NOTAS AL NUEVO REGLAMENTO NOTARIAL
por JUAN BENGURIA CORTABITARTE. NOTARIO DE BILBAO. Bilbao, a 29 de enero de 2007
1. No dependencia jerárquica ni económica a ningún otro notario (art. 1). 2. descentralizacion.coincidencia de colegios con ccaa (art. 1). 3. dº libre eleccion notario: las admones y sociedades publicas en un 50 % publicas no pueden elegir notario (arts. 3 y 127). desarrollo del dº de libre eleccion en el art. 126, con posible correccion disciplinaria. 4. seguros de responsabilidad civil y fianzas (arts. 24 y ss.). 5. cargos incompatibles (art.35) 6. envio de oficios obligatorio al tomar posesion (art. 38). 7. obligacion de entregar protocolos y tambien protocolos informaticos (art. 40). 8. DEBER DE RESIDENCIA, DESPACHOS AUXILIARES (ART. 42). 9. nuevos casos que no se consideran ausencia (art. 43). 10. facultad libre de designar sustituto (art. 49). 11. notarios en comision de servicios en la dgrn (art. 51). 12. regimen de sustituciones en general: en la notaria del sustituido (arts. 52 y ss.). 13. jubilacion (arts. 57 y 58).- FORZOSA A LOS 70 Y voluntaria a partir de los 65. 14. auxilio de la autoridad. acta que lo refleja (art. 61). 15. retribucion de asesoramiento y otras actuaciones extranotariales, en libre competencia: ASI LO PERMITIA EL ARTICULO 64 DEL PROYECTO. AL FINAL SE HA SUPRIMIDO ESTA IMPORTANTE REFORMA. 16. congresos, asambleas o reuniones notariales (art. 67). 17. notarios honorarios, jubilados con mas de 35 años de antigüedad, o incapacitados (art. 68). 18. notaria como oficina publica (art. 69). 19. consultas de las juntas directivas a la dgrn (art. 70). 20. publicidad de notaria y notario (art. 71). 21. demarcacion notarial: datos objetivos (art. 73). 22. clases: mantenimiento de la anterior en caso de cambio de clase de la actual notaria; y no adquisicion de nueva clase personal hasta que pasen 5 años en segunda y nueve en primera (art. 79), SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA UNICA DEL NUEVO REGLAMENTO RESPECTO A LOS NOTARIOS QUE HAYAN OBTENIDO CLASE POR OPOSICION ENTRE NOTARIOS. 23. notarias vacantes: tb. por sentencia de inhabilitacion por mas de un año (art. 80 y 81). 24. casos de abandono (arts. 83 y 84). 25. concursos por vacantes en la misma poblacion: dos por carrera y uno por clase (art. 88). 26. modificaciones en el turno de clase (art. 92). 27. oposiciones entre notarios: reforzamiento y modificacion de los ejercicios (arts. 97 y ss.). 28. excedencia voluntaria: no cabe para los que esten bajo correccion disciplinaria (art. 111). 29. actuaciones en el mismo distrito en poblacion sin notaria demarcada (art. 117). 30. actuaciones en otro distrito notarial en casos especiales (art. 118 y 119). 31. habilitaciones: reforma del regimen. honorarios son del que actue, art. 123 (arts. 120 y ss.). 32. infraccion del regimen de actuacion territorial: perdida de honorarios y pago del doble si reincidencia (art. 125). 33. documentos sujetos a turno (art. 134). 34. incompatibilidad sobrevenida por parentesco entre notarios (art. 138 in fine). 35. PROHIBICIONES (ART. 139).- EL NOTARIO NO PUEDE AUTORIZAR NI INTERVENIR INSTRUMENTOS CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON LAS QUE MANTENGA UNA RELACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. 36. cargos incompatibles: excedencia (arts. 141 y 142). 37. fe publica y presuncion de VERACIDAD E INTEGRIDAD de las actuaciones notariales (art. 143). 38. tipos de instrumentos publicos con inclusion de las polizas, y delimitacion de su ambito respectivo (art. 144). 39. deber de dar fe.nuevos supuestos de denegacion de ministerio, incluido el de documento, vgr poliza, no adecuado al contenido del negocio (art. 145). 40. verdadera voluntad de las partes, incluso cuando se redacten documentos con arreglo a minuta. obligacion de advertir sobre condiciones generales de la contratacion. polizas en idioma extranjero si el notario conoce el idioma: diligencias y notas en castellano. polizas de contratacion en masa.imparcialidad y derechos de consumidores y usuarios. (art. 147). 41. forma de redaccion de los instrumentos publicos: art. 148. verdad en el concepto, etc. 42. idioma de los instrumentos (oficial en el lugar de otorgamiento) y de las copias (el que solicite el otorgante), art. 149. 43. doble columna: cabe incluso si el otorgante conoce el idioma español (art. 150 in fine). 44. guarismos en cantidades y fechas: caben siempre en polizas y en actas, sin perjuicio de su traslado a letra a juicio del notario, incluso mediante diligencia (art. 151 in fine). 45. numeracion de los instrumentos: debe ser correlativa salvo imposibilidad que el notario expresara. si se emplea papel comun deben firmarse todas las hojas, salvo cuando se protocolicen particiones u otros documentos. deben llevar numeracion correlativa todas las hojas, incluso las en blanco, que constituyen el protocolo anual (art. 154). 46. comparecencia. debe incluir: el paraje, aldea o caserio en que se otorgue el instrumento; las circunstancias de sustitucion, habilitacion, etc. y tb. si se autoriza por turno; si son funcionarios publicos basta expresar nombre y apellidos, sin consignar edad, estado civil ni domicilio; vecindad civil cuando se solicite o cuando afecte al acto. en españoles sera la del lugar de otorgamiento salvo que el interesado manifieste otra cosa (art. 161); circunstancias de los poderdantes o sociedades representadas cuando hayan variado; juicio de suficiencia de facultades representativas; edad concreta y profesion del otorgante cuando sea obligatorio o conveniente a juicio del notario (art. 156). 47. circunstancias identificativas de los otorgantes: segundos nombres, datos de filiacion en su caso, etc (art. 157). 48. circunstancias relativas a la edad; en caso de menores se consignara fecha de nacimiento (art. 158). 49. circunstancias relativas al estado civil y al regimen economico-matrimonial y capitulaciones matrimoniales. en las capitulaciones matrimoniales debe hacerse constar de forma expresa que no perjudicara la modificacion a derechos ya adquiridos por terceros (art. 159). 50. acreditacion de nacionalidad e identidad en españoles (tb vecindad) y extranjeros reidentes y no residentes (art. 161). 51. vecindad en un punto y domicilio en otro: obligatorio domicilio de notificaciones. domicilio de representantes y de profesionales colegiados (art. 162). 52. documentos de identidad: obligatoria su constancia salvo situaciones de urgencia (obligatoria acreditacion en plazo maximo de 8 dias), apatridia o similares o funcionarios que actuen por razon de su cargo (art. 163). 53. intervencion: obligacion de consultar el archivo de poderes revocados; acreditacion de la representacion siempre, salvo casos de urgencia en que asi se expresara, ver tb art. 169 para conyuges (art. 164). 54. intervencion en nombre de personas juridicas (art. 165). 55. juicio de suficiencia: obligatorio. regulacion detallada. prohibicion de transcribir o testimoniar (art. 166). 56. calificacion de documentos extranjeros: posible denegacion de ministerio (art. 168 in fine). 57. necesidad de consentimiento del conyuge del interviviente: cabe autorizacion sin el por urgencia con arreglo al regimen del art. 164 y haciendolo constar asi (art. 169). 58. circunstancias descriptivas de bienes registrables: pueden añadirse otras a las legales para mejorar su identificacion. EN INMUEBLES ES OBLIGATORIO CONSIGNAR REFERENCIA CATASTRAL Y TAMBIEN, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, CERTIFICACION CATASTRAL DESCRIPTIVA Y GRAFICA (art. 170). 59. inmuebles: obligacion de los notarios de rectificar datos erroneos y actualizar su descripcion (art. 171). 60. identidad y cargas del inmueble: por medios telematicos como regla general y en todo caso con acceso en el momento mismo de la firma. excepciones a la informacion registral: actos de liberalidad y supuestos de urgencia y a solicitud de parte, en que asi se expresara, sin perjuicio de que quepa denegar el ministerio con arreglo al art. 145 (art. 175). 61. CONSTANCIA DEL PRECIO Y DE LOS VALORES. CONSTANCIA DE LOS MEDIOS DE PAGO EN LAS ESCRITURAS RELATIVAS A INMUEBLES, DE ACUERDO CON LA LEY DE PREVENCION DEL FRAUDE FISCAL (ART. 177). 62. notas de relacion entre escrituras: se incluyen revocaciones o anulaciones, cesion de derechos o subrogacion de obligaciones, adhesiones en escrituras independientes y los endosos que consten en la primera copia de documentos no inscribibles en el registro de la propiedad. obligacion de comunicar telematicamente al notario autorizante en los tres primeros supuestos, haciendolo constar este por nota que transcribira en las copias que expida desde entonces. obligacion de comunicar revocaciones de poderes el mismo dia o el primero habil siguiente al archivo general de poderes revocados (no obliga a hacerlo constar por nota pero entiendo que es conveniente), y de comunicar al consejo para su incorporacion a dicho archivo, las extinciones de poderes que le consten al notario (art. 178). 63. testamentos con clausulas beneficas a favor de entidades o similares: obligacion de remitir copia simple a la entidad en cuanto tenga noticia el notario del fallecimiento del testador. particiones en base a dichos testamentos: obligacion de notificar por acta a dichas entidades; en otro caso la escritura de particion no sera inscribible en el registro de la propiedad (art. 179). 64. inhabilidad para ser testigo en escrituras: actualizacion (art.182). 65. testigos instrumentales: se elimina la necesidad de que cuando el otorgante sea ciego o sordo designe al menos a uno de los testigos (art. 183). 66. lectura integra del instrumento: se entiende por tal la lectura de los aspectos fundamentales y suficientes atendiendo a las circunstancias de los comparecientes (art. 193). 67. firma electronica de instrumentos registrables (art. 196). 68. regimen de las polizas (arts. 197 a 197 sexiens). TAMBIEN SE EXIGE LA CONSULTA AL ARCHIVO DE PODERES REVOCADOS; 69. regimen general de las actas (art. 198): no exigen fe de conocimiento ni intervencion, solo interes legitimo; no caben testigos en principio; no exigen fe de conocimiento de las personas con quienes se entienda la diligencia; no adquieren nunca el valor de la escritura publica; actuaciones en el interior de un establecimiento exigen autorizacion del responsable; exigen firma del requirente salvo casos de urgencia; actas de archivos informaticos no exigen trascripcion, basta acompañar el archivo en soporte adecuado. (art. 198). 70. actas de presencia: bases de concursos (art. 199); actas de entrega: en ningun caso tendran la consideracion de cartas de pago (art. 200-1º), de comunicaciones electronicas (art. 200-4º). 71. acta de remision de documentos por correo: en la carta o documento enviado debe dejarse constancia de la intervencion notarial; no confieren derecho a contestar en la misma acta y a costa del requirente; no se admitiran para enviar DOCUMENTOS cuyo contenido no se reproduzca en el acta (art. 201). 72. actas de notificacion y requerimiento: a discrecion del notario se pueden cumplimentar, salvo norma en contrario, mediante correo certificado con acuse de recibo (art. 202); caso de negativa o resistencia, se entendera efectuada la notificacion, y si hay imposibIlidad se envia por correo certificado con acuse de recibo (art. 203);no caben requerimientos para actuaciones de autoridades publicas, judiciales o administrativas ni funcionarios, sin perjuicio de dejar constancia de las actuaciones de los particulares dirigidas a ellos (nuevo parrafo del art. 206). 73. actas de notoriedad en general: no requieren unidad de acto ni de contexto, el requerimiento lleva la fecha en que tenga lugar, dando lugar a acta separada, y el juicio de notoriedad se efectua en acta separada, relacionando ambas (art. 209 in fine); de declaracion de herederos: pueden ser testigos los parientes del fallecido sin interes directo en la herencia (art. 209 bis 5º), el juicio de notoriedad solo puedE hacerse transcurridos los veinte dias habiles (art. 209 bis 6º); regulacion de las actas de notoriedad complementarias de titulo publico de los arts. 205 lh y 298 rh (art. 210): exige certificacion y control del colegio, que llevara un archivo de causantes o transmitentes. 74. actas de protocolizacion: no pueden ser objeto de ellas los documentos privados que contengan actos sujetos a itp y ajd o a isd, si no llevan la oportuna nota de hacienda (art. 215 in fine). 75. actas de deposito: se regulan en detalle las de documentos en soporte informatico (art. 216), se regula en detalle la devolucion del deposito ahora en el art. 206, se rechaza el deposito de pROgramas informaticos cuyo contenido no pueda ser razonablemente conocido por el notario, salvo que el requirente manifieste que su contenido no es contrario a las leyes o al orden publico (art. 216 in fine). 76. actas de fijacion de saldo para ejecucion de prestamos o creditos y demas contratos en escritura y en poliza (art. 218): entre otros aspectos, exigen presentacion de copia autorizada o testimonio notarial de la escritura (en las polizas entiendo que sera necesario testimonio, ejecutivo o no aunque sera aconsejable POR PRACTICO que sea ejecutivo). aplicabilidad de las mismas reglas a otros supuestos de liquidacion de cuentas (art. 219). 77. actas de subasta: regulacion detallada (art. 220): exige incorporar pliego de condiciones y acreditacion de la propiedad del bien subastado; anuncio previo con 10 dias de antelacion y forma según cuantia; competente el notario de situacion del bien a subastar; oposicion a la subasta; depositos y sobres cerrados; cierre del acta el dia en que tenga lugar la subasta; si se subasta un inmueble o lo exige el 1280 CC, para la adjudicacion debera otorgarse escritura publica, en los demas casos sirve de titulo el acta; aplicabilidad de las mismas reglas a las subastas voluntarias y supletoriamente a las legales o judiciales; posibilidad de que los colegios notariales sujeten a turno las actas de subasta que se encomienden al propio colegio. 78. regulacion detallada de las copias (arts. 221 y ss.): documentos incorporados pueden reproducirse por relacion o por trascripcion (art. 221); copias electronicas: debe hacerse constar su finalidad y caducan en 30 dias, traslado a papel debe comunicarse a notario que expide la copia electronica para constancia de numeros de folio, etc.; copias simples electronicas (art. 224-4); copias de testamentos solicitadas por la autoridad o de nombramiento de tutores: deben ser parciales (art. 225); copias solicitadas por escrito (art. 230); COPIAS EJECUTIVAS: CUANDO SE SOLICITEN CON TAL carácter (ART. 233); definicion de copia parcial (art. 237 p.1º); los sellos de seguridad tienen la consideracion de suplidos (art. 241); errores sobrevenidos y correccion por diligencia (art. 243); negativa a expedir copia por falta de pago (art. 248); plazos de expedicion de copia, 5 dias habiles como mucho y las electronicas de acceso telematico a registros el mismo dia o el primero habil siguiente, SI NO CABE EN TAL CASO POR IMPOSIBILIDAD TECNICA PRESENTACION TELEMATICA DEBERA HACERSE CONSTAR ASI EN LA COPIA EN PAPEL, presentacion por fax en su caso (art. 249); TESTIMONIOS DE POLIZAS: SU IMPORTE ARANCELARIO SE CONSIDERARA INGRESO DEL COLEGIO (art. 250). 79. testimonios.- por exhibicion: no implican juicio de autoria o identidad del documento, ni de coincidencia con su original si se trata de copias de otros (art. 251), pueden usarse para dar fe de la presencia de una persona ante el notario (art. 251), documentos que no cabe testimoniar (art. 252: matrices salvo casos admitidos en el reglamento, extranjeros si el notario no conoce idioma, privados sin pasar por hacienda); de comunicaciones electronicas en soporte papel: obligatorio almacenar electronicamente las recibidas de otros notarios, registradores u otras autoridades (art. 253), cabe utilizar el texto de las matrices o polizas originales del protocolo del notario autorizante para su incorporacion a otras que autorice (art. 254); testimonios de vigencia de leyes (art. 255); de legitimacion de firmas: no caben los de prestacion unilateral de garantias (vgr. avales) ni de otros actos que deban ser objeto de intervencion mediante poliza (art. 258 p.2º), en los documentos que contengan declaraciones de voluntad (letras de cambio, seguros, etc.) solo cabe testimoniar si el interesado firma o reconoce su firma en presencia del notario (art. 259), de firmas electronicas reconocidas (art. 261); regimen general de los testimonios y legalizaciones: interes legitimo y diligencia de testimonio; papel de uso exclusivo para notarios: ¿papel timbrado o papel de los colegios notariales? entiendo que basta con lo segundo, evitandose asi cualquier genero de confusion con una copia autorizada de escritura. (art. 262), son testimonios los de documentos unidos a escrituras y las legitimaciones de firma contenidas en las mismas, sin que en ninguno de los dos casos deban llevarse al libro indicador (art. 263); regulacion detallada del libro indicador (art. 264): dos secciones, ambas anuales. en la primera constan los traslados a papel de copias electronicas, las comunicaciones electronicas recibidas o efectuadas y las legitimaciones de firmas electronicas reconocidas, en este ultimo caso con determinados requisitos; en la segunda los demas testimonios, pero no por reseña sino con reproduccion del documento testimoniado (SALVO QUE A JUICIO DEL NOTARIO SEAN DOCUEMNTOS PERFECTAMENTE IDENTIFICABLES). PASADO UN AÑO DESDE EL CIERRE CABE DESTRUIR EL LIBRO INDICADOR Y PASARLO A SOPORTE INFORMATICO. 80. legalizaciones (arts. 265 a 270). 81. libro-registro de pOlizas (art. 283). 82. indices y encuadernacion de protocolos(art. 284).- indices quincenales, antes de los dias 22 y 7 de cada mes; encuadernacion en enero con incorporacion al protocolo y al libro-registro de indice anual en soporte papel para que sirva de indice cronologico. indice unico (arts. 285 y 286). 83. locales de archivo de protocolos (art. 304 p.4º). 84. organización del notariado (arts. 307 y ss.).- dependencia jerarquica del consejo general del notariado a traves de las juntas directivas (art. 307); dgrn ejerce alta inspeccion tambien sobre el consejo general del notariado (art. 313-7º); mandato de 4 años en las juntas directivas, frente a la anterior duracion de 3 años (art. 319); inspecciones por juntas directivas y decano (art. 331). 85. regimen disciplinario (arts. 346 y ss.). 86. nuevo anexo v: ambito territorial coincidente con las ccaa (entrara en vigor el dia 1 de enero de 2009, PRORROGANDOSE HASTA ENTONCES LOS MANDATOS DE LOS ACTUALES DECANOS Y DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO). 87. entrada en vigor (df 2ª): el dia siguiente al de la publicacion en el boe, esto es, el dia 30 de ENERO de 2007. las revocaciones autorizadas O conocidas por el notario en todo caso deben comunicarse al archivo general de poderes revocados a los 15 dias de la entrada en vigor (SE AMPLIA ASI CON carácter TRANSITORIO EL PLAZO PREVISTO EN EL NUEVO ART. 178).
JUAN BENGURIA CORTABITARTE. NOTARIO DE BILBAO. En Bilbao, a 29 de enero de 2007.
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