REGISTRO DE LA PROPIEDAD, CONSTITUCIÓN Y ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS
Autor: Juan José Pretel Serrano, Registrador de la Propiedad y Mercantil. Letrado excedente de la Dirección General de los Registros y del Notariado
Breve lectura constitucional del Registro de la Propiedad
A lo largo del texto se recoge una aproximación al reflejo de los actuales principios de nuestro ordenamiento jurídico en la institución del Registro de la Propiedad, o si se quiere decir de otra manera, se examina cómo se incardina la legislación hipotecaria dentro de los principios constitucionales, en general y, en especial, cómo se reflejan tales principios en el llamado procedimiento registral.
Ha de hacerse una advertencia previa: la cuestión se examina, como no podía ser de otra manera, desde la perspectiva actual de nuestra vigente Constitución, especialmente partiendo del principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. Ello no significa que con anterioridad al año 1978 no se encontraran ya expresados algunos de tales principios dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico, tanto de una manera implícita como de una manera expresa en el Título Preliminar del Código Civil (cuyo carácter cuasi-constitucional en sentido material nadie pone en duda sobre todo a partir de la reforma de 1974).
En la Ley Hipotecaria de 1861 se estableció un sistema registral inmobiliario que en sus grandes líneas ha llegado hasta la actualidad. Encontramos en sus primeras normas trazos anticipados de lo que posteriormente vendrán a consagrarse como principios básicos de nuestro sistema jurídico. No debe de extrañarnos en absoluto: las normas que rigen la organización de los Registros Públicos de bienes tienen en una gran parte, un componente de abstracción. Se trata de preceptos encaminados a regular tanto el procedimiento registral como los efectos que con la publicidad se consiguen y por lo tanto se prestan a la coherencia. Esta coherencia interna facilitó el que se recogieran principios jurídicos que encajan perfectamente en nuestra Constitución actual.
Mediante la revisión de las normas hipotecarias desde la perspectiva de nuestra vigente Constitución, puede afirmarse que el sistema registral responde a sus exigencias de seguridad jurídica, a la vez que se manifiesta adecuado para afrontar las nuevas tareas que una sociedad en cambio empieza a plantear.
Pero por otro lado, no debe olvidarse que nuestra Constitución establece una compleja distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es al Estado a quien corresponde en exclusiva la regulación del Registro de la Propiedad, aunque ello sea sin perjuicio de ciertos aspectos de ejecución autonómicos. Por ello, el presente trabajo estudia también el Registro como oficina así como la figura del Registrador.
Esta distribución competencial se complica además por la referencias que al Registro se hace en los distintos Estatutos de Autonomía, por ciertas competencias autonómicas que pueden incidir en la oficina registral (el idioma, por ejemplo) y por la regulación sustantiva que de determinadas materias hacen las Autonomías y que necesitan del Registro para que sean verdaderamente eficaces. Especialmente complejo es este tema cuando se tienen además, por ciertas Comunidades Autónomas, competencias en materias de Derecho Civil.
Todas estas cuestiones se abordan sobre todo con el estudio y análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
El libro:
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Índice breve:
(para el índice completo, acudir a la página de la Editorial Reus)
Primera parte: Los principios constitucionales básicos del ordenamiento jurídico y su reflejo en la legislación registral
Capítulo I. Referencias constitucionales y Registro de la Propiedad desde 1861
Capítulo II. La consolidación del sistema hipotecario en sus principios fundamentales. Su entrada en contacto con la Constitución Española vigente
Capítulo III. El principio de Seguridad Jurídica
Capítulo IV. El procedimiento registral como soporte de la confianza legítima
Capítulo V. Más allá del procedimiento registral: tutela judicial efectiva. Evitación de indefensión
Capítulo VI. Examen crítico de la llamada restricción de la prueba documental sin previa inscripción (art. 319 LH)
Capítulo VII. Cooperación de presente y futuro
Capítulo VIII. Nota final a la primera parte
Segunda parte: El Registro de la Propiedad como organismo o institución del Estado. Complejidad normativa. La Oficina Registral y el Estatuto del Registrador
Capítulo I. El artículo 149.1.8ª de la Constitución
Capítulo II. Ámbito de la competencia estatal y de las Comunidades Autónomas sobre el Registro de la Propiedad
Capítulo III. El registro como institución
Capítulo IV. El Registro como Oficina
Capítulo V. Regulación del Estatuto del Registrador
Tercera parte: El difícil equilibrio entre la competencia estatal de la regulación del Registro y la norma autonómica, eventual reguladora del acto o contrato inscribible
Capítulo I. Planteamiento del problema
Capítulo II. Registro de la Propiedad y competencias autonómicas en Derecho civil
Capítulo III. Organismo estatal no independiente encargado de conocer los recursos contra las decisiones registrales
Capítulo IV. El supuesto especial del recurso gubernativo en materia que sea de Derecho “foral”
Capítulo V. El Registro de la Propiedad y la norma autonómica reguladora del acto o contrato inscribible
Capítulo VI. El ámbito de la calificación registral y el ámbito de las resoluciones de la Dirección General
Capítulo VII. Impugnación judicial de las resoluciones de la DGSJyFP. Necesidad de ampliar la legitimación para impugnar
Epílogo
Bibliografía citada
Enlaces:
- Constitución Española y Ley Hipotecaria
- La publicidad del régimen económico matrimonial legal en el Registro Civil: el Acta de Notoriedad para su “constancia.”
- Maternidad subrogada
- Entrevista a Juan José Pretel (hijo)
SECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD