- DISPOSICIONES GENERALES:
- RDLey 1/2023: incentivos para la contratación laboral
- Incapacidad temporal: Real Decreto
- Incapacidad temporal: Orden
- Deuda del Estado durante 2023
- Tratados internacionales
- Reglamento IRPF: estatuto del artista
- Patrimonio de la Seguridad Social
- Plan Estadístico Nacional 2023
- Ministerio de Justicia: conservación y destrucción de documentos
- Seguridad Social: normas para 2023
- Disposiciones Autonómicas
- SECCIÓN II
- Jubilaciones y Excedencias
- RESOLUCIONES:
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INFORME Nº 340. (BOE ENERO de 2023)
Primera Parte: Secciones I y II.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC. |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona) |
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres) |
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete) |
DISPOSICIONES GENERALES:
RDLey 1/2023: incentivos para la contratación laboral
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Resumen: Promueve la contratación laboral estable con incentivos como la rebaja de cuotas de la Seguridad Social o subvenciones públicas. Obligación de mantener el empleo durante tres años. Para la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento extiende la situación de vulnerabilidad. Casi todo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023.
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El primer Real Decreto Ley del año cuenta con 42 artículos distribuidos en 3 capítulos y, entre disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, un total de 35
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Se divide en tres secciones:
Sección 1.ª Objeto y principios.
Objeto: Es el de regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
Ámbito de aplicación:
– subvenciones públicas en materia de empleo: se les aplica el capítulo I
– bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta: se regulan en el capítulo II.
– acuerdos por el empleo adoptados en el marco de la negociación colectiva,
– la reserva de empleo,
– las cláusulas sociales en la contratación pública,
– los planes de igualdad en las empresas
– los pactos locales o comarcales de empleo
– y los servicios de información, formación y acompañamiento previstos en el artículo 3.
Objetivos generales: promocionar la contratación de las personas desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas, así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social
Sección 2.ª Personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.
Personas destinatarias de la contratación laboral incentivada. Lo serán, con independencia de la nacionalidad y otros rasgos:
a) Personas de atención prioritaria, que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Se enumeran determinados casos en los que no será necesaria la inscripción previa en los servicios públicos de empleo.
b) Personas trabajadoras que se encuentren en alguno de estos supuestos:
1.º Que vean transformados sus contratos en contratos indefinidos.
2.º Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo, o de contratos fijos discontinuos en contratos indefinidos ordinarios.
Momento de la acreditación. La condición de persona destinataria de la contratación laboral incentivada deberá acreditarse:
a) En el caso de las bonificaciones de cuotas, a la fecha del alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o, en su caso, a la fecha en que se produzca la variación de datos correspondiente.
b) En el caso de las subvenciones públicas, a la fecha de celebración del contrato incentivado.
Los contratos de trabajo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
Personas destinatarias de los demás programas. Además de las personas destinatarias de la contratación laboral incentivada, podrán ser destinatarias de los demás programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable las personas consideradas como tales en cada uno de ellos, en los términos señalados en el capítulo II cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administraciones Pública cuando se financien mediante subvenciones públicas. Pone ejemplos el artículo 5.
Definiciones. El artículo 6 contiene las definiciones de personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo.
Sección 3.ª Beneficiarios de los incentivos.
Determinación de los beneficiarios. Según el art. 7, podrán beneficiarse de los incentivos previstos en este real decreto-ley, en los términos y condiciones que para cada programa o medida se determine:
a) Las empresas u otros empleadores.
b) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
c) Las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
d) Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con excepciones.
Requisitos de los beneficiarios. Conforme al artículo 8, para ser beneficiario se requerirá (resumiendo):
a) No haber sido inhabilitado, ni excluido por infracción grave
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
c) Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas.
Obligaciones de mantenimiento en el empleo. El artículo 9 regula las obligaciones de mantenimiento del empleo, que se unifican para todos los contratos incentivados. El beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, o asimilada a la de alta con obligación de cotizar, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
El incumplimiento de estas obligaciones determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios, con aplicación de lo establecido en el artículo 13.
Cuantías y duración de los beneficios. Conforme al artículo 10, la cuantía y la duración de las bonificaciones en la cotización se regirán por lo establecido en cada uno de los programas o medidas previstos en el capítulo II.
Respecto a los incentivos a la contratación laboral, sus cuantías se establecen por cada contrato suscrito a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
Exclusiones. El art. 11 enumera los supuestos en los que no se aplicarán los incentivos a la contratación previstos en este RDLey. Entre ellos se encuentran relaciones laborales de carácter especial, contratación a parientes o a personas que ya hubiesen prestado servicios a la empresa en los últimos 12 meses. De todos modos, la D. Ad. 3ª regula las bonificaciones por la contratación de personas en el entorno familiar.
Incompatibilidad y concurrencia de beneficios. Se trata en el artículo 12. También se indica que las bonificaciones previstas en este RDLey no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad.
Reintegros. Se regulan en el artículo 13 para casos en que no se reúnan los requisitos exigidos o se incumplan las obligaciones previstas en los artículos 9 y 12. Se aplicarán intereses de demora y puede haber sanciones. Para supuestos de deslocalización empresarial, ver D. Ad. 2ª.
CAPÍTULO II. Incentivos y otros instrumentos de apoyo al empleo. Contiene tres secciones:
Sección 1.ª Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Desglosamos los supuestos tratados aquí y en disposiciones adicionales:
– Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite (artículo 14).
– Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad (D. Ad. 5ª)
– Readmisión de trabajadores tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente (artículo 15).
– Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos (artículo 16). Para las bonificaciones en contratos de duración determinada en sustitución, ver D. Ad. 9ª.
– Contratos de duración determinada que se celebren con jóvenes desempleados para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos (artículo 17).
– Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. D.Ad.1ª
– Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado de menores, embarazo o lactancia (artículo 18).
– Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional (artículo 19).
– Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (artículo 20),
– Contratación indefinida de desempleados de larga duración (artículo 21)
– Contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo (artículo 22).
– Contrato de formación en alternancia (artículos 23 y 26).
– Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo (artículo 24)
– Contratación indefinida o incorporación como socio en cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas (artículo 25), o para pasar de trabajadores a socios (artículo 28)
– Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral (artículo 27). Ver bonificaciones en la D. Ad. 7ª.
– Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el sector agrario (artículo 29). La D. Ad. 8ª limita el tiempo de aplicación a dos años.
– Ampliación de la duración de los contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (artículo 30)
– Otros sectores de actividad y ámbitos geográficos.(artículo 31)
– Bonificaciones en contratos suscritos por empresas de inserción (D. Ad. 6ª)
Sección 2.ª Otros instrumentos de apoyo al empleo
Entre ellos se encuentran:
– Acuerdos por el empleo en el marco de la negociación colectiva (artículo 32).
– Reserva de empleo por la que el Gobierno podrá regular medidas de reserva o preferencia en el empleo que tengan por objeto facilitar la colocación de personas trabajadoras demandantes de empleo (artículo 33).
– Planes de igualdad en las empresas para su implantación voluntaria en pequeñas y medianas empresas (artículo 34).
– Pactos locales y comarcales de empleo (artículo 35).
Sección 3.ª Normas comunes a las bonificaciones en la cotización
Aplicación de las bonificaciones en la cotización. La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará los beneficios de cuotas, utilizando para ello los programas y aplicaciones disponibles para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social (artículo 36).
Control o verificación de los requisitos. Respecto de las bonificaciones de cuotas, una vez aplicadas, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realizará el control o verificación de los requisitos objetivos. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y exclusiones, así como de las obligaciones, establecidas en relación con los beneficios de cuotas de la Seguridad Social. Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS actualizará las liquidaciones de cuotas (artículo 37). El artículo 38 trata de la coordinación entre la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Acreditación de los requisitos:
– Ver artículo 39 sobre los requisitos previstos en el art. 8 para los beneficiarios de bonificaciones
– Para acreditar la inexistencia de exclusiones, ver artículo 40.
CAPÍTULO III. Financiación y evaluación
Todos los incentivos a la contratación indefinida se financiarán con cargo a la respectiva partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.
La evaluación del impacto de las medidas se realizará en el marco del modelo integrado de seguimiento y evaluación de las políticas activas de empleo y, al menos, junto con la evaluación intermedia y final de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria
La mayoría ya han sido reseñadas. Aparte de ellas, destacamos:
– La D. Ad. 4ª trata de las bonificaciones en la cotización aplicables a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas indicando que su cuantía, así como los términos y condiciones para su aplicación, serán los establecidos en la D. Ad. 2ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
– La D. Ad. 11ª regula la compatibilidad de las reducciones y bonificaciones de cuotas de Seguridad Social).
– Las D. Ad. 13ª y 14ª y la D. Tr. 4ª se refieren a artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
– La D. Ad. 16ª modifica determinado tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido (operaciones al 5%) que se redondea al 0,62%.
– La D. Tr. 1ª, respecto a los incentivos a la contratación en vigor, dispone que “a los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.”
– La D. Tr. 3ª regula el régimen transitorio de los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas y de liquidación de las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
– Contiene una densa disposición derogatoria a la que nos remitimos, destacando la derogación completa de Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, que regulaba los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
Disposiciones finales
En ellas se modifican diversas disposiciones legales y reglamentarias (que mantienen su rango):
La D.F. 1ª modifica el TR Ley de Clases Pasivas del Estado y, en concreto, el artículo 33.2, donde, tras definir la regla general de que “el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social”, procede a definir excepciones a la regla.
– La D.F. 2ª reforma la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, dando nueva redacción a su artículo 36, a fin de mantener el importe de la bonificación en la cotización a la Seguridad Social que venía siendo de aplicación con anterioridad a las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, a los trabajadores de Ceuta y Melilla, así como a su artículo 38, al objeto de incluir expresamente a los socios trabajadores o de trabajo de las sociedades cooperativas entre los beneficiarios de la bonificación en él regulada (descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural).
La D.F. 3ª modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, lo que afecta a sus artículos 9, 10 y 11, relativos a la capitalización de las prestaciones por desempleo en el caso de incorporación como personas socias en cooperativas y en sociedades laborales y a las posibles bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
La D.F. 4ª modifica el TRLGSS. Es una amplia modificación que adapta esta ley al contenido del presente RD-ley. Entre otros artículos modificados destacan:
– el artículo 36, sobre facultades de comprobación.
– el artículo 153 bis: cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
– diversos artículos relacionados con la Seguridad Social de los artistas.
– la D.Ad. 44ª: beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.
Las D.F. 5ª y 6ª afectan respectivamente al RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, y al RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con el objetivo de eliminar la referencia a la pandemia como causa de vulnerabilidad y, por tanto, extender dicha circunstancia a nuevas situaciones que se hayan producido con posterioridad, como las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y reflejar expresamente que cabe la prórroga extraordinaria cuando, en el periodo señalado, finalice el contrato sin posibilidad de prórrogas, ni legales ni contractuales, para aquellos contratos que se encuentren en prórroga como consecuencia de la aplicación del artículo 1.566 del Código Civil (tácita reconducción en contratos de arrendamiento).
La D.F. 7ª modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo de los trabajadores minusválidos en lo referente a las readmisiones que podrán dar derecho a beneficios de la cuota patronal de la Seguridad Social.
La D.F. 8ª toca dos artículos del RD 625/1985, de 2 de abril (Reglamento de Protección por Desempleo): el artículo 33 que regula el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, y el artículo 34, sobre compensación de prestaciones por desempleo.
La D.F. 9ª añade un nuevo apartado al art. 6 del RD 1484/2012, de 29 de octubre, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años. Se determina que el plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de liquidación será de seis meses.
La D.F. 10ª modifica los dos primeros artículos RD 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. Los artículos se refieren al objeto y al ámbito de aplicación.
Entrada en vigor
Se impone una amplia vacatio legis, pues la D.F. 13ª determina que, como regla general, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con las siguientes excepciones:
a) El 12 de enero de 2023, las disposiciones adicionales segunda (reintegro de subvenciones por deslocalización empresarial), duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta (recargo de equivalencia en el IVA) y decimoséptima.
b) El 12 de enero de 2023, determinados apartados de la Ad. 4ª dedicada al TRLGSS. Otros lo harán el 1 de abril de 2023 y el 1 de julio de 2023.
c) Se aplicará con efectos de 1 de enero de 2023 el artículo 36 del Estatuto del trabajo autónomo (trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla).
La Exposición de motivos justifica esta vacatio legis y la entrada en vigor escalonada de la ley “para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación”.
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Incapacidad temporal: Real Decreto
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Resumen: El médico ya no entregará al trabajador la copia en papel del parte facultativo destinada a la empresa, durante los 365 primeros días de la incapacidad temporal. El parte será comunicado a la empresa directamente por la Administración usando medios electrónicos. La empresa comunicará por los mismos medios los datos que precise la Administración para la gestión y, en su caso, compensación en la cotización. La regulación se compone de un Real Decreto y una Orden Ministerial.
El Real Decreto modificado -ya en su redacción inicial de 2014- incorporó avances en la coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Persigue aligerar trámites y obligaciones burocráticas, tarea en la que ahora profundiza siguiendo la estela de la Ley 39/2015 que prevé el uso generalizado de medios electrónicos en la gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.
El nuevo sistema de comunicaciones se aplicará a la gestión de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración. Para ello, se modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que, en esquema, dispone el siguiente procedimiento:
– El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
– El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
– El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en el apartado siguiente.
– Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial (ver anexo III de la Orden que se resume a continuación). La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
– El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción leve de las tipificadas en el artículo 21.4 TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor alcance:
– Por una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 (declaraciones médicas de baja y de confirmación de la baja) en el cual se explicita que, en cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
– Por otra parte, en la nueva redacción del artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4, respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente procedimiento.
– También hay una reforma meramente técnica del apartado 3 del artículo 6 sobre propuestas de alta médica formuladas por las mutuas.
Entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
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Incapacidad temporal: Orden
Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Resumen: Complementa la reforma operada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, adaptando la orden de desarrollo a varias reformas reglamentarias. Incluye modelos de partes médicos y de datos que han de comunicar las empresas.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, fue desarrollado por la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio.
El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, fue modificado en 2017 y, de nuevo, ahora por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que acabamos de resumir.
Está Orden adapta la Orden ESS/1187/2015 a las reformas anteriores. La reforma es amplia, pues afecta a diez de sus artículos, muchos de ellos relacionados con la elaboración de los partes médicos y revisión de datos. Destaca el desarrollo del importante artículo 7 RD 625/2014, de 18 de julio.
Los 3 anexos, recogen los siguientes modelos:
Anexo I: Parte médico de baja/alta de incapacidad temporal
Anexo II: Parte médico de confirmación de incapacidad temporal
Anexo III: Datos económicos a cumplimentar por la empresa.
Entrará en vigor el 1 de abril de 2023.
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Deuda del Estado durante 2023
Orden ETD/37/2023, de 17 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2023 y enero de 2024.
Resumen: Esta Orden regula la creación de Deuda del Estado -letras, bonos y obligaciones- hasta enero de 2024, con un incremento del monto total cifrado en 96.021.975.110 euros. Se enlaza con el calendario de subastas.
La Deuda del Estado es el conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería.
El artículo 94 Ley General Presupuestaria establece que la creación de Deuda del Estado habrá de ser autorizada por ley, siendo el titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el competente para autorizar la formalización de las operaciones relativas a la Deuda.
Por su parte, el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (ver resumen), autorizó el incremente del saldo vivo de la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma en términos efectivos a 31 de diciembre del año 2023 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2023 en más de 96.021.975.110 euros.
Esta orden incorpora el contenido fundamental de la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y, al igual que esta, mantiene en vigor el contenido de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
La emisión se realizará por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en nombre del Estado y por delegación.
La autorización se extenderá al mes de enero de 2024 hasta el límite del 15 por ciento del autorizado para el año 2023, computándose los importes así emitidos dentro del límite que autorice para el año 2024 la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.
La Deuda del Estado en euros tiene las siguientes modalidades: Letras del Tesoro, Bonos del Estado y Obligaciones del Estado.
– Son Letras del Tesoro cuando se emita, al descuento o a premio, y a plazo no superior a veinticuatro meses. Su valor de amortización será a la par.
– Son Bonos del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años.
– Son Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión supere los cinco años.
El valor de amortización de los Bonos y Obligaciones del Estado será a la par, salvo que en la resolución por la que se disponga la emisión se fije un valor distinto. En el caso de amortizaciones anticipadas por recompra o canje, el precio puede ser distinto a la par.
Se podrán emitir Bonos u Obligaciones del Estado cuyo capital o intereses estén referenciados a un índice en la forma que fije su norma de emisión.
La Deuda del Estado en valores denominada en euros estará representada exclusivamente mediante anotaciones en cuenta y, en caso de estar denominada en euros, se admitirá, de oficio, a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma por la que se disponga la emisión.
Aunque se fije una fecha de amortización, se podrá establecer, en la resolución por la que se disponga la emisión, una o más fechas en las que el Estado, los tenedores, o uno y otros, puedan exigir la amortización de la Deuda antes de la fecha fijada para su amortización definitiva, debiendo en ese supuesto fijar el precio al que se valorará la Deuda a efectos de su amortización en cada una de esas fechas, así como el procedimiento y, en su caso, condiciones para el ejercicio de dicha opción en el supuesto de que la misma se atribuya a los tenedores, que habrán de presentar la solicitud correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha de reembolso. Se regulan los procedimientos para hacerla efectiva.
La emisión puede realizarse por cuatro procedimientos básicos o combinación (art..5):
a) Mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a la celebración de la misma, entre el público en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos.
b) Mediante operaciones de venta simple, que consistirán en colocaciones directas de deuda del Estado a una o varias contrapartidas, u operaciones de venta con pacto de recompra.
c) Mediante el procedimiento de sindicación, que consistirá en la cesión de parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a varias entidades financieras.
d) Mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada, en función del tipo de operación de que se trate.
En cuanto al tipo de interés (art. 6):
– las Letras del Tesoro se emitirán al descuento o a premio, determinándose su precio de emisión bien mediante subasta, bien por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
– Los Bonos y las Obligaciones del Estado se emitirán con el tipo de interés nominal que determine la Secretaría referida. En la emisión se podrá prever que el tipo de interés esté referenciado a algún índice, en cuyo caso, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá establecer el método de actualización, tanto de intereses como del capital. Estos valores pueden adoptar la forma de cupón cero o cupón único o incorporar características especiales.
– El art. 14 da las fórmulas para el cálculo del tipo de interés.
La Dirección General competente elaborará un calendario anual de subastas, que ya se ha publicado en el BOE. También podrá convocar subastas especiales no incluidas en el calendario anual o cancelar alguna de las subastas ordinarias programadas.
Los arts. 7 y ss regulan el procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado, pudiendo formular peticiones cualquier persona física o jurídica, con excepciones. Las peticiones de inversión se considerarán compromisos en firme de adquisición de la Deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la emisión, y su no desembolso íntegro en las fechas establecidas dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad, o, en su caso, a la pérdida de las cantidades que se exijan como garantía (2%).
Se podrán formular tanto ofertas competitivas como no competitivas (art. 10).
– Las ofertas competitivas son aquellas en que se indica el precio, expresado en tanto por ciento sobre el valor nominal, que se está dispuesto a pagar por la Deuda o el tipo de interés en tanto por ciento que se solicita.
– Las ofertas no competitivas son aquéllas en que no se indica precio o tipo de interés.
La presentación de peticiones u ofertas se regula en el artículo 11. La presentación de ofertas podrá hacerse directamente en el Banco de España (sólo residentes con depósito del 2%) o a través de las Entidades de Crédito o Empresas de Servicios de Inversión o Creadores de Mercado de Deuda Pública en el Reino de España.
El resultado de la resolución de la subasta se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» mediante resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (aparte de en otros medios como el Banco de España).
El art. 15 se dedica al pago del nominal adjudicado en la subasta y el 16 a los casos de prorrateo.
El Banco de España efectuará los pagos de intereses y reembolsos por amortización derivados de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
Queda derogada la Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023.
Entró en vigor el 19 de enero de 2023.
Tratados internacionales
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 13 de enero de 2023.
Reglamento IRPF: estatuto del artista
Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.
Resumen: Se reduce el tipo mínimo de retención en la relación laboral de los artistas y se reduce el tipo de retención en actividades económicas de artistas con ingresos modestos.
Se está desarrollando un Estatuto del artista que trata de recoger las especialidades que presentan estos colectivos, entre ellas las de orden fiscal.
La presente reforma del Reglamento del IRPF afecta a dos artículos:
Retención por rendimientos del trabajo. Por una parte, al apartado 2 del artículo 86:
«2. El tipo de retención resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser inferior al 2 por ciento cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año o deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad…”».
Retención por actividades económicas. La otra modificación afecta al apartado 1 del artículo 95: Se reduce el tipo de retención del 15 al 7 por ciento en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas, siempre que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Entró en vigor el 26 de enero de 2023.
Patrimonio de la Seguridad Social
Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
Resumen: Este RD adapta la regulación del patrimonio de la Seguridad Social a la reforma introducida por la Ley de Presupuestos para 2023 y a las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. La enajenación de sus bienes puede ser por subasta o por adjudicación directa. Obras nuevas: escritura e inscripción. Caben la permuta y la cesión de uso. Determinadas adscripciones y cesiones de uso se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
La D. F. 25ª de la Ley de Presupuestos para 2023, modifica diversos preceptos del TR Ley General de la Seguridad Social, de los que traemos a colación los siguientes:
– arts 103 y 104, sobre el patrimonio único de la Seguridad Social y su regulación, titularidad, adscripción, administración y custodia
– art.107.4 que trata de la cesión gratuita de los inmuebles no necesarios para el cumplimiento de sus fines
– el art.109.1 que define el origen de los recursos que obtiene la Seguridad Social para su financiación
Ahora se adapta a la reforma el Reglamento que regula el patrimonio de la Seguridad Social -y que ya cuenta con 30 años de vida- a las modificaciones introducidas en la última Ley de Presupuestos y también se aprovecha para adecuar la gestión del patrimonio de la Seguridad Social a las últimas recomendaciones realizadas al efecto por el Tribunal de Cuentas en el Informe número 1.483.
En este sentido, se ha revisado la regulación de los negocios jurídicos patrimoniales a través de los cuales se efectúa la gestión del patrimonio de la Seguridad Social. Además, se introduce un nuevo modo de actuar en la gestión del patrimonio, basado en el futuro Plan de optimización del patrimonio, cuyo fin será alcanzar una gestión más eficaz y eficiente.
Entre los artículos modificados, destacamos:
Inventario. El Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social no tiene la consideración de registro público. Artículo 5.
Adscripción. La adscripción de bienes inmuebles a las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social se desarrolla en el artículo 12.
La adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público se encuentra regulada en el artículo 12 bis. La entrega del inmueble se formalizará mediante la firma de la correspondiente acta, otorgada por representantes de la dirección provincial de la TGSS donde radique el inmueble y de la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscribe el inmueble. De dicho acto se tomará razón en el Registro de la Propiedad.
Obras nuevas. La entidad interesada, una vez recibida definitivamente la obra nueva, remitirá a la TGSS la documentación precisa al objeto de formalizar las escrituras correspondientes, instar las inscripciones procedentes en el Registro de la Propiedad y efectuar los cambios precisos en el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social. Art. 13.4.
Enajenación de inmuebles. Se regula fundamentalmente en el artículo 15.
– Conforme al artículo 14.2, es preciso que, antes de proceder a la disposición – o adscripción- de un inmueble del patrimonio de la Seguridad Social, la Tesorería General haya dado conocimiento de ello a todas las entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social, así como a las mutuas colaboradoras, que tienen un plazo de 10 días para justificar su interés en la adscripción del bien o derecho de que se trate.
– La enajenación puede realizarse tanto por subasta pública como por adjudicación directa.
– Tiene que haber una tasación pericial que durará un año, pero, frente a lo que ocurría antes, el valor de adjudicación no tiene que ser igual o superior a esta.
– Se precisará autorización del Consejo de Ministros a partir de los 20 millones de euros, lo que ya existía antes. En caso de menos valor, la autorización procederá del Ministerio.
– Se regulan diversas situaciones derivadas de la celebración de la subasta, que puede ser tanto física como electrónica.
– Para utilizar el procedimiento de adjudicación directa se precisa la correspondiente autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio y sólo será posible en los casos previstos en el artículo 137.4 de la Ley del Patrimonio de las AAPP.
– La participación en procedimientos de adjudicación de inmuebles requerirá de la constitución de la correspondiente garantía.
Permuta de bienes inmuebles. El artículo 16 permite que los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social declarados enajenables puedan ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, siempre que la diferencia de valor entre los bienes a permutar resultante de la tasación no sea superior al 50 por ciento del que tenga mayor valor. Si la diferencia fuese mayor, el expediente se tramitará como enajenación con pago de parte del precio en especie. La diferencia de valor entre los bienes a permutar podrá ser abonada en metálico o mediante la entrega de otros bienes o derechos de naturaleza distinta.
Cesión de uso de inmuebles. Se regula en el artículo 16 bis y siguientes. Ha de ser gratuita y en favor de las personas jurídicas que se determinan, como asociaciones declaradas de utilidad pública, determinadas fundaciones, organismos internacionales, AAPP o universidades públicas. Cabe también la cesión gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de alguna entidad gestora o servicio común de la Dirección General TGSS. La cesión de uso será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Cuando la cesión de uso sea a favor de una administración pública o de una universidad pública, el documento administrativo será título suficiente.
Arrendamientos. Los casos en los que firme la Seguridad Social un contrato como arrendatario se regulan en los artículos 17 y siguientes. Requerirá autorización del ministro en el caso en que la renta sea superior a 900.000 euros anuales. Se utilizará el sistema de concurso, salvo que se justifique la necesidad de adjudicación directa.
Plan de optimización. La nueva D.Ad.9ª dispone que corresponde a la TGSS la gestión activa y continúa del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social. La gestión activa es el conjunto de actuaciones que permiten la optimización del patrimonio y que deberán reflejarse periódicamente en un plan de optimización, cuyas características fundamentales se determinan.
Expedientes en tramitación. Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de este RD se regirán por la nueva regulación, con independencia de la fase en la que se encuentre la instrucción de dicho expediente. Los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a esta norma.
Entró en vigor el 26 de enero de 2023.
Plan Estadístico Nacional 2023
Real Decreto 17/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Resumen: Este real decreto desarrolla para 2023 el Plan Estadístico Nacional 2021-2024. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece en su artículo 8. que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años.
A su vez, el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre (ver resumen), aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
En sus artículos 4 y 5 dispone que, para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2021-2024 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia.
Este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 para el año 2023, siendo el tercero del cuatrienio, de acuerdo con las competencias que el artículo 26 de la Ley de la Función Estadística Pública atribuye al Instituto Nacional de Estadística,
Obligatoriedad de respuesta. De conformidad con diversos reglamentos europeos que se citan en la E. de M, con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2023, los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la orientación sexual, la identidad de género o las características sexuales de las personas. Según la exposición de motivos, se han rediseñado las encuestas para reducir la carga de trabajo a los informantes,
Contenido del Programa. El contenido del Programa anual 2023 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2021-2024 se recoge en los anexos I a VI que contienen las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2023 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, dedicado a las líneas estratégicas 2021-2024.
En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2023, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
En el anexo III se detallan, entre otros contenidos, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2023: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por los informantes.
El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2023 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística.
El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2023.
Y el anexo VI recoge el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2023 por organismo responsable de su ejecución.
En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:
- 8313 Estadística del Procedimiento Concursal (comenzó en 2021)
- 8284 Estadística de Sociedades Mercantiles. Interviene el Registro Mercantil Central.
- 8314 Estadística de Hipotecas
- 8315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias
- 8316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad
- 8354 Estadística de Precios del Suelo
En éstas, al Consejo General del Notariado:
- 8188 Estadística de Transacciones Inmobiliarias
- 8353 Índice de Precios de la Vivienda (IPV)
Y en éstas, a la DGSJFP:
- 8313 Estadística del Procedimiento Concursal.
- 8861 Censos de Población y Viviendas
- 8867 Movimiento Natural de la Población.
- 8878 Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española por Residentes
- 8879 Estadística de Concesiones de Nacionalidad Española por Residencia
- 8889 Estimación Mensual de Nacimientos (desde 2022)
- 8890 Estimación de Defunciones Semanales (desde 2022)
Este real decreto entró en vigor el día 27 de enero de 2023.
Ministerio de Justicia: conservación y destrucción de documentos
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se aprueban calendarios de conservación de series documentales, específicas y comunes, custodiadas por el Ministerio de Justicia.
Resumen: Esta Resolución aprueba los calendarios de conservación, transferencia y eliminación de siete series documentales del Ministerio de Justicia.
Conforme al artículo 49.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, “forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público…”.
A su vez, el artículo 55 dispone que “la exclusión o eliminación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico… deberá ser autorizada por la Administración competente.” Añade que en ningún caso se podrán destruir tales documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o los entes públicos.
La Ley del Patrimonio Histórico Español ha sido desarrollada, entre otras normas, por el RD 1164/2002, de 8 de noviembre, y el RD 1401/2007, de 29 de octubre (sobre la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos o CSCDA)
En el ámbito del Ministerio de Justicia, se ha de observar lo establecido en la Orden JUS//439/2018, de 26 de abril, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Justicia y de sus Organismos Públicos vinculados o dependientes (ver resumen).
Recientemente, la CSCDA dictaminó acerca de varias series documentales, entre las que se encuentran tres series específicas producidas por el Ministerio de Justicia y otras series comunes a diferentes ministerios que se enumeran en el anexo.
En su ejecución, esta Resolución aprueba los calendarios de conservación eliminaciones y transferencias, en su caso, de las series -específicas y comunes- custodiadas por el Ministerio de Justicia, sujetas a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en los dictámenes.
El proceso de eliminación se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las eliminaciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Se utilizarán los procedimientos ya aprobados, tanto para la destrucción del papel como para la eliminación de documentos electrónicos, con el levantamiento de la correspondiente acta.
Según el anexo éstas son las series documentales afectadas (las tres primeras son específicas del Ministerio de Justicia):
«Reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita»
«Comisiones rogatorias civiles» y
«Comisiones rogatorias penales»
«Registro de entrada y salida de documentos»
«Actas y expedientes de sesiones de órganos colegiados administrativos»
«Expedientes de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones: Informes sobre inscripción de asociaciones»
«Quejas y sugerencias»
Aunque hay mucha casuística -que ha de verse en el anexo- la regla general es la destrucción a los 5 años salvo un muestreo que se conservará, con un acceso parcialmente restringido. bueno hola bueno
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 LPA, la eficacia de esta resolución -contra la que cabe recurso de alzada- queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el BOE (lo que tuvo lugar el 30 de enero de 2023), y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de documentos de acuerdo a los calendarios de conservación recogidos en su anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Seguridad Social: normas para 2023
Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. Cotización adicional de un 0,6% para el mecanismo de equidad intergeneracional. Adaptación por los cambios en la cotización de autónomos.
Introducción y Objeto.
El Título VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (arts 122 al 124), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Ver resumen.
Esta orden tiene por objeto:
– Facilitar la aplicación y desarrollar lo previsto en el citado artículo 122 .
– Reproducir las bases y tipos de cotización y adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial
– Fijar los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad.4ª de la Ley de Presupuestos para 2007)
– En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. Por tanto, de momento se aplica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (ver resumen), No obstante es muy probable que ocurra lo mismo que el año pasado, es decir, que cuando se fijen las bases definitivas, éstas se retrotraerán al 1 de enero de 2023.
Según noticia de prensa, el salario mínimo interprofesional pasará de 1.000 euros/mes a 1.080 euros/mes, con un incremento del 8%. Como han de computarse 14 pagas, el salario mínimo interprofesional anual ascendería a 15.120 euros y, en el caso de prorrateo mensual, el salario bruto sería de 1.260 euros mensuales.
– Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia
– Y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.
En la orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, siendo las más significativas (enlazamos sus resúmenes):
– El RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos
– El RDLey 16/2022, de 6 de septiembre, para personas empleadas en el hogar
– la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones que incrementa las cotizaciones al introducir el mecanismo de equidad intergeneracional.
Base de cotización y Topes.
El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El tope máximo es de 4.495,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023 (el anterior era 4.139,40, que sufre un incremento del 8,60%). Se aplica a todas las categorías profesionales.
El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales. De todos modos, por lo antes apuntado, este tope mínimo es provisional, no siendo de extrañar que quedara, con efectos retroactivos al día primero de año, en 1.260 euros. Dependiendo de la categoría, según tabla, puede llegar a los 1.629,30 euros.
Tipos de cotización
– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.
– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa.
– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).
Incapacidad temporal
La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Situación de alta sin percibo de remuneración. Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Ver art. 7.
Desempleo protegido. Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.
Reducción de jornada y suspensión de contrato
En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:
Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.
Pluriempleo. El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.
Empleados de hogar
Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 33. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.
Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la D.Ad 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.
Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarias las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y hayan dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a una persona trabajadora del hogar. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas.
Autónomos
Su regulación se encuentra afectada por el RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos
Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:
Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.
Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 16. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 751,63 euros y 1633,99 euros.
El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Ver más contenido en el propio art. 16 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).
En el artículo 35 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.
La Disposición final primera modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. Los tres artículos reformados se refieren a la base mínima de cotización, incluyendo una nueva disposición transitoria.
Empresas excluidas. En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 20 y 21.
Convenio especial. Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 22.
Mutuas colaboradoras. Casos especiales
Para la mutuas, ver arts 24 y 25.
Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:
– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días (art. 26),
– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),
– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),
– salarios de tramitación (art. 29),
– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS y art. 152 TRLGSS).
Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional
– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
– Los tipos serán:
* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.
* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).
* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.
* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)
Ver art. 31 para ampliar casos. El artículo 33 se dedica a los empleados del hogar.
Contrato a tiempo parcial. En los arts 36 al 43 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Conforme al art. 44, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros, a cargo del empresario.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 44 se exponen.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.
Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
A partir de 1 de enero de 2023, y conforme a lo dispuesto en la D.F.4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones), en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.
Diferencias de cotización
Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2023.
Entrada en vigor. Entró en vigor el 1 de febrero de 2023, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2023.
Disposiciones Autonómicas
Resumen: Disposiciones del País Vasco (empleo público), Cataluña (laboral, fiscal), Navarra (consumidores, presupuestos), Aragón (economía social, presupuestos), Canarias (La Palma), Andalucía (presupuestos), Asturias (nueva Agencia), La Rioja (Juventud, presupuestos, medidas fiscales), Castilla y León (presupuestos)
PAÍS VASCO. Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
CATALUÑA. Decreto-ley 14/2022, de 8 de noviembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.
NAVARRA. Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
ARAGÓN. Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.
CANARIAS. Decreto-ley 9/2022, de 21 de septiembre, que modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
NAVARRA. Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023.
CATALUÑA. Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2020, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, en relación con el fondo de transición nuclear, y de creación del órgano de gobierno del fondo.
ANDALUCÍA. Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
ASTURIAS. Ley 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
LA RIOJA. Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
LA RIOJA. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.
LA RIOJA. Ley 17/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2023.
ARAGÓN. Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.
CASTILLA Y LEÓN. Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023.
SECCIÓN II
Resumen: Tan sólo cabe reseñar la excedencia voluntaria de una registradora y la jubilación voluntaria de un notario.
Jubilaciones y Excedencias
Se declara a doña Marina Tabarés Cuadrado, Registradora de la Propiedad de Peñaranda de Bracamonte, con efectos de 31 de diciembre de 2022, en situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Registradores.
Se declara la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don José Alfonso López Tena.
RESOLUCIONES:
En ENERO, NO se ha publicado ninguna en el BOE, aunque sí se han firmado durante ese mes. Se están publicando en febrero.
ENLACES:
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