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EXAMEN DE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES EN LA LEY 6/2008 DE 25 DE JUNIO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PEQUEÑA DE EUSKADI.

 

Mariano Melendo Martínez. Notario de Beasain (Guipúzcoa) 
 

 

Publicó: B.O.P.V. de 4 de julio de 2008.

Entrada en vigor: a los 30 días siguientes a su publicación.

A).- OBJETIVO DE LA LEY: Establecer, en el ámbito cooperativo del País Vasco, formulas societarias sencillas aplicables a cooperativas de menores dimensiones, es decir, aquellas que no superen el número de diez personas socias trabajadoras.

B).- CONCEPTO (Artículo 1).

La sociedad cooperativa pequeña se define como aquélla sociedad cooperativa de primer grado perteneciente a la clase de trabajo asociado o de explotación comunitaria cuyo régimen jurídico se regula en virtud de la ley 6/2008 de 25 de junio como especialidad de la sociedad cooperativa.

C).- REQUISITOS IMPRESCINDIBLES (Art. 1.2).

1.- Atribución expresa de la cualidad de sociedad cooperativa pequeña.

Tanto la constitución de una sociedad cooperativa pequeña, como  la adaptación  de los Estatutos sociales de una sociedad cooperativa constituida conforme a la Ley 4/1993 de 24 de julio de Cooperativas de Euskadi a la Ley que comentamos, como la transformación de una sociedad no cooperativa en una sociedad cooperativa pequeña requerirá en todo caso la expresa atribución por parte de las personas promotoras o del órgano social correspondiente de la cualidad de sociedad cooperativa pequeña.

2.- Elemento personal.- Número de socios.

Necesariamente tiene que estar integrada por un mínimo de DOS y un máximo de DIEZ personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida.

D).- RÉGIMEN APLICABLE.

Se regirán por la Ley 6/2008 de 25 de junio y disposiciones que la desarrollan y supletoriamente por la Ley 4/1993 de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi y normas de desarrollo.

E).- ELEMENTOS FORMALES.- CONSTITUCIÓN (ARTÍCULO 2) E INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA.

E.1).- La constitución precisa de escritura pública e inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Euskadi. En virtud de la inscripción adquiere la personalidad jurídica.

E.2).- Inscripción: en el Registro de Cooperativas de Euskadi, que llevará un libro de inscripción para este tipo de sociedades.

E.3.- Requisitos de la escritura de constitución.- Deberá contener:

a).- Los extremos del artículo 12 de la ley 4/1993 de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi.

b).- Los estatutos sociales, según un modelo orientativo.

E.4.- Plazo de calificación e inscripción:

Treinta días a contar de la solicitud.

E.5.- Denominación.- La denominación de estas sociedades incluirá expresamente la expresión “Sociedad Cooperativa Pequeña” (en vascuence “kooperatiba sozietate txikia”) o su abreviatura “S. Coop. Pequeña” (en vascuence “Koop. Elk. Txikia”).

F.- ORGANOS SOCIALES (art. 5).

La sociedad Cooperativa pequeña cuenta con los siguientes órganos:

1.- La asamblea general (“que será el órgano social más importante”, dice el artículo 5.1 de la Ley en una deficiente terminología jurídica).

Dicha Asamblea General, en lo no previsto en la Ley que comentamos se regirá por la Ley de Cooperativas de Euskadi de 24 de junio de 1993.

2.- El órgano de Administración y representación.

Dicho órgano puede ser:

Unipersonal: Administrador único.

Pluripersonal: Administradores solidarios o mancomunados.

Colegiado: Consejo Rector.

En todo caso dicho órgano estará siempre formado por personas socias trabajadoras o de trabajo y se regulará por la Ley de Cooperativas de Euskadi con las especialidades de la ley que analizamos.

Plazo de duración: En todos los supuestos, el plazo de duración será de 5 AÑOS, y transcurrido dicho periodo, deberá procederse a la reelección o a un nuevo nombramiento.

Examen especial del Consejo Rector:

Si se opta por la modalidad de Consejo Rector (art.5.5.) estará integrado por un mínimo de 2 personas, “en cuyo caso –dice la ley- tendrán los cargos de presidenta o presidente y secretaria o secretario respectivamente”;

(Nota: la utilización del lenguaje “políticamente correcto” en una disposición técnico-jurídica nos demuestra hasta que punto la estulticia de los políticos es capaz de arrastrar a los técnicos y degradar un texto legal hasta el nivel de panfleto).

Periodicidad de reunión: la que se fije en los Estatutos Sociales. Al menos una vez por trimestre.

Adopción de Acuerdos del Consejo Rector: salvo los que requieran mayoría cualificada por previsión legal o estatutaria se adoptarán por la mayoría de los votos válidamente emitidos, no computándose como tales las abstenciones de las personas consejeras asistentes a la sesión.

El voto del presidente dirimirá los empates salvo que el Consejo Rector esté integrado sólo por 2 personas y salvo que los estatutos dispongan lo contrario.

Convocatoria de la Asamblea General: el secretario podrá convocar la Asamblea General si el presidente no la ha convocado en el plazo de 20 días desde la recepción de la solicitud presentada por los socios que representen al menos el 20% del total de los votos, todo ello sin perjuicio de la acción de responsabilidad que se podrá ejercitar contra la presidencia.

G).- (IMPORTANTE).- ADAPTACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES (art. 7).

La Ley distingue dos supuestos:

A.- Caso de que la sociedad cooperativa pequeña superase el número máximo de socios trabajadores o socios de trabajo de duración indefinida: en tal caso deberá adaptar sus estatutos a lo establecido en la Ley 4/1993 de 24 de Junio de Cooperativas de Euskadi.

B.- Caso de Sociedades Cooperativas constituidas al amparo de la citada Ley 4/1993 que reuniendo los requisitos exigidos por la ley 6/2008 de Sociedad Cooperativa Pequeña DESEEN ADOPTAR la forma de tal sociedad cooperativa pequeña: En tal caso deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta última ley.

(NOTA.- Obsérvese que en el primer caso la adaptación parece en todo supuesto obligatoria mientras que en el segundo parece que es optativa puesto que depende de que se desee adoptar la forma de sociedad cooperativa pequeña, además de cumplir los requisitos legales).

H).- SUPUESTOS DE DISOLUCIÓN (art. 8).-

La sociedad cooperativa pequeña se disolverá:

1.- Por las causas previstas en el artículo 87 de la Ley de Cooperativas de Euskadi de 24 de Junio de 1993.

2.- Por la reducción del número de “socias y socios” por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa pequeña, si se mantiene durante un año de forma continuada.

3.- Por la paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos si se mantienen durante un año de forma continuada.

I).-OTROS EXTREMOS CONTEMPLADOS EN LA LEY.-

La ley además regula:

1.- Los límites a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena y de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración determinada.

A estos efectos se fija una limitación temporal de 5 años al ser considerado este plazo adecuado para la consolidación de la cooperativa pequeña. Igualmente el número de personas trabajadoras por cuenta ajena no podrá exceder de cinco.

Además, se regula la delimitación de las aportaciones obligatorias iniciales exigibles a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que para incorporarse como socios deberán realizar una aportación mínima obligatoria equivalente al total de las aportaciones obligatorias efectuadas por el último socio trabajador o socio de trabajo de duración indefinida o socio de duración determinada (artículo 4).

2.- Se deja a la regulación estatutaria el establecimiento de deducciones sobre las aportaciones obligatorias excluyendo las capitalizaciones de los retornos.

3.- Igualmente se incluyen disposiciones referidas al depósito de cuentas anuales (artículo 9: remite a modelos aprobados por el Gobierno Vasco) y sobre Auditoría de cuentas (artículo 10: remite a la Ley de Auditoría de Cuentas).

J.-) EXAMEN DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES.-

Los extremos más destacados de las disposiciones adicionales son los siguientes:

1.- CREACIÓN del “Documento único electrónico de la Sociedad Cooperativa pequeña” (en siglas DUESCP): su objetivo es posibilitar la constitución de este tipo de sociedades y se regulará por orden del Gobierno Vasco que establecerá convenios con las instituciones, administraciones y sociedades  que puedan colaborar en su funcionamiento.

2.-CREACIÓN de “puntos de asesoramiento e inicio de tramitación de las Sociedades Cooperativas pequeñas de Euskadi” (en siglas PAITSCPE). Se regularán por resolución administrativa del Gobierno Vasco.

3.- (IMPORTANTE).- Modelos de Estatutos sociales para este tipo de Cooperativas: según la Disposición Adicional tercera, “por orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Cooperativas se aprobará un modelo de Estatutos Sociales, que se pondrá a disposición de las personas interesadas en la constitución de Sociedades Cooperativas pequeñas. El citado modelo incorporará las distintas variantes por las que, en función de lo previsto en esta ley, pueda optarse para la configuración del órgano de administración y representación”.

4.- (IMPORTANTE) Modificación de la Ley de Cooperativas de Euskadi de 24 de junio de 1.993.-

Se modifican los siguientes extremos, destinados a clarificar el régimen de recursos dirigidos a finalidades de interés público, revisándose su denominación y finalidades. En concreto:

4.1.- Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 67 de dicha ley (relativos a los excedentes disponibles y al fondo de reserva obligatorio).

4.2.- Quedan derogados los apartados 3,4 y 5 del artículo 68 de la citada Ley de Cooperativas de Euskadi y son sustituidos por un nuevo artículo 68Bis que regula la contribución para educación y promoción educativa y otros fines de interés público.

4.3.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores se modifican los artículos 85.4, artículo 94, apartados 2 y 3, y artículo 139, apartados 3.a) y 3.b) en el sentido de que el término “Fondo de Educación y Promoción Cooperativa” debe ser sustituido por la expresión “Contribución para Educación y Promoción Cooperativa y otros fines de interés público”.

5.-Será infracción muy grave utilizar la forma de Sociedad Cooperativa pequeña para fines distintos de los previstos en la norma que comentamos.

 

En Beasain a ocho de septiembre de 2008.-

 

Mariano Melendo Martínez.-

Notario de Beasain (Guipúzcoa).-

  

  

 

RESÚMENES DE NORMAS

 

TEXTO DE LA LEY

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