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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN MARZO DE 2004

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

   

 

Nº de consulta: 2043-03

Fecha: 03/12/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: TRANSMISIÓN DE DERECHOS SOBRE  UN INMUEBLE EN CONSTRUCCIÓN.

 

Mientras el edificio se encuentre en fase de construcción, el contrato de compraventa de vivienda entre promotor y particular dará lugar a pagos anticipados por el comprador que determinan el devengo del IVA en relación al importe de tales pagos anticipados.

La primera entrega de la vivienda será la realizada por el promotor una vez finalizada la construcción, estando sujeta a IVA y siendo la base imponible el precio total del inmueble, minorado por el IVA repercutido con anterioridad por los pagos anticipados.

En el supuesto en que un particular comprador de una vivienda en construcción proceda a la venta de los derechos derivados de su contrato de compraventa a un tercero, que es quien finalmente figura como comprador en la escritura pública de compraventa, dicha cesión de derechos está sujeta al ITPO, siendo el tipo impositivo aplicable el correspondiente a la transmisión de inmuebles.

 

 

Nº de consulta: 2089-03

Fecha: 05/12/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Materia: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

 

Esta consulta señala dos cuestiones de interés:

- En caso de adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual común, como consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales, siendo el único bien ganancial existente, pagando la diferencia en metálico al otro cónyuge, no existe un exceso de adjudicación sujeto a ITPO, dado que constituye un exceso de adjudicación inevitable en los términos que resultan del artículo 1062 del Código civil.

- Las adjudicaciones de bienes y derechos de la sociedad de gananciales a favor de los cónyuges, a su disolución, en pago de las aportaciones realizadas y del haber de gananciales, están exentas de la cuota variable de AJD, documentos notariales.

  

 

Nº de consulta: 2252/03

Fecha: 15/12/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Materia: RENUNCIA A LA HERENCIA.

 

Un heredero pretende renunciar a su parte de la herencia de forma gratuita y pregunta si el exceso que los restantes herederos reciben constituye una donación encubierta y fraudulenta.

La DGT señala que puesto que la normativa civil configura la aceptación de la herencia como un derecho de los llamados a suceder, que pueden ejercer o no, en ningún caso puede considerarse que la repudiación o renuncia de la herencia constituya una actuación fraudulenta desde el punto de vista fiscal.

En caso de renuncia pura, simple y gratuita a la herencia, se considera que el renunciante no ha llegado a adquirir los bienes y por lo tanto no es sujeto pasivo del ISD.

  

 

Nº de consulta: 2109-03

Fecha: 09/12/2003

Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

Materia: EMPRESA FAMILIAR.

 

En un supuesto de actividad económica ejercida por una comunidad de bienes, uno de los comuneros pregunta si tiene derecho a las reducciones fiscales previstas en la normativa del ISD para la empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La DGT señala que cuando la actividad se realice por una comunidad de bienes o sociedad civil debe entenderse que son cada uno de los comuneros o socios quienes desarrollan tal actividad, sin que pueda considerarse que se trata de participaciones en entidades, siendo necesario para disfrutar del beneficio fiscal que el comunero o socio  que pretende aplicar el beneficio fiscal desarrolle tal actividad de forma habitual, personal y directa y cumpla la totalidad de requisitos fijados en la normativa del ISD.

 

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