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COMENTARIOS A LAS CONSULTAS EMITIDAS

POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

 

CONSULTAS MAS INTERESANTES PUBLICADAS EN OCTUBRE DE 2003

Coordina: Francisco Mínguez Jiménez, Inspector de Hacienda del Estado.

 

 

Nº de consulta: 1042-03

Fecha: 25/07/2003

Impuesto: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS / IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: PERMUTA DE SOLAR POR PISOS FUTUROS.

 

En el frecuente supuesto en que un particular propietario de un terreno lo permute a una sociedad promotora de edificaciones a cambio de una serie de pisos o locales comerciales que le serán entregados en el futuro, se originan dos hechos imponibles que deben analizarse por separado.

La entrega del solar queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo sujeto pasivo el adquirente del solar, promotor de la edificación, devengándose el tributo con la escritura pública que recoge la transmisión de la propiedad del solar.

La entrega que el promotor hace de los pisos o locales en favor del particular queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, si bien con la notable particularidad de que el devengo de dicho impuesto se produce, no con la entrega del correspondiente piso o local, sino anteriormente, en el momento de la entrega del solar, debido a la regla de los pagos anticipados establecida en el artículo 75.dos de la Ley de IVA 37/1992.

  

 

Nº de consulta: 953-03

Fecha: 08/07/2003

Impuesto: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS / IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: JUNTA DE COMPENSACIÓN.

 

Tratándose de una Junta de Compensación de carácter fiduciario, a la que los particulares no aportan la propiedad de los terrenos, sino facultades de disposición sobre los mismos, tal transmisión de la posesión no origina el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Si el propietario del terreno que está siendo urbanizado por la Junta decide venderlo antes de su completa urbanización, se originará el hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas o del Impuesto sobre el Valor Añadido, dependiendo de si el proceso de urbanización del terreno ha comenzado o no.

Si la Junta ha iniciado las actuaciones urbanísticas, tales como abastecimiento de agua, acceso rodado o suministro de energía, el propietario del terreno adquiere automáticamente la condición de empresario a efectos de IVA, por lo que la venta del terreno supone el devengo de este impuesto.

Por el contrario, si la Junta únicamente ha realizado estudios previos o trámites administrativos, el propietario del terreno no es todavía urbanizador, por lo que la venta estará sujeta al ITPyAJD.

  

 

Nº de consulta: 1013-03

Fecha: 18/07/2003

Impuesto: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

Materia: PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

 

Un préstamo hipotecario es objeto de modificación en el sentido de ampliar el importe del préstamo, así como modificar la divisa en que se efectúa la restitución del capital.

De forma sorprendente, la DGT estima que se produce el hecho imponible del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, cuota gradual, siendo la base imponible el importe de la nueva responsabilidad hipotecaria total fijada en divisas, que comprende el importe del capital garantizado, más intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos.

Considero tal respuesta incorrecta, en la medida en que, a mi juicio, se producen dos hechos imponibles que deben ser analizados por separado, por mandato del artículo 4 del Decreto Legislativo 1/1993:

-          Por un lado, la ampliación del préstamo hipotecario, siendo la base imponible no la responsabilidad hipotecaria global, sino tan sólo la añadida en la ampliación, tal como reiteradamente ha señalado el TEAC y la propia DGT.

-          Por otro lado, la modificación de la divisa en que se restituye el capital, no origina el hecho imponible de AJD, en la medida en que falta uno de los elementos que el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/1993 exige para el nacimiento del hecho imponible, relativo a que el objeto de la escritura o acta notarial sea una cantidad o cosa valuable.

  

 

Nº de consulta: 987-03

Fecha: 15/07/2003

Impuesto: IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS / IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Materia: TRANSMISIÓN DE LOCAL COMERCIAL POR EL PROMOTOR.

 

Resulta conocido que la transmisión que un promotor de una edificación hace de los pisos o locales comerciales queda sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, por razón de la condición de empresario que el promotor ostenta en virtud del artículo 5 de la Ley 37/1992 del IVA.

Sin embargo, debe recordarse que si el promotor hubiese utilizado el inmueble durante un tiempo superior a dos años (por ejemplo, instalando una oficina en el local) o lo hubiese arrendado durante tal plazo, la venta que el promotor haga de dicho local posteriormente quedará sujeta y exenta del IVA, en virtud del artículo 20.uno.22 de la Ley de IVA.

Tal exención de IVA supondrá el devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo sujeto pasivo el adquirente del local comercial.

Todo ello, sin perjuicio de aplicar el derecho a la renuncia a la exención del IVA en aquellos supuestos en que lo permite el artículo 20.dos LIVA, en cuyo caso el tributo finalmente exigible sería el IVA.

 

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