RESEÑA del "CÓDIGO DEL DERECHO FORAL DE ARAGÓN" (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo; Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas) Albert Capell Martínez, Notario de Boltaña (Huesca) Se trata del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (BOAr de 29 de marzo), y venía autorizado por la Disp. Final 1ª de la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial. Entrará en vigor el día 23 de abril de 2011 (D. Final Única), pero al tratarse de un simple texto refundido, NO introduce ninguna novedad sustantiva en la regulación anterior de las materias. (La refundición ha siso hecha por el Gobierno de Aragón, no por su Parlamento). Tan solo las resistematiza en un único texto legal [pueden seguirse consultando los diversos resúmenes publicados en esta misma página en materia de régimen económico matrimonial y viudedad; Derecho de personas, o Derecho patrimonial. ] La numeración de los arts. lógicamente sí varía, y, para los opositores, es la única cuestión a tener en cuenta: en el FORO NOTYREG, un amable y diligente usuario ha colgado un listado de los temas afectados. A) El Código integra y deroga las siguientes LEYES: a) El Título Preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón. b) La Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte. c) La Ley 6/1999, de 26 de marzo, relativa a parejas estables no casadas. d) La Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad. [ver resumen] e) La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona. [ver resumen] f) La Ley 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres. [ver resumen] g) Y la Ley 8/2010, de 2 de diciembre, de Derecho civil patrimonial. [ver resumen] B) De la SISTEMÁTICA del Código [ver ÍNDICE del articulado] destacaremos: a) Que se estructura en un TÍTULO PRELIMINAR (arts. 1 a 3; correspondientes a la única parte subsistente de la Compilación de 1967) que trata de las NORMAS en el Dº CIVIL de ARAGÓN (Fuentes; Costumbre y Pº "Standum est chartae"); y b) 4 LIBROS: PERSONA (arts. 4 a 182); FAMILIA (arts. 183 a 315); SUCESIONES (arts. 316 a 536) y Dº PATRIMONIAL (arts. 537 a 599); c) que conforman 599 artículos (numerados correlativamente, al modo tradicional; no al moderno como el CC catalán, con numeración partida con guiones indicativos de los libros y títulos, y que inicialmente se contemplaba en la habilitación de la la Disp. Final 1ª de la Ley 8/2010: "utilizando la técnica de codificación y la sistemática más adecuadas para favorecer el mantenimiento actualizado en caso de incorporación de nuevos contenidos"); d) segidos de 4 Disposiciones Adicionales ( Términos genéricos / Especialidades procesales en la nulidad, separación o divorcio /y/ en la ruptura de convivencia / Revisión de la guarda y custodia); e) Y 24 Disposiciones Transitorias que recogen las anteriores de las diversas materias (7 para el Dº de Persona; 5 para el de Familia; 10 para el de Sucesiones; y 2 para el Patrimonial). Subir arriba ACM, Boltaña, abril de 2011 |