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RESOLUCIONES DGRN OCTUBRE 1998

 
 

 

 

 

 

 

1.- ANOTACIÓN DE EMBARGO CONTRA JUNTA DE COMPENSACIÓN. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Campenon, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Colmenar Viejo número 2, don Ángel Badia Salillas, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

No cabe anotar un embargo en procedimiento dirigido contra la Junta de Compensación cuando ya las fincas obran inscritas en favor de los adjudicatarios, los cuales no han sido demandados, aunque sí notificados, sin que quepa alegar una titularidad fiduciaria por parte de la Junta de Compensación que, de todos modos, cesaría por la aprobación definitiva del proyecto de compensación.

Ministerio de Justicia (BOE 249 de 17/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-24081)

 

2.- PARTICIÓN HEREDITARIA. NECESIDAD DE EXPRESAR LA CAUSA EN LAS TRANSMISIONES ENTRE LOS HEREDEROS. RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Notaria de Formentera doña María Eugenia Roa Nonide contra la negativa de don Hipólito Rodríguez Ayuso, Registrador de la Propiedad de Ibiza número 2, a inscribir una escritura de aceptación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

La causante nombra heredero universal a su esposo y deja la legítima a su hija. Se regula la sucesión por la normativa especial de Formentera, aunque ello no afecte al fondo. En la partición, se practican adjudicaciones, por los títulos derivados del testamento, económicamente desproporcionadas. La Dirección confirma la nota de suspensión, porque, aunque los herederos mayores de edad pueden hacer la partición del modo que estimen conveniente y transmitirse bienes y derechos, alega un déficit de causa, la extensión de la calificación registral a todos los aspectos que afectan a la validez del negocio y que cada negocio tiene sus propios requisitos de validez, debiéndose eliminar la incertidumbre de si se trata de un error.

Ministerio de Justicia (BOE 249 de 17/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-24082)

 

3.- COMPETENCIA DE LA DGRN PARA DETERMINAR LA VALIDEZ Y EFICACIA DE UN LEGADO EN CATALUÑA. RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Carlos Mas-Bagá Blanc, contra la negativa de don José María Ferrán Guitart, Registrador de la Propiedad de Espluges de Llobregat, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del recurrente.

Se suspende una partición sometida a la legislación civil catalana, porque determinados bienes legados han sido adjudicados a los herederos, habiendo sido notificado el legatario del testamento, pero sin que haya consentido. El recurrente alega que el legado es ineficaz por falta de determinación o revocación del mismo. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló que no es un procedimiento adecuado el recurso gubernativo para resolver acerca de la eficacia y validez de un legado. Sin embargo, la Dirección no lo entiende así, porque es algo que debe de calificar el Registrador y, en consecuencia, al poder ser materia de recurso, el Presidente del Tribunal Superior ha de fallar, sin que, a su vez, su resolución sobre el fondo pueda ser objeto de alzada, por tratarse de un tema del derecho civil especial de Cataluña.

Ministerio de Justicia (BOE 249 de 17/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-24083)

4.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE GANANCIALES. MODIFICACION DEL CONVENIO REGULADOR Y DERECHO DE USO INDETERMINADO. RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Periel García, contra la negativa de don Francisco Borruel Otin, Registrador de la Propiedad de Madrid número 27, a inscribir una escritura de disolución y liquidación de una sociedad de gananciales, en virtud de apelación del Registrador.  

Se trata de una escritura de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales a la que se incorpora testimonio judicial del convenio regulador.          

1) El primer defecto se basaba en entender que respecto de un bien privativo del marido se le otorga a la mujer el usufructo por título de disolución de la sociedad de gananciales. La Dirección revoca el defecto, porque en el convenio no se dice que se adjudique el usufructo por disolución de gananciales ni en la escritura se inventaría el bien como ganancial.            

2) Se revoca también el segundo, porque no toda modificación del convenio regulador exige nueva aprobación judicial y en este caso es de mero índole patrimonial.            

Se confirma, en cambio, la no inscripción de un derecho de uso por indeterminación en cuanto a su duración. "Fallecida la esposa durante la convivencia de los hijos con ella, éstos podrán seguir ocupando la vivienda, tanto juntos como uno de ellos, mientras razonablemente lo necesiten en el orden económico". Parece más bien un anticipo de cómo se prestarán los alimentos en su caso. Se plantea, sin entrar a resolver, la posibilidad de exigir el consentimiento de los hijos cuando se prevea la atribución en el futuro del uso de la vivienda a los mismos. No es obstáculo que sólo esté en el convenio y no en la escritura mientras no quede claro el animus novandi.           

Se ratifica la doctrina por la que, si el Registrador califica, a los solos efectos de la inscripción, la doble sujección a Transminiones y a Sucesiones por supuestos hechos imponibles derivados del título, no basta con que se acredite el pago o solicitud de exención en Transmisiones Patrimoniales.

Ministerio de Justicia (BOE 237 de 03/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-23019)

 

5.- RECTIFICACION Y RATIFICACION DE ESCRITURA PREVIAMENTE ANULADA. RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Cangas de Narcea don Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador Mercantil, de Asturias, don Eduardo López Ángel, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.

El Registrador considera que no puede ser objeto de rectificación y ratificación una escritura que ha sido previamente anulada y dejada sin efecto.

La Dirección admite que se pueda tomar un nuevo acuerdo en la línea del anulado, pero para que tenga eficacia convalidante y retroactiva es preciso que sea adoptado por unanimidad de los socios, circunstancia que no se da en el caso.

Ministerio de Justicia (BOE 236 de 02/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-22951)

 

6.- DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD DEL TITULAR REGISTRAL. RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Caja Postal, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Jacinto Enrique Matute Narro, Registrador de la Propiedad de Madrid número 9, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Se suspende la anotación de un embargo por dudas acerca de la identidad de la persona con el titular del Registro. Coinciden los apellidos, variando el nombre (Victor en el mandamiento y Víctorio en el Registro). En el mandamiento se determina el DNI (cosa rara), el cual no aparece en la inscripción de dominio del Registro por no exigirse en aquel entonces, pero sí aparece en una anotación posterior y, además, con el nombre de Víctor. Por todo ello la Dirección revoca la nota, pues da las dudas por disipadas.

Ministerio de Justicia (BOE 236 de 02/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-22952)

 

7.- HIPOTECAS. CONVENIENCIA DE FIJAR EL DOMICILIO TANTO DEL DEUDOR COMO DEL HIPOTENCANTE. RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto, a efectos doctrinales, por el Notario de Zaragoza don Honorio Romero Herrero, contra la negativa de don Pedro Fernández-Boado y García-Villamil, Registrador de la Propiedad de Zaragoza número 2, a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, en virtud de apelación del señor Registrador.

Resolución "a efectos doctrinales", especie escasa últimamente. En una escritura de hipoteca, en la que no sean las mismas personas el hipotecante y el deudor, es posible, e incluso conveniente, que se fije el domicilio de cada uno a los efectos del art. 130 L.H. (proc. judicial sumario) y 234.2 de su reglamento (proc. extrajudicial), pues un precepto habla de "deudor" y el otro de "hipotecante", debiendo ser además los domicilios para ambos procedimientos los mismos.  

Ministerio de Justicia (BOE 236 de 02/10/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-22953)

 

 

 

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