Cuestiones prácticas sobre la firma telemática.

Admin, 07/08/2024

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA FIRMA TELEMÁTICA.

Alejandro Saez Ripoll, Notario de Sabadell,

Profesor de Derecho Civil de Esade y Miembro de la Junta del Tribunal Arbitral del Barcelona

 

La posibilidad de que los clientes de la notaría puedan firmar algunos documentos de forma telemática nace a partir de la entrada en vigor de la ley 11/2023.

La ley es taxativa a la hora de enumerar los documentos que pueden firmarse de esta forma, si bien luego plantearemos algunas dudas acerca de la posibilidad de poder firmar telemáticamente algunos documentos, dejando la primera parte de este trabajo para comentar paso a paso las distintas fases de la firma telemática.

 

Fases y funciones del notario y cliente en la autorización por videoconferencia.
1.- Registro en el portal notarial.

Cuando tengamos un cliente que no pueda firmar presencialmente en la notaría habrá que explicarle los trámites básicos para que se registre en el Portal notarial del ciudadano. Para ello les pediremos que se descarguen la aplicación «Portal Notarial del Ciudadano¨ en el Apple store de su móvil o en Google play y que simultáneamente tenga un ordenador delante, yo al menos así lo hago porque según el trámite le va a resultar más fácil hacerlo con el teléfono móvil o con un ordenador como luego iremos viendo aunque para la mayoría de trámites es mucho más fácil hacer el registro en el PN desde un dispositivo móvil, porque a lo largo del proceso hay que tomar unas fotografías que se realizarán de forma más fácil con este medio.

El cliente, una vez descargada la aplicación y de una forma muy didáctica irá siguiendo los pasos que te marca la aplicación del PN, donde irá directamente al botón de ¨registro¨ y rellenará sus datos personales junto con una contraseña reforzada y la posibilidad de poder hacerse una foto de reconocimiento facial para poder ahorrarse el tener que poner la contraseña cada vez que vaya a meterse en su aplicación del PN.

Un tema importante es, que hemos tenido algún problema con algún abogado que ha hecho el trámite con su cliente y ha puesto en el rellenado de datos, el teléfono móvil del propio abogado en vez de el del cliente. Hay que poner siempre el del cliente ya que luego cuesta modificarlo y sobre todo porque luego llega un SMS a ese teléfono para dar la cita y es preferible que le llegue al cliente ya que es quien va a comparecer, sin perjuicio de que, como luego veremos podemos invitar al abogado a la firma también de forma telemática, como suele ocurrir en las firmas presenciales.

Una vez rellenados los datos por el cliente ya tenemos la primera etapa de la primera fase realizada por el cliente, aquí ya existe el cliente para el sistema.

Prueba de ello, es que si como notarios vamos a Signo, luego pinchamos en Portal Notarial, videoconferencia y vamos al botón que sale a la derecha en color naranja que pone ¨nueva autorización¨ se nos abrirá un desplegable donde nos pedirá que pongamos el tipo de documento que vamos a firmar y después nos preguntará el DNI o documento de identificación del cliente y al ponerlo ya nos saldrá registrado el mismo en el portal notarial. Eso significará como he dicho, que el cliente ha cumplido la primera etapa con éxito.

En este punto el cliente ya puede acceder al PN poniendo su clave, su DNI y el código recibido por SMS en su móvil.

Una vez conseguida esta etapa, ahora nos toca dar un paso a nosotros como notarios.

Vamos a darle cita al cliente, aunque sea una cita de prueba, luego puedes eliminarla, pero es útil por dos motivos. El primero y más importante, porque el cliente tiene que subir una foto de su DNI en el apartado que ahora veremos y no entiendo porque, pero si no le damos cita antes el sistema a veces no le deja subir esa foto.

El segundo motivo es porque no es recomendable probar la videollamada el mismo día de la firma por si luego hay algún fallo como por ejemplo si no le fuera al cliente la cámara de su ordenador. Por ello mejor probar antes la videollamada, aunque sea solo en la modalidad de consulta, la cual nos permitirá el sistema, aunque el cliente no esté todavía validado como ahora veremos y así que el día importante, el de la firma, no haya sorpresas.

Una vez dada esa cita al cliente por nuestra parte, deberá deberá ir a su perfil del PN y arriba a la derecha le saldrá su nombre con su foto. Deberá pulsar en su nombre y se le abrirá un desplegable donde podrá ver el botón de ¨editar perfil¨ y es aquí donde tendrá que bajar hasta el punto donde pone ¨documentación¨ y a ese nivel a la derecha le saldrá la posibilidad de añadir su DNI.

En este punto es importante como he repetido, haber dado la cita para que el sistema le coja el documento correctamente y entonces el cliente deberá subir una foto del DNI por delante y por detrás que podrá hacerse desde el teléfono móvil haciendo una foto directa o cogiéndola de la galería de fotos.

Obviamente este trámite de subir tu foto del DNI también se puede hacer desde un ordenador cargándola desde la galería de fotos del mismo.

Una vez subidas las fotos de las partes frontales y traseras de los documentos de identificación, el cliente le dará a un botón verde que pone ¨guardar cambios¨ y con esto tendremos la primera etapa completada.

En este punto como he dicho ya podemos hacer videollamada con el cliente, pero solo con la modalidad de consulta. Personalmente no lo he hecho nunca porque esa consulta previa la solemos hacer por teléfono o en su caso presencial ante el abogado o el cliente si ese día pudieran asistir a nuestra notaría.

Me gustaría comentar una sugerencia y es que como sabéis cuando el cliente se registra, puede hacerlo como persona física o como representante de persona jurídica donde los pasos están también perfectamente explicados en la propia aplicación. La sugerencia consiste en que no se registre el cliente como representante de persona jurídica y hacer siempre que se registre y que comparezca como persona física, ya que puede pasar que la persona que tenga la firma de la sociedad no sea quien tenga los poderes, por ejemplo. Es por esto por lo que nos resulta más cómodo a los notarios y al propio cliente darle cita como persona física al que va a firmar y ya en la escritura, en la parte de la intervención explicamos toda la representación, de esta forma podríamos salvar el problema de que el titular de la firma electrónica no sea el representante con las facultades suficientes para el acto. Obviamente te tendrán que hacer llegar los poderes o el título representativo, ya sea físicamente o por signo del notario que los tenga. Como novedad sabemos, que todos los poderes otorgados después del nueve de noviembre de dos mil veintitrés pueden solicitarse mediante CSV o el QR la copia electrónica autorizada y así hacérselo llegar al notario que hayan elegido para autorizar la escritura.

En este punto como he dicho ya podemos iniciar una video llamada de consulta, pero sólo de consulta porque si le diéramos al botón de color naranja que pone ¨iniciar videoconferencia¨ no nos dejaría el sistema en el punto en el que estamos ya que faltaría realizar por el cliente el segundo paso, es decir la validación que pasamos a analizar.

2.- Validación de la firma electrónica.

Quizá en este paso es donde más obstáculos nos vamos a encontrar sobre todo con aquellos clientes que no estén muy familiarizados con la informática.

Antes de nada, la firma del cliente, como sabemos, puede realizarse o bien con un certificado de terceros, o bien con un certificado de firma proporcionado por el PN.

Comenzaremos por este último, ya que es el más complejo, y quizá el que más problemas nos puede dar.

El cliente, cuando le das la cita o incluso al registrarse podrá solicitar el certificado de firma que le proporciona el PN, donde tendrá que seguir una serie de pasos que vienen bien explicados en la aplicación, aunque al llevarlos a cabo podemos encontrar algún escollo como ahora veremos.

Antes de nada, decir que teóricamente este certificado vale para una sola firma, aunque cuando luego como usuario del PN vas al apartado de ¨mis certificados¨ puedes comprobar que le dan una vigencia de un mes.

Mi consejo es que, si vais a tratar con un cliente que va a usar habitualmente la firma telemática, le recomendemos que se saque un certificado de terceros, pues nos facilitaría mucho el trabajo a nosotros como notarios y al cliente le ahorraremos la necesidad de hacer este trámite cada vez que tenga que firmar.

En cuanto a los pasos para conseguir el certificado del PN, como ya he dicho están muy bien explicados, es decir, una vez dada la cita por el notario, inicias proceso de validación para que el PN te de un certificado de firma electrónica.

El cliente irá al botón azul que pone ¨Accede al Portal Notarial para tener acceso a todos los contenidos de la plataforma¨ y en la siguiente pantalla, le saldrá un botón de color verde que pondrá ¨emitir un certificado del portal notarial¨.

Posteriormente el cliente aceptará las condiciones de uso y política de privacidad del sistema junto con la aceptación de grabación de video y clicará el botón verde donde pone ¨comenzar¨.

El cliente permitirá acceso al micrófono y a la cámara del móvil, si, del móvil, porque este es uno de los trámites donde es mucho mejor y más rápido realizarlo desde un teléfono móvil porque ahora el sistema les pedirá una serie de fotografías tanto del DNI como de la cara del cliente y con una cámara del ordenador será mas complejo.

Al cliente le saldrá una verificación con un código que le enviará el sistema a su móvil y una vez escrito ese código le dará al botón de continuar de color verde y comenzará a subir las fotos que le pide el sistema.

La primera foto es la de su DNI, aquí hará foto de las dos caras de DNI, permitiendo como hemos dicho antes que el portal tenga acceso a nuestra cámara.

Ajustamos el documento de manera manual dentro del recuadro que nos facilita el PN.

Después, el portal les pedirá hacerse una foto (selfie) con la cara del cliente y es aquí donde pueden aparecer problemas, ya que nuestra experiencia dice que, aunque los intentos son ilimitados, hay que conseguir que el cliente meta su cara en un óvalo que o bien al hacer la foto en ocasiones te dice el sistema que no hemos cogido toda la cara del cliente y hay partes que no se ven, o bien sobra mucho espacio en el óvalo. Será más ágil si esa foto se la hacen sobre un fondo blanco. Me consta que se esta trabajando para mejorar este proceso de las fotografías.

El problema aquí es que, si no le coge la cara al cliente con éxito, hay que repetir el proceso desde la primera foto y a veces el cliente puede desesperarse.

Si por el contrario el sistema acepta las fotos y sale todo con éxito, el cliente ya ha acabado los trámites que tiene que hacer el y ya solo quedaría esperar a que la DGP, acepte la validación.

Esta validación por parte de la Policía puede variar, desde media hora hasta incluso un par de días, por eso este trámite no es recomendable hacerlo el mismo día de la firma, sino días antes de la autorización de la escritura por su hubiera algún problema de este tipo.

Una vez aceptada la validación por la Policía ya puede firmar el cliente y por lo tanto ahora ya podríamos abrir la videollamada de autorización de firma y ver al cliente, ya que como he explicado antes sin este trámite, sólo podríamos ver al cliente en una videollamada de consulta y en este caso, si le diéramos al botón de iniciar videoconferencia para firma nos saldría el error donde pondría que el cliente, pese estar registrado en el PN, no está validado.

En cuanto a la segunda opción, cuando el cliente tiene una firma electrónica, es decir un certificado de terceros como lo llama el PN, es un trámite mucho mas llevadero ya que el cliente evita el apartado de los ¨selfies¨ que a veces no les acepta el sistema.

Aquí hay una particularidad, y es que, si bien en la mayoría de los trámites he comentado que es más fácil realizarlos desde un teléfono móvil, aquí hay que hacerlo desde un ordenador donde, o bien, tengamos un lector de tarjetas donde introduzcamos nuestra firma electrónica, o bien que, sin tener lector de tarjetas, nuestra firma electrónica está metida en el software de nuestro ordenador o tablet.

En estos casos y una vez dada la cita como siempre, el cliente irá a su menú principal y en el desplegable de la izquierda verá un botón azul que pone ¨certificado electrónico¨. Es aquí donde pulsará y verá una pantalla donde pone ¨validar certificados electrónicos¨ donde acto seguido y en la siguiente pantalla clicará donde pone ¨validar certificado de terceros¨.

Posteriormente el cliente clicará en el botón verde que pone ¨comenzar validación¨. Aquí es donde el cliente tendrá que descargarse si no lo tiene el programa de autofirma y si lo tuviera instalado le saldrá la posibilidad de poner su clave y ya estará validado.

Tanto en el caso del certificado dado por el PN como en este, el cliente ya estará validado con lo que ya podremos firmar y para ello vamos con el tercer y último paso que es, el proceso de firma.

3.- La autorización por videoconferencia.

Como sabéis no todos los documentos notariales se pueden firmar por esta vía pues están todos ellos taxativamente previstos en la ley. No obstante, luego veremos algunos supuestos controvertidos.

En este punto ya actuamos nosotros como notarios. El primer paso como he dicho es darle una cita al cliente, que podremos utilizar la que le hemos dado antes o si ha caducado, darle una nueva. Es en esa cita que programamos yendo a ¨Signo¨, Portal Notarial y luego autorización por videoconferencia donde podemos darle al botón de ¨nueva autorización¨ y poner el NIF del cliente y ya automáticamente nos saldrá el nombre del mismo. Aquí es este punto quiero recordar que se pueden añadir a ¨invitados no firmantes¨, es decir los abogados que suelen asistir a la firma.

Una vez que nosotros como notarios ya tenemos el nombre del o los clientes como intervinientes, nos da la posibilidad de darle fecha y franja horaria para la videollamada.

Aquí nos da la posibilidad de poder adjuntar la matriz y los documentos unidos en su caso antes de darle al botón verde de debajo del todo donde pone ¨agendar¨. Yo no lo recomiendo hacer aquí, es decir podéis agendar la cita sin adjuntar la documentación y en cuestión de segundos le llegará al cliente un SMS con vuestra cita sin haber adjuntado la documentación ya que mi opinión es que, pese a que durante la firma se puede modificar, prefiero leerle la escritura en la videollamada y si no hay errores, adjuntarla en el mismo momento de la firma ya que se puede sin problemas.

En este punto de la videollamada, también es recomendable que el cliente la realice desde un PC, porque es donde suele tener el lector de tarjetas el que tiene un certificado de terceros o en su caso la firma electrónica en el software, además desde un dispositivo móvil no se podrán leer bien los documentos cuando compartamos pantalla como ahora veremos.

Entonces, llegado el día y hora de la firma, el cliente va a la web del portal notarial, y clica en su cita donde se conecta su cámara y micrófono.

En este punto, el cliente entrará en una sala de espera virtual hasta que nos conectemos nosotros como notarios.

El cliente ya podrá vernos una vez entremos nosotros a la sala virtual, y lo primero que deberemos hacer como notarios es clicar en el botón naranja donde pone ¨confirmar datos¨ previa vista de su DNI que nos saldrá al pinchar el logotipo con forma de ojo y así comprobar como en una firma presencial que el cliente que vemos es el mismo que el del DNI.

Una vez confirmados los datos, pasaríamos a subir la documentación.

Esto, claro, si no lo hubiéramos hecho antes, que como he dicho yo prefiero hacerlo en el mismo momento de la firma.

Compartiremos primero con el cliente la pantalla para que vea el documento que va a firmar y para ello situaremos el ratón en la parte de debajo de nuestro video y veremos cómo sale dicha opción, es decir la de ¨compartir pantalla¨.

Tened en cuenta que aquí todavía yo al menos no he subido la documentación, pero eso sí, ya tengo la escritura en formato Word en el escritorio del ordenador, y además con número de protocolo. Importante esto de que la escritura la tengamos en formato Word, porque si la tenemos en PDF, nos hemos encontrado con el problema de que, al pesar más el archivo, no nos permite subirla al sistema.

Le mostraremos el documento y se lo leeremos, así si hay algo que modificar lo podemos hacer en el mismo Word de manera sencilla, sin perjuicio de que como hemos comentado antes, si ya hubiéramos subido el documento en la primera fase cuando damos la cita y hubiera algún error en la escritura el cual hay que subsanar, en la misma videollamada de firma, en el apartado de ¨matrices e intervinientes¨ podemos añadir nuevos documentos, como por ejemplo algunos documentos unidos que falten, o incluso nos da la posibilidad de eliminar los documentos y volverlos a subir corregidos.

Importante resaltar que sea en formato Word ya que será el propio sistema el que, al adjuntarlo en el apartado matrices e intervinientes, lo transformará en formato PDF, sino nos podremos ver con el problema del peso del archivo que he comentado antes.

Una vez leída la escritura, dejamos de compartir pantalla y procedemos a subir el documento. Para ello vamos al botón azul que pone ¨matrices e intervinientes¨ y clicamos en ¨añadir¨ y es aquí donde seleccionamos la matriz y en su caso los documentos unidos y le damos a aceptar.

Una vez hecho esto, nosotros como notarios vamos al botón azul arriba a la derecha de nuestra pantalla y le damos a ¨regresar a la pantalla de firma¨ y posteriormente clicamos en el botón de ¨iniciar proceso de firma¨ y posteriormente nos pedirá que habilitemos la firma al cliente.

Después de habilitar la firma al cliente, este podrá ya firmar el o los documentos, tanto los matrices como en su caso unidos y tras esta firma por parte del cliente, nos permitirá firmar a nosotros como notarios clicando en el botón que pone ¨firma notarial¨, donde nos pedirá nuestra firma, poniendo nuestra clave. Tras poner nuestra clave, el documento ya estará firmado.

Una vez finalizada la llamada, a nosotros como notarios nos quedaría el último paso que es el de vincular la matriz al protocolo, donde pondréis la fecha de autorización y el número de protocolo que como he comentado el documento ya lo llevara antes de la firma.

En esta fase el sistema hace diferencia, sobre si lo que hemos firmado es una escritura que va al protocolo ordinario o si es una póliza que como sabemos, también se pueden firmar por videoconferencia.

Esta escritura ya firmada, se imprime en papel timbrado y aunque no dice nada la ley, creemos que lo correcto es poner en la misma que esta firmada por videoconferencia, tanto en la comparecencia, como en el final del otorgamiento donde podemos poner ¨la firman de manera electrónica, conmigo, el notario, que también firmo electrónicamente¨.

Como sabéis en esta escritura no hay firmas físicas y aunque es solo una opinión personal, no está de más que tengamos un sello que estampemos en el lugar donde irían las firmas presenciales donde pone ¨firmado telemáticamente¨.

Una vez visto el procedimiento normal de una firma telemática, vamos a pasar a analizar algunos casos concretos que en algún momento se ha podido debatir sobre la posibilidad de poder firmarlos por videoconferencia.

 

Actos societarios.
   Constitución de sociedades:

«Artículo 22 bis. Constitución de sociedades en línea.

Las sociedades de responsabilidad limitada podrán ser constituidas mediante el procedimiento íntegramente en línea sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido. También podrán realizarse en línea las demás operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades.

En el procedimiento íntegramente en línea para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, los otorgantes podrán utilizar en la escritura pública notarial el modelo de constitución con estatutos tipo, cuyo contenido se determinará reglamentariamente.

No podrá utilizarse el procedimiento íntegramente en línea cuando la aportación de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.

Tanto la constitución de la sociedad como las operaciones en línea se regirán por lo dispuesto en el presente título y en la normativa sectorial que le sea de aplicación».

Por tanto, el art, 22 bis LSC solo habla de tres casos:

  1. constitución de SL
  2. Operaciones inscribibles de SL
  3. Operaciones dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de SL

Surgiría aquí el primer debate sobre si la videoconferencia alcanza o no a sociedades distintas de la sociedad de responsabilidad limitada (en la constitución y en otros actos). El problema surge porque cabe defender varias posiciones como son las de los notarios Tomás Giménez-Duart y, Javier Micó):

1.- Restrictiva total: solo puede constituirse en línea sociedades limitadas y solo puede utilizarse la videoconferencia para los actos de sociedades limitadas. Los argumentos podrían ser:

– Preámbulo de la Ley 11/2023 (que afirma que se cumple la Directiva en sentido estricto)

– Tenor literal del 22 bis LSC

2.- Intermedia: solo puede constituirse en línea sociedades limitadas, pero puede utilizarse la videoconferencia para los actos de todo tipo de sociedades.

– Los mismos argumentos que para la tesis anterior,

– Pero una vez ampliada la forma de actuación notarial sin limitación de tipo social en el art. 17 ter LN, podrá el notario utilizar dicha forma para cualquier actuación de cualquier tipo de sociedad-

3.- Expansiva: puede constituirse en línea todo tipo de sociedades y también puede utilizarse la videoconferencia para los actos de todo tipo de sociedades.

– Los Preámbulos carecen de valor normativo.

– El art. 22 LSC indica que podrá constituirse en línea la sociedad limitada, pero no impide constituir en línea cualquier otro tipo de sociedad.

– El art. 17 ter LN no plantea limitación alguna.

En favor de la tesis expansiva podría argumentarse que puesto que el art. 17 ter LN no limita en forma alguna el uso de la videoconferencia respecto sociedades, de no admitirse el uso también para, por ejemplo, las anónimas se llegaría a resultados absurdos. ¿Quid no ya de la constitución, sino de los poderes, revocaciones o actas de junta general expresamente admitidos sin limitación de tipo societario?

La eficacia de las normas obliga a entender que el art. 17 ter LN puede ser utilizado. Si el legislador lo hubiera querido podría haber indicado que solo en los casos admitidos por la LSC puede utilizarse el art. 17 ter LN. Más parece que resultado de cambios en los Proyectos no se ha tenido en cuenta que, en la práctica, el notario solo estará vinculado por las limitaciones del art. 17 ter LN.

En todo caso, el objeto de estas notas es una mera aproximación a las cuestiones que se suscitan y se reconoce que cabe discutirse este extremo.

Por supuesto, la limitación en la constitución es que la aportación de los socios sea dineraria. Se dirá, como crítica a la tesis expansiva que pecaría de incongruencia, porque dado que esta limitación no está en el art. 17 ter LN, si se admite el uso de la videoconferencia en la SA, nada prohibiría usarla, aunque se aportasen inmuebles. Pero en este caso concreto sí hay una norma prohibitiva («no podrá utilizarse el procedimiento») y parece razonable defender la cautela. En general, existe consenso doctrinal en mantener esta prohibición.

Las mismas cuestiones podrían trasladarse a casos como las sociedades cooperativas a las sociedades civiles o a la constitución de otras figuras jurídicas como las asociaciones.

Una posible solución al problema del ámbito: constitución solo de sociedades limitadas y autorización de actos de todo tipo de sociedades.

Una tesis intermedia y perfectamente ajustada a la Directiva, sería la que apuntael notario Salvador Torres.

La constitución de sociedades por videoconferencia solo es para sociedades limitadas porque lo dice la propia Directiva (UE) 2017/1132 (tras su reforma por la Directiva (UE) 2019/1151). Su artículo 13 octies dispone: «1. Los Estados miembros se asegurarán de que la constitución en línea de sociedades pueda llevarse a cabo íntegramente en línea sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constitución en línea de sociedades, incluido el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad, a reserva de lo dispuesto en el artículo 13 ter, apartado 4, y en el apartado 8 del presente artículo.

No obstante, los Estados miembros podrán decidir no ofrecer procedimientos de constitución en línea para otros tipos de sociedades que no sean los enumerados en el anexo II BIS.»

Y ese Anexo II BIS TIPOS DE SOCIEDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 13, 13 septies, 13 octies, 13 nonies y 162 bis, dice: «… España: sociedad de responsabilidad limitada…».

Por tanto, parece que ya la propia Directiva limita el tipo de sociedades que pueden constituirse online.

Para otra cuestión (las relativas a la publicidad registral, sobre todo), el Anexo II sí incluye, para España, la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada.

La cuestión pasa a ser si España asume la limitación de la Directiva o en 2023 ha querido ir más lejos.

   Sociedades exprés (CIRCES) y videoconferencia:

Alguna vez me han preguntado si era posible firmar de forma telemática una sociedad exprés. Es posible, pues será hacer el trámite normal de una CIRCE, donde nos envían el DUE con la particularidad de que en vez de ser presencial lo haremos de forma telemática y luego tendremos que comunicarla como hacemos con todas las sociedades de este tipo.

Quizá aquí, aunque algunos compañeros envíen directamente al registro mercantil la escritura que les genera el sistema sin añadir mucho más, sí que aconsejaría poner en la escritura que nos genera el sistema lo dicho antes en la comparecencia y en el otorgamiento de que la escritura ha sido firmada de forma telemática.

   Reducciones de capital:

En opinión de Javier Micó Giner, notario de Sabadell, el debate de realizar reducciones de capital puede dar lugar a dos corrientes interpretativas.

Para la tesis extensiva, la reducción de capital no comporta «aportaciones» de los socios, por lo que, curiosamente parece que cabría admitir todos los supuestos, incluso los que supongan que se adjudiquen a los socios inmuebles como contraprestación.

Para la tesis restrictiva, los inmuebles deberían quedar excluidos.

La literalidad de la norma no parece permitir la exclusión, pero es evidente que se precisará no solo el consentimiento de la sociedad, sino del socio para la inscripción no en el Registro Mercantil, sino en el de la Propiedad.

Todo ello sin perjuicio de lo que diremos al más adelante sobre las declaraciones de obra nueva que excluye adjudicaciones de inmuebles, pero no referido expresamente a actos mercantiles.

   Operación acordeón.

 Participa de la naturaleza de las dos anteriores (reducción y aumento) y salvo aportación de inmuebles no se detecta razón para su exclusión.

   Disolución y liquidación.

– Mientras que la disolución no debe suscitar dudas, la liquidación podría conducir a dudas de nuevo relativas a los inmuebles. Literalmente, no habría causa de exclusión.

   Modificaciones estructurales.

 Se nos planteó en el despacho realizar un aumento de capital por compensación de créditos. Entendemos que no hay problema ya que consideramos que el crédito tiene esa naturaleza de ¨dinero¨. Piénsese que, a efectos jurídicos, pagar una cantidad en metálico o compensarla con un crédito es lo mismo, como por ejemplo cuando hay una extinción de condominio que la ley exige que sea en metálico, pero se permite que sea a cambio de un crédito porque se aplace un precio.

   Fusiones de sociedades.

 Entendemos que no hay razón para excluirlas de la firma telemática, siempre y cuando no concurra la razón de exclusión de la ley, es decir, la aportación de inmuebles.

En opinión de Javier Micó Giner, de nuevo cabría sostener distintas líneas interpretativas. La línea restrictiva podría de nuevo entender que teleológicamente se ha pretendido dejar fuera del ámbito los inmuebles. No parece suficiente argumento.

También podría entenderse que dependerá del tipo de operación y que no es lo mismo una modificación estructural de fusión de sociedad íntegramente participada que otras.

Sin embargo, salvo que se encontrara un argumento en que se incluya alguna aportación de inmuebles, no hay razón literal para la exclusión.

La expresión «cualquier otro acto societario» y la limitada exclusión a aportaciones de inmuebles por socios, conduce a admitir prácticamente cualquier actuación menos la excluida.

 

Poderes.

Como vemos la ley permite firmar poderes para pleitos, para la actuación ante las autoridades públicas y los poderes para actos concretos, pero no será posible firmar de forma telemática los ¨poderes generales o preventivos¨.

Para Javier Micó Giner hubiera sido más claro usar las palabras ¨generales ni preventivos¨ aunque parece razonable excluir en el ámbito civil a ambos.

Para Javier Micó Giner el problema es si estos «poderes generales» excluyen los «generales mercantiles». La respuesta debe ser negativa. En este sentido, de nuevo, la expresión «cualquier otro acto societario» y la limitada exclusión a aportaciones de inmuebles por socios, conduce a admitir prácticamente cualquier actuación menos la excluida. Por tanto, no hay obstáculo para la firma por videoconferencia de un poder general mercantil (sea con la amplitud de facultades que se prevé en algunos modelos que supone unos dos folios en traslación al folio notarial, sea en otro).

 

Declaraciones de obra nueva.

La ley permite firmar de forma telemática ¨Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni la adjudicación de propiedad, y la división horizontal¨.

No es materia mercantil sino civil e inmobiliaria. No obstante, la exclusión de ¨la adjudicación de la propiedad¨ podría ser utilizada como argumento en contra de la utilización de la firma por videoconferencia en cualquier operación mercantil que implique adjudicaciones de la propiedad. Es posible que tal haya sido la voluntad del legislador, pero la literalidad de la norma quizá no sea suficiente para esa exclusión.

 

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