Informe 348. BOE Septiembre 2023.

Admin, 02/09/2023

INFORME Nº 348. (BOE SEPTIEMBRE de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 30 de septiembre.

Último contenido añadido:

* Sección I y TC:  25 de Septiembre 

* Sección II: 18 de Septiembre

* Sección III (Resoluciones): 28 de Septiembre

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES
Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Resumen: Incorpora el Congreso, en su actividad cotidiana, la posibilidad de usar lenguas que son cooficiales en alguna comunidad autónoma (catalán, gallego y euskera). Afecta a la presentación de documentos, discursos, Diario de Sesiones o publicaciones en el Boletín Oficial de las Cortes entre otros ámbitos.

La exposición de motivos argumenta la modificación con citas de la Constitución (preámbulo y artículo 3), la aprobación posterior de los Estatutos de Autonomía que supuso la declaración de oficialidad de las lenguas en sus respectivos territorios junto al castellano, la doctrina del Tribunal Constitucional y la experiencia derivada del Reglamento del Senado en 2010.

Con la reforma, el Congreso de los Diputados incorporará en su actividad ordinaria, incluidas las sesiones de Pleno, de Comisiones y de Diputación Permanente, el uso de las lenguas que tengan el carácter de oficiales en alguna Comunidad Autónoma.

Para ello, se modifican seis artículos:

Derecho al uso. Se añade un apartado nuevo 3 al artículo 6, por el que sus señorías tendrán el derecho de usar en todos los ámbitos de la actividad parlamentaria, incluidas las intervenciones orales y la presentación de escritos, cualquiera de las lenguas que tengan carácter de oficial en alguna Comunidad Autónoma. Estas son el catalán, el euskera y el gallego.

– Medios. Según la nueva redacción del apartado 1 del artículo 60, el Congreso dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento, así como de servicios de traducción e interpretación de todas las referidas lenguas.

– Discursos. Tras la reforma del apartado 2 del artículo 70, los discursos, que se pronunciarán personalmente y de viva voz, desde la tribuna o el escaño (esto no cambia), podrán pronunciarse en cualquiera de las indicadas lenguas.

Presentación de documentos. Tras la modificación del apartado 1 del artículo 92, para la presentación de escritos en el Registro de la Secretaría General del Congreso, se podrá utilizar también cualquiera de las indicadas tres lenguas. De no utilizarse el castellano, podrá acompañarse de una traducción en dicha lengua, lo que será obligatorio durante un periodo transitorio de hasta seis meses.

Diario de Sesiones. Conforme a la nueva redacción del artículo 96, en el «Diario de Sesiones» se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones que no tengan carácter secreto, tanto en la lengua en que se hubiesen pronunciado, como en castellano. También en las sesiones secretas se levantará Acta taquigráfica, tanto en la lengua utilizada, como en castellano.

– BOCG. El apartado 1 del artículo 97 ahora dispone que en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Congreso de los Diputados, se publicarán los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento y que las iniciativas presentadas en catalán, gallego o euskera se publicarán en el BOCG, además de en castellano, en la lengua oficial correspondiente.

Una Disposición transitoria faculta a la Mesa para establecerá los procedimientos y los medios para llevar a cabo la aplicación práctica de esta reforma reglamentaria. También se establece, para la presentación de documentos y escritos, un periodo de transición/adaptación, máximo de seis meses durante el que se deberá acompañar una traducción al castellano.

Mediante dos disposiciones adicionales:

– Se anuncia la revisión del texto del Reglamento del Congreso para adecuarlo al lenguaje inclusivo de género.

– La Mesa tomará los acuerdos necesarios para que las iniciativas legislativas, una vez aprobadas definitivamente por la Cámara, sean publicadas en la correspondiente publicación oficial del Congreso de los Diputados, con carácter de versión auténtica, en catalán, gallego y euskera.

La reforma entró en vigor el 25 de septiembre de 2023, fecha de su publicación en el BOCG.

Ver texto consolidado del Reglamento del Congreso.

Disposiciones Autonómicas

GALICIA. Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

GALICIA. Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia.

 

SECCIÓN II
Concursillo para Aspirantes a Registrador

DGSJFP. Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, radicados en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

CATALUÑA. Resolución de 8 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad, radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.

Los 46 aprobados en las últimas oposiciones podrán elegir entre 70 Registros (de los que 7 se encuentran en Cataluña). 

El plazo, que comenzará a contar el 19 de septiembre de 2023, es de 10 días naturales, por lo que concluirá el jueves 28 de septiembre de 2023 (que será el último día).

Se cubrieron 41 plazas DGSJFP y 5 en Cataluña.

Quedan vacantes 22 plazas DGSJFP y 2 en Cataluña. 

Resultado en el BOE: DGSJFPCataluña

Ir al archivo de las oposiciones. Ir a recuento de vacantes.

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario don Ignacio Catania Palmer.

Se declara la jubilación del notario don Antonio Pau Pedrón.

Se declara la jubilación del notario de Lorca don Carlos Marín Calero.

 

SECCIÓN III
RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE, se han publicado 23 resoluciones. Para verlas pincha este enlace.

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