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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN MAYO DE 2004 Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.
| Visita nº desde el 10/06/2004 |
Nº de consulta: 0301-04
Fecha: 16/02/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Materia: VENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS.
Si uno de los herederos lleva a cabo la venta de sus derechos en una comunidad hereditaria, se genera una ganancia o pérdida patrimonial que deberá tributar en su IRPF, siendo la fecha de adquisición la correspondiente al momento del fallecimiento del causante (puesto que adquiere los derechos hereditarios en virtud de la aceptación, si bien los efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante).
Si el pago del importe se percibe a plazos resulta aplicable la regla establecida en la Ley del IRPF, que permite imputar las rentas proporcionalmente a la exigibilidad de los cobros.
También señala la DGT que el previo pago por el consultante vendedor del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supuso un acto de la aceptación tácita de la herencia.
Nº de consulta: 0156-04
Fecha: 05/02/2004
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: VENTA DE TERRENOS POR AYUNTAMIENTO.
Si un Ayuntamiento lleva a cabo la venta de unos terrenos obtenidos como consecuencia del deber de cesión obligatorio establecido en la Ley 6/1998, del suelo y valoraciones, tal transmisión quedará sujeta al IVA, sin excepción, en la medida en que tales terrenos se consideran afectos a una actividad empresarial.
A tal transmisión de terrenos edificables no le resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno 20 de la Ley de IVA.
Nº de consulta: 0229/04
Fecha: 09/02/2003
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: VENTA DE UN EDIFICIO COMPLETO PARA SU REHABILITACIÓN POR EL COMPRADOR.
Teniendo el vendedor la condición de empresario, tal transmisión queda sujeta a IVA, no resultando aplicable la exención prevista en el artículo 20.uno 22 de la Ley IVA.
Puesto que el edificio comprende tanto viviendas como locales de negocio, la base imponible del IVA se determina en proporción al valor de mercado de los bienes entregados, aplicando el tipo del 7 por ciento a la entrega de las partes del edificio aptas para su utilización como vivienda, y del tipo del 16 por ciento a la entrega de locales comerciales o de negocio.
Debe recordarse que la aplicación del tipo del 7 por ciento no requiere que se trate de la vivienda habitual del comprador, ni siquiera vivienda esporádica, bastando con su aptitud para ser utilizada como vivienda, de modo que la entrega de una oficina tributa al tipo del 7 por ciento.
Nº de consulta: 0282-04
Fecha: 12/02/2004
Impuesto afectado: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Materia: VENTA DE UN PISO USADO DESTINADO A OFICINA.
Siendo el transmitente un empresario o profesional, la entrega del inmueble quedará sujeta a IVA, si bien exenta al ostentar la condición de segunda o posterior entrega.
Ahora bien, resulta posible la renuncia a la exención, siempre que se cumplan una serie de requisitos, entre los que debe destacarse la necesidad de que el adquirente sea empresario o profesional y tenga derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado (prorrata 100).
Además, la renuncia a la exención deberá comunicarse al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega, y deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente.
Si el comprador es empresario o profesional, le interesa que el vendedor renuncie a la exención en el IVA, puesto que en tal caso el IVA que soporta por repercusión resulta plenamente deducible, mientras que si no existe renuncia, deberá tributar por el ITPO, el cual no resulta recuperable de inmediato, sino a la largo plazo a través de las amortizaciones, y no en su totalidad tratándose de inmuebles.
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