Fallecido el titular de un patrimonio, y si éste no ha hecho por acto entre vivos o por última voluntad la partición de sus bienes, debe de procederse a la práctica de las operaciones de inventario, avalúo, liquidación, partición y adjudicación de los bienes relictos. Estas operaciones pueden ser practicadas por el contador-partidor designado, los herederos mediante acuerdo de carácter indudablemente contractual, el árbitro al que se sometan las partes y, en último término, a falta de los supuestos anteriores, el Juez mediante resolución en un procedimiento contencioso ordinario o en el procedimiento especial para la división de la herencia regulados en los artículos 752 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los requisitos y efectos de cada una de estas operaciones se analizan de manera clara y rigurosa a lo largo de esta útil monografía. Se incluyen, además, diversos formularios que confieren a la obra un carácter extraordinariamente práctico. | |