- Breve resumen:
- 1.- MEDIDAS FISCALES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA
- 2.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA Y AGUA
- 3.- OTRAS MEDIDAS PARA REBAJAR EL COSTE DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
- 4.- MEDIDAS PARA FACILITAR EL DESPLIEGUE DE RENOVABLES Y EL AUTOCONSUMO
- 5.- MEDIDAS DE AYUDA A LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO
- 6.- MEDIDAS DE AYUDA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE
- 7.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA INDUSTRIA MANUFACTURERA GAS-INTENSIVA
- 7.- MEDIDAS PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD Y MANTENER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
- 8.- MEDIDAS SOCIALES
- 9.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA PALMA
- 10.- OTRAS MEDIDAS
- 11.- ENTRADA EN VIGOR
- ENLACES:
RESUMEN DEL RDLEY 22/20022, DE 27 DE DICIEMBRE:
VÍCTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, NOTARIO DE EL MASNOU (BARCELONA)
Breve resumen:
Nuevas medidas por la guerra de Ucrania y la alta inflación, muchas de ellas relacionadas con la energía. Prórroga hasta 2024 del no cómputo de pérdidas de 2020 y 2021 como causa legal de disolución de sociedades. Abono de 200 euros a determinadas personas. Prórroga de un año para la limitación en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda. Suspensión de los procedimientos, lanzamientos y compensación al arrendador hasta el 31 de julio de 2023. Prórroga extraordinaria de determinados contratos de arrendamiento. Prórroga en aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantía en obligaciones tributarias de empresas y autónomos. Rebaja del 4% al 0% en el IVA de alimentos básicos. Aumento de un 15% en pensiones no contributivas e ingreso mínimo vital. Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas.
1.- MEDIDAS FISCALES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA
Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, las siguientes medidas:
a) Reducción del IVA al 5% sobre la factura del gas natural.
b) Reducción del IVA al 5% sobre determinados suministros de energía eléctrica.
c) Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%.
d) Suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
2.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA Y AGUA
a) Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la prohibición del corte de suministro eléctrico, agua y gas natural a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.
b) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano).
3.- OTRAS MEDIDAS PARA REBAJAR EL COSTE DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
a) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del 80% de los peajes del sistema eléctrico.
b) Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2024, la exención de peaje de almacenamiento de gas.
c) Se suprime la obligación de mantener el precio del gas por debajo de un determinado valor para que sean aplicables las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural, establecidas en los RDL 29/2021, de 21 de diciembre y 18/2022, de 18 de octubre.
d) Se modifica la limitación de duración de los contratos de gas natural en el mercado liberalizado a un año prorrogable, establecida en el RD 18/2022, en el sentido de que solo se aplicará a los consumidores domésticos, no a los industriales. La misma limitación se establece en relación con los servicios adicionales que hubiera contratado el consumidor junto con el suministro de gas natural.
e) Se permite la revisión cada tres años (en lugar de los seis actuales) de las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, que es uno de los parámetros utilizados para establecer la retribución a las inversiones y operaciones del sector eléctrico (régimen retributivo específico).
f) Se regula la forma de realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023.
g) Se modifica el procedimiento de liquidación con las comercializadoras de último recurso del déficit ocasionado por las medidas del RDL 18/2022.
h) Se adoptan medidas para que las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible puedan seguir funcionando temporalmente.
4.- MEDIDAS PARA FACILITAR EL DESPLIEGUE DE RENOVABLES Y EL AUTOCONSUMO
a) Se suspenden las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.
b) Se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando hasta los 2.000 metros la distancia permitida.
c) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la medida adoptada en el art. 30 del RDL 14/2022, de 1 de agosto, para agilizar la contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética.
d) Se regula un procedimiento simplificado de determinación de las afecciones ambientales de los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables.
e) Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del RD 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón.
5.- MEDIDAS DE AYUDA A LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO
Se amplían las medidas adoptadas hasta la fecha:
a) Se establece una ayuda directa para cubrir los costes adicionales que se produzcan a consecuencia del incremento de los costes del petróleo agrario y del gasóleo.
b) Se contempla una línea de ayudas a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocado por el aumento del precio de los fertilizantes.
c) Se establece una exención de la tasa portuaria de la pesca fresca durante seis meses.
6.- MEDIDAS DE AYUDA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE
a) Se implementa una ayuda a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público.
b) Se mantiene una bonificación en el precio de determinados productos energéticos en el sector del transporte de viajeros y mercancías.
c) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.
d) Se prorroga durante 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado.
e) Se equipara la reducción de precio para los títulos multiviaje en las concesiones de servicios públicos de transporte regular por carretera competencia del Estado.
f) Se establece un sistema de ayudas directas durante el primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios.
7.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA INDUSTRIA MANUFACTURERA GAS-INTENSIVA
Se articula una línea de ayudas en 2023 para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores gasintensivos, recogidos en el Anexo del RDL, que reúnan unas ciertas características de consumo y que requieren de un tratamiento diferencial donde se reconozcan sus particularidades.
7.- MEDIDAS PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD Y MANTENER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL
a) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Arts. 61 y 62
b) Se concede a la Comunidad Valenciana una ayuda de 90 millones de euros para facilitar que se realicen las inversiones en su territorio orientadas a la construcción de una fábrica de baterías para vehículos eléctricos.
c) Se aprueba un crédito extraordinario de 40 millones de euros para fomentar la actividad innovadora en la producción de vehículos eléctricos.
d) Se prorrogan durante 2023 las medidas actuales en relación con la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera.
e) Se prorroga hasta el ejercicio de 2024 la medida que deja de computar las pérdidas como causa legal de disolución de sociedades. Art. 65. Ver 363.1.e) TRLSC,
f) Se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 para las Corporaciones Locales. Art. 66.
g) Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2023, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social, en los sectores agrario, pesquero y de transporte.
h) Se prorroga durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía en las obligaciones tributarias de empresas y autónomos.
8.- MEDIDAS SOCIALES
a) Se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación. Se benefician las personas físicas con ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales. Art. 74.
b) Se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la LAU, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Art. 67.
c) Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Arts. 68 al 70.
d) Se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la LAU, de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Art. 71.
e) Se rebaja del 4% al 0% el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido y se minora desde el 10% vigente al 5% el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Art. 72.
f) Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente. Art. 73.
g) Se extiende, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Art. 79.
h) No será exigible el reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas por la prestación del ingreso mínimo vital, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Art. 81.
i) Modificación del régimen gratuito de las cuentas de pago básicas. Art. 75.
j) Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento. Art. 77.
9.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA PALMA
Se encuentran en el Título V:
a) Se prorroga durante seis meses la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma.
b) Se extiende la condición de beneficiarias de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia económica cuando ninguno de sus integrantes ostente la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos sea titular del usufructo sobre dicha vivienda.
c) Se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales en el IBI y en el IAE para la isla.
d) Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción.
e) Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
f) Se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma.
g) Se prorroga durante tres meses el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social.
10.- OTRAS MEDIDAS
a) Se permite la actividad a los facultativos jubilados del Sistema Nacional de Salud para paliar la escasez de profesionales.
b) Se autoriza a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato adjudicado a Navantia UK Ltd.
c) Se prorroga el salario mínimo interprofesional fijado para 2022, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para 2023.
d) Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras de los RDL 6/2022 y 11/2022 para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
e) Se adoptan medidas adecuar la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la transición energética.
f) Se clarifica el régimen de cobranza de los avales públicos previsto en el art. 16 RDL 5/202, mediante cuatro medidas:
– Se aclara el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras.
– Se establece un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponda.
– Se permite que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias.
– Se extiende el régimen de avales públicos al ámbito concursal, con la finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas.
g) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas
h) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a las vacunas contra el SARS-CoV-2.
i) Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales; asimismo, se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para que establezca los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable.
j) El art. 106 modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
11.- ENTRADA EN VIGOR
El presente Real Decreto Ley entró en vigor el día 28 de diciembre de 2022.
ENLACES:
- PDF (BOE-A-2022-22685 – 125 págs. – 1.038 KB) Otros formatos Convalidación
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