RESOLUCIONES DGRN FEBRERO-2010
SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES:
Ninguna publicada.
RESOLUCIONES: 20. NO CABE RECTIFICACIÓN POR INSTANCIA SIN INTERVENIR TITULARES REGISTRALES. Resolución de 5 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Explotaciones Agrícolas El Corzo, S.A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Carmona, a rectificar ciertas inscripciones en virtud de instancia privada. Hechos: Una sociedad presenta escrito solicitando la rectificación de los que considera errores en relación con diversas inscripciones de agrupaciones y segregaciones practicadas hace más de veinte años, por entender que merman la superficie inscrita de su propiedad. El registrador deniega la rectificación por no ser título público el presentado, no consentir los titulares registrales de algunas de las fincas afectadas y por no cumplirse con los requisitos para inscribir un exceso de cabida. Tras presentar varios escritos de rectificación, la sociedad recurre. La DGRN confirma la nota, centrándose fundamentalmente en que algunas de las fincas figuran inscritas en la actualidad a favor de terceras personas que no han prestado su consentimiento, por mucho que la sociedad solicitante entienda que no se les produce perjuicio. No considera el recurso gubernativo el cauce adecuado, porque, aun cuando efectivamente hubiesen existido tales equivocaciones en inscripciones practicadas, éstas se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales, por lo que no pueden ser modificadas sin consentimiento de todos sus titulares o en virtud de resolución judicial firme dictada en procedimiento dirigido contra tales titulares. (JFME) PDF (BOE-A-2010-2008 - 2 págs. - 164 KB) Otros formatos *21. OBRA NUEVA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR NO PRECISA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. Resolución de 9 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don David Márquez Botella, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrox, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva y compraventa. En una declaración de obra nueva terminada de una vivienda unifamiliar se plantean dos cuestiones: 1ª.- Si la legislación aplicable, en cuanto a su constancia en escritura y posterior inscripción en el Registro, es la vigente en el momento de terminación de la obra o la vigente en el momento de su constancia en escritura. La DGRN opta por lo segundo, puesto que la normativa dirigida a notarios y registradores (artículo 19 de dicha ley) está referida a los requisitos exigibles a las obras nuevas para su documentación pública e inscripción y no a los controles administrativos exigibles en su terminación. Por tanto, en el caso concreto, considera aplicable los requisitos exigidos por la Ley del Suelo 8/2007 a notarios y registradores, aunque la finalización de la obra fue anterior a la entrada en vigor de dicha ley. 2ª.- Si es necesario acreditar al notario la Licencia de Ocupación o no. Resuelve la DGRN que NO, por cuanto que la licencia de ocupación no es requisito para edificar ni tampoco para la entrega de la edificación a los usuarios. Hay que tener en cuenta que las exigencias legales a Notarios y Registradores en este punto tienen como finalidad acreditar la legalidad urbanística de la obra nueva, la publicidad en el Registro de la mutación jurídico real de la propiedad y su incorporación al patrimonio de su titular, y no directamente la protección de los consumidores. (AFS) Ver criterio de la Junta de Andalucía. PDF (BOE-A-2010-2710 - 4 págs. - 179 KB) Otros formatos *22. NORMATIVA APLICABLE A LAS DECLARACIONES DE OBRA NUEVA. LA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR NO PRECISA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN. . Resolución de 14 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la notaria de Armilla, doña María Lourdes Quirante Funes, contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada nº 6, a la inscripción de una escritura de disolución de comunidad y división horizontal. Se plantea la cuestión de si es posible, en Andalucía, sin licencia municipal dividir horizontalmente en dos una vivienda que está calificada de unifamiliar. Considera la DGRN que NO precisa nueva licencia, puesto que, para que ello fuera así, sería necesaria una norma con rango de Ley que restrinja el principio de libertad de dominio, el derecho del propietario a utilizar su propiedad de la forma más conveniente. El artículo 53 del Reglamento de Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística no es aplicable por sí solo, sino que ha de ponerse en relación con una Ley que exija la licencia municipal. En el caso concreto de Andalucía, la normativa existente (artículo 66 de la Ley 7/2002, reformado en 2005) prohíbe las divisiones horizontales que impliquen parcelaciones. Es evidente que esa normativa está dirigida a parcelas o terrenos, no a edificaciones, y además que en el supuesto planteado no se produce una parcelación ni existe posibilidad de formarse un nuevo núcleo de población, pues el terreno es urbano. Por otro lado la división horizontal no altera la unidad de la finca, pues sigue siendo común el derecho de vuelo, de la misma forma que, por ejemplo, en las urbanizaciones de viviendas adosadas. (AFS) Ver STS 21 de noviembre de 2013 que la anula.
Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2013, que ha devenido firme. Publica el fallo de la Sentencia firme del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2013, que declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia de 20 de mayo de 2011 de la Audiencia Provincial de Granada, anulando la misma y por tanto la R. 14 de enero de 2010 PDF (BOE-A-2015-1816 1 pág. 143 KB) Otros formatos
PDF (BOE-A-2010-2711 - 3 págs. - 175 KB) Otros formatos *23. LICENCIA NO CERTIFICADA POR EL SECRETARIO. DIFERENCIA ENTRE SUPERFICIE CONSTRUIDA Y COMPUTABLE. Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Carboneras, don Vicente Martorell García, contra la negativa del registrador de la propiedad de Mojácar, a la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva terminada. Se pretende inscribir una escritura de obra nueva y el registrador señala como defectos que no se acredita la licencia con certificación del Secretario, y que la superficie total construida excede de la señalada en la licencia. Resuelve la DGRN que la acreditación de la licencia de obra ha de hacerse por certificado del Secretario del Ayuntamiento o bien por comunicación del Alcalde al notario. En cuanto al segundo defecto, lo revoca, por cuanto considera que un concepto es la superficie construida total (que incluye la superficie bajo rasante) y otra la superficie computable a efectos de Licencia y de la normativa urbanística, que normalmente solo lo es la superficie construida sobre rasante. Por otro lado el Técnico ya ha certificado la legalidad de la descripción de la obra y su ajuste al proyecto y a la licencia. (AFS) Nota: La DG se basa en el artículo 162-1 d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, pero este precepto está derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Sin embargo, tal vez pudiera seguir manteniéndose su postura aplicando el artículo 192.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y que dice: "2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría." PDF (BOE-A-2010-2712 - 4 págs. - 176 KB) Otros formatos
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