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TEMA 43 NOTARÍAS MERCANTIL:

PREGUNTA: El Franchissing.

José Andrés de Molina Ortiz, Notario de El Egido (Almería).

 

 

 IDEA DEL “FRANCHISSING”.-

 

El contrato de franquicia viene regulado en nuestro ordenamiento en el artículo 62 de la Ley de 15 de enero de 1996 de Ordenación del Comercio Minorista. Dicha Ley fue reformada por la Ley de 1 de marzo de 2010 para adaptar su regulación a lo establecido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone a los Estados miembros la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respectivamente.

Del mismo modo debe tenerse en cuenta el Real Decreto de 26 de febrero de 2010 por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al Registro de franquiciadores.

 

Con arreglo a estas normas podemos definir el contrato de franquicia como aquel por el que una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios.

Debe comprender, por lo menos:

a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.

                   b) La comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnico o un “know how” (saber hacer), que deberá ser propio, sustancial y singular.

                   c) La prestación continua por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo.

                   Todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

 

Con una antelación mínima de 20 días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá dar por escrito al potencial franquiciado la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial:

-         los datos de identificación del franquiciador,

-         la acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora,

-         la descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia,

-         la experiencia de la empresa franquiciadora,

-         el contenido y características de la franquicia y de su explotación,

-         la estructura y extensión de la red en España,

-         y los elementos esenciales del acuerdo de franquicia (que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia).

 

Como contrapunto a las obligaciones del franquiciador, se establece que éste podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del primero.

 

Finalmente se recoge, a efectos de información y publicidad, que las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deberán comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, o bien al registro de la comunidad autónoma donde prevean iniciar sus actividades, o cuando la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación de datos a la misma, al Registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

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