la escritura pública de compraventa.
Resolución de 9 de marzo de 2010. Procedimientos especiales de revisión. Declaración de nulidad de pleno derecho. Anulación efectuada por un órgano inspector al dictar liquidación, de un acto firme dictado por un órgano gestor.
La revisión de un acto firme dictado por un órgano administrativo debe seguir los cauces de los procedimientos especiales de revisión previstos en
Resolución de 17 de marzo de 2008. Procedimiento económico-administrativo. Personación en el procedimiento. Socio de sociedad.
No se les considera con interés legítimo para personarse en el procedimiento económico-administrativo por el mero hecho de ser socio de la sociedad a la que han practicado a la liquidación impugnada.
Adicionalmente, el sujeto pasivo pretende acreditar su interés legítimo en una discrepancia de valoración de sus acciones con motivo de una fusión que realizó la sociedad cosa que nada tiene que ver con la regularización, estrictamente tributaria, de la liquidación que aquí se discute.
Resolución de 17 de marzo 2010. Impuesto sobre sociedades. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Ampliación de capital. Simulación.
No procede aplicar la deducción por reinversión en el supuesto de suscripción de participaciones de una sociedad vinculada (por identidad de socios) que no ejerce actividad económica alguna en dicho ejercicio ni en los posteriores, salvo la compra de un local para arrendarlo sin carácter de actividad económica y realizándose dicha suscripción con motivo de la ampliación de capital de dicha sociedad en un 15.000%. Se considera probada la existencia de simulación en la ampliación de capital, al no responder la misma a ninguno de los fines propios de tal negocio.
Resolución de 23 de marzo de 2010. Procedimiento inspector. Documentación de las actuaciones. Diligencias: requisitos para tener efectos interruptivos de la prescripción. Diligencia en la que se hace constar la entrega del poder de representación.
Sólo son idóneas para impulsar el procedimiento inspector aquéllas diligencias directamente encaminadas a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, o lo que es lo mismo, las actuaciones inspectoras levantadas al objeto mero de constatación pero que no contienen acto alguno encaminado a la comprobación administrativa tributara, son actuaciones carentes de la verdadera y propia significación de actuación inspectora. No interrumpen la prescripción la diligencia por la que se entrega el poder de representación. Si bien son necesarios para el procedimiento no son documentos que sirvan para determinar la deuda tributaria y por tanto no tienen virtualidad interruptiva de la prescripción.
Resolución de 23 de marzo de 2010. IVA. Devengo del impuesto. Prestaciones de servicios consistentes en la cesión de opciones de compra sobre terrenos.
El TEAC considera que la prestación principal a cargo del concedente es la asunción de un compromiso de venta en las condiciones fijadas en el contrato a cambio de una prima que constituye la contraprestación. Dicho compromiso es inscribible en el Registro, de forma que en caso de venta a un tercero ajeno al contrato, éste asume la posición del concedente frente al optante. El devengo se produce en el momento en que se constituye la opción y no resulta de aplicación la regla del devengo correspondiente a las prestaciones de tracto sucesivo en las que el impuesto se devenga a medida que resulta exigible la parte del precio correspondiente a cada percepción.
Diferenciación entre la concesión de una opción de compra y las prestaciones de tracto sucesivo, caracterizadas estas últimas por la reiteración en el tiempo de prestaciones iguales, a lo largo del período al que se extiende el contrato (SSTS de 23/03/1945, 25/06/1993, 10/09/1998 y 11/04/2000).
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2010, Recurso 8422/2004. Las enajenaciones producidas como consecuencia del procedimiento del articulo 131 de
En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa aquí incluimos la venta extrajudicial ante Notario tal como señala le Notario Javier Máximo Juárez en Todo Transmisiones-, el adjudicatario que tenga la condición de empresario o profesional cuenta con la facultad de expedir, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo del IVA (el empresario al que se refiere la ejecución), la factura que documenta las operaciones efectuadas en el marco de tales procedimientos. Como se escribe en el Memento Práctico de IVA Francis Lefebvre, edición de 2009, con arreglo a Ley el ejercicio por el adjudicatario de esta facultad debe manifestarse por escrito ante el órgano judicial o administrativo que esté desarrollando el procedimiento respectivo de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. También está obligado a ponerlo en conocimiento del sujeto pasivo, remitiendo la copia de la comunicación aludida en el plazo de siete días siguientes al de su presentación. La expedición de la factura debe efectuarse en el plazo de treinta días a partir del momento de la adjudicación.
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2010. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.- Cesión de aprovechamientos urbanísticos en terrenos que han de someterse a un proyecto de compensación.- Momento en el que se consuma la cesión.- Condición suspensiva consistente en que se apruebe y se inscriba en el Registro de
Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2010, Recurso 160/2005, En la actuación urbanística por el sistema de compensación existen tres tipos de operaciones: la primera de aportación por los particulares a
Pues bien, de la dicción literal del precepto que establece la exención no puede extraerse otra consecuencia que solo la primera y la tercera de esas operaciones están amparadas por la exención, quedando fuera de la misma la comprensiva de actos de agrupación, agregación o segregación. De esta forma, el beneficio fiscal ampara los actos que en el proceso de urbanización implican un cambio en la detención de los bienes, pero no aquellos en que ese cambio no se produce. Y conforme al artículo 24 de
No se admitió el Recurso de Casación para unificación de doctrina.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede de Burgos, de 23 de diciembre de 2009, Recurso 688/2009. La declaración de fallido del deudor debe venir precedida por una actuación administrativa en la que se agoten las posibilidades de realizar los bienes de la responsable principal. La falta de la debida actuación por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de noviembre de 2009, Recurso 405/2006. No se admite la prescripción del impuesto de una donación de la nuda propiedad de un bien inmueble autorizada mediante escritura otorgada ante un Notario del Principado de Andorra. Se aplica lo anterior aunque en el momento de la donación aún no estaba vigente el precepto que dispone que en el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un Tratado, Convenio o Acuerdo Internacional, suscrito por España, fije otra fecha para el inicio de dicho plazo, al ser este precepto no innovativo sino aclaratorio, viniendo a recoger lo que ya regía con la anterior redacción del precepto que se remitía a los artículos 64 y siguientes de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de marzo de 2010. Recurso 1230/2008. ¿Valor contable o valor real? Se debe acudir al valor real del activo y no al contable, para comprobar la procedencia o no de la aplicación del artículo 108 de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 4 de marzo de 2010, Recurso 609/2006. Tributación de la donación mortis causa bajo la condición resolutoria de la premoriencia de la donataria, cuyo objeto es una cantidad de dinero reflejado en un cheque que se entrega, siendo la donataria biznieta del donante, menor de edad, y aceptando la madre en su nombre.
Al tratarse de un contrato de inmediata atribución patrimonial sujeto a la condición resolutoria de premoriencia de la donataria, debe ser calificado como donación inter vivos, sin perjuicio de la devolución que proceda en el caso de cumplirse la condición.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sede de Valladolid de 12 de marzo de 2010, Recurso 1894/2004. Prescripción del Impuesto sobre Donaciones cuando existen varios donatarios. No interrumpen la prescripción las actuaciones llevadas a cabo con uno de los donatarios respecto de los restantes, si en relación con las mismas no consta el conocimiento formal de los mismos. Las actuaciones que se entendieron con unos de los donatarios no sirven para interrumpir la prescripción respecto a los demás.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 12 de marzo de 2010, Recurso 645/2005. Reducción por minusvalía en el Impuesto sobre Sucesiones. El dictamen emitido por el Organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas no tiene carácter constitutivo, sino meramente acreditativo, y que lo fundamental es que por cualquiera de los medios admitidos en derecho se pruebe que en la fecha del devengo del Impuesto el interesado tuviera la condición legal de minusválido o, en otras palabras, estuviera afectado por el grado de minusvalía que posteriormente le es reconocido.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo de 2010, Recurso 312/2007. Requisitos para la renuncia a la exención de IVA. Como se desprende de
En
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de marzo de 2010, Recurso 366/2006. Falta de justificación del ejercicio de una actividad empresarial. No es prueba de que los rendimientos recibidos por el causante de los arrendamientos de vivienda procediesen de una actividad empresarial cuando en las declaraciones de IRPF figuraban como rendimientos del capital inmobiliario, los empleados eran dos: una limpiadora, cuyos cometidos profesionales en nada guardan relación con la actividad empresarial, y un asesor, nieto del causante, que aunque afirmaba que trabajaba a jornada completa, lo cierto era que la documentación de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sede de Valladolid de 25 de marzo de 2010, Recurso 739/2005. Requisito de la fehaciencia de las comunicaciones. Carece de fehaciencia la notificación llevada a cabo por un agente notificador de una empresa privada distinta del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de marzo de 2010, Recurso 1179/2009. Exención de las transmisiones solares a la empresa urbanizadora en pago de su obra. Están exentas de la plusvalía municipal las adjudicaciones de solares por la junta de compensación a la sociedad urbanizadora en pago de las obras de urbanización. Dicha empresa forma parte de la junta de compensación.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 7 de abril de 2010, Recurso 518/2008. Requisito de poder general para pleitos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No sujeción a ITP de la transmisión del derecho de reversión. Cuando se trate de un administrador único o de administradores solidarios de sociedades mercantiles no se precisa documentar a los efectos del artículo 45.2.d de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla
A) Terrenos rústicos y edificaciones indispensables para la explotación. Están exentos de IVA con posibilidad, en su caso, de renunciar a la exención.
B) Edificaciones no indispensables para la explotación, entre las cuales hay que distinguir aquellas afectadas de forma exclusiva por el adquirente a su actividad, en la que cabe la renuncia de exención, y aquellas afectas de forma no exclusiva, en las que no cabe la renuncia a la exención.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28 de abril de 2010. Recurso 15035. Sujeción a IRPF de la ganancia patrimonial derivada de la aportación de un bien privativo a la sociedad conyugal. No se tiene en cuenta la finalidad declarada por el recurrente de que la operación tuvo por objeto el de facilitar la inscripción registral de la finca que en la misma fecha se dona a la hija en pago de los derechos legitimarios, dejándola así apartada de la herencia, debido a que a partir de dicha aportación a la sociedad ganancial el bien deja de tener carácter privativo, suponiendo la transmisión de un cincuenta por ciento.
Dicha sujeción opera de la misma forma que si uno de los cónyuges o ambos hubiesen aportado algún bien a una sociedad mercantil, supuesto sujeto a IRPF, ganancia patrimonial, como declaró
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 5 de mayo de 2010, Recurso 15179/2009. No es aplicable la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones en el caso del fallecimiento de la usufructuaria de una farmacia que no podía ejercer la actividad propia de dicha oficina por carecer de la titulación necesaria que ostentó su difunto marido. Es preciso que la usufructuaria hubiese ejercido de forma personal, habitual y directa la actividad de farmacia, lo que era legalmente imposible por carecer de la titulación adecuada. Según otra sentencia del mismo Tribunal, de igual fecha y sobre la misma materia, controlar la gestión económica de una farmacia no equivale a gestionar la farmacia.
En estas Sentencias se refleja una realidad que vulnera
La cuestión ha sido estudiada por el Profesor Eduardo de
Sentencia de
Lucena, a 24 de Junio de 2010.
JOAQUIN ZEJALBO MARTÍN, Notario con residencia en Lucena, provincia de Córdoba.
Visita nº desde el 28 de junio de 2010 |
|