CUADROS SOBRE NOVACIONES DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS AL AMPARO DE LOS CÓDIGOS DE BUENAS PRÁCTICAS
Vicente Martorell. Notario de Oviedo
- B.P. PARA DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS: régimen legal DL 6/2012 indefinido (modificado por DL 19/2022), eficacia, solicitud, deudores en el umbral de exclusión, fiadores, hipotecantes no deudores, cónyuge no titular de la vivienda familiar hipotecada, objeto, contenido, no sujeción a la LCCI 5/2019, formalización pública, registración, fiscalidad, arancel notarial y registral
- B.P. PARA DEUDORES HIPOTECARIOS EN RIESGO: régimen legal DL 19/2022 transitorio (desarrollado por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado el 24/11/2022), eficacia, solicitud, deudores en riesgo de vulnerabilidad, fiadores, hipotecantes no deudores, cónyuge no titular de la vivienda familiar hipotecada, objeto, contenido, no sujeción a la LCCI 5/2019, formalización pública, registración, fiscalidad, arancel notarial y registral
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1. NOVACIÓN CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS 2012PARA DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS |
Régimen |
Decreto-ley 6/2012, modificado por art. 10 del DL 19/2022 |
Indefinido |
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Eficacia |
Legal a solicitud del deudor, siempre que la entidad acreedora se hubiese adherido al CBP |
Solicitud |
El solicitante acreditará al acreedor la documentación del art. 3-3; no previéndose la sustitución por una declaración responsable, que es adicional a dicha documentación. No podrá solicitarlo el deudor en ejecución, una vez anunciada la subasta (salvo la quita). Desde la solicitud el interés moratorio será el remuneratorio + 2. |
Deudores |
Deudor en el umbral de exclusión conforme al art. 3-1 En general y en relación a la unidad familiar: [a] Ingresos inferiores al 3×IPREM + [b] Alteración de las circunstancias económicas en los 4 años anteriores + [c] Cuota superior al 50% de los ingresos netos |
Fiadores |
Parece que los efectos de la novación se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica, con las dos siguientes ventajas si se encontraren también en el umbral de exclusión: – Solicitar las mismas medidas si afecta a su vivienda habitual (art. 2). – Oponer el beneficio de excusión, aunque hubiesen renunciado a él (art. 3 bis). En la ampliación de plazo es necesario su consentimiento para que le sea oponible. |
Hipotecantes no deudores |
Parece que su régimen es el mismo que el de los fiadores. En la ampliación de plazo es necesario su consentimiento para que le sea oponible; y en la dación en pago en todo caso. |
Cónyuge no titular vivienda familiar hipotecada |
Parece que no es necesario su asentimiento en cuanto régimen excepcional que no contempla su intervención; la cual tampoco se exigiría a fiador e hipotecante no deudor. En la dación en pago es necesario su asentimiento. |
Objeto |
Préstamos o créditos garantizados con hipoteca sobre la vivienda habitual, cualquiera que sea su fecha de suscripción, cuyo precio de adquisición no exceda de determinados parámetros y, en todo caso, 250.000-300.000 € (arts. 3-1 y 5-2) |
Para la sustitución de la ejecución, se exige también que la unidad familiar carezca de otros bienes para hacer frente a la deuda y que el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad y concedido para su adquisición (art. 3-2) |
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Contenido Fijado en el Anexo al DL 6/2012
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Reestructuración deuda: carencia de 2 o 5 años; ampliación hasta 40 años; reducción del tipo de interés a euribor menos 0,10; inaplicación cláusula suelo: comisión de amortización 0% durante los 10 años siguientes. Como medida complementaria el acreedor podrá conceder una quita. |
Sustitución ejecución: el deudor podrá exigir la dación en pago transcurridos 24 meses desde la reestructuración, si ésta resulta inviable, con derecho a permanecer 2 años como arrendatario por una renta anual del 3% del importe de la deuda |
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LCCI 5/2019 |
No está sujeta (art. 5-9) |
Formalización pública |
Reglas generales, es decir, escritura pública para su inscripción. No se fija plazo. No cabe el otorgamiento unilateral |
Registración |
Se conserva el rango registral, salvo en los casos de aumento de la responsabilidad hipotecaria o ampliación de plazo (art. 5-5 DL 6/2012 por remisión al art. 4-3 Ley 2/1994) |
Fiscalidad |
Exención cuota gradual del IAJD (art. 45-I-B-23 D-leg 1/1993) |
En caso de dación en pago, la ganancia está exenta del IRPF (art. 33-4-d Ley 35/2006) y del IIVTNU (art. 105-1-c D-leg 2/2004), con los requisitos de dicha normativa |
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Arancel notarial y registral La referencia al régimen de la novación del art. 11 DL 6/2012 debe entenderse hecha a la |
Escrituras: 75% novaciones, con mínimo 10 y máximo 30 €uros. No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA. |
Inscripciones: 75% novaciones, con mínimo 10 y máximo 20 €uros. |
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La horquilla es “por todos los conceptos”, debiendo entenderse como un único concepto por todas las medidas de reestructuración, pero no por otros posibles conceptos adicionales |
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En la dación en pago el régimen arancelario es el general, pero la cancelación se bonificará en un 50% |
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Corresponde al acreedor |
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2. NOVACIÓN CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS 2022 PARA DEUDORES HIPOTECARIOS EN RIESGO |
Régimen |
Arts. 1 a 9 del Decreto-ley 19/2022 y Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 (BOE 24/11/2022) |
Transitorio, el plazo para la solicitud es hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 2 Acuerdo, aunque art. 2 DL dice 24 meses desde día siguiente a publicación Acuerdo) |
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Eficacia |
Legal a solicitud del deudor, siempre que la entidad acreedora se hubiese adherido al CBP |
Solicitud |
El solicitante acreditará al acreedor la documentación del art. 3-3 DL 6/2012 (por la remisión del art. 1-4 del Acuerdo); no previéndose la sustitución por una declaración responsable, que es adicional a dicha documentación. |
Deudores |
Deudor en riesgo de vulnerabilidad conforme al art. 1-3 del Acuerdo En general y en relación a la unidad familiar: [a] Ingresos inferiores al 3,5×IPREM + [b] Alteración de las circunstancias económicas en los 4 años anteriores + [c] Cuota superior al 30% de los ingresos netos |
Fiadores |
Si el efecto es la ampliación de plazo, parece que es necesario su consentimiento para que le sea oponible, según resulta también del art. 5-3. Nada se dice de que puedan solicitar las mismas medidas si afecta a su vivienda habitual, ni que puedan oponer el beneficio de excusión si hubiesen renunciado a él. |
Hipotecantes no deudores |
Parece que su régimen es el mismo que el de los fiadores: tratándose de una ampliación de plazo es necesario su consentimiento para que le sea oponible. No parece que puedan promoverla, pues la referencia del art. 3-1 es para aclarar que el deudor podrá hacerlo cuando la vivienda habitual hipotecada fuese de un tercero. |
Cónyuge no titular vivienda familiar hipotecada |
Parece que no es necesario su asentimiento en cuanto régimen excepcional que no contempla su intervención ni supone pérdida de la vivienda al consistir en una ampliación de plazo o en el cambio de interés variable a fijo |
Objeto |
Préstamos o créditos garantizados con hipoteca sobre la vivienda habitual, constituidos hasta el 31 de diciembre de 2022, cuyo precio de adquisición no exceda de 300.000 € (art. 3-1) |
Contenido
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El deudor podrá optar (art. 3 del Acuerdo): [a] Ampliación del plazo hasta 7 años, con posibilidad de fijar el importe de la cuota a 01/06/2022 o primera cuota posterior (considerándose carencia de principal el exceso). La cuota no podrá ser inferior a la que se pagase el 01/06/2022 y el plazo no podrá exceder de 40 años desde la constitución. [b] Conversión del tipo de interés variable al fijo que oferte libremente el acreedor. |
No se podrá aprovechar para modificar el interés, cobrar comisiones, comercializar productos vinculados o bonificados, exigir garantías adicionales (art. 5-4) |
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LCCI 5/2019 |
No está sujeta, estableciéndose un régimen extranotarial de información simplificada |
Formalización pública |
Reglas generales, es decir, escritura pública para su inscripción. No se fija plazo (parece que los 15 días del art. 2 del Acuerdo obligan sólo a las partes para compelerse a la formalización). No cabe el otorgamiento unilateral. |
Registración |
Se conserva el rango registral, salvo en los casos de aumento de la responsabilidad hipotecaria o ampliación de plazo (art. 4-5 DL 19/2022 por remisión al art. 4-3 Ley 2/1994). Parece estar en contradicción con el art. 5-5 DL 19/2022, según el cual, “tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no se cuente con el consentimiento de estos”. |
Fiscalidad |
Exención cuota gradual del IAJD (art. 45-I-B-23 D-leg 1/1993) |
Arancel notarial y registral La referencia al régimen de la novación del art. 4-4 DL 19/2022 debe entenderse hecha a la |
Escrituras: 75% novaciones, con mínimo 10 y máximo 30 €uros. No incluye copias autorizadas y simples (con limitación a 4 folios). Más IAJD timbre e IVA. |
Inscripciones: 75% novaciones, con mínimo 10 y máximo 20 €uros. |
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La horquilla es “por todos los conceptos”, debiendo entenderse como un único concepto por todas las medidas de reestructuración, pero no por otros posibles conceptos adicionales |
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Corresponde al acreedor |
NOTA.- Estos cuadros irán actualizándose en www.oviedonotaria.com dentro de los dedicados a los préstamos hipotecarios en general
ENLACES:
- Resumen del RDLey 19/2022: Medidas motivadas por el aumento de los tipos de interés
- PDF (BOE-A-2022-19403 – 27 págs. – 346 KB) Otros formatos Legislación consolidada.
- Ley 2/1994. de 30 de marzo, de subrogación y modificación hipotecaria
- Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
- Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Resumen de 2012 del anterior.
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