|
COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CONSULTAS MAS INTERESANTES DE ENERO DE 2003 Coordina: Miguel Gil del Campo, Inspector de Hacienda del Estado.
Número de Consulta: 0034-03 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Materia: OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A UNA FUNDACIÓN EN UN PORCENTAJE DEL PRECIO DE LOS SUMINISTROS.
La entidad consultante ha firmado distintos contratos de suministros y ejecución de obra con otra entidad, en los que se establece la obligación de contribuir a una Fundación con el 2% del precio de los suministros y ejecución de obra.
Considera la DGT que los pagos abonados por la dueña de la obra a la Fundación no constituyen liberalidades no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (artículo 14 Ley 43/1995) sino que realmente tienen la consideración de pago de parte del precio por los suministros o bienes recibidos formando parte del coste de adquisición de los mismos. Por ello, la donación la realiza realmente la contratista mediante una cesión parcial del crédito que tiene frente a la dueña de la obra. Por ello, se trata de una donación de un derecho que podría acogerse a los beneficios fiscales establecidos para el Mecenazgo en la Ley 49/2002.
Considera la DGT que es la empresa suministradora la que debe emitir factura a nombre de la entidad consultante, por el importe total de la contraprestación, y por la parte correspondiente al IVA, sin que esta circunstancia se vea afectado por el hecho de que una parte del pago se entregue a una entidad distinta. La contribución que recibe la Fundación no constituye contraprestación de operación alguna sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y, por lo tanto, no procede la repercusión de dicho tributo. No obstante, está obligada a proporcionar el justificante del donativo recibido (el crédito) de la empresa suministradora.
Número de Consulta: 0041-03 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Materia: SUBVENCIONES OTORGADAS A URBANIZACIONES DE TERRENOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE COOPERACIÓN.
Un Ayuntamiento va a proceder a rehabilitar un polígono industrial a través del sistema de cooperación; la financiación de las obras se llevará a cabo conjuntamente con los propietarios y la Comunidad Autónoma de Madrid, la cual va a conceder una subvención cofinanciada con fondos provenientes del FEDER.
De acuerdo con la legislación urbanística en el sistema de cooperación los aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
Es doctrina reiterada de la DGT que cuando una Administración Pública realiza obras de urbanización a través del sistema de cooperación tiene, por virtud de tal hecho, la condición de empresario a efectos de IVA, no así los copropietarios de los terrenos, que la tendrán o no en función del resto de actividades que realicen. El Ayuntamiento deberá repercutir el IVA en las derramas que vaya cobrando a los comuneros para la financiación de las obras de urbanización, deduciéndose de las cuotas repercutidas las que vaya soportando en la adquisición de bienes y servicios empleados en la urbanización.
La DGT no considera vinculadas al precio las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma al no estar establecidas en función del volumen de servicios o de las unidades de obra entregadas sino en función del coste de las obras. Por virtud de ello, no deben formar parte de la base imponible de los servicios prestados por el Ayuntamiento.
No obstante, al tratarse de subvenciones destinadas a financiar una actividad empresarial del Ayuntamiento dichas subvenciones deben integrarse en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban (artículo 104 dos 2º Ley 37/1992) cuando financien parcialmente los gastos de urbanización de terrenos de los particulares o del Ayuntamiento en la medida en que, en este último caso, se trate de bienes corrientes para éste. Si financian parcialmente bienes de inversión del Ayuntamiento (imaginemos que el Ayuntamiento los arrienda a terceros) entonces la subvención deberá considerarse como una subvención de capital por la adquisición de bienes y servicios determinados y no se incluirá en el porcentaje de prorrata pero limitará, proporcionalmente, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la urbanización de dichos terrenos.
Número de Consulta: 0054-03 Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Materia: PROFESIONAL QUE DISPONE DE DOS VEHÍCULOS. DEBE PROBAR AFECTACIÓN.
La DGT considera que no es prueba suficiente de la afectación de un vehículo utilizado por un profesional en la realización de desplazamiento necesarios para el desarrollo de la actividad el hecho de que disponga de otro que utilice para su uso particular. No es prueba suficiente de la afectación al 100% del primer vehículo el que el profesional sea titular de un segundo.
Considera al DGT que la utilización exclusiva en la actividad económica podrá acreditarse mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración, en su caso, corresponderá a los servicios de comprobación e inspección de la Administración Tributaria, resultando indiferente, en este sentido, la existencia de otros vehículos destinados al uso personal y familiar, cuya titularidad corresponde al consultante.
Si se prueba esa afectación exclusiva serán deducibles no sólo los gastos correspondientes a su titularidad, amortización, sino también cualquiera otros derivados de su utilización (combustible, mantenimiento, seguro, reparaciones etc).
|
|