RESOLUCIONES DGRN MAYO 1998
1.- INMATRICULACIÓN DE FINCA. DUDAS SOBRE LA IDENTIDAD. Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Martínez Martínez, Notario de Algeciras, contra la negativa de don Juan Francisco Ruiz-Rico Márquez, Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 2, a inscribir una escritura de compraventa y otra de obra nueva, en virtud de apelación del recurrente. Frente a la decisión del Registrador de no inmatricular una finca por tener dudas fundadas acerca de su posible coincidencia total o parcial con otra ya inscrita, no cabe el recurso gubernativo, sino acudir al Juez de Primera Instancia para que éste declare la inscribibilidad del título (arts. 300 y 306 R.H.). Ministerio de Justicia (BOE 128 de 29/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-12519)
2.- OBLIGACIÓN DE CALIFICACIÓN AUNQUE YA NO QUEPA EL RECURSO GUBERNATIVO. Resolución de 5 de mayo 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Fole Torrón, contra la negativa de don Manuel Pérez-Batallón Pita, Registrador de la Propiedad de Lugo, número 1, a practicar la cancelación de determinados asientos, en virtud de apelación del recurrente. El Registrador se negó a calificar un documento alegando que ya lo había hecho previamente, habiendo transcurrido el plazo para recurrir gubernativamente. La Dirección entiende que cualquier documento ha de calificarse tantas veces como estime conveniente presentarlo el interesado, abriéndose cada vez un nuevo periodo de posible recurso. Ministerio de Justicia (BOE 128 de 29/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-12520)
3.- INMATRICULACIÓN POR EXPEDIENTE DE DOMINIO. DIVISION HORIZONTAL. Resolución de 24 de abril de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Calvo Gómez, en nombre de don Manuel García San Honorio y doña Isabel Blanco Tejedor, contra la negativa de don Andrés Vega Cuéllar, Registrador de la Propiedad de Torrelavega número 1, a inscribir un auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación del señor Registrador. Se trata de inmatricular - y se consigue - mediante expediente de dominio una sola vivienda de las que forman una propiedad horizontal, cuyo solar no aparece inscrito y, supongo, aunque no queda claro, una cuota indivisa del solar. Se parte de la posibilidad de inscribir una cuota indivisa, después se alega que ello se refiere tanto a la comunidad ordinaria como a la comunidad especial que nos afecta y que se concreta en la propiedad separada de la vivienda. Se dice también que el Juez en el expediente no constituye la propiedad horizontal, que ya lo estaba, y que en el mismo han de ser citados los cotitulares, aunque esto no sea materia calificable por el Registrador. Sólo se le da la razón a éste en cuanto a la necesidad de que conste la firmeza del Auto. Sorprende observar que, aunque se manifiesta que está configurado adecuadamente el régimen de propiedad horizontal con anterioridad, no parece que se haya presentado esa escritura al Registrador. Ministerio de Justicia (BOE 126 de 27/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-12294)
4.- OPCION DE COMPRA INSCRITA. PRIORIDAD REGISTRAL. Resolución de 6 de mayo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Texeira Ventura, en nombre de los esposos don Serafín Díaz Sosa y doña Bernarda Gil Gil, contra la negativa de don Ricardo Seco Gómez, Registrador de la Propiedad de Las Palmas número 5, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente. Está inscrita una opción de compra, tan sólo ejercitable en el caso de que no se pague una deuda y durante el plazo de un mes, a contar del 9 de mayo de 1990. Se practica una anotación de demanda, dirigida por el optante contra concedente, para hacer efectivo su derecho de opción. Y, con posterioridad, se inscribe un auto de adjudicación en subasta pública como consecuencia de un procedimiento ejecutivo que se anotó después de la opción, estando dicha anotación, además, cancelada. El Registrador -Ricardo Seco- deniega la inscripción de la escritura de venta otorgada por el Juez por rebeldía del concedente al estar la finca inscrita a nombre de tercera persona y no constar en el Registro ni alegarse en el título el cumplimiento de los dos requisitos a que estaba sometida la opción, no ordenándose tampoco la cancelación de las inscripciones posteriores. La Dirección revoca la nota, pues el Registrador no puede valorar si se han cumplido los requisitos de la opción si el Juez ya lo ha apreciado así, siendo, además, la inscripción del dominio posterior a la anotación de la demanda por lo que no es preciso que en el procedimiento haya podido intervenir el actual titular registral. No es necesario tampoco que se ordene expresamente la cancelación de los asientos posteriores, por analogía con el art. 175.6 RH. Ministerio de Justicia (BOE 126 de 27/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-12295)
5.- INSCRIPCIÓN DE LA UNIPERSONALIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. Resolución de 29 de abril de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Chaves Torres, como Administrador único de la entidad mercantil «Sociedad Limitada de Complementos Alimenticios, Sociedad Limitada» (SACOA) contra la negativa de don Alfonso Presa de la Cuesta, Registrador Mercantil de Madrid número XVII, a inscribir un escrito de declaración de unipersonalidad de dicha sociedad. No es título adecuado para inscribir en el Registro Mercantil la situación de unipersonalidad de una S.R.L., preexistente a la entrada en vigor de la L.S.R.L. actual, la simple declaración privada de su Administrador único, con la firma legitimada notarialmente y que fue presentada en el Registro con posterioridad al 1º de enero de 1996. La libertad de forma que concedió la D.TR. 8ª L.S.R.L. duró lo que su ámbito temporal y éste concluyó el 1º de enero de 1996. Ministerio de Justicia (BOE 115 de 14/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-11377)
6.- TRANSCRIPCIÓN PARCIAL EN LOS ESTATUTOS DE DISPOSICIONES LEGALES. Resolución de 20 de abril de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Tineo, don José Antonio Riera Álvarez, contra la negativa de don Eduardo López Ángel, Registrador Mercantil de Asturias, a inscribir una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada. Aparte de otros puntos referidos a legislación ya derogada, la Dirección estudia la transcripción parcial en los estatutos de disposiciones legales. Aunque supérflua, es inscribible, salvo que pudiera implicar la inaplicación de una norma imperativa o produzca confusionismo. Ministerio de Justicia (BOE 109 de 07/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-10656)
7.- DELIMITACIÓN DEL OBJETO SOCIAL. Resolución de 17 de abril de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María de las Mercedes Pérez Rodríguez, en nombre y representación de la entidad mercantil «Iberprodex, Sociedad Limitada», frente a la negativa del Registrador número VII de Madrid, don Manuel Villarroya Gil, a inscribir los acuerdos de cese y nombramiento de Administradores, ampliación de objeto social, y adaptación de Estatutos. No es inscribible la frase "la adquisición y enajenación... en la compraventa de bienes muebles", porque el objeto social se delimita por actividades, no por el tipo de bienes sobre los que se actúa. Ministerio de Justicia (BOE 108 de 06/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-10540)
8.- VIRTUALIDAD CANCELATORIA DE UN MANDATO DE UN JUZGADO DE LO SOCIAL. Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fausto Clemente Hervás, contra la negativa de don Joaquín Benuza Vázquez, Registrador de la Propiedad de Alcira, a cancelar determinados asientos registrales en virtud de apelación del señor Registrador. Se debate acerca de la virtualidad cancelatoria de un mandamiento emitido por un Juzgado de lo Social, respecto a una hipoteca y dos anotaciones anteriores a la que motivó el procedimiento, cuando el propio Juzgado hizo saber a los titulares de esas cargas anteriores la existencia del procedimiento en la parte del crédito correspondiente a los treinta últimos días de salario. Se trata, pues. de determinar el alcance del privilegio recogido en el artículo 32.1 del Estatuto de los Trabajadores. La Dirección entiende que ha de ser el propio acreedor privilegiado el que se persone en los procedimientos anteriores para hacer valer su preferencia mediante una tercería y que, tras una fase contradictoria, recaiga sentencia determinando el orden de cobro. El hecho de que coincidan dos embargos sobre el mismo bien no implica la existencia de concurrencia de créditos. El embargo supone una afección real que vincula el bien trabado con un determinado proceso, no con el crédito que lo motiva. Respecto a la hipoteca, la solución es todavía más clara, ya que no existe ni apariencia de concurrencia de créditos, pues se trata de un derecho real que obra en el patrimonio del acreedor garantizado y lo que se embarga es el bien menos dicho derecho real que no le corresponde al deudor. Por todo ello, no cabe la cancelación. Ministerio de Justicia (BOE 107 de 05/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-10447)
9.- APROBACIÓN DE ACUERDOS EN S.A. Resolución de 16 de abril de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ángel García Ballesteros, en nombre de «Polyester Málaga, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Francisco Mesa Martín, Registrador Mercantil de Málaga, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. Defecto 1º: El acta de la Junta de una S.A., cuyos acuerdos se pretenden inscribir, no está aprobada en debida forma, porque se nombran dos interventores, uno por la mayoría (el cual fue a la vez el Presidente) y otro por la minoría, firmando tan sólo el primero. Falta, asímismo la fecha de la aprobación. Defecto 2º: No es suficiente decir que el acuerdo se tomó por mayoría, sino que ha de especificarse qué concreta mayoría. Defecto 3º: Cabe nombrar auditor por un plazo menor a los tres años si la sociedad no tiene obligación de hacerlo. Defecto 4º: No es causa de suspensión el que no se hayan adaptado totalmente los estatutos, salvo que en el título se diga expresamente que con él han de entenderse plenamente adaptados. Ministerio de Justicia (BOE 107 de 05/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-10448)
10.- ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. Resolución de 27 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Badía Martínez, en nombre de «Serra y Feliu, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Juan José Ortín Caballé, Registrador de la Propiedad de Barcelona número 8, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente. Es similar a la R. 26 de marzo de 1998. Ministerio de Justicia (BOE 104 de 01/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-10258)
11.- RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE DEUDA EN OBLIGACIONES SOLIDARIAS. Resolución de 30 de marzo de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Letrado, don Eugenio Mata Rabasa, en nombre del «Banco de Valencia, Sociedad Anónima», contra la negativa de don Damián-Antonio Canals Prats, Registrador de la Propiedad de Albaida, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca, en virtud de apelación del recurrente. Se debate acerca de la inscripción de una escritura en la que los otorgantes, previo reconocimiento por dos de ellos de que adeudan solidariamente entre sí y con un tercero (una sociedad) a cada una de las entidades bancarias que se enumeran una determinada cantidad en concepto de efectos comerciales descontados a esa sociedad y que no han sido satisfechos, garantizan su cumplimiento con hipoteca unilateral, sin que ello suponga novación de las obligaciones garantizadas. La Dirección entiende que el reconocimiento unilateral de una deuda carece de aptitud para generar el nacimiento de una deuda exigible en sí misma con independencia de la causa que la motiva. En el caso, además, no hay novación, por lo que el montante global de las deudas carece de exigibilidad en sí mismo, no siendo susceptible de garantía hipotecaria. La garantía únicamente procedería respecto de cada una de las deudas concretas cuya mera contabilización arroja ese saldo. Ministerio de Justicia (BOE 104 de 01/05/1998) Más... (Referencia BOE-A-1998-10259)
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