SELECCIÓN DE DISPOSICIONES AUTONÓMICAS PUBLICADAS EN EL BOE EN 2002INFORME Nº 88. EXTREMADURA. LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura. Enlace: BOE. INFORME Nº 89. ASTURIAS. DECRETO 138/2001, de 5 de diciembre, por el que se establece el Registro de la Propiedad Intelectual del Principado de Asturias http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020116_01929.gif BALEARES. LEY 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables. Entre otras materias se prevé la prestación de alimentos, pensión compensatoria y se atribuye en caso de fallecimiento al sobreviviente los derechos que le corresponden al cónyuge viudo en la Compilación Civil Balear. Se crea un Registro de Parejas Estables. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020116_01960.gif BALEARES. LEY 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. Entre otros asuntos, regula las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF.. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020116_01979.gif CASTILLA-LEON. LEY 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Se establecen deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF para el ejercicio del 2002, con los mismos criterios que para 2001 estableció la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Se prevé una nueva reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a las indemnizaciones satisfechas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico y a las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo percibidas asimismo por los herederos. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020118_02316.gif ANDALUCÍA. LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas. Prevé la moratoria en el otorgamiento de licencias de apertura en orden a la instalación, ampliación o traslado de grandes superficies comerciales. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020122_02704.gif ARAGÓN. LEY 26/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas Se prevé una deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF por nacimiento o adopción de hijos. Las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como Documentos Notariales tendrán un tipo impositivo del 1%. Se entenderá sin perjuicio de los tipos impositivos que para determinadas operaciones puedan existir en el ordenamiento aragonés. Adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa: 2% en Transmisiones Patrimoniales si cumple determinados requisitos. En Actos jurídicos Documentados, al 0,1%. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica una reducción adicional de la base imponible de 30.100 euros a las adquisiciones mortis causa que correspondan a los hijos del causante menores de edad. La Ley desarrolla la regulación del régimen de inspección y sancionador en materia de viviendas protegidas de Aragón. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020123_02872.gif CANTABRIA. LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Al objeto de evitar los problemas relativos a la construcción de viviendas unifamiliares e instalaciones vinculadas a actividades de ocio y turismo rural en el actual suelo rústico o no urbanizable, derivados de la aplicación de la Ley de Cantabria 2/2.001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria novena de la citada Ley http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020124_03017.gif CANARIAS. LEY 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canaria. Se amplia el ámbito de las transferencias competenciales a favor de las islas. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020124_03063.gif CATALUÑA. LEY 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Recoge modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Los tipos de gravamen en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas aplicables en la adquisición de la vivienda habitual por familias numerosas y por minusválidos se establecen en el 5 por 100. Para la tributación de los documentos notariales por la cuota gradual, se aprueban dos tipos de gravamen específicos: El 0,1 por 100 aplicable a los documentos de adquisición de viviendas protegidas y de otorgamiento del correspondiente préstamo hipotecario, y el 1,5 por 100 aplicable a los documentos en que se haya renunciado a la exención en el impuesto sobre el valor añadido, y una tarifa por tramos de base imponible aplicable al resto de documentos notariales, con tipos de gravamen que van del 0,5 al 1 por 100. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020125_03263.gif CATALUÑA. LEY 22/2001, de 31 de diciembre, de regulación de los Derechos de Superficie, de Servidumbre y de Adquisición Voluntaria o Preferente Esta Ley, formada por tres capítulos, tiene por objeto la regulación de los derechos de superficie, servidumbre y adquisición voluntaria o preferente, la cual, junto con la que contiene la Ley 13/2000, de 20 de noviembre, de Regulación de los Derechos de Usufructo, Uso y Habitación, y con la revisión de la Ley 6/1990, de los Censos, y de la Ley 22/1991, de Garantías Posesorias sobre Cosa Mueble, puede constituir la parte correspondiente a los 'derechos reales limitados' del futuro Código Civil de Cataluña, aunque los derechos de adquisición puedan constituirse, también, con carácter personal. El capítulo I cumple la previsión de una regulación civil del derecho de superficie, ya que, hasta el momento, la única regulación de este derecho es la dada, para el ámbito de la actuación urbanística. La Ley pretende dar la máxima extensión al derecho de superficie, como derecho real limitado sobre finca ajena, caracterizado por convertir partes integrantes de la misma en objetos de derecho independientes. Deja, pues, de ser sólo un medio de fomento de la construcción para convertirse en un factor importante en la formación del mercado inmobiliario y en la multiplicación de los aprovechamientos agrarios y forestales. Este último aspecto permite dar una solución a la configuración de algunas figuras jurídicas controvertidas, como la 'rabassa morta' y otros derechos reales de carácter análogo. Se opta por la modificabilidad del título constitutivo. La preocupación fundamental de la presente Ley es la protección de los titulares de la propiedad de la finca y de los derechos limitados sobre el de superficie, que se resuelve con la técnica de la inoponibilidad. El capítulo II regula el derecho real de servidumbre, con la finalidad de renovar esta parte de la Ley 13/1990, de la acción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad. También puedan constituir servidumbres las personas titulares de derechos reales posesorios sobre las mismas. Cuando se trata de una servidumbre voluntaria constituida por las personas titulares de derechos reales posesorios, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos. Queda eliminada la usucapión como mecanismo de adquisición de las servidumbres. En cuanto a su protección, se regula la acción confesoria. Con la nueva regulación, la protección de la servidumbre no se limita tan sólo a las perturbaciones ya realizadas, sino que se amplía a las perturbaciones previsibles. El capítulo III regula el derecho de opción, de constitución real o personal y el derecho de tanteo, también como derecho real o personal de constitución voluntaria. La Ley prescinde, pues, de la regulación de los derechos de adquisición preferente o de prelación de carácter legal y los llamados 'retractos legales'. En consecuencia, la Ley establece la regulación de dos derechos de adquisición distintos, opción y tanteo, mientras que el llamado derecho de retracto se configura como una manifestación del derecho de tanteo de naturaleza real, después de que, precisamente por no haberse podido ejercer en el momento de la transmisión proyectada, por causas imputables al otorgante o por falta de notificación a su titular, haya tenido lugar el negocio transmisivo oneroso, consumado, con un tercero. Cualquier modalidad de derecho de adquisición puede tener dos naturalezas: La real, que depende de la voluntad negocial de los sujetos, y la personal, que, a su vez, puede ser inscrita de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento Hipotecario vigente y, por lo tanto, oponible a tercero o no inscrita. Los derechos de adquisición pueden recaer sobre bienes inmuebles o bienes muebles susceptibles de identificación existentes. La Ley admite también que puedan recaer sobre bienes futuros, aunque, en este caso, deben ser de naturaleza personal, por el hecho de que los derechos reales sólo pueden tener por objeto bienes existentes, salvo que el derecho de adquisición se configure como condicionado a la existencia efectiva del bien. En cuanto a la duración, la Ley determina el plazo de duración de los derechos de adquisición y lo diferencia del plazo de ejercicio de estos mismos derechos. Permite la constitución de un derecho de opción real de larga duración y ello implica que puedan existir tres modalidades de derecho de opción: El de carácter real, el de carácter personal oponible a terceros y, finalmente, el meramente personal. En segundo lugar, en relación con el derecho de opción personal, determina que debe ser temporal, prorrogable, con la previsión de que pueda durar el mismo tiempo que el contrato base. En relación con el derecho de tanteo de naturaleza real, admite que el derecho puede ser de constitución indefinida, pero sólo respecto a la primera transmisión; de lo contrario, la determinabilidad del derecho exige su temporalidad, que la Ley fija en diez años prorrogables. Con respecto al derecho de tanteo de naturaleza personal, permite sólo una constitución por un tiempo limitado, pero suficientemente largo. CATALUÑA. LEY 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura. Esta Ley regula la cesión de una finca o de una determinada edificabilidad incluida en la finca de la persona cedente a cambio de la adjudicación de una construcción futura o resultante de rehabilitación. La cesión puede hacerse mediante la transmisión total de los terrenos o de la edificabilidad a cambio de la mencionada construcción, o mediante la transmisión de una parte de la finca o de edificabilidad en la proporción que la persona cedente y la cesionaria determinen, constituyendo una situación de comunidad. En ambas modalidades, las medidas de protección de la persona cedente, desprovista, total o parcialmente, de su propiedad, han de ser especialmente intensas. En este sentido, hay que estipular en el contrato de cesión las características de la obra, las condiciones de realización y el inicio y el plazo de finalización de las obras, de conformidad con la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la vivienda, que exige el establecimiento de plazos de finalización y entrega de las viviendas acabadas que en el momento de la venta están en proyecto o en construcción. La persona cedente tiene, además, una facultad de resolución del contrato de carácter cautelar, independientemente del régimen normal de la resolución por incumplimiento en el plazo estipulado. Esta facultad nace cuando la persona cesionaria no ha iniciado las obras de construcción en el plazo pactado o cuando la licencia no se ajusta a los pactos establecidos, por una causa que no le es imputable. La presente Ley establece, además de la facultad de resolver el contrato por incumplimiento, una medida que favorece que la persona promotora realice efectivamente la obra. Esta medida consiste en reforzar la eficacia de la condición resolutoria expresa que las partes puedan haber estipulado. En este sentido, el cumplimiento de la condición se puede acreditar por acta notarial o por certificación de la autoridad administrativa competente que acredite que la obra no se ha realizado en las condiciones y con las características establecidas. En todos los casos de resolución del contrato, la persona cedente recupera la propiedad de lo que había cedido y hace suya, por accesión, la obra realizada, con la obligación de resarcir por ello a la persona cesionaria. Sin embargo, la persona cedente puede exigir a la cesionaria el derribo de la obra a cargo de esta última, si el coste de finalización o adaptación de las obras ejecutadas a las efectivamente pactadas es superior a la mitad del coste de la construcción prevista. Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña' (18 de enero de 2002). EXTREMADURA. LEY 14/2001, de 29 de noviembre, del Impuesto sobre Depósitos de las Entidades de Crédito http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020204_04356.gif EXTREMADURA. LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020205_04440.gif COMUNIDAD VALENCIANA. LEY 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020207_04820.gif COMUNIDAD VALENCIANA. ORDEN de 21 de enero de 2002, de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020207_04895.gif CATALUÑA. LEY 25/2001, de 31 de diciembre, de la accesión y la ocupación. Esta Ley regula la accesión y la ocupación, como títulos adquisitivos exclusivos del derecho de propiedad. En relación a la accesión, se trata de recoger en la regulación los principios tradicionales del Derecho catalán y de solucionar los conflictos de intereses según corresponda al suelo o a la construcción el valor mayor. Es muy importante, pues, la regulación de las construcciones extralimitadas, figura introducida por la jurisprudencia a la que pueden darse soluciones de indemnización como la adjudicación de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal. La regulación de la accesión inmobiliaria parte de dos fundamentos: la buena fe o la mala fe y el valor mayor del suelo o de la construcción. Por otro lado, la Ley mantiene como garantía el derecho de retención. La accesión mobiliaria también es objeto de regulación, atendiendo a los criterios de buena fe y mala fe, y, entre los supuestos clásicos de adjunción, conmixtión y especificación, agrupa todos los casos bajo el concepto de unión y establece a quién corresponden la propiedad de las cosas y los derechos de resarcimiento pertinentes. La regulación de la ocupación tiene en cuenta la legislación especial sobre la materia y procura establecer unas formulaciones y unas indemnizaciones, especialmente en relación al descubrimiento de objetos de especial valor y de objetos hallados, más adecuadas a la realidad socioeconómica actual. Entra en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña'. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020208_05160.gif CASTILLA-LA MANCHA. LEY 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020208_05189.gif
INFORME Nº 90. MADRID. LEY 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020305_08844.gif MADRID. LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas En el IRPF, con vigencia para el año 2002, se crea una nueva deducción sobre la cuota autonómica y se mantienen las tres deducciones ya existentes. Se crea una deducción por acogimiento familiar de menores cualquiera que sea el régimen de dicho acogimiento, simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, cuya cuantía se establece en coordinación con la deducción por adopción de hijos; se mantiene la deducción por nacimiento y adopción de hijos, incrementando sustancialmente su cuantía; se mantiene la deducción y cuantías por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o minusválidos, incrementando las cuantías de la base imponible que permiten esta deducción; y, por último, se mantiene la deducción por donaciones a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, clasificadas como fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y otras de naturaleza análoga. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incrementan para el año 2002 las cuantías de las deducciones reguladas en el artículo 20.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y se mantienen la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente. Se resumen seguidamente los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: A) Tipo general en la transmisión de inmuebles: 7 por 100. Se excepcionan las transmisiones de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, aplicándoseles el tipo reducido del 4 por 100 con determinados requisitos de m2, antigüedad y permanencia. . B) Actos Jurídicos Documentados. - Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de viviendas. * 0,2 por 100 cuando se transmitan viviendas de protección pública reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, con una superficie construida máxima de 110 metros cuadrados y útil de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención aplicable a las Viviendas de Protección Oficial. Hay especialidades para familia numerosa. * 0,4 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a 120.000 euros. * 0,5 por 100 cuando se transmitan viviendas de entre 180.000 y 120.000 euros. * 1 por 100 cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a 180.000 euros. - Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda: * 0,4 por 100 cuando el la responsabilidad hipotecaria no supere los 120.000 euros. * 0,5 por 100 cuando esté entre 120.000 y 180.000 euros. * 1 por 100 cuando sea superior a 180.000 euros. - Primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se aplicará el tipo de gravamen del 1,5 por 100. Tipo general supletorio: 1 por 100. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020305_08898.gif INFORME Nº 91. CASTILLA - LA MANCHA. LEY 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. http://v2.vlex.com/es/asp/boe_detalle.asp?Articulo=144427 INFORME Nº 92.
MURCIA. ORDEN de la Consejería de Turismo y Cultura de 16 de noviembre de 2001, por la que se establece el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020410_13573.gif CATALUÑA. LEY 2/2002, de 14 de marzo, de Urbanismo. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020417_14509.gif EXTREMADURA. LEY 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020417_14563.gif CATALUÑA. LEY 3/2002, de 22 de marzo, de cuarta modificación de la Ley 8/1987, municipal y de régimen local de Cataluña. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020425_15296.gif NAVARRA. LEY FORAL 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020501_15930.gif NAVARRA. LEY FORAL 2/2002, de 14 de marzo, por la que se modifican determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020501_15949.gif NAVARRA. LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020501_15951.gif
INFORME Nº 93. CATALUÑA. LEY 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020514_17379.gif CASTILLA Y LEON. LEY 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020515_17540.gif MURCIA. LEY 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020529_19054.gif NAVARRA. LEY FORAL 9/2002, de 6 de mayo, por la que se establecen los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra y se incrementan las ayudas para su adquisición. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020530_19240.gif ASTURIAS. LEY 3/2002, de 19 de abril, de régimen del suelo y ordenación urbanística. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020606_20260.gif RIOJA. LEY 3/2002, de 21 de mayo, para el desarrollo del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020607_20585.gif GALICIA. LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo Con la finalidad de disminuir el coste de las transmisiones familiares de carácter 'mortis causa', se aprueban reducciones en el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones de explotaciones agrarias o de elementos aislados de esa explotación, así como en los casos de transmisión de empresas individuales o de negocios profesionales ubicados en Galicia La reducción será del 99%. En lo que respecta a los actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen que recae sobre los documentos notariales. 1. Para las primeras copias de escritura y actas notariales, el 1 por 100. 2. Para las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, el 0,75 por 100. A estos efectos, habrá que estar al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. http://v2.vlex.com/es/ppv/legislacion/detalle_boe_ppv.asp?Articulo=156601&firma=205 INFORME Nº 94.EXTREMADURA. LEY 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020612_21050.gif CATALUÑA. LEY 8/2002, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, y de regulación de la atención especial a los adolescentes con conductas de alto riesgo social. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020619_22280.gif GALICIA. ORDEN de 20 de noviembre de 2001, de la Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, por la que se establece el Registro de Propiedad Intelectual de Galicia, con sede en Santiago de Compostela, en el Centro Superior Bibliográfico de Galicia como Registro Territorial Integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual. NAVARRA. LEY FORAL 15/2002, de 31 de mayo, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. CATALUÑA. LEY 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23927.gif GALICIA. LEY 18/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23929.gif ANDALUCÍA. LEY 19/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23932.gif ASTURIAS. LEY 20/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23934.gif CANTABRIA. LEY 21/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23937.gif RIOJA. LEY 22/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23939.gif MURCIA. LEY 23/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23941.gif VALENCIA. LEY 24/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23944.gif ARAGÓN. LEY 25/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23946.gif CASTILLA-LA MANCHA. LEY 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23949.gif CANARIAS. LEY 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23951.gif EXTREMADURA. LEY 28/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23953.gif BALEARES. LEY 29/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23956.gif MADRID. LEY 30/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020702_23958.gif CASTILLA-LEON. LEY 31/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
INFORME Nº 95. CASTILLA Y LEÓN. LEY 10/2002, de 10 de julio, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020726_27574.gif CATALUÑA. LEY 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020727_27819.gif CATALUÑA. LEY 19/2002, de 5 de julio, de Derechos Reales de Garantía. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020729_27884.gif CASTILLA Y LEÓN. LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020801_28494.gif CANARIAS. LEY 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020806_29016.gif EXTREMADURA. LEY 6/2002, de 27 de junio, de Medidas de Apoyo en Materia de Autopromoción de Viviendas, Accesibilidad y Suelo. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20020822_31052.gif
INFORME Nº 96.
MURCIA. LEY 2/2002, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021008_35484.gif
INFORME Nº 97. EXTREMADURA. RECURSO de inconstitucionalidad número 1.996-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021015_36183.gif CATALUÑA. RECURSO de inconstitucionalidad número 2.521-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley de Cataluña 10/2001, de 13 de julio, de Archivos y Documentos. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021015_36184.gif
INFORME Nº 98.
No ha habido de interés general.
INFORME Nº 99. EXTREMADURA. LEY 7/2002, de 24 de octubre, de Cesión del Dominio de Monte a Entidad Local. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021212_43132.gif CASTILLA LA MANCHA. LEY 20/2002, de 14 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021217_44132.gif CASTILLA LA MANCHA. LEY 21/2002, de 14 de noviembre, de Medidas Fiscales de Apoyo a la Familia y a Determinados Sectores Económicos y de Gestión Tributaria. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021217_44173.gif CANARIAS. LEY 10/2002, de 21 de noviembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. http://www.cde.ua.es/boe/frame.htm?boe20021218_44389.gif CATALUÑA. LEY 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. http://www.boe.es/boe/dias/2002-12-26/seccion1.html#00000
Visita nº desde el 27 de noviembre de 2004.
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