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RESUMEN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2008 

 

    Se trata de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

            IRPF:

            - Se deflacta la tarifa del Impuesto, en sus dos escalas, la estatal y la autonómica o complementaria.

            - Se actualizan en un dos por ciento los importes de los distintos mínimos, del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que integran el mínimo personal y familiar del Impuesto.

            - En igual porcentaje se elevan también las cuantías aplicables como reducción del rendimiento neto del trabajo y del rendimiento neto de las actividades económicas aplicables a trabajadores autónomos dependientes de un único empresario.

            - Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 2 por ciento

 

Año de adquisición y  Coeficiente  

1994 y anteriores 

1,2405

1997

1,2405

2000

1,1716

2003

1,1040

2006

1,0404

1995

1,3106

1998

1,2165

2001

 1,1486

2004 

1,0824

2007 

1,0200 

1996

1,2658

1999

 1,1946

2002

1,1261

2005 

1,0612

2008

 1,0000 

 

            La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

            Los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

            Se establecen reglas especiales para los elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio:

            - También se actualizan las disposiciones que permiten compensar la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF, como son los adquirentes de vivienda habitual, y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años. Ver al respecto la Disposición transitoria primera y la segunda.

            - Artículos de la Ley 35/2006,que modifica la Disposición final sexta:

                        -  El artículo 50 dedicado a la base liquidable general y del ahorro.

                        - El artículo 67.1 que trata de la cuota líquida estatal.

                        - El artículo 68, al que se añade un apartado 7 con la siguiente redacción: «7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales, b) cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales».

            Impuesto sobre Sociedades:

            - Se actualizan los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permiten corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. En función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Con anterioridad a 1 de enero de 1984  2,1967. En el ejercicio 1984, 1,9946. En el ejercicio 1985, 1,8421. En el ejercicio 1986, 1,7342. En el ejercicio 1987, 1,6521. En el ejercicio 1988, 1,5783. En el ejercicio 1989, 1,5095. En el ejercicio 1990, 1,4504. En el ejercicio 1991, 1,4008. En el ejercicio 1992, 1,3698. En el ejercicio 1993, 1,3519. En el ejercicio 1994, 1,3275. En el ejercicio 1995, 1,2744. En el ejercicio 1996, 1,2137.  En el ejercicio 1997, 1,1866. En el ejercicio 1998, 1,1712. En el ejercicio 1999, 1,1631. En el ejercicio 2000, 1,1572. En el ejercicio 2001, 1,1334. En el ejercicio 2002, 1,1197. En el ejercicio 2003, 1,1008. En el ejercicio 2004, 1,0902. En el ejercicio 2005, 1,0758. En el ejercicio 2006, 1,0547. En el ejercicio 2007, 1,0320. En el ejercicio 2008, 1,0000.

            - Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2008. El porcentaje será del 18 por ciento para la modalidad de pago fraccionado prevista en el artículo 45.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades (base sobre la cuota íntegra del último período impositivo). Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 (sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural), el porcentaje será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.

            IVA. A este impuesto se dedica la disposición final séptima. Modifica el artículo 22.1 y deroga el 98.2. de la Ley 37/1992.

            Valores catastrales. Con efectos de 1 de enero del año 2008, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,02. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos:

            a) Inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2007.

            b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2007, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplicará sobre dichos valores.

            c) Inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro.

            d) Inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2008, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la d. tr. 1ª de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2007 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones.

            e) No se actualizan los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

            ITPyAJD: Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento.

            Tasas: Se actualizan, con carácter general, al 2 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2007. Se unifican en 3,40 euros los importes de las tasas administrativas del Ministerio de Justicia, por la expedición de certificaciones del Registro Central de Penados y Rebeldes y del Registro General de Actos de Última Voluntad y por la expedición de certificaciones del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento.

            Renta de no residentes. Se modifica el artículo 14.1 j) de la Ley relativo a la exención por dividendos percibidos por contribuyentes no residentes.

            Impuesto vehículos. Se reestructura el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Disposición adicional sexagésima segunda.

            Aranceles: El apartado 5 del  art. 57, dedicado a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, dice así: Cinco. “La constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.”.

            Seguridad Social.

            - En el Título VIII se recogen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2008, tanto en el Régimen General, como en los regímenes especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de Empleados de Hogar, entre otros. También se tratan de modo especial los contratos de formación y los de becarios e investigadores.

            - Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo. Disposición adicional primera.

            - Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Disposición adicional quinta.

            - Cotización adicional por las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los Regímenes de Trabajadores por Cuenta Propia y Empleados de Hogar. Disposición adicional sexta.

            - Reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Disposición adicional vigésima segunda   

            Pensiones. Mantenimiento de su poder adquisitivo en el año 2008. Disposición adicional decimocuarta.

            Interés legal del dinero. Queda establecido en el 5,5 % hasta el 31 de diciembre del año 2008.

            Interés de demora. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 7 %.

            IPFREM. El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá, durante 2008, las siguientes cuantías: Ver REAL DECRETO-LEY 1/2008, de 18 de enero, que modifica la Ley de Presupuestos.
            Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Se mantiene  en el 50% el porcentaje vigente de reducción en las tarifas de los servicios de transporte aéreo y marítimo de viajeros, para viajes realizados entre las mencionadas Comunidades y Ciudades Autónomas, respectivamente y el resto del territorio nacional y en el 25% la reducción de tarifas de transporte marítimo y en el 50% las de transporte aéreo en los viajes interinsulares, aplicables a los ciudadanos españoles, de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo y de Suiza residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. Disposición adicional cuadragésima cuarta.

            Familias numerosas. El Gobierno hará las modificaciones legales precisas para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo sean consideradas familias numerosas. Disposición adicional septuagésima.

            Empleo. Se modifica en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, la letra b) del apartado 1 del artículo 6, que trata de los casos en que no pueden aplicarse las bonificaciones previstas en el programa. Disposición final decimoquinta.

PDF (2007/22295; 124 págs. - 913 KB.)  Corrección de errores.

 

TEXTO DE LA LEY

INFORME DICIEMBRE 2007

 

OTROS RESÚMENES

 

 

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