Informe 344. BOE Mayo 2023.

Admin, 02/05/2023

INFORME Nº 344. (BOE MAYO de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

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IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MAYO

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES
Digitalización de Notarías y Registros y otras transposiciones de Directivas

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Resumen: Reforma de la Ley del Notariado: Protocolo electrónico, Índices informatizados, Sede electrónica, solicitud y expedición de copias, autorización por videoconferencia, comparecencia electrónica, Archivos de protocolos, Interoperabilidad.

Reforma de la Ley Hipotecaria: Certificaciones tras inscribir, Publicidad registral, Folio real y sistema informático registral, Oficina tipo, Sede electrónica, Firma electrónica, Repositorio electrónico, Base de datos auxiliar, Competencia territorial, Inscripción extensa y concisa, Procedimiento registral, Libro Diario, Presentación en otro Registro, Orden y hora de presentación, Presentante, Retirada de documentos, Desistimiento del asiento, Libro de entrada, Modos de presentación, Sistemas electrónicos y derechos de sus usuarios, Videoconferencia.

Modificaciones mercantiles: Se modifica la Ley de Emprendedores ampliando la posibilidad de utilización de los PAE, se modifica el Ccom en materia de publicidad mercantil y se modifica el TRLSC en materia de constitución de sociedades en línea.

Otros contenidos: Transpone diversas directivas: sobre accesibilidad a determinados productos y servicios; entrada y residencia de extranjeros para empleo de alta cualificación; IVA de los proveedores de servicios de pago; Impuestos especiales, y responsabilidad civil por daños nucleares o por materiales radiactivos. En Disposiciones finales: Destino de los saldos y depósitos abandonados; no discriminación de las personas con discapacidad en espectáculos públicos y actividades recreativas; concepto de entidades de crédito; revisión de precios en contratos públicos; empleadas del hogar. Compleja entrada en vigor.

Ver análisis del Proyecto de Ley en lo que afecta a la Ley del Notariado y Código de Comercio. Por José Ángel García Valdecasas.

Ver análisis del Proyecto de Ley en lo que afecta a los Registros. Por José Ángel García Valdecasas.

Entrada en vigor.

Según la D.F. 18ª, la entrada en vigor, en lo que afecta este Título IV. es la siguiente:

Ley del Notariado (art. 34): a los 6 meses, es decir, el 9 de noviembre de 2023

Código de Comercio (art. 35): al año (9 de mayo de 2024)

Ley Hipotecaria (art. 36): al año (9 de mayo de 2024)

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 37): a los 6 meses, es decir, el 9 de noviembre de 2023.

Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (art. 38): al año (9 de mayo de 2024)

Ley de Sociedades de Capital (art. 39): al no estar incluida entre las excepciones se aplica la regla general y entró en vigor el 10 de mayo de 2023.

Ir al archivo con el resumen completo.

Derecho Foral de Aragón.

Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte.

Resumen: La Ley modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón. Regula la «interrogatio in iure» notarial. Modificaciones en materia de indignidad, disposiciones a favor del alma, y sucesión abintestato a falta de herederos forzosos.

El BOA de 17 de Abril publicó la Ley 10/2023, de 30 de marzo, de modificación del Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón (CDFA) relativo a las sucesiones por causa de muerte .

– Entró en vigor el 18 de ABRIL de 2023 (día siguiente al de su publicación en BOA);

– Básicamente las novedades fundamentales son 4:

1) «INTERROGATIO IN IURE» art. 348 CDFA (Notarial, competencia concurrente con la judicial).

2) INDIGNIDAD art. 328 CDFA2 nuevas causas (dejación de funciones en apoyos ejercicio de capacidad jurídica)

3) Disposiciones genéricas a favor del alma o pobres Art 473 CDFA (a favor entidad pública o centro residencial de titularidad autonómica competente en materia de servicios sociales).

4) Llamamiento de cierre abintestato Art 536 CDFA (además de al Hospital de Ntra. Sra. de Gracia,  a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales autonómicos).

Más ampliamente la REFORMA afecta a:

1) La «INTERROGATIO IN IURE» art. 348 CDFA (Notarial, competencia concurrente con la judicial) a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la jurisdicción judicial (que pasa a ser optativa) y precisando la determinación del plazo (60 días) para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

2) La INDIGNIDAD art. 328 CDFA: se introducen 2 nuevas causas de indignidad para quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

3) Las Disposiciones genéricas a favor del alma o pobres Art 473 CDFA : si el causante tuvo su última residencia habitual o recibió apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica por parte de una entidad pública o centro residencial de titularidad autonómica competente en materia de servicios sociales, se entienden hechas a su favor.

4) El llamamiento de cierre abintestato Art 536 CDFA extiende el privilegio del Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

Ir al archivo especial, con tabla comparativa de redacciones elaborado por Albert Capell, notario de Mollerusa y que lo fue de Boltaña y de Fraga. 

Tratados internacionales

Resolución de 26 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior hasta el 20 de abril de 2023.

RDLey 4/2023: sequía, transporte, trabajo en verano, Ley de Aguas…

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

Resumen: Adopta ayudas por la sequía, abastecimiento de aguas y contratos de cesión de aprovechamiento de aguas. Reducción para jóvenes este verano de determinados billetes de transporte. Beneficios fiscales para la SAE de Caución Agraria S.M.E y para sus avales. Medidas laborales en caso de fenómenos meteorológicos adversos. Modificación TR Ley de Aguas sobre reutilización de aguas y vertidos.

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Este RDLey cuenta con un Título Preliminar, que recoge el objeto y finalidad de la ley, y otros 3 títulos más.

Objeto y finalidad. Es el de establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía, elevadas temperaturas y las consecuencias producidas por la guerra de Ucrania.

También se adoptan medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, que incluyen determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias.

Y se incorporan medidas en materia de transportes y de seguridad laboral.

Título I. Medidas de apoyo al sector agrario

Entre otros contenidos, el capítulo I recoge las relacionadas con el seguro agrario, ayudas directas a los sectores ganaderos, apícola y agrícola y medidas de apoyo a la financiación, incluidos avales.

Las medidas fiscales se centran en la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica y en la modificación de la D.Ad. 3ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que trata sobre subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas. Capítulo II.

En el capítulo III se flexibiliza la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y de ordenación sectorial.

Y el capítulo IV incluye medidas en materia laboral y de Seguridad Social, como el subsidio de desempleo y el aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este RDLey no podrá superar la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento. D.F. 4ª.

Título II. Medidas en materia de aguas.

Las medidas urgentes se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y se circunscribirán al ámbito geográfico de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, Duero y Ebro. Otras cuencas se incluyen a efectos parciales.

El artículo 26 prevé la celebración de contratos de cesión de derechos de usos de agua. Se trata de los contratos de cesión a los que se refiere el artículo 67.1 TR Ley de Aguas, Los títulos jurídicos de adquisición del derecho al uso del agua objeto del contrato deberán estar inscritos en el Registro de Aguas. En caso de no estarlo, deberá instarse su inscripción previa o simultáneamente a la solicitud de autorización del contrato ante el órgano competente.

Otras medidas se refieren a la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias, medidas administrativas excepcionales o prácticas de sondeos.

También se trata de la tramitación de los procedimientos y del régimen sancionador.

Lo dispuesto en este Título II se entenderá sin menoscabo de lo previsto en los Planes Hidrológicos de la demarcación, que deberán ser aplicadas en su totalidad, salvo que se motive adecuadamente su insuficiencia o la imposibilidad de acometerlas con carácter urgente. D. Ad. 1ª.

Título III. Medidas en materia de transportes

Recoge la reducción de determinados billetes de transporte durante el periodo estival de 2023 (fecha de viaje entre el 15 de junio de 2023 y el 15 de septiembre de 2023) para jóvenes nacidos después del 1 de enero de 1993 y antes del 31 de diciembre de 2005:

– Reducción obligatoria en los servicios de transporte ferroviario de viajeros de media distancia de Renfe.

Otras compañías que prestan servicios de transporte ferroviario de viajeros no sometidos a obligaciones de servicio público podrán reducir los precios voluntariamente y tendrán compensación.

– En las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado. También recibirán compensación.

– Reducción del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe.

Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E

La D.Ad. 6ª añade una nueva exención objetiva a la LITPyAJD: Se incorpora un nuevo subapartado 35 a la letra B) del apartado I del artículo 45:

«35. El contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.»

También dispone que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. gozará de los mismos beneficios fiscales que las sociedades de garantía recíproca previstos en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el régimen jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. Conforme al artículo 68 de la Ley 1/1994, ello supone:

a) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las operaciones societarias de constitución, aumento o disminución de capital de la sociedad, así como para los actos y documentos necesarios para su formalización.

b) Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la relación jurídica y documento a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley (garantías otorgadas por las sociedades de garantía recíproca).

Seguridad en el trabajo al aire libre.

La D.F. 1ª modifica el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, añadiendo la Disposición adicional única que regula las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

En caso de fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas, para evitar riesgos laborales, deberán adoptarse las medidas preventivas necesarias, atendiendo a las características de la tarea y de la persona que ha de realizarla, pudiendo incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día afectadas.

Si las autoridades emiten un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Reforma de la Ley de Aguas.

La D.F. 2ª modifica el TR Ley de Aguas, de 20 de julio de 2001.

Es un desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la línea marcada por el del Reglamento (UE) 2020/741, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, que está a punto de entrar en vigor (el 26 de junio de 2023), para tratar de lograr que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola. También se intenta cumplir con un compromiso adoptado por el Reino de España con la Comisión Europea acerca de la recuperación del coste de las inversiones relacionadas con los vertidos urbanos, su recogida y tratamiento.

La reutilización debe realizarse en cada demarcación hidrográfica en función de sus necesidades de acuerdo las previsiones establecidas en el plan hidrológico, y no debe considerarse sólo el uso agrícola sino también otros posibles usos.

El núcleo fundamental de la reforma consiste en dar un nuevo contenido al capítulo III del título V, «De la reutilización de las aguas». Destacamos:

– El uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente,

Su producción y suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas;

– Se pueden establecer condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento;

– Los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución

– La reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de control de vertido.

– Las AAPP podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico.

Otros artículos modificados son:

– el artículo 41, referido a la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

– el apartado 2 del artículo 100 sobre la autorización de vertido.

– el artículo 113 relativo al canon de control de vertidos, para descontar el volumen de agua que haya sido efectivamente reutilizado y para desincentivar los vertidos sin tratamiento adecuado.

– el artículo 114 que trata del canon de regulación y tarifa de utilización del agua, con el fin de recuperar los costes de inversión en obras hidráulicas

– y el apartado 1 del artículo 124 para permitir la gestión de la explotación de las obras de interés general del Estado por las entidades locales, las cuales poseen la competencia original para prestar los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración.

Este RDLey entró en vigor el 13 de mayo de 2023.

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Ley de Vivienda

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Resumen: Se centra en las competencias básicas del Estado, respetando las de otras AAPP. Regula el contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda. Derechos y deberes de los ciudadanos. Vivienda protegida: requisitos de venta y su difícil descalificación. Vivienda asequible incentivada. Parques públicos de vivienda: régimen y transmisión. Información previa para venta y alquiler. Administradores de fincas. Reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (prórroga, renta, gastos…), Incentivos al arrendador en el IRPF. IBI de pisos desocupados. Ley del Suelo, LEC (subastas inmobiliarias, desahucios, lanzamientos). Limitación de renta en 2024. Cuadros de la LAU y de la Ley del Suelo.

Ir al archivo especial con esquema, resumen completo y tablas.

Modificación de la Ley General Tributaria

Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Resumen: Comunicación obligatoria de titularidad real. Nueva autoliquidación rectificativa. Examen de contabilidad en comprobación limitada. Declaración de responsabilidades por el órgano de recaudación. Inspecciones conjuntas. Mecanismos transfronterizos de planificación fiscal. Reforma de leyes fiscales: IVA, No Residentes y Sociedades. Limitaciones a la prórroga de concesiones antiguas en los puertos. Beneficios fiscales a patrimonios protegidos conforme a derecho foral.

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Esta Ley consta de un artículo único (que modifica ampliamente la Ley General Tributaria), dos disposiciones adicionales, una derogatoria y ocho disposiciones finales que modifican, entre otras la Ley del IVA, el Impuesto de No Residentes, el Impuesto de Sociedades o la Ley que regula el patrimonio de personas con discapacidad.

Su objetivo fundamental es el de transponer tres Directivas comunitarias, lo que marca su principal contenido:

a) La Directiva (UE) 2021/514 (DAC-7), sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

b) Parcialmente, la Directiva (UE) 2016/1164, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

c) Parcialmente, la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Comunicación de titularidad real. Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. A tal efecto, tendrán la consideración de titulares reales los definidos conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 93.

Conforme al apartado 2 del artículo 93 -que no ha cambiado- las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Se retoca el artículo 95.1, letras m) y n).

Autoliquidación rectificativa. Se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa. Para ello, se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 120 y se modifica el apartado 2 del artículo 122.

Se complementa con la nueva D.Ad. 26ª, según la cual, cuando la normativa propia del tributo establezca que la rectificación de una autoliquidación debe realizarse mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la solicitud de rectificación de autoliquidación se entenderán realizadas para dicho tributo a la autoliquidación rectificativa.

Comprobación limitada. Se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración. Apartados 2 y 4 del artículo 136 y apartado 2 del artículo 138.

Declaración de responsabilidades. Se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca. Apartado 2 del artículo 174.

Funcionarios en otro país. Se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos, así como en los controles simultáneos. Se regulan las inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua en las que la regulación aplicable será la española, con las particularidades que se establezcan (como la elaboración de un informe final), salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante. Artículos 177 quater y quinquies.

Obligación de informar de cuentas financieras. Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE, pero teniendo en cuenta la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20.

También se modifica el régimen jurídico de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, en razón de haber suscrito nuestro país el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE. D.Ads. 22ª, 23ª y 24ª.

Información por operadores de plataforma. Se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española. La nueva D. Ad. 25ª, que será desarrollada reglamentariamente, fija las directrices básicas de la obligación de información, así como de las normas y procedimientos de diligencia debida y registro. También regula el régimen sancionador y se determinan los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

IVA. La D.F. 1ª introduce varias modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

– Con efectos desde el 1 de enero de 2023, en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia.

– Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto.

– Permite a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.

Patrimonio protegido. La D.F. 2ª introduce la D.Ad. 3ª en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad para recoger que los beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad se extienden a los constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico. Estos beneficios son los establecidos en la Ley 41/2003 o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a estos patrimonios y se aplicarán en los mismos términos y condiciones.

A estos efectos, se considerará que la persona con discapacidad a cuyo beneficio se constituye el patrimonio protegido es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

Impuesto de No Residentes. La D.F. 3ª modifica la D.Ad. 1ª TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea. También regula el régimen transitorio con la adición de una D.Tr. 3ª y la derogación de una disposición transitoria sobre procedimientos amistosos que contenía el RDLey 3/2020, de 4 de febrero.

Ley de Puertos. La D.F. 4ª modifica la D.Tr 2ª de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, no permitiendo la prórroga de concesiones anteriores a 1992 en condiciones que se opongan a lo establecido en la Ley actual.

Impuesto sobre Sociedades. La D.F. 5ª modifica el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que está dedicado a la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Con ello, se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, adoptando medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE. Al respecto, en la Exposición de Motivos se alude a que la normativa española sobre limitación de intereses establecidos en la Directiva fue considerada por la Comisión Europea como eficaz, aunque precisa de algunas modificaciones para su aplicación plena antes del 1 de enero de 2024.

Entrada en vigor. Tuvo lugar el 26 de mayo de 2023. No obstante:

a) El apartado nueve del artículo único se aplicará a partir de 1 de enero de 2024: modifica el artículo 177 quinquies LGT que regula las inspecciones conjuntas.

b) Determinadas novedades relacionadas con la obligación de informar y especialmente por operadores de plataforma, se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.

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Modelos fiscales Sociedades y No Residentes

Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Resumen: Se aprueban los modelos 200, 206 y 220 y diversos formularios para suministrar información. También se regula la forma de presentación, la domiciliación bancaria y los plazos de presentación.

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, consistentes en:

a) Declaraciones:

– Modelo 200. Es el modelo general para Sociedades y No residentes. Figura en el anexo I.

Modelo 220: Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas. Figura en el anexo II.

b) Documentos de ingreso o devolución:

Modelo 200. Figura en el anexo I.

Modelo 206. No residentes. También figura en el anexo I.

Modelo 220. Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II.

  1. c) Formularios previstos para suministrar información:

– De información adicional de ajustes y deducciones. Se publica en el anexo III.

– De bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV.

– Relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que está en el anexo V.

También regula la orden:

– la forma de presentación y la presentación electrónica

– el pago mediante domiciliación bancaria

– los plazos de presentación

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2023.

Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones

Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.

Resumen: Las elecciones generales tendrán lugar el domingo 23 de julio de 2023 para elegir 350 diputados y 208 senadores (de 265), a razón de cuatro senadores por circunscripción con excepciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 L.O. Régimen Electoral General, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de mayo de 2023, el Presidente del Gobierno disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de noviembre de 2019.

Seguidamente, convoca elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

El número de diputados correspondiente a cada circunscripción se recoge en un anexo, por aplicación del artículo 162 LO Régimen Electoral General

En cuanto a los senadores, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro Senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. Todo ello, en aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General,

Los demás senadores -57- no se eligen en las urnas sino por los diversos Parlamentos Autonómicos. 

La campaña electoral durará quince días, comenzando a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizando a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio.

Celebradas las elecciones, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023, a las diez horas.

Estas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.

El real decreto entró en vigor el 30 de mayo de 2023.

Modelos de cuentas Registro Mercantil

Cuentas ordinarias.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: Este año se realiza por Resoluciones de la DGSJFP que cambian los modelos, que serán aplicables para las cuentas presentadas al Registro Mercantil a partir del 1º de junio de 2023. Indicación del porcentaje de mujeres en el órgano de administración. Supresión de la hoja Covid. Modificaciones en la hoja de titularidad real y en la hoja medioambiental. Cambios en balance, memoria normalizada y honorarios del auditor. En las consolidadas, hay cambios en las hojas de identificación, memoria y formato europeo electrónico.

Ir a la página especial. 

Al igual que todos los años por esta época, y en esta ocasión por Resolución de la DGSJFP, se aprueban los nuevos modelos que servirán para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de ejercicios cerrados con anterioridad a la publicación de la resolución en el BOE.

La resolución de la DG modifica los modelos oficiales aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio y se dicta al amparo de la DF 1ª de citada Orden que autorizaba a la DG para aprobar en los modelos las modificaciones exigidas como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable o las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo, aunque este último motivo no aparece en la DF citada y quizás se introduce para justificar la modificación de la hoja de titularidad real.

Es de agradecer que en este ejercicio la publicación de la resolución se adelante en un mes a la publicación de la Orden del año pasado lo que provocó acerbas críticas por la falta de previsión del MJ. En esta ocasión, publicada la resolución el 31 de mayo, existe espacio temporal suficiente para que por parte de los despachos profesionales o por parte de los técnicos informáticos se hagan los cambios pertinentes.

Las novedades más relevantes de los modelos de cuentas son las siguientes:

— Indicar en la hoja de identificación el porcentaje de mujeres del órgano de administración. Sin duda es un medio para que la Administración pueda saber la situación que existe en las sociedades españolas en ese aspecto para transponer con seguridad la Directiva de la UE 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas. La exigencia para todas las sociedades es indicativa de que la Ley española que transponga la Directiva, con casi toda seguridad, se aplicará a todo tipo de sociedades. Veremos cómo se hace.

— Supresión de la hoja Covid. Es algo obligado por el paso del tiempo.

 — Modificaciones en la hoja de titularidad real: se introducen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento). Se distingue control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. Por ello se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto. Quizás sea la modificación de mayor trascendencia.

 — Cambios en la hoja Medioambiental: con carácter voluntario reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente. Ello ya se exigía por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su ámbito de aplicación, a las sociedades cotizadas.  Aunque estos indicadores no son obligatorios por ahora para las empresas de pequeño tamaño (Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022), la previsión de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, hacen aconsejable poder recabar, voluntariamente, determinada información de sus clientes y proveedores.

— Cambio en balance de deudas comerciales no corrientes. Y otros cambios de técnica contable.

— Contenido de la memoria normalizada: modificaciones menores de formato y por honorarios del auditor.

— En lo relativo a los honorarios del auditor, se deben separar los honorarios por los servicios propios de auditoría de otros servicios prestados por el auditor.

 — En consonancia con lo anterior se modifican los test de errores.

— Se dará publicidad en la página web del Ministerio de Justicia a la última versión de los modelos de cuentas anuales, traducido a las lenguas cooficiales.

Y finalmente en cuanto a los efectos de la resolución se dispone que los modelos aprobados por la presente resolución serán obligatorios para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La fecha clave será el 1 de junio.

Quizás esta última norma cree problemas para los depósitos de aquellas cuentas del ejercicio 2021, o anteriores, que habiendo sido calificadas como defectuosas, ahora pretendan, subsanados los defectos, depositarse en el Registro.

Dudamos que la exigencia del número de mujeres en los órganos de administración o los cambios en la hoja de titularidad real, sean realmente modificaciones de los modelos exigidas por modificaciones contables, pues como hemos visto las subsanaciones necesarias puestas de manifiesto con el uso del modelo no estaban comprendidas en la autorización de la DF1ª de la Orden del año 2022. Pero la modificación de la hoja de titular real aunque no sea obligada por normas contables o por el uso, está sin duda justificada por el interés superior de luchar contra el blanqueo de capitales cada vez más frecuente por medio de estructuras societarias interpuestas. Por tanto bienvenida sea esta actualización si contribuye eficazmente a esa finalidad.

Para facilitar la cumplimentación de la hoja de titularidad real con sus modificaciones existe un interesante tutorial en You Tube de Luis Fernández del Pozo. 

Cuentas consolidadas.

Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

La segunda resolución se ocupa de las cuentas consolidadas y es consecuencia de la Orden JUS/615/2022, de 30 de junio. Su justificación es la misma que la de la resolución anterior.

Las modificaciones sustanciales se refieren a los siguientes puntos.

— Cambios en las hojas generales de identificación. Se introduce una nueva tabla para enumerar las empresas del grupo con dos cambios fundamentales: (i)  proporcionar información de las participaciones directas, empresa a empresa a lo largo de la cadena de control, permitiendo configurar la estructura del grupo; (ii) Informar además de las entidades incluidas en la consolidación por integración global (indicando si se trata de dependiente o multigrupo) como hasta ahora, las incluidas por puesta en equivalencia (indicando si se trata de asociadas o multigrupo).

— Contenido de la memoria consolidada. En una nota se elimina una referencia a disposiciones legales que ya no es procedente.

— Sobre el Formato electrónico único europeo. Si se presentan las cuentas a deposito en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarse mediante la generación del fichero correspondiente, según especificaciones que constan en las webs que se citan en la resolución.

El final de la resolución es idéntico, en cuanto a la publicación en la web y aplicabilidad que la resolución vista anteriormente.

Ir a la página especial. 

Modelo informativo 345

Orden HFP/528/2023, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de «Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción».

Resumen: La modificación de la Orden HFP/823/2022 tan solo afecta al modelo 345, sobre declaración anual informativa relativa a planes y fondos de pensiones entre otras materias y, dentro de él, a determinadas claves, añadiéndose otras.

El modelo 345 tiene como nombre completo «Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones».

Ahora se adapta a la nueva redacción del apartado 1 del artículo 52 y a la D.Ad. 16 LIRPF (límite de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social y límite financiero de aportaciones).

En concreto, aparte de modificar determinados campos, se añaden cuatro nuevos:

– «Datos adicionales para la clave M»,

– «rendimientos íntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros»,

– «datos identificativos del empleador que sea promotor o tomador del sistema de previsión social» y

– «devoluciones o reintegros por excesos de aportaciones sobre los límites financieros y fiscales»

La presente orden entró en vigor el 31 de mayo de 2023 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023, que se presentarán a partir de 2024.

 

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Normas de Aragón (contratación pública, medio rural, transición energética), Canarias (IGIC, IRPF, Suelo, Gobierno), Castilla-La Mancha (acceso a la tierra), Cataluña (lenguas en la enseñanza), La Rioja (igualdad de género, Ciencia), Navarra (impuesto plástico), Valencia (participación ciudadana, despoblamiento).

ARAGÓN. Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARAGÓN. Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón.

ARAGÓN. Decreto-ley 1/2023, de 20 de marzo, de medidas urgentes para el impulso de la transición energética y el consumo de cercanía en Aragón.

CANARIAS. Decreto-ley 15/2022, de 29 de diciembre, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y se modifican otras normas tributarias.

CANARIAS. Decreto-ley 1/2023, de 26 de enero, por el que se modifican determinadas medidas autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la regulación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.

CANARIAS. Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CANARIAS. Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha.

CATALUÑA. Ley 6/2023, de 3 de mayo, de modificación de la Ley 8/2022, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

LA RIOJA. Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

LA RIOJA. Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja.

NAVARRA. Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

VALENCIA. Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

VALENCIA. Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.

Tribunal Constitucional

Resumen. Sentencias: cláusulas abusivas, emplazamiento por edictos, demora en señalamientos, Plusvalía Municipal, Administración Digital, negativa a traducir, Ley Educación 2020, vacuna contra el Covid. Recursos: días inhábiles, Impuesto grandes fortunas, Ley Trans, 

DÍAS INHÁBILES A EFECTOS PROCESALES. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1769-2023, contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la Ley Orgánica 14/2022, 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1922-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad, promovidos por la Asamblea de Madrid y por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Ver resumen de Javier Máximo Juárez.

LEY TRANS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2428-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. 

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox, contra el artículo 3 letra a) párrafo primero y letra b); artículo 3 letra i); artículos 17, 79.4.d) y el inciso final del artículo 82; artículos 3.g) y 19.2; artículo 23; artículo 24 párrafo segundo; artículo 27.2 inciso final; artículo 14 d) y artículo 42; artículo 43.1 y 2; artículo 44.3; artículo 46.4; artículo 47; artículos 52.2 y 54; artículo 70.3; artículo 79; artículo 80.2 y 3; disposición final primera, apartado cinco (artículo 120.5.º del Código Civil), apartado seis (artículo 124 párrafo segundo del Código Civil), apartado ocho (artículo 137.1 párrafo segundo del Código Civil), apartado nueve (artículo 139 del Código Civil) y apartado doce (artículo 958 bis del Código Civil); disposición final undécima, apartados uno (artículo 44 apartado 6 de la Ley del Registro Civil) y siete (disposición adicional décima de la Ley del Registro Civil); disposición final decimosexta, apartados dos (artículo 48 letra e párrafo segundo de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), tres (artículo 49 letra a párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y cuatro (artículo 49 letra c párrafo último de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público); y disposición final undécima, apartado tres (artículo 51.2.º de la Ley del Registro Civil), de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Ver resumen de la Ley.

CONTROL JUDICIAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sala Segunda. Sentencia 26/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 874-2021. Promovido por doña Guiomar Gazeau García respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Barcelona que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).

EMPLAZAMIENTO MEDIANTE EDICTOS.

Desahucio. Sala Segunda. Sentencia 27/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 3886-2021. Promovido por Guyón Extens, S.L., respecto del auto de un juzgado de primera instancia de Madrid que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en juicio verbal de desahucio.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada sin agotar las posibilidades de notificación personal en el domicilio que figuraba en el encabezamiento del contrato de arrendamiento (STC 122/2013).

Despido. Sala Primera. Sentencia 28/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 4428-2021. Promovido por don Francisco José Rodríguez Montes en relación con el auto de un juzgado de lo social de Almería que rechazó el incidente de nulidad de actuaciones en proceso por despido.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos del demandado sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 119/2020).

DEMORA EN SEÑALAMIENTOS. Sala Primera. Sentencia 31/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 2042-2022. Promovido por doña Susana Beatriz Vallés Gudiño en relación con el auto de un juzgado de lo social de Madrid que confirma sendas resoluciones del letrado de la administración de justicia en procedimiento para el reconocimiento del carácter fijo de la relación contractual que une a la demandante con la Comunidad de Madrid.

Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: motivos estructurales del retraso; señalamiento de la vista con una demora de dos años desde la admisión a trámite de la demanda (STC 125/2022).

REFORMA 2020 LEY DE EDUCACIÓN. Pleno. Sentencia 34/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1760-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso en relación con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Derecho a la educación y reformas legales emprendidas durante la vigencia del estado de alarma: improcedencia de una interpretación extensiva de las limitaciones a las iniciativas legislativas en estado de emergencia; constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la regulación de la programación de centros, régimen de escolarización de alumnos con necesidades especiales, educación diferenciada por sexos, enseñanza de la religión y educación en valores, derecho a la enseñanza en castellano, evaluaciones generales y de diagnóstico, prueba de acceso a la universidad, supervisión del sistema educativo y ordenación y adaptación de los currículos académicos. Votos particulares.

PLUSVALÍA MUNICIPAL. Pleno. Sentencia 35/2023, de 18 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 825-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox del Congreso respecto del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Límites materiales de los decretos leyes: STC 17/2023 (suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana).

ADMINISTRACIÓN DIGITAL. Pleno. Sentencia 36/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1220-2021. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Límites materiales de los decretos leyes: pérdida parcial de objeto del proceso, concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y prohibición de tecnologías de registro distribuido en los sistemas de identificación y firma que no vulnera la competencia autonómica de autoorganización (STC 10/2023); no afectación al secreto de las comunicaciones ni a las libertades de expresión e información.

NEGATIVA A TRADUCIR AL CASTELLANO. Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.

VACUNA CONTRA EL COVID. Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19.

Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.

SECCIÓN II

Resumen: Concurso 316 de Registros. Concurso notarial. Jubilación de dos notarios, una voluntaria entre los 70 y los 72 años.

Concurso de Registros número 316

DGSJFP: Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario número 316, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña: Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 316 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se convocan 23 plazas (de ellas, 4 en Cataluña).

El plazo vence el jueves 18 de mayo, salvo error. 

Resultado provisional en la web del Ministerio.

Se han cubierto 18 plazas y han quedado vacantes 5 (una de ellas en Cataluña).

Según nuestro recuento provisional ello significa 70 PLAZAS (63 DGSJFP y 7 Cataluña). Ver recuento.

Ir al archivo de concursos.

Concurso Notarial: convocatoria

DGSJFP. Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Cataluña. Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

La DGSJFP anuncia 75 plazas (27 ya quedaron desiertas en el anterior concurso) y la DGDEJM catalana, otras 28 (11 ya desiertas previamente). En total, 103 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el martes 6 de junio.

Resultado del concurso en el BOE.

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones Notarías: listas definitivas de admitidos y excluidos.

Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

El BOE publica sólo la lista de excluidos, formada por una sola persona, por falta de pago de la tasa.

En la web del Ministerio aparece la lista de admitidos. Este PDF es copia de la anterior.

En el turno ordinario aparecen 778 personas (para 90 plazas) y en el turno especial, 19 (para 10 plazas no acumulables en caso de no cubrirse). En total, 797 opositores.

Ver listas provisionales (abril 2023). En ellas aparecían 771 opositores en turno ordinario y 20 en el turno especial.

Ver pequeña modificación en junio de 2023. Supone que el número de opositores por el turno ordinario disminuye a los 776 (388 por Tribunal) y en el turno ordinario aumenta a 20 (10 por Tribunal). Total: 796 opositores.

Pequeña rectificación, en cuanto a un D.N.I: Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 19 de mayo de 2023, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

Ir a la página de la Oposición.

Oposiciones Registros: resultados del tercer y cuarto ejercicio.

Lista de aprobados tras el tercer ejercicio

  • Han aprobado el tercer ejercicio 46 opositores. Han sido 30 mujeres y 16 varones.
  • Uno de los opositores lo fue por el turno especial y ha obtenido el puesto 18. 
  • Han aprobado 8 de las 14 personas que estaban «fuera de plaza».
  • El número 1, con tres «veintes» es Pau Cuquerella Miralles. 
  • No han aprobado los opositores que ocupaban los puestos 5, 9, 23, 29, 30, 33, 36, 40, 48, 50, 52, 55, 58 y 59 tras el segundo ejercicio (10 mujeres y 4 varones).
  • El opositor que ocupaba el último puesto -el 60- ha aprobado.

El cuarto ejercicio se celebró el jueves 1 de junio de 2023:

Ir a la página de las Oposiciones Registros 2022-2023

Jubilaciones

Se declara la jubilación de la notaria de Palma de Mallorca doña Catalina Nadal Reus. Esta jubilación se produjo por instancia de doña Catalina, en la que, al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y artículo primero Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación, haciéndose efectiva la misma el 19 de abril de 2023, poniendo fin a la prolongación de su permanencia en el servicio activo acordada a solicitud del notario por RDGSJFP de 7 de abril de 2022. La DG acuerda la jubilación forzosa de la mencionada Notaria y deja sin efecto la mencionada Resolución de 7 de abril de 2022.

Se declara la jubilación forzosa del notario don Pedro Guerrero Guerrero, en excedencia, debiendo producirse el cese efectivo en el cargo el día 4 de mayo de 2023, fecha en la que cumple la edad de 70 años.

 

RESOLUCIONES:

En MAYO, se han publicado CUARENTA Y UNA y CINCO sentencias. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

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PORTADA DE LA WEB

Presa de Aldeadávila vista desde el Mirador de El Fraile en Los Arribes del Duero (Salamanca). Por Jfme.

 
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