RESOLUCIONES DGRN DICIEMBRE 1998
1.- ACREDITACION DE FACULTADES DEL LIQUIDADOR DE UNA SOCIEDAD CIVIL PARA TRANSMITIR INMUEBLES. RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Avanco, Sociedad Anónima de Gestión Inmobiliaria», frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Ayamonte don Salvador Guerrero Toledo, a inscribir una escritura de adjudicación en pago de deuda, en virtud de apelaciones del recurrente y el Registrador. Por la cláusula primera, una sociedad civil adjudica una finca a una sociedad mercantil para que cumpla las obligaciones que le corresponden a la transmitente por razón de la titularidad de la vivienda. Por la segunda, la sociedad adquirente asume determinadas obligaciones relacionadas con el resultado de un juicio. Defecto 1º: Una estipulación carece de trascendencia real (la 2ª) y otra (la 1ª), que sí la tiene, conectada con la anterior, no es inscrita por el Registrador, porque inscribir una sin la otra alteraría sustancialmente el contenido del título. La Dirección revoca, porque la primera cláusula puede inscribirse por el art. 2.3 LH. Defecto 3º: El Registrador entiende que la sociedad civil tenía un compromiso previo de adjudicación de la vivienda a un socio concreto, por lo que sería preciso el consentimiento de éste para la transmisión a un tercero. También se revoca al no quedar claramente determinado ese compromiso ni deducirse de los libros del Registro. Defectos 2º y 4º: No están suficientemente acreditados, ni la validez de los acuerdos base de la transmisión ni las facultades representativas del liquidador de la sociedad civil. Defectos confirmados. Ministerio de Justicia (BOE 311 de 29/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-29966)
2.- VALIDEZ DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO EN FAVOR DE "LA ESPOSA" AUNQUE EN EL MOMENTO DE LA APERTURA ESTEN DIVORCIADOS. RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Peña Fernández, Notario de Escalona, contra la negativa de don Rafael Burgos Velasco, Registrador de Escalona, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente. Una persona nombra en testamento heredera a su esposa y expresa el nombre. Después se divorcian. El Registrador deniega porque no considera válida la institución de heredero al hablar de su esposa doña... La Dirección revoca porque no está previsto por divorcio nada más que la extinción de poderes y de consentimientos (arts. 102 y 106 Cc.), pero nada se dice de cláusulas testamentarias en el derecho común que en el caso es el aplicable. La causa falsa como regla general es irrelevante y, en todo caso, la ineficacia de la institución habría de dictarla un Juez en juicio contradictorio. Ministerio de Justicia (BOE 311 de 29/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-29967)
3.- LOS EXCESOS DE ADJUDICACIÓN EN LA PARTICIÓN HEREDITARIA HAN DE EXPRESAR SU CAUSA. RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Marcial Zamanillo Peral, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santander número 1, don Rafael Arozarena Poves, a inscribir un acta de protocolización de un cuaderno particional, en virtud de apelación del señor Registrador. Se trata de un acta de protocolización de una liquidación de gananciales y partición hereditaria. Hay un bien que en parte es privativo y en parte ganancial, indicándose correctamente la proporción. Pero, a la hora de determinar el haber de la sociedad de gananciales y el de la herencia, no se guarda la debida proporción con el valor asignado al bien sin que conste la causa. Aunque los interesados mayores de edad pueden hacer la partición como consideren oportuno, debe de quedar clara la causa y el negocio querido, existiendo dudas acerca de si se ha querido el exceso de adjudicación producido o se trata simplemente de un error. Ministerio de Justicia (BOE 305 de 22/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-29587)
4.- INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA: NO BASTA ACTA NOTARIAL DE INSPECCION OCULAR. RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Antonio Bayo Crespo, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Barcelona, número 11, doña Isabel María Maldonado Vilela, a inscribir una escritura de manifestación de exceso de cabida, en virtud de apelación de la señora Registradora. No es título adecuado para inscribir un exceso de cabida (además superior al 20%) una escritura de manifestación de exceso de cabida complementada con un acta notarial de inspección ocular. La Dirección, aparte, da argumentos acerca de las dudas que puede haber en el caso concreto sobre la identidad con la finca primitiva y la posibilidad de una agrupación o inmatriculación soterrada. El que existan dos paredes no significa que estemos ante linderos fijos. Ministerio de Justicia (BOE 305 de 22/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-29588)
5.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES. IMPRESCINDIBLE CONSENTIMIENTO DEL TITULAR DEL PREDIO SIRVIENTE. RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Pedro Morell Massanet y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca, número 8, don Antonio Coll Orvay, a inscribir una escritura de constitución de servidumbre, en virtud de apelación del recurrente. Se pactó en un documento privado la constitución de determinadas servidumbres de paso y de conducción de aguas. Por sentencia judicial se ordena su elevación a público. Pero, a la hora de inscribir la escritura en el Registro, resulta que aparece agotada la cabida del predio sirviente, por sucesivas segregaciones que obran inscritas a nombre de personas que no han tenido parte en el procedimiento. Es, pues, evidente que hay que denegar, sin que pueda alegarse la subrogación real que se sufre por los adquirentes en las cargas de urbanización, ya que se trata de meros pactos entre particulares, aunque los denominen de urbanización privada. A pesar de que no era necesario que se pronunciase al respecto, aclara la Dirección que las servidumbres no aparecían bien descritas, faltando la anchura del paso, la longitud de las conducciones y el lugar por donde una y otras discurren. Ministerio de Justicia (BOE 305 de 22/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-29589)
6.- EXTENSION OBJETIVA DE HIPOTECA INMOBILIARIA A MAQUINARIA INDUSTRIAL SITUADA EN UNA FINCA. RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Miguel Tarragona Corominas, frente a la negativa del Registrador de Hipoteca Mobiliaria y Prenda, sin desplazamiento de Terrassa, don Fernando González Delso, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca sobre maquinaria industrial. Se discute acerca de la posibilidad de constituir hipoteca mobiliaria sobre determinada maquinaria industrial instalada en una finca sobre la que ya aparece constituida una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensión objetiva a todo lo previsto en los artículos 109, 110 y 111 LH, teniendo en cuenta la manifestación del hipotecante de que, si bien las máquinas se hallan instaladas y en funcionamiento en la finca, no están adscritas de modo permanente al inmueble y, por tanto, son separables del mismo sin quebrantamiento material o deterioro. Parece que no cabría hipoteca mobiliaria, porque, para que pueda ser objeto autónomo de ella la maquinaria industrial, ha de darse una vocación de permanencia e incardinación en el proceso productivo que parece no existir en el caso, a la vista de la manifestación del hipotecante. Pero el Registrador no puso este defecto. El pacto de extensión del art. 111 incluye, según la Dirección, a todos los bienes ubicados en el inmueble, propiedad del hipotecante y que puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria. Luego, si pueden ser objeto de ella, ya están hipotecados y no cabe constituir una hipoteca mobiliaria sobre bienes ya hipotecados. Si no lo están es porque no cabe sobre ellos constituir una hipoteca mobiliaria. Ministerio de Justicia (BOE 301 de 17/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-29171)
7.- LA CONCURRENCIA DE DOS EMBARGOS SOBRE UN BIEN NO IMPLICA CONCURRENCIA DE CREDITOS. RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Marco Antonio Puig Alandes, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Alberique, doña Sara Fernández Alvarez, a practicar determinadas cancelaciones, en virtud de apelación de la señora Registradora. Esta R. dice que es similar a la de 5 de mayo de 1998, pero creo que la equivoca con la R. 3 de abril de 1998 (publicada, eso sí, el 5 de mayo de 1998). Se debate acerca de la virtualidad cancelatoria de un mandamiento emitido por un Juzgado de lo Social, respecto a tres anotaciones anteriores a la que motivó el procedimiento, cuando el propio Juzgado hizo saber a los titulares de esas cargas anteriores la existencia del procedimiento, la condición de singularmente privilegiados que ostentan los créditos laborales que se ejecutan y la designación de Perito por si quisieran nombrar otro. Se trata, pues. de determinar el alcance del privilegio recogido en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección entiende que ha de ser el propio acreedor privilegiado el que se persone en los procedimientos anteriores para hacer valer su preferencia mediante una tercería y que, tras una fase contradictoria, recaiga sentencia determinando el orden de cobro. El hecho de que coincidan dos embargos sobre el mismo bien no implica la existencia de concurrencia de créditos. El embargo supone una afección real que vincula el bien trabado con un determinado proceso, no con el crédito que lo motiva. Por todo ello, no cabe la cancelación. Ministerio de Justicia (BOE 295 de 10/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28494)
8.- ACEPTACION DE HIPOTECA UNILATERAL POR EL ESTADO. RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón contra la negativa del Registrador de la Propiedad de León número 1, don Eugenio Rodríguez Cepeda, a extender una nota marginal de aceptación de hipoteca constituida a favor del Estado, en virtud de apelación del señor Registrador. Durante la vigencia del Reglamento General de Recaudación de 1990, la aceptación de una hipoteca unilateral por parte del Estado en garantía del pago aplazado de impuestos que no recaen directamente sobre la finca ha de ser mediante escritura pública. Sin embargo, si ahora se presentara de nuevo, la solución podría ser diferente al permitirlo así el art. 36.2 del actual Reglamento redactado por RD 448/1995. Ministerio de Justicia (BOE 295 de 10/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28495)
9.- LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL TITULO OBJETO DE CALIFICACIÓN Y OTROS PRESENTADOS DESPUÉS NO ES DEFECTO PARA PRACTICAR LA INSCRIPCIÓN. RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por don Luis Cuyás Dorronsoro y don Francisco González Bravo de Laguna, como Administradores de la entidad mercantil «La Luz, Sociedad Anónima» (terminal de contenedores), y el último también en nombre de la compañía «Ibérica González, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Las Palmas don Francisco de Asís Fernández Rodríguez a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. Se rechazan los defectos que constan en la nota de calificación del Registrador Mercantil por ser indeterminados. Por ejemplo, se puso como obstáculo la falta de previa presentación de otro título en el que se concede autorización a los representantes de la sociedad ahora otorgante en vez de especificar los motivos que determinan la invalidez de dicha autorización. Por otro lado, la contradicción entre el título objeto de calificación y otros presentados con posterioridad no puede ser defecto para la práctica de la inscripción. Ministerio de Justicia (BOE 294 de 09/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28426)
10.- DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE. DESLINDE E INMATRICULACION. RESOLUCIÓN de 5 noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado del Estado de la provincia de Alicante, en la representación que ostenta, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Calpe, don José Simeón Rodríguez Sánchez, a practicar una anotación preventiva de dominio público, en virtud de apelación del recurrente y del señor Registrador. No es suficiente la sola resolución aprobatoria del deslinde de una determinada zona del dominio público marítimo-terrestre, a la que se aporta un plano identificativo, para practicar una anotación preventiva de dominio público sobre las fincas inscritas en favor de terceros que a juicio del Registrador, puedan estar incluidas en dicha zona. Es preciso que la resolución identifique debidamente las fincas registrales, determinando, además, en qué medida les afecta. Sirven de apoyo el art. 51 RH al exigir que todo título identifique la finca registral sobre la que recae y la necesidad de notificación a todos los afectados. No es argumento el que, a la hora de inmatricular, el Registrador manifieste o no sus dudas acerca de la identidad total o parcial de la finca con otra inscrita. Se confirma otro defecto de la nota, según el cual, el procedimiento no se ha seguido conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio. El procedimiento de deslinde se desarrolló a caballo entre la antigua legislación sobre Costas y la actual, habiendo sido practicadas las notificaciones antes del cambio legislativo. Aunque los trámites sean parecidos en una y otra ley, los efectos son ahora mucho más intensos, por lo que se podría producir una aplicación retroactiva de la nueva Ley lo que no es posible. Se confirma la necesidad de volver a notificar porque, antes, el expediente no tenía capacidad rectificatoria del Registro y ahora sí. Ministerio de Justicia (BOE 294 de 09/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28427)
11.- ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA SOBRE FINCAS ADJUDICADAS EN REPARCELACION POR DEUDAS DE LA JUNTA. RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Puente Méndez, en representación de «Campenón, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de Colmenar Viejo número 2, don Ángel Badía Salillas, a practicar una anotación preventiva de demanda y otra de prohibición de disponer, en virtud de apelación de la recurrente. En un procedimiento seguido contra una Junta de Compensación, una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Compensación, se trata de practicar anotaciones preventivas de demanda y de prohibición de disponer sobre fincas que ya están inscritas en favor de los adjudicatarios, los cuales no han sido demandados. Aparte de que ya es causa de denegación de la anotación de demanda el que se reclame sólo una cantidad, no cabe anotar por no haber sido dirigido el procedimiento contra los titulares registrales, sin que en ello influya la afección real de las fincas por los gastos de urbanización ni la titularidad fiduciaria que tuvo la Junta de Compensación pero que se extinguió con la aprobación definitiva del Proyecto. A este respecto, no cabe distinguir entre fincas propiedad de los particulares y del Ayuntamiento. Ministerio de Justicia (BOE 294 de 09/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28428)
12.- OMISION DE UN BIEN EN PARTICION POR CONTADOR PARTIDOR. RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Laredo, don Francisco Javier Martín Muñiz, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Castro Urdiales, don José Antonio Jordana de Pozas Gonzálbez, a inscribir una escritura de adición de herencia, en virtud de apelación del recurrente. El albacea contador partidor ha de realizar una valoración individualizada de cada bien, siendo defecto el que no aparezca así en la escritura. Si en la partición se ha omitido un bien como es el caso se presume realizada la partición inicial con estricta igualdad, por lo que el nuevo bien habrá de partirse con la misma estricta igualdad, y, en consecuencia, no puede el albacea contador partidor apartar en dicho nuevo bien a un heredero. En el testamento se indica que uno de los herederos es incapaz. Se precisa que el albacea contador - partidor, o bien lo desvirtúe o bien indique su representante legal y, en su caso, el defensor judicial. Se interpreta además el art. 1057.3 Cc. en el sentido de que, si hay un incapaz, ha de indicarse nominalmente los notificados y en qué concepto lo fueron. Ministerio de Justicia (BOE 294 de 09/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28429)
13.- PRORROGA DE ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO. RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Sans Bacú, en nombre de «Fornichetti, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 14, don Francisco Roger Matallana, a prorrogar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del señor Registrador. Se deniega la prórroga de una anotación por "no constar anotado el embargo que causa la prórroga". Pero se incurrió en un error, ya que sí que lo estaba. Se recurre cuando la anotación inicial ya había caducado al igual que el asiento de presentación, por lo que no fue posible practicar la nota marginal de suspensión por interposición de recurso gubernativo. Aunque la Dirección revoca la nota, de poco le va a servir al anotante. Ministerio de Justicia (BOE 293 de 08/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28320)
14.- UNA OFICINA DE INFORMACIÓN DE SOCIEDAD AMERICANA NO ES SUCURSAL. RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 1998, de la Dirección General le los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Arcila Fernando, en nombre y representación de «The Dial Corporation, Oficina de Información» contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número IX, don José Antonio Calvo González de Lara, a inscribir una escritura de creación de una oficina de información. No cabe considerar como sucursal a una oficina de información de una sociedad norteamericana, porque no supone la realización de actividad empresarial propia de la sociedad, por lo que no puede constituir un sujeto inscribible en el Registro Mercantil. Ministerio de Justicia (BOE 293 de 08/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-28321)
15.- NOTA MARGINAL DE DOBLE INMATRICULACIÓN. CABE SOBRE PISOS INDIVIDUALES SIN CONSENTIMIENTO DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS DE LOS ELEMENTOS COMUNES. RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Antonio Rico Aparicio contra la negativa de don Manuel Sena Fernández, Registrador de la Propiedad de Almuñécar, a inscribir un mandamiento judicial ordenando la práctica de una nota marginal de doble inmatriculación, en virtud de apelación del señor Registrador. Se solicita la práctica de notas marginales de doble inmatriculación sobre diversos pisos (no todos) de dos edificios. El Registrador se opone entendiendo que tendría que ordenarse sobre el solar y , al existir elementos comunes, porque no se ha citado a todos los copropietarios. La Dirección revoca por aplicación del principio de folio único y por ser los pisos objeto de propiedad separada. Ministerio de Justicia (BOE 288 de 02/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-27767)
16.- DEFENSOR JUDICIAL EN CASOS DE CONCURRENCIA DE VIUDA E HIJO MENOR. RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Dolores Pou Tubau, como legal representante de su hija menor, María Eulalia Diviu Pou, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar don Francisco J. Floran Fazio a inscribir una escritura de manifestación y aceptación de herencia, en virtud de apelación del señor Registrador. No hay intereses contrapuestos y, en consecuencia, no es preciso designar defensor judicial para una escritura en la que la viuda (que estuvo casada en separación de bienes), por sí y en representación de su hijo menor inventaría los bienes relictos (ajuar y un apartamento) y los adjudica en la misma proporción que se deriva del título sucesorio (acta de notoriedad). No entra en si la legítima está bien adjudicada al ser un tema del derecho civil catalán ya resuelto en el Auto. Ministerio de Justicia (BOE 288 de 02/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-27768)
17.- INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA DENEGADA. RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Carmen Vigo Pérez, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 5, don Alberto Yusta Benach, a inscribir una escritura de compraventa en virtud de apelación del recurrente. Ministerio de Justicia (BOE 288 de 02/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-27775)
18.- LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SOLO SE PUEDEN CERTIFICAR POR QUIEN TENGA FACULTADES PARA ELLO. RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en recurso gubernativo interpuesto por Mutua de Seguros Deportivos (Mutuasport), contra la negativa del Registrador mercantil de Madrid número XII, don Luis María Stampa Piñeiro, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. No es inscribible una escritura de elevación a público de determinados acuerdos sociales de las Juntas Generales de una sociedad mutua de seguros a prima fija, otorgada por quien, según los Estatutos de dicha sociedad, es un Director o Gerente con facultad de "asistir a los Consejos de Administración y Juntas, asumiendo las funciones de Secretario de Actas", porque el compareciente, que, además certifica de los acuerdos de la Junta, no está facultado para elevar a público los acuerdos sociales ni para certificar. Pueden elevar a público los miembros del órgano de Administración o la persona en quien deleguen o a quien apoderen y también quien tenga facultades certificantes. El Secretario de Actas no forma parte del órgano de administración, correspondiéndole la facultad de certificar al Secretario o Vicesecretario del Consejo de Administración .Su función es tan sólo levantar actas de la Junta General, no certificar de ellas. Ministerio de Justicia (BOE 287 de 01/12/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-27581)
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