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 REGISTRO MERCANTIL ELECTRÓNICO

MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DIRECTIVA DEL CONSEJO, 68/151/CEE DE 9 DE MARZO DE 1968, POR LA DIRECTIVA 58/2003 DE 15 DE JULIO

 

Jose Angel García Valdecasas Butrón, Registrador Mercantil de Granada.

 

Pese a que desde el año 2003, en que se produce la modificación de la 1ª Directiva del Consejo,68/151/CEE de 9 de Marzo, por la Directiva 58/2003 de 15 de Julio, o Directiva de Registro Mercantil electrónico, no ha sido cuestión que haya preocupado especialmente al legislador español, lo cierto es que la fecha tope de aplicación de dicha Directiva modificada ya ha sido sobrepasada y todavía no existe ninguna medida legislativa para traducirla a normas internas. En el Colegio de Registradores existe una Comisión creada que, en unión de la Comisión de informática, estudia de forma simultánea, tanto la creación de un nuevo programa informático para los RRMM, como la aplicación, lo más urgente posible, de la modificación de la Directiva. Mientras ello llega, se incluye a continuación un resumen de la modificación comunitaria, para que, poco a poco, nos vayamos acostumbrado al nuevo Registro Mercantil en formato electrónico que de forma inexorable se aproxima.

 

Las modificaciones de dicha Directiva, con incidencia directa en el Registro Mercantil son las siguientes:

 

1.-  A partir de 1 de Enero de 2007, todos los documentos de cualquier clase que sean, que deban presentarse por las sociedades en los RRMM, lo podrán hacer en doble formato:

 

--- Electrónico.

--- En papel.

 

Se da la posibilidad a los estados miembros de imponer el formato electrónico para determinadas sociedades o determinadas categorías de actos.

 

El sistema de presentación electrónico se configura en la Directiva como un sistema abierto, es decir que debe ser de libre utilización por parte de todas las sociedades y personas obligadas a la presentación de documentos y por supuesto a sus representantes o mandatarios expresos o tácitos.

 

2.- Se presenten en papel o en formato electrónico, la inscripción deberá hacerse siempre en formato electrónico. Por tanto a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo sistema,  desaparecerá el papel y los clásicos tomos de todos los RRMM.

 

3.- No se establece plazo para transformar las inscripciones en papel actuales a formato electrónico. No obstante, a  partir de 1 de Enero de 2007, si se solicita certificación o nota simple en formato electrónico, para poder atender a la solicitud, todas las inscripciones en papel deberán transformase a formato electrónico.

 

4.- Las solicitudes de certificaciones o notas simples podrán serlo en formato papel o formato electrónico. Igualmente a elección del solicitante, las certificaciones o notas simples se podrán obtener en formato papel o en formato electrónico. Se puede excluir de esta obligación a las certificaciones o notas simples de inscripciones practicadas con una antigüedad superior a diez años a contar de la fecha de la solicitud.

 

5.- El precio de las certificaciones o notas simples no podrá ser superior al coste administrativo.

 

6. Si la publicidad se solicita en papel, el medio para darla debe ser la certificación, salvo indicación expresa en contrario.

 

7.- Si la publicidad se solicita en forma electrónica lo será por nota simple, salvo indicación en contrario.

 

8.- Las certificaciones electrónicas que se expidan deberán serlo con firma electrónica avanzada o reconocida.

 

9.- El Borme podrá ser objeto de publicación en papel o en formato electrónico. Se puede sustituir la publicación en papel o electrónica del Borme, por un sistema electrónico central que permita una consulta cronológica de las publicaciones.

 

10.- El Borme será publicado en castellano que será la lengua oficial de publicación. No obstante si las inscripciones se hubieran practicado en alguna de las lenguas propias de las distintas CCAA, parece que podrán publicarse en dichas lenguas. En la actualidad española, en este punto, habrá de estarse a los distintos estatutos de autonomías con lengua propia, aunque al ser un diario de difusión y lectura nacional, parece que, en todo caso, deberá utilizarse, al menos, la doble columna.

 

11.- Con carácter voluntario podrá publicarse el Borme en cualquiera de las lenguas oficiales de la CE. La traducción, en su caso, puede ser jurada. Las traducciones juradas serán objeto de publicidad.

 

12.- A voluntad de los distintos Estados el Borme podrá publicarse en otras lenguas, previa traducción que puede ser jurada.

 

13. En caso de discrepancia entre la publicación en la lengua oficial y la traducción voluntaria, esta no será oponible a terceros. No obstante los terceros podrán invocar las traducciones publicadas voluntariamente, salvo que prueben que los terceros han tenido conocimiento de la publicación en la lengua oficial.

 

14. Toda la correspondencia y facturas de las sociedades deberán llevar la indicación del tipo societario, de su domicilio, del RM en donde están inscritas y de los datos de su inscripción. Si estuvieran en liquidación lo harán constar así. Si se hace referencia al capital, deberá distinguirse entre capital suscrito y desembolsado(sólo anónimas). Todos estos datos, en su caso, deberán constar en el sitio de internet que la sociedad tenga en uso.

 

15. Deben preverse sanciones por la no publicación de documentos contables (ya existen), y por la no inclusión en correspondencia y facturas o en el sitio de internet de los datos anteriores (debe hacerse).

 

 

Pues bien estimamos que casi todas las exigencias contenidas en la modificación de la Primera Directiva están ya contempladas en las leyes 24/2001 y 24/2005, salvo, quizás, algún aspecto muy puntual, como el relativo a las facturas o sitio de internet. En consecuencia bastará con una reforma reglamentaria sin necesidad de modificar ley alguna, lo que sin duda facilitará enormemente le trabajo de puesta al día de los RRMM.

 

Por ello para la traducción a normas legales de las exigencias comunitarias, será suficiente con una reforma del RRM, reforma que debe aprovecharse para modificar algunos de los aspectos de dicho Reglamento que con el paso del tiempo -recurso gubernativo u otras-, han quedado fuera de lugar o bien, por decisiones jurisprudenciales, deben regularse de forma más clara. Esperemos y confiemos que el Ministerio de Justicia, y dentro de él la DGRN, de la que en definitiva dependen las reformas, aproveche los trabajos colegiales para que la misma sea lo más cómoda y menos traumática posible para el conjunto de los RRMM.

Por último, y como el Registro Mercantil siempre ha sido pionero en materia de introducción de la electrónica en su funcionamiento, es más que probable que se aproveche la experiencia adquirida  y, dentro de unos pocos  años, nos encontremos también con el Registro de la Propiedad electrónico del cual haya desaparecido totalmente el papel y por tanto su funcionamiento tal y como hoy lo conocemos.

Granada, a 1º de mayo de 2007.

 

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