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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN FEBRERO DE 2004
Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
Nº de consulta: 1893-03
Fecha: 13/11/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Materia: DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA.
Una sociedad formaliza un préstamo hipotecario sobre un solar de su propiedad, y una vez construido el edificio, recoge en escritura pública la distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los distintos pisos y locales resultantes de la división de la propiedad horizontal.
La sociedad considera que no se produce nuevamente el hecho imponible de AJD, puesto que ya tributó por dicho impuesto en el momento de constitución de la hipoteca.
La DGT señala claramente la obligación de tributar por AJD, siendo un hecho imponible separado e independiente del originado por la constitución del préstamo hipotecario.
La DGT no entra a analizar en esta consulta la posibilidad de distribuir la responsabilidad hipotecaria mediante documento privado con firmas legitimadas notarialmente (Resolución DGRyN 7-01-2004, comentada en Informe febrero), puesto que el contribuyente no consulta específicamente esta cuestión.
No obstante, a mi juicio la cuestión resulta clara (durante mi trabajo en la DGT del Ministerio de Hacienda realicé algún informe sobre esta cuestión): se trata de un prototipo de economía de opción en el ámbito tributario; si el contribuyente se acoge a su derecho a distribuir la responsabilidad hipotecaria mediante documento privado, puesto el artículo 216 del Reglamento Hipotecario lo admite, no se produce hecho imponible de AJD.
Nº de consulta: 1998-03
Fecha: 27/11/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Materia: SEGURO DE VIDA.
Como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, una compañía de seguros debe abonar unas cantidades a una persona, beneficiaria en caso de fallecimiento del trabajador que suscribió el contrato.
Tales cantidades quedan sujetas al ISD del perceptor, puesto que el contratante es una persona distinta del beneficiario y estas cantidades quedan no sujetas al IRPF.
A tal efecto, resulta indiferente que la prestación se reciba en forma de pago único o bien mediante prestaciones periódicas, si bien en este último caso deberá procederse al cálculo actuarial de su valor actual.
Nº de consulta: 1946-03
Fecha: 20/11/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Materia: CESIÓN DE APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS EN FAVOR DEL AYUNTAMIENTO.
Con ocasión del proceso urbanizador se produce una cesión de aprovechamientos urbanísticos por parte de la persona física o jurídica propietaria de los terrenos en favor de la Administración local.
Con criterio que ha sido muy criticado por parte de Inspectores de Hacienda especialistas en IVA, la DGT entiende que tal cesión de aprovechamientos no constituye una entrega o transmisión de bienes o derechos, sino un reparto de aprovechamientos entre los titulares de terrenos y la Administración, por lo que considera que tal operación no debe tener trascendencia a efectos de IVA o ITPO. En definitiva, no se produce hecho imponible de tales impuestos.
Con criterio también más que discutible, entiende la DGT que cuando la cesión gratuita de terrenos a los Ayuntamientos se sustituye por una compensación económica tampoco se produce hecho imponible de IVA o de ITPO, en la medida en que el Ministerio de Fomento ha informado que la legislación urbanística permite la opción entre la cesión del terreno o su equivalente en metálico.
Afortunadamente, la DGT sí admite que tales negocios jurídicos originan el hecho imponible de AJD en el supuesto de recogerse en escritura o acta notarial y cumplirse los restantes requisitos exigidos por el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/1993, que regula el ITPyAJD.
Nº de consulta: 1932/03
Fecha: 20/11/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Materia: DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA.
La escritura pública que recoge la declaración de obra nueva de un inmueble está sujeta a AJD, siendo la base imponible el coste de dicha obra, incluyendo tanto los costes directos como indirectos (tasa por licencia de obras, honorarios de arquitectos, beneficio industrial,...).
El contribuyente deberá indicar en su declaración tributaria el valor real que asigna a tal obra y la Administración tributaria tiene la posibilidad de comprobar el valor real de la misma mediante cualesquiera de los medios recogidos en el artículo 52 LGT, pudiendo el contribuyente promover tasación pericial contradictoria.
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