| |
COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN JUNIO DE 2004 Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
| Visita nº desde el 15/07/2004 |
Nº de consulta: 0826-04
Fecha: 30/03/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: VENTA DE PARCELA Y ERROR EN EL IMPUESTO APLICADO.
Las dificultades técnicas en la delimitación ITPO-IVA, la voluntad del contribuyente de optar, incluso indebidamente, por el tributo más ventajoso, así como la presencia de dos Administraciones tributarias con diferentes intereses ocasiona graves problemas en la delimitación del tributo indirecto exigible a las transmisiones patrimoniales.
Si los contribuyentes tributaron por el ITPO y la Inspección de Tributos de la AEAT considera que el tributo que debiera haber sido aplicado es IVA, se girará liquidación tributaria por IVA.
Si en el momento en que tuvo lugar la venta se emitió factura y además la conducta del contribuyente no se califica de infracción tributaria, resultará posible la rectificación de las cuotas no repercutidas, en cuyo caso el comprador de la parcela tendrá derecho a la deducción del IVA soportado.
No obstante, si la Inspección considera que la conducta del contribuyente merece la calificación de infracción tributaria, no resultará posible la rectificación de las cuotas, con el resultado de que el vendedor deberá ingresar el IVA a la Hacienda Pública, con intereses y sanción, y el comprador de la parcela no podrá deducir el IVA que soporta por repercusión.
Todo ello, sin perjuicio del derecho del comprador de la parcela a solicitar la devolución de ingresos indebidos por el ITPO que ha ingresado indebidamente (siempre que no hubiese prescrito el derecho a la devolución, como sucede en ocasiones).
Nº de consulta: 0494-04
Fecha: 04/03/2004
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: EL AYUNTAMIENTO ENTREGA TERRENOS PARA SU URBANIZACIÓN.
El supuesto afecta a un Ayuntamiento que entrega suelo no urbanizado a una entidad de capital municipal para que ésta proceda a su urbanización.
Puesto que dicho suelo no tiene la calificación urbanística de solar, resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20, apartado 20 de la Ley de IVA, de modo que la operación queda sujeta y exenta de IVA, con la consecuencia de que tributará por el ITPO.
La DGT recuerda su doctrina reiterada acerca de la sujeción a IVA en las entregas de parcelas o terrenos por parte de entidades públicas. Tal entrega queda sujeta a IVA:
- Cuando las parcelas estuviesen afectas a una actividad empresarial o profesional desarrollada por la entidad pública.
- Cuando las parcelas transmitidas fuesen terrenos que hubieran sido urbanizados por la entidad pública.
- Cuando la propia transmisión de las parcelas determinase el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, al implicar la ordenación de medios materiales y personales con el objeto de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Nº de consulta: 0455/04
Fecha: 02/03/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: JUNTA DE COMPENSACIÓN.
Tratándose de una Junta de Compensación de carácter fiduciario, como suele ser habitual en la práctica urbanística, no se produce hecho imponible en IVA ni en el ITPO por la aportación de los terrenos desde los junteros a la Junta ni la posterior adjudicación de los terrenos ya urbanizados a dichos junteros.
Ahora bien, los junteros adquieren la condición de empresarios, siempre que no lo fueran previamente, al realizar las actividades de urbanización de terrenos (aunque sea indirectamente a través de la Junta). También la propia Junta de Compensación actúa como empresaria, si bien en nombre propio y por cuenta ajena.
Interesa destacar que la Junta recibirá unos servicios de urbanización que a su vez prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por dichos servicios recibidos, la Junta soporta unas cuotas de IVA que repercutirá sobre sus miembros cuando les preste el servicio de urbanización.
Nº de consulta: 0547-04
Fecha: 05/03/2004
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Materia: RETRIBUCIÓN DEL ALBACEA TESTAMENTARIO.
Si el albacea recibe una retribución por el cumplimiento de sus funciones, el tratamiento tributario de tal retribución va a depender del porcentaje que suponga respecto al valor de la herencia.
Si la cantidad asignada por el testador al albacea excede del diez por ciento del valor comprobado del caudal hereditario, el albacea tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si la cantidad asignada fuera inferior al diez por ciento, tributa en el albacea a través del IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo con carácter general. Sólo cuando el albacea tuviese como actividad principal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios, tal retribución podría calificarse de rendimiento de actividad económica.
Interesa destacar, porque la normativa no resulta clara en tal sentido, que cuando la retribución excede del diez por ciento del caudal hereditario, tributa por el ISD no por la totalidad de la cantidad recibida, sino que habrá que disociar entre el exceso del diez por ciento que tributa por el ISD y la cantidad hasta el diez por ciento que tributa en el IRPF.
|