José Luís García Villanueva, Notario de Almería La reciente publicación del Real Decreto 235/2.013 de 5 de Abril, que regula los certificados de eficiencia energética, que entro en vigor al siguiente día de su publicación, plantea una serie de dudas de carácter práctico que creo sería conveniente debatir en este foro. La primera duda es a qué funcionarios correspondería el control de legalidad de dicha norma en materia de certificados de eficiencia energética. El decreto no dice nada al respecto, si bien crea un nuevo registro de tipo administrativo cuya organización encomienda a las respectivas comunidades autónomas. En la norma no se menciona en ningún lugar a Notarios o Registradores de la Propiedad para encomendarle dicho control de legalidad, ni mucho menos utiliza fórmulas como que " El Notario no autorizará, ni el Registrador inscribirá ninguna escritura que contenga una transmisión de bienes de los comprendidos en el Real Decreto...", pero ello no quiere decir que no pueda corresponderle a ambos cuerpos de funcionarios o a uno de ellos dicho control de legalidad. Más aún teniendo en cuenta que en materia urbanística, como declaraciones de obra nueva, sí tenemos encomendado ese control de legalidad de los certificados emitidos por los técnicos correspondientes. Si se resolviese esta primera duda en sentido positivo creo que se plantean una serie de cuestiones que conviene aclarar ante la inminente fecha del primero de junio próximo en que comienza la exigencia de dicho certificado. Una cuestión importante es la de calificar la competencia de los técnicos encargados de emitir cada concreto certificado de eficiencia energética. Aquí la norma habla de "técnico en posesión de titulación académica y profesionales habilitados para la redacción de proyectos o dirección de obras..." y expresa que los Ministerios de Industria y Fomento dictarán una orden que determinara las "cualificaciones profesionales" para suscribir dichos certificados. Ante la falta de publicación de dicha orden creo que podría servir el criterio que utilizamos para admitir los certificados de final de obra o los certificados de "ajustarse la declaración de obra nueva al proyecto correspondiente" en las escrituras de declaración de obra nueva. Una mayor garantía seria que dichos certificados viniesen ya "visados" por el colegio profesional correspondiente. Otra cuestión no menos importante es si el certificado de eficiencia energética debe exigirse solo en construcción, arrendamientos o compraventas, como dice el Real Decreto o bien la exigencia hay que extenderla a otros supuestos de transmisión de inmuebles como permutas, donaciones.... Entiendo que si la norma solo habla de construcción, arrendamientos o compraventas, sólo sería exigible en estos tres casos. Por último también conviene determinar si hay que protocolizar un testimonio del certificado de eficiencia energética con la escritura de compraventa o bastaría decir que "se me exhibe y devuelvo" o bien que "entrega el vendedor al comprador a mi presencia". Creo que todo eso depende de cómo interpretemos las expresiones de la norma que habla de "exigir" y "entregar" los mencionados certificados. Ante la falta de instrucciones al respecto por parte de los respectivos colegios o bien una circular aclaratoria de la D.G.R.N espero que estas notas escritas a vuela pluma y ante la inminente fecha de entrada de la exigencia de los mencionados certificados sirvan para debatir en nuestro foro la cuestión mencionada. Almería a 15 de Mayo de dos mil trece.
Visita nº desde el 17 de mayo de 2013.
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