(PROYECTO DE DEMARCACIÓN REGISTRAL CATALUÑA (Traducido con Google al no haber sido encontrado en castellano)
Proyecto de decreto por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña El artículo 147.1.c del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva para establecer las demarcaciones notariales y registrales, incluyendo la determinación de los distritos hipotecarios y de los distritos de competencia territorial de los notarios. La demarcación registral vigente fue aprobada por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. En Cataluña, la demarcación aprobada significó la creación de cincuenta y nueve registros. La ejecución de la nueva demarcación requirió en Cataluña la aprobación de normas que permitieran una gradual implementación de las oficinas registrales, a fin de garantizar la prestación del servicio público registral. Así, por la Orden JUS / 390/2007, de 23 de octubre, se dictaron normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero. Esta Orden determinaba la provisión en concurso ordinario los registros creados de manera escalonada durante los años 2007, 2008 y 2009. Para las resoluciones JUS / 3396/2007, de 7 de noviembre, y JUS / 4014/2008, de 30 dediciembre, se anunciaron los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, para su provisión en concurso ordinario, entre los que se incluían los nuevos registros creados por la demarcación que especificaba la Orden JUS / 390/2007 mencionada. Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el que estaba basado el dimensionamiento de la demarcación registral aprobada por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en España como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazar la ejecución de la demarcación registral, que afectaba quince registros demarcados en Cataluña, mediante las órdenes JUS / 48/2010, de 2 de febrero; JUS / 585/2010, de 10 de diciembre; JUS / 375/2011, de 21 de diciembre; JUS / 427/2012, de 19 de diciembre, y JUS / 15/2014, de 7 de enero, para intentar adecuar el servicio público registral en la situación real del tráfico inmobiliario y de la economía en general. Finalmente, en consideración a que más de la cuarta parte de registros de la propiedad demarcados en Cataluña no habían sido cubiertos nunca por un registrador titular desde la su creación por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero-lo que ha supuesto que todavía estén pendientes de constitución definitiva y que más del 10% de los registros creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, en Cataluña fueran ocupados inicialmente por un registrador titular, pero hayan sido la mayor parte del tiempo vacantes y a cargo de un registrador interino-, se aprobó la Orden JUS / 53/2013, de 2 de abril, que dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Esta realidad implica la necesidad de aprobar una demarcación registral que corrija el sobredimensionamiento de oficinas registrales y se adapte a la situación económica y social de Cataluña. Por otra parte, se prevé crear registros en régimen de división personal, a iniciativa del Departamento de Justicia oa solicitud de los registradores afectados, cuando sea necesario o conveniente para una mejor prestación del servicio público registral, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En la elaboración del Decreto se ha contado con la participación del Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña y del Colegio de Notarios de Cataluña, y se han recabado los informes reglamentarios. El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha emitido el dictamen correspondiente. De conformidad con los artículos 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; A propuesta del consejero de Justicia, (visto / de acuerdo) con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con la deliberación previa del Gobierno. Decreto: artículo 1 Régimen y criterios objetivos de demarcación aplicables con carácter general a todos los registros de la propiedad Se modifica la demarcación de los registros de la propiedad demarcados en Cataluña, en la forma que se determina en el anexo de este Decreto, de conformidad con las reglas siguientes: a) Se suprimen los registros de la propiedad determinados en el anexo de este Decreto, creados en virtud del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que no han sido efectivamente creados, porque no se ha ejecutado la demarcación o no han sido nunca ocupados por ningún registrador titular, y los que se encuentran en la actualidad vacantes por haber quedado desiertos en el correspondiente concurso ordinario y en el posterior concurso especial de provisión de plazas entre aspirantes, excepto el Registro de la Propiedad de Mollerussa, que se mantiene por su ubicación en la capital de la comarca del Plan de Urgell, y los registros de la Propiedad de San Juan Despí y Mont-roig del Camp, para mantener el servicio público registral en los distritos hipotecarios y por motivos de organización territorial. b) Los registros de la propiedad suprimidos quedan automáticamente reagrupados con el registro o los registros de la propiedad de los que procedían, por segregación o división, en virtud de la disposición referida. c) El Registro de la Escala, sin embargo, dado que procede del antiguo Registro Mercantil de Girona, se reagrupará con el Registro de la Bisbal, al que se ha unido plenamente, aunque con carácter transitorio. d) Los registros de Mollerussa, Sant Joan Despí y Mont-roig del Camp permanecerán agrupados personalmente con ellos registros de Lleida núm. 3, Sant Feliu de Llobregat núm. 1 y Cambrils, respectivamente. Artículo 2 Modificación de distritos hipotecarios en aplicación del principio de organización territorial Con carácter especial, se modifican los distritos hipotecarios de los registros de la propiedad que se indican a continuación, mediante su alteración por segregación y posterior agrupación de parte de su distrito con otros limítrofes, en la forma siguiente: a) Se segrega del distrito hipotecario correspondiente al Registro de la Propiedad de Tortosa (Tarragona) el término municipal de Sant Jaume d'Enveja, que se agrupa con el Registro de la Propiedad de Amposta (Tarragona). b) Se segrega del distrito hipotecario correspondiente al Registro de la Propiedad del Vendrell (Tarragona) la sección del término municipal de la Gornal, provincia de Barcelona, que se agrupa con el Registro de la Propiedad de Vilanova y la Geltrú (Barcelona). artículo 3 Régimen y criterios objetivos de demarcación de los registros de la propiedad y mercantiles en el futuro 3.1. En los registros de la propiedad, se creará una nueva plaza de registrador en división personal cuando la media anual de documentos presentados durante los cuatro ejercicios anteriores supere el límite de 8.000. 3.2. Amortizará una plaza de registrador cuando la media anual de documentos presentados en los cuatro ejercicios anteriores sea inferior 1.500, salvo que sea necesario mantenerla por razones de distribución territorial de los registros. 3.3. En los registros mercantiles, se creará una nueva plaza de registrador en división personal cuando la media anual de cuentas anuales depositadas durante los cuatro ejercicios anteriores, dividida entre el número de titulares del registro, supere la cifra de 15.000. 3.4. En los registros mercantiles en división personal, se amortizará una plaza de registrador cuando la media anual de cuentas anuales depositadas en los cuatro ejercicios anteriores, dividida entre el número de titulares del registro, sea inferior al límite de 7.500. Disposición adicional primera Instalación de oficinas de atención al usuario Por razones de servicio público, el consejero o consejera competente en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles podrá acordar, a propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, que el registrador o los registradores en división personal instalen, en el término municipal que se señale, una oficina abierta al público en la que los usuarios puedan presentar y retirar toda clase de documentos y solicitudes, obtener publicidad formal y todas las demás operaciones propias la oficina principal del registro de la propiedad, con el que estará telemáticamente conectada en la forma que determine la Dirección General. En todo caso, se mantendrán abiertas al público las oficinas registrales situadas en las localidades correspondientes a la capitalidad de registros que, en virtud de la presente disposición reglamentaria, quedan agrupados con registros situados en una localidad diferente. Disposición adicional segunda concurso especial Los nuevos registros, así como los registros matrices de los cuales surjan los anteriores, por segregación, serán objeto de provisión en concurso especial y el titular del registro o de los registros matrices afectados podrá optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de los mencionados registros. las vacantes que se originen de resultas de este concurso especial serán objeto de provisiónen el concurso ordinario correspondiente. Disposición adicional tercera Nombramiento de registradores accidentales Cuando por razón del servicio profesional se den circunstancias extraordinarias en determinados registros, en relación con el despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas nombrará uno o más registradores con el carácter de accidentales por el plazo máximo de un año. Disposición adicional cuarta Revisión de la demarcación registral 1. El Departamento de Justicia, a través de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, elaborará, en el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta norma, los estudios necesarios para modificar la demarcación registral de Cataluña, en los supuestos y condiciones previstos en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1947 y el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en coordinación con la Dirección General de los Registros y del Notariado. 2. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas pedirá a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles demarcados en Cataluña las estadísticas y encuestas necesarias a efectos de confeccionar, en el plazo indicado, los estudios en que se refiere el apartado precedente. disposición transitoria concursos Desde la entrada en vigor de este Decreto, los registradores afectados por el hecho de que su registro sea objeto de la presente demarcación podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes, aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947. Disposición derogatoria derogación normativa 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto o bien resulten modificadas. 2. Asimismo quedan derogadas las siguientes órdenes: Orden JUS / 48/2010, de 2 de febrero, por la que se aplaza la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 a la Orden JUS / 390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Orden JUS / 585/2010, de 10 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Orden JUS / 375/2011, de 21 de diciembre, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral prevista para el año 2009 a la Orden JUS / 390/2007, de 23 de octubre, por la que se dictan normas para la ejecución del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles Orden JUS / 427/2012, de 19 de diciembre por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Orden JUS / 53/2013, de 2 de abril, por la que se dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Orden JUS / 15/2014, de 7 de enero, por la que se dispone un nuevo aplazamiento de la ejecución de la demarcación registral aprobada por Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Disposición final primera agrupaciones personales Se autoriza la creación de registros de la propiedad en régimen de división personal, cuando sea necesaria o conveniente para la prestación del servicio público registral. A tal efecto, por una orden del consejero o consejera competente en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles se determinarán las localidades y registros que deban agruparse en régimen de división personal, atendiendo al volumen de la documentación o en otras circunstancias de la prestación del servicio registral que aconsejen la agrupación. Del mismo modo, dos o más registradores de una misma localidad podrán solicitar voluntariamente la agrupación de sus registros, siempre que los distritos hipotecarios sean limítrofes y justifiquen la utilidad de la agrupación, mediante la aportación de la documentación y los datos que estime procedentes la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, y así se apruebe por una orden del consejero o consejera competente en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. Disposición final segunda autorizaciones 1. autoriza al consejero o consejera competente en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles a dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar este Decreto y, en especial, para determinar las fechas de funcionamiento independiente de los registros y regular el periodo de transición hasta todo el funcionamiento independiente. 2. autoriza al consejero o consejera competente en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles para que, mediante la orden correspondiente y cuando lo aconseje la prestación del servicio público registral, pueda desagrupar los registros de la propiedad agrupados mediante esta norma. 3. autoriza al director o directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas resolver las dudas sobre los límites físicos de la demarcación que puedan surgir en su ejecución práctica; la atribución a un registro determinado de las adscripciones, segregaciones, cambios o alteraciones administrativas de términos municipales, o cualesquiera otros problemas relativos a la demarcación que los registradores afectados sometan a consulta. Disposición final tercera Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Barcelona, de de Artur Mas i Gavarró Presidente de la Generalidad de Cataluña Germà Gordó y Aubarell Consejero de Justicia registros suprimidos Barcelona Arenys de Mar 2 Badalona 4 Barcelona 27 Barcelona 28 Barcelona 29 Castellar del Vallès Corbera de Llobregat 1 Cornellà de Llobregat 2 Granollers 4 L'Hospitalet de Llobregat 4 igualada 3 Malgrat de Mar Manresa 3 Mataró 5 Mataró 6 Montornès del Vallès Parets del Vallès Sabadell 7 Santa Coloma de Cervelló Santa Coloma de Gramenet 3 Sitges 2 terraza 4 Viladecans 2 Vilafranca del Penedès 2 Girona Castell-Platja d'Aro La Escala Figueres 2 Palafrugell 2 Santa Coloma de Farners 2 Lleida Balaguer 2 Tarragona Reus 3 Tarragona 2 Valls 2
ARCHIVO PUBLICADO EL 26 DE AGOSTO DE 2014
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