RESOLUCIONES DGRN SEPTIEMBRE-2003
RESOLUCIONES: 1. BIEN INSCRITO COMO GANANCIAL: CAMBIO. R. 22 de junio de 2003, DGRN. BOE del 22 de septiembre de 2003. En 1966 unos cónyuges comparecen ante Notario, protocolizándose mediante acta un convenio suscrito por ambos el mismo día en el que, después de afirmar que están separados de hecho, se «conceden» ambos «la más amplia separación ». En documento aparte el marido confiere poder a la esposa y le concede licencia marital con facultades amplísimas. Dos meses después, la esposa, alegando la licencia anteriormente expresada, compró una vivienda de protección oficial. El piso se inscribió a favor de la compradora y su cónyuge «para su sociedad conyugal». Dicha señora falleció bajo testamento abierto en el que, tras desheredar a su marido y afirmar que carece de legitimarios, nombró heredera universal a una sobrina. El Registrador suspendió la escritura de manifestación de herencia otorgada por la heredera única en la que se adjudicaba la finca objeto del recurso por ser necesaria la previa rectificación del Registro, para lo cual entiende que es preciso consentimiento del esposo o resolución judicial. A dicha escritura, como documentos unidos, se incorporaron copias de todos los documentos anteriores, así como del testamento y certificación de defunción. El Centro Directivo primero da argumentos a favor del recurrente como la existencia de jurisprudencia que ya entonces reconocía determinados efectos a la separación de hecho o como el de que resulta excesivo dar al cambio de calificación de los bienes la cualidad de rectificación del Registro, puesto que la determinación del carácter de los bienes que figura en el Registro es una cualidad que no es fija, sino cambiante, en función de que se acredite con posterioridad a la inscripción, mediante la prueba que en su día no se realizó, el carácter privativo de un bien. Sin embargo mantiene calificación con dos argumentos fundamentales: 1º.- En 1966, la alteración pactada del régimen económico durante el matrimonio estaba prohibida y no podemos interpretar el pacto con arreglo a baremos distintos a los vigentes en su momento. 2º.- En ningún momento del pacto se dice que los bienes con que la esposa opere deban considerarse privativos, por lo que no se rompe la presunción de ganancialidad, vigente en el momento del pacto y en la actualidad. El Registrador por su parte se basó en el principio de tracto sucesivo y en la presunción de exactitud, derivada del principio de legitimación. (JFME) Enlaces: BOE.
visitas desde el 12 de septiembre de 2008
|
|