ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales
Fernando Gomá Lanzón Notario de Cebreros (Ávila)
El recién reformado artículo 24 de la Ley del Notariado, en su párrafo quinto, dice, en referencia a las escrituras públicas relativas a actos y contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles:
...el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportadas por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la legislación de prevención del blanqueo de capitales. Si no se aportase dicha declaración por el obligado a ello, el Notario hará constar esta circunstancia en la escritura y lo comunicará al órgano correspondiente del Consejo General del Notariado.
La Orden EHA/1439/2006 (en adelante la Orden), es la que establece cuándo hay que efectuar esta declaración previa. Entra en vigor el día 13 de febrero de 2007, por lo que a partir de ese día, los notarios deberemos exigir la constancia de dicha presentación.
Puede consultarse el contenido de la Orden en www.boe.es, del día 13 de mayo de 2006.
a) Ámbito de aplicación:
Se aplica a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:
- Salida o entrada por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje. - Movimientos por territorio nacional de los mismos medios de pago indicados, por importe igual o superior a 100.000 euros.
La Orden expresamente excluye de la misma a los cheques nominativos.
Otros supuestos:
Cheques al portador no bancarios: no se citan directamente, pero deben entenderse incluidos en la mención a cualquier medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago. Letras de cambio y pagarés: dada su similitud con los cheques nominativos (puesto que en ellos ha de constar la persona a quien ha de efectuarse el pago, o a cuya orden ha de pagarse), parece que quedan excluidos. b) Declaración de movimientos de pagoDebe efectuarse cumplimentando el modelo S-1 (modelo único), cuyo formato recoge la Orden, y presentarlo en las dependencias provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.Las entidades de crédito registradas podrán recibir los S-1 presentados por sus clientes, siempre y cuando los medios de pagos sean objeto de cargo (al menos parcial), o abono, en la cuenta del cliente de la entidad.Es posible también la presentación telemática con firma electrónica reconocida en la web de la Agencia Tributaria.
c) Actuación del notario
Deberá exigir cuando proceda, e incorporar a la escritura, el modelo S-1 con la diligencia de recepción por parte de la administración o la entidad de crédito, o la de envío telemático. Hay que verificar que no exista contradicción entre los datos consignados en la escritura y los indicados en el modelo. En especial, los datos del declarante, que es el portador de los medios de pago; las cuantías y tipos de movimientos, así como la finalidad del mismo. En el caso de que no se le aporte el modelo S-1, lo hará constar así en la escritura pública que autorice, y lo comunicará al órgano de prevención de blanqueo (OCP) del Consejo General del Notariado, a través de la aplicación radicada en el SIC. Dado que se trata de una obligación establecida por la ley, parece prudente hacer constar por medio de diligencia a continuación el cumplimiento de la obligación de comunicar a la OCP.
Cuestiones:
1) Hay que tener en cuenta que la cuantía de 100.000 euros se refiere a la suma de cantidades para una sola operación, aunque sean medios de pago diferentes. Si en una compraventa, por ejemplo, parte del precio es en metálico y parte en cheque al portador, y la suma de ambas modalidades excede de ese tope, hay que exigir la declaración. En el propio modelo se prevé la posibilidad de que existan varios medios de pago diferentes.
2) Por otra parte, parece que esa cantidad habría que aplicarla a cada una de las personas que intervienen en el otorgamiento, por separado. Por tanto, si comparecen varias personas a comprar en proindiviso, la justificación habrá que exigirla si individualmente sobrepasan la citada cantidad, no si lo hacen con la suma de todos los pagos. Lo mismo cabría decir si comparecen marido y mujer a un negocio, pero si solamente comparece uno de los dos, aunque el resultado del negocio sea ganancial, el límite se fijará solamente para el compareciente. No obstante, si se considerara que algunas de esas personas son meros testaferros, es decir, comparecientes a los solos efectos de eludir el control que la Orden quiere obtener, el notario siempre podría comunicar a la OCP sus sospechas, como en cualquier otro negocio, sin informar a las partes.
3) Están exentos de presentar declaración, y por tanto el notario no tendrá que exigirla, los sujetos obligados a que se refiere el artículo 2, apartados 1 y 2, del reglamento de la ley 19/1993, de prevención de blanqueo (Real Decreto 925/1995), siempre y cuando acrediten debidamente su condición y solamente respecto de los movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o empresarial. Entre estos sujetos obligados están las entidades de crédito, por lo que los movimientos de bancos y cajas de ahorro no necesitan esa declaración. Otros sujetos son los notarios, abogados y procuradores, las sociedades y agencias de valores o los auditores o asesores fiscales, o los que se dediquen a las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles. Puede verse el listado completo de sujetos obligados en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd925-1995.html#au
d) Derecho transitorio
Dado que las normas no tienen efectos retroactivos salvo que otra cosa se indique, habrá que exigir la presentación del modelo S-1 cuando se trate de cheques fechados a día 13 de febrero de 2007, o posterior. En cuanto a los movimientos en metálico, habrán de justificarse los que se produzcan en esta fecha o posterior. No obstante, si el notario tuviera alguna sospecha de que el metálico ha sido abonado con posterioridad a ese día, aunque el aportante declarara que es anterior, siempre podrá efectuar una comunicación a la OCP, la cual estaría basada en criterios subjetivos y no en el objetivo del artículo 24 de la Ley del Notariado, por lo que sería secreta, no se informaría al interesado, ni se haría constar en la escritura.
VER Orden EHA/114/2008, de 29 de enero,
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