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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN ABRIL DE 2004

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

   

  

Nº de consulta: 0063-04

Fecha: 22/01/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Materia: PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

 

Una sociedad pregunta si los préstamos hipotecarios suscritos con una entidad financiera con el objeto de construir VPO quedan sujetos a tributación en el ITPyAJD.

La DGT recuerda la exención prevista en el artículo 45.I.B.12 del Texto Refundido del Impuesto, señalando que tal beneficio fiscal afecta a todas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relativos a VPO, lo que incluye no sólo los préstamos destinados a la construcción de las viviendas, sino también los posteriores destinados a su reforma.

Tal beneficio fiscal afecta tanto a la constitución de los préstamos como a cualesquiera otras operaciones relativas a los mismos.

 

 

Nº de consulta: 0016-04

Fecha: 09/01/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Materia: APORTACIONES A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

El criterio tradicional de la DGT acerca del tratamiento tributario de las aportaciones de bienes y derechos a la sociedad de gananciales ha consistido en considerar inaplicable la exención prevista en el artículo 45.I.B.3.

No obstante, el diferente criterio manifestado por el Tribunal Supremo conduce al órgano interpretativo del Ministerio de Hacienda a revisar su criterio y declarar aplicable a las aportaciones de bienes privativos a la sociedad conyugal la exención en el ITPyAJD.

Atención, porque tal exención requiere de un pequeño pero importante requisito: debe especificarse que tal aportación se realiza a título oneroso, de modo que el aportante obtiene un derecho de crédito contra la sociedad, exigible en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales. En otro caso, debería entenderse que tal aportación es gratuita y no procedería la exención en este impuesto, sino por el contrario la sujeción al ISD.

 

 

Nº de consulta: 0061-04

Fecha: 21/01/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Materia: CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

 

Se celebra un contrato de cuentas en participación en el que se aporta un capital tanto por el cuenta partícipe como por el socio gestor y se pregunta a la DGT acerca del tratamiento tributario que debe darse a tal operación.

La DGT señala que tanto la constitución como la disolución del contrato de cuentas en participación queda sujeta al gravamen de OS.

Ahora bien, la base imponible no está constituida por la totalidad de la suma aportada sino sólo por la parte de capital aportada por el cuenta partícipe. La asignación de capital que realiza el socio gestor no queda sujeta, puesto no existe un desplazamiento patrimonial.

La misma argumentación resulta aplicable a la liquidación del contrato. Quedará sujeta al impuesto, siendo la base imponible el valor de los bienes y derechos entregados al cuenta partícipe no gestor.

 

 

Nº de consulta: 0079-04

Fecha: 29/01/2004

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Materia: CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

 

Existiendo un contrato de cuentas en participación se produce una modificación de su objeto, que pasa a ser la promoción de un edificio distinto del acordado en el contrato inicial.

La DGT considera que siempre que no exista aumento o disminución del capital aportado por el cuenta partícipe, tal modificación del objeto del contrato no origina un nuevo hecho imponible en el gravamen de OS.

Tampoco se produce tributación por AJD por diversas razones, en particular, la plasmación de la operación en un documento privado.

  

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