Informe Oficina Notarial Agosto de 2024. Cómo subsanar matrices ilegibles por doble impresión

AFS, 30/08/2024

INFORME OFICINA NOTARIAL AGOSTO DE 2024.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Modificación del Código del Derecho Foral de AragónSe centra fundamentalmente en la adaptación del Código a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Suprime las referencias a personas «incapacitadas». La tutela queda reservada a los menores de edad no emancipados y desaparece la potestad de guarda prorrogada o rehabilitada. Para el patrimonio especial, permite autorizaciones de la Junta de parientes. Las disposiciones voluntarias sobre tutela o curatela han de tener preferencia en su aplicación. Amplia regulación de los mandatos de apoyo y de los poderes preventivos sin mandato. Define al guardador de hecho y regula su régimen jurídico. Prevé tres tipos diferentes de curatela, dando un régimen más benigno a la de los progenitores. Flexibiliza la constitución de la junta de parientes. Introduce la sustitución ejemplar. Modifica las causas de desheredación. Importantes disposiciones transitorias.

Reglamento del régimen fiscal de las Illes Balears. Desarrolla el régimen fiscal especial de las Illes Balears, la reserva para inversiones en las Illes Balears y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras. Producirán efectos para los períodos impositivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del IRPF que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

Reglamento del Sistema Arbitral de ConsumoDesarrolla la Ley de Consumidores y Usuarios en esta materia, regulando la organización del Sistema Arbitral de Consumo, el convenio arbitral, el procedimiento arbitral, lo que incluye el laudo y el distintivo arbitral.

Convenio Impuestos sobre la Renta con ParaguayEste convenio se aplicará, a partir del 14 de octubre de 2024, a los residentes de ambos países. Los impuestos españoles afectados son el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Disposiciones autonómicasNormas de Aragón (protección civil), Canarias (vivienda, La Palma), Castilla y León (medidas tributarias, presupuestos, patrimonio cultural), Castilla-La Mancha (violencia de género), Baleares (zonas turísticas, vivienda), La Rioja (carreteras, servicios públicos), Madrid (economía circular, vivienda protegida) y Murcia (participación ciudadana).

Tribunal Constitucional. Sentencias sobre despido, adopción, vacuna Covid-19, desahucio arrendaticio, voto telemático, Ley de igualdad de trato, Ley de Madrid sobre vehículos con conductor, Ley de la interrupción voluntaria del embarazo. Recursos: Ley de identidad y expresión de género y Ley LGTBI, ambas de Madrid. Cuestión: Ley del País Vasco sobre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. 

NOTICIAS NOTARIALES

 

Jubilaciones y Excedencias:

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Mallorca doña María Jesús Ortuño Rodríguez.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Barcelona don Mariano José Gimeno Valentín-Gamazo.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Barcelona don Ricardo Ferrer Marsal.

RESOLUCIONES:

En JULIO se han publicado CIENTO VEINTINUEVE RESOLUCIONES  Y DOS SENTENCIAS cuyo resumen en extenso se ofrece en archivo aparte. 

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES

S4/2024. ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. Revoca la R. 15 de noviembre de 2022

S5/2024. HIPOTECA. PACTOS DE EJECUCIÓN. CERTIFICADO DE TASACIÓN CADUCADO. SOLICITUD GENÉRICA DE INSCRIPCIÓN PARCIAL. Revoca la R. 8 de febrero de 2023

RESOLUCIONES PROPIEDAD

243.*** MODIFICACIÓN DE OBRA NUEVA SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. CERTIFICADO TÉCNICO. La declaración responsable constituye una manifestación del interesado en la que afirma, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos legales y técnicos establecidos para la realización de una actuación urbanística determinada, sólo tiene eficacia para permitir al que la realiza el inicio de la actividad de que se trate, sin necesidad de esperar a un control administrativo previo o posterior, cuando la legislación aplicable así lo permita para esa concreta actividad. Ahora bien, cuando esa actuación urbanística trasciende al interesado a través de su acceso al Registro de la Propiedad, pasando a poder afectar a terceros, los cuales son ajenos a esa declaración responsable y a las manifestaciones que en ella se han vertido, la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario impone la necesidad, a efectos de inscripción registral, de la existencia de ese reiterado control administrativo de la misma.

246.*** SUCESIÓN INTERNACIONAL. CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEOEl certificado sucesorio europeo es directamente inscribible en un supuesto en que es innecesaria la liquidación de la comunidad matrimonial de ambas herencias, diferidas y con todos los bienes comunes, y en la que se adjudican los bienes por cuotas indivisas entre los coherederos. 

251.*** DOBLE INMATRICULACIÓN: SUSPENSIÓN DE INICIO DE PROCEDIMIENTO. Importante resolución que analiza el artículo 209 LH sobre doble inmatriculación.

252.*** SUCESIÓN DE CIUDADANA BRITÁNICA CON RESIDENCIA EN ESPAÑA. Si el testamento de un causante es posterior a la entrada en vigor del Reglamento UE 650/2012, la professio iuris debe realizarse en los estrictos términos del artículo 22.2, no siendo aplicable la disposición transitoria, ex artículo 83.4.

261.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE NO COINCIDE CON LA ORTOFOTO DEL PNOA. MARGEN DE TOLERANCIA. En caso de apreciarse una discrepancia entre la representación gráfica que se pretende inscribir y otras bases gráficas, lo procedente es tramitar alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH para que los colindantes afectados se manifiesten sobre si existe invasión real de sus fincas.

264.*** COMPRAVENTA. COMPENSACIÓN DE DEUDAS. En el juicio de suficiencia del poder cuando el medio de pago es una compensación de deudas no se precisa mencionar que hay autorización específica para compensar. A la compensación de deuda no se le aplica la normativa de los medios de pago.

266.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE ACTAS DE COMUNIDADES Y SUBCOMUNIDADES NO INSCRITAS. ACREDITACIÓN DE LOS ACUERDOS. CAMBIO DE CUOTAS COMO ACTO COLECTIVO. ARRASTRE DE CARGAS. 1) Para la legalización de los libros de una Comunidad de Propietarios basta con que se acredite la formalización del título constitutivo, y ello aunque no esté formalizado en escritura pública el título constitutivo ni esté inscrito en el Registro de la Propiedad. 2) Para la acreditación de los acuerdos adoptados es necesario o bien testimonio notarial del contenido del libro de actas, o bien certificación expedida por el órgano de la comunidad que tenga facultad certificante, con aseveración notarial, con referencia al libro de actas, de que el autor de la certificación se halla en el ejercicio de su cargo, 3) La modificación del coeficiente de comunidad de una finca privativa es acto colectivo que compete a la Junta de Propietarios y no requiere consentimiento individualizado. 4) En caso de desafectación de un elemento común (la vivienda del portero) y conversión en privativo tiene que haber arrastre de cargas preexistentes en los elementos privativos a la nueva finca, incluso aunque se modifiquen y aumenten las cuotas de participación de los que tenían cargas, ya que hay un cambio en los elementos comunes.

267.*** INMATRICULACIÓN A TRAVÉS DE SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. La sentencia pronunciada en juicio declarativo ordinario es título inmatriculador si se ajusta a lo previsto en el artículo 204 LH.

268.*** DIVISIÓN HORIZONTAL PREVIA ACLARACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE OBRA. Aborda la Resolución varias cuestiones de interés práctico: visado colegial del certificado técnico. División horizontal por antigüedad. Superficie de los elementos privativos y superficie repercutida de los elementos comunes. Descripción de anejos y principio de especialidad

271.*** CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES A EMBARGO EJECUTADO POR GASTOS DE COMUNIDAD. El artículo 9.1.e) LPH prevé dos efectos cuya finalidad es procurar el cumplimiento de la obligación de contribución a los gastos de comunidad: la afección del bien inmueble respecto al adquirente de un piso o local y, la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble.

274.*** HEREDERO CON CARGA DE CONSTITUIR UNA FUNDACIÓN Y HEREDERO SUSTITUTO. MODO Y CARGA MODAL TESTAMENTARIA. ELEVACIÓN A PÚBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO. Diferenciación teórica del modo testamentario, de la carga modal testamentaria y sus efectos suspensivos o resolutorios en la institución de heredero y del heredero sustituto. Legitimación para elevar a público documentos privados del causante en estos casos.

282.*** COMPRAVENTA POR CÓNYUGES SUJETOS A RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL CHILENO. La inscripción del régimen económico matrimonial pactado en el Registro Civil español sólo es exigible cuando se modifica el régimen anterior inscrito, pero no cuando se trata de determinar el régimen ya aplicable.

288*** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO OTROS INTERESADOS. AUSENCIA DE MANIFESTACIÓN DE ACTIVIDADES CONTAMINANTES. La instancia privada del heredero único como título inscribible es un supuesto excepcional para cuando no haya albacea contador partidor o persona designada en el testamento para adjudicar la herencia y no haya legitimarios. La Resolución fija los supuestos en que procede la declaración sobre actividades potencialmente contaminantes.

289.*** CERTIFICACIÓN REGISTRAL. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS LEGITIMO. A los efectos de expedir certificación literal del historial de una finca, es suficiente con alegar que dicha finca es colindante con la del peticionario, acreditándolo, y que la petición se basa en el estudio de la posibilidad de interponer una demanda judicial.

303.*** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL ART. 201.1 LH SEGUIDO DE NUEVAS CONSULTAS O AVERIGUACIONES POR LA REGISTRADORA. Tramitado el expediente de rectificación descriptiva del art. 201.1 LH, no cabe que la registradora tramite el del art. 199 LH, ni realice nuevas consultas y averiguaciones; las dudas de identidad debe manifestarlas en el momento de expedir la certificación prevista en el art. 201.1.

305.*** PACTO COMISORIO Y OPCIÓN DE COMPRA. El pacto comisorio, configurado como la apropiación por el acreedor de la finca objeto de la garantía por su libérrima libertad ha sido siempre rechazado (…) bien como pacto autónomo, bien como integrante de otro contrato de garantía ya sea prenda, hipoteca o anticresis (artículos 1859 y 1884 del Código Civil).

306.*** PARTICIÓN PARCIAL DE HERENCIALa partición hecha por el testador no exige necesariamente que se cite el artículo 1056 CC o que se manifieste expresamente que se trata de un testamento particional. Tampoco exige que se realicen en el testamento todas las operaciones particionales y se haga referencia a las deudas, o que deba comprender todos los bienes del testador.

307.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. Calificación registral: para la calificación deben tener en cuenta los asientos registrales –entre los que se incluyen los presentados en el Diario–. La colisión entre títulos validos se soluciona conforme a las normas del principio de prioridad. La colisión cuando un título es inválido se soluciona con su exclusión en base al principio de legalidad. Cambio de uso: es equiparable a la modificación de la declaración de obra nueva, como elemento definitorio del objeto del derecho, y, por tanto, su régimen de acceso registral se rige por el artículo 28 de la Ley de Suelo.

308.*** INMATRICULACIÓN DE CUOTA INDIVISA DE FINCA CON EXPRESIÓN DEL ELEMENTO PRIVATIVO QUE LLEVA APAREJADA. Cabe la inmatriculación de una cuota de participación en una comunidad especial si aparece completamente definido el régimen de esa comunidad y por consecuencia, el contenido de aquel derecho de cuota.

319.*** SUCESIÓN INTERNACIONAL. CAUSANTE DE PAÍSES BAJOS. En una sucesión regida por la ley de los Países Bajos, al certificado sucesorio holandés, hay que acompañar certificado de defunción, certificados del Registro de Actos de última voluntad español y holandés y así mismo hay que acompañar el testamento neerlandés o transcribirlo. (vid, comentario).

326.*** REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR INGRATITUD. La efectividad de la revocación de donación por causa de ingratitud, a falta de acuerdo entre las partes, exige la correspondiente resolución judicial. No obstante, cabe pactar en la donación una condición resolutoria por causa de ingratitud y un medio de constatación extrajudicial de la misma.

328.*** INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA QUE ES PARTE DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. DIVISIÓN HORIZONTAL DE HECHO. Es posible inmatricular una finca en propiedad horizontal, aunque no se inscriban los demás elementos privativos, siempre que se inscriba el suelo de la totalidad de la finca matriz (coincidente con el Catastro) y la total edificación (acreditando su legalidad urbanística) y además se hayan descrito todas las circunstancias, elementos y cláusulas determinantes y descriptivas de la misma. No es necesaria la inscripción del título formal previo de división horizontal por todos los propietarios, pues basta que de la escritura resulte la existencia de varios propietarios, es decir de una división horizontal de hecho.

321.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES SIN INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL. Es necesario acreditar la previa inscripción de una sentencia de separación española en el Registro Civil Central para inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de un bien inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales, aunque ambos cónyuges sean extranjeros.

333.*** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. Si no existe un título material adquisitivo a favor del promotor de un expediente notarial de reanudación del tracto sucesivo interrumpido, el expediente no será inscribible. Es posible someter a calificación recurrible un acta inicial de reanudación del tracto.

340.*** FINCA INSCRITA A NOMBRE DEL CAUSANTE POR COMPRA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. Si la finca está inscrita con pacto de reserva de dominio, es necesario, para inscribir la adquisición a favor de los causahabientes del titular registral sin la reserva de dominio, acreditar que se ha cumplido la condición suspensiva que implica el pacto de reserva de dominio, pero no hay obstáculo para inscribir la adjudicación hereditaria del derecho tal como consta inscrito en el Registro y, por ende, con la reserva de dominio.

345.*** HERENCIA CON PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA. PLAZOS, REQUISITOS Y EFECTOS. TESTAMENTO-PARTICIÓN Y NORMAS PARTICIONALESLa facultad de pago en metálico de la legitima en efectivo del artículo 841 CC, que convierte a la legítima en un derecho de crédito ordinario, está condicionada al cumplimiento de los plazos que señala el artículo 844 CC: un año desde el fallecimiento del causante para comunicar la decisión del heredero a los legitimarios de pago en efectivo y otro año más para efectuar el abonarla. Pasados dichos plazos el heredero pierde esa facultad de pago en efectivo y se aplican las reglas ordinarias de las herencias debiendo prestar su consentimiento en la partición los legitimarios..

353.*** ADQUISICIÓN MORTIS CAUSA AUSTRIACA BASADA EN CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. Analiza determinadas cuestiones que suscita un CSE expedido en Austria. Caducidad, competencia, contenido del Certificado y materias ajenas a la sucesión tales como la existencia de una menor interesada en la sucesión y la constancia de un acuerdo de donación.

247.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EXISTIENDO ANOTACIÓN DE INCOACCIÓN DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Constando en el registro una anotación preventiva de incoación de un expediente de disciplina urbanística, para inscribir una declaración de ampliación de la obra existente se debe de aportar certificación administrativa del acuerdo en el que se ordene la cancelación de la anotación, o bien aclaración que determine las concretas edificaciones a las que afecta.

253.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN SUSPENSIVA. ACEPTACIÓN TÁCITA DE HERENCIA. Ejercitada una acción de rescisión de partición de herencia por lesión, quien resulta codemandada y se allana a la demanda acepta tácitamente la herencia. El allanamiento comporta un acto de disposición.

254.** ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO SIN CONSIGNACIÓN DE SOBRANTE. Solo en el caso de que existan terceros poseedores que hubieran adquirido el bien embargado en otra ejecución, el pago del crédito al actor ejecutante tendrá como límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición.

256.** TESTIMONIO DE SENTENCIA SIN CONCRETAR LAS OPERACIONES REGISTRALES A PRACTICAR. No es inscribible una sentencia en la que no se reconoce ninguna situación jurídica firme, ni ordena la práctica de operación registral alguna.

257.** PROPIEDAD HORIZONTAL. DESAFECTACIÓN DE ELEMENTO COMÚN Y VENTA. La desafectación de un elemento común y su conversión en elemento privativo en una división horizontal (la vivienda del portero, por ejemplo) conlleva necesariamente un arrastre de las cargas que le afectaban cuando era elemento común, como por ejemplo las hipotecas de los restantes elementos privativos del edificio, que se extendían a la parte proporcional en las zonas comunes.

258.** INMATRICULACIÓN DE VIVIENDA INTEGRADA EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. Cabe la inmatriculación de un solo elemento privativo de una división horizontal por vía del art 205 LH siempre que el titulo contenga la descripción detallada de la finca sobre la que se asienta la división horizontal y la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca (o representación gráfica georreferenciada alternativa) coincidente con su descripción. 

259.** SEGREGACIÓN Y VENTA. TRACTO SUCESIVO. Finca segregada (y vendida) en 1997 de otra segregada (y vendida) en 1977 de otra segregada (y vendida) en 1975 de una registral (la registral 411) sin que ninguna de las escrituras de segregación y venta se hayan presentado a inscripción. Se presenta ahora el último título de segregación y venta, pero, estando inscrito el dominio de la finca 411 a nombre de persona distinta de los otorgantes, el principio de tracto sucesivo exige la presentación de los títulos intermedios o acudir a un expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido (208 LH). No es aplicable el art 47 RH porque éste se refiere a actos realizados por el titular registral cuando no hubieran accedido al Registro segregaciones realizadas con anterioridad.

262.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DEL AYUNTAMIENTO. DESPLAZAMIENTOCuando la Administración alega invasión del dominio público, debe concretar por dónde se produce dicha invasión y, si no lo hace, la registradora debe requerirle para ello concediéndole un nuevo plazo. Para corregir un desplazamiento debe aportarse el doble fichero previsto en la Resolución conjunta de 2020.

270.** SUBSANACIÓN DE ESCRITURA: RÉGIMEN LEGAL SUPLETORIO. Si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cuál es el régimen legal supletorio, es necesario que el Notario, en cumplimiento de su deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes –que deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico–, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cuál es el régimen económico matrimonial que rige entre los esposos.

275.** OPCIÓN DE COMPRA SIN PLAZO EXPRESO DE EJERCICIO. Para que pueda tener acceso al Registro de la Propiedad la constitución de un derecho de opción de compra, debe constar el plazo (al menos máximo) de ejercicio del mismo. La falta de fijación del plazo de ejercicio no es óbice a la validez y eficacia del contrato de opción, pudiéndose fijar por vía del art 1128 del Código Civil. A efectos registrales, la omisión del plazo de ejercicio de la opción se puede subsanar por la vía de los arts 1128 del Código Civil y 96 y 97 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

277.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. Para inscribir un cambio de uso de local a vivienda en Madrid:

  • por la vía del 28.1 TRLS: es necesaria la oportuna licencia de cambio de uso o la declaración responsable (control previo) en unión del acto de comprobación posterior de tal declaración responsable (control posterior).
  • por la vía del 28.4 TRLS: es necesario aportar la documentación que acredite que ha prescrito la posibilidad de adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística (certificación del Ayuntamiento, certificación catastral descriptiva y gráfica, certificación de técnico competente o acta notarial).

278.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA. La existencia de una norma estatutaria que vincula, junto a las demás prohibiciones previstas en la Ley de propiedad Horizontal, el destino de los locales de una propiedad horizontal al uso concreto que se cita (comercial) debe interpretarse como una prohibición de cambio de uso, por lo que tal cambio de uso requiere autorización de la comunidad de propietarios o una modificación estatutaria.

281.** HERENCIA SIN APORTAR ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Si el titulo sucesorio es la declaración de herederos abintestato deben aportarse a los efectos de inscribir la herencia: a) Copias de las dos actas (inicial o final) de la declaración notarial de herederos, o sólo la final si contiene los datos básicos para la calificación registral. (ii) Testimonio literal o en relación en la escritura de herencia de los particulares básicos para la calificación registral.

285.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES. NECESIDAD DE PREVIA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL REGISTRO CIVILPara inscribir en el Registro de la propiedad la adjudicación de bienes procedente de liquidación de gananciales en sentencia de divorcio es preceptiva la previa inscripción del divorcio en el Registro civil (art. 60 LRC y 266 RRC).

286.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE NO REGISTRAL QUE NO APORTA INFORME TÉCNICO. MOTIVACIÓN DE LA NOTA DENEGATORIANo es necesario que el colindante que formula oposición tenga su título inscrito y, si no aporta ninguna prueba técnica, puede ser requerido por el registrador para que lo haga. La nota denegatoria de la inscripción de la georreferenciación ha de estar motivada y fundada en criterios objetivos y razonados.

290.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. PRESENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. No puede presentarse un documento por vía telemática mediante comunicación en la dirección electrónica habilitada del Registro o del registrador.

291.** ACEPTACIÓN Y PARTICIÓN DE HERENCIA. La aceptación de la herencia conforme al artículo 1005 CC no excepciona la necesaria unanimidad de los herederos para hacer la partición (art. 1058 CC).

293.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE BASADA EN INFORME APORTADO EN UN EXPEDIENTE ANTERIOR. La oposición del colindante no puede basarse en un informe presentado en un expediente anterior, especialmente cuando el promotor del nuevo expediente ha modificado el lindero en cuestión en la representación gráfica nuevamente aportada.

294.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN CON DISCREPANCIA ENTRE LA DESCRIPCIÓN LITERARIA Y LA GRÁFICA QUE SE PRETENDE INSCRIBIR. OPOSICIÓN DE COLINDANTE BASADA EN UN IVGA. Un informe de validación gráfica catastral, aportado por el colindante, es suficiente para sustentar sus alegaciones. La discrepancia entre la medida lineal del lindero controvertido que consta en la descripción literaria y la que figura en la representación gráfica, justifica las dudas de identidad.

295.** RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE GRAN MAGNITUD CON SUPRESIÓN DE LINDERO FIJO. La magnitud del exceso de cabida, unida a la supresión de un lindero fijo, justifican las dudas de correspondencia puesto que denotan que la rectificación de superficie puede encubrir operaciones que no han tenido un adecuado acceso al Registro.

297.** BODEGA CUEVA: OBRA NUEVA SOBRE SUBSUELO DE DOS FINCAS REGISTRALES. Para la inscripción de una declaración de obra nueva de una bodega cueva que se extiende bajo el subsuelo de dos fincas registrales, deberán delimitarse con precisión la parte que se sitúa bajo cada una de ellas, y en su caso bajo el suelo público, siendo necesario además el consentimiento de los titulares de las casas situadas sobre la cueva.

298.** NUEVA PRESENTACIÓN TRAS RESOLUCIÓN DG y STS. No cabe presentar (Doctrina Abuso DE) sucesiva e indefinidamente un título defectuoso y menos tras haber sido confirmada la calificación por: la DGSJFP, la DGDEEJJ (la DG “Catalana”), el Juez 1ª Instancia, la Audiencia Provincial y el propio TS.

299.** NEGATIVA A INICIAR PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH CON OCASIÓN DE ESCRITURA DE DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. Cuando la edificación se sitúa en alguno de los lindes de la finca, debe inscribirse previamente la georreferenciación de la parcela. Habiéndose denegado la inscripción de la misma en la tramitación del art. 199, no cabe volver a tramitar ese expediente si la documentación presentada no varía.

300.** ARRENDAMIENTO POR MÁS DE 6 AÑOS ES ACTO DE DISPOSICIÓN (SI FINCA ES GANANCIAL, REQUIERE ÁMBOS CÓNYUGES). Los arrendamientos por plazo superior a 6 años se consideran actos de disposición (y requieren, si la finca es ganancial el consentimiento de ambos cónyuges).

309.** MADRID: CONSTITUCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA. La división horizontal de un edificio, aunque se destine totalmente a garajes y locales, requiere declaración responsable y acta de conformidad municipal expresa, aunque su número no exceda del declarado en su día en la obra nueva.

310.** TÍTULO INSCRIBIBLE. DOCUMENTO PRIVADO Y SENTENCIA. Las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en los libros del Registro –salvo las dictadas en rebeldía– si de aquél no resultan obstáculos que lo impidan, mediante la presentación del correspondiente testimonio de la resolución judicial que acredite su contenido, así como la firmeza de la misma.

315.** PROCEDIMIENTO DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN. NO CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. Es posible practicar anotación de demanda de un procedimiento de división de cosa común. Si esta anotación no se ha practicado, aunque procede expedir certificación, no ha de practicarse nota marginal al respecto. En tales circunstancias, las cargas posteriores no son cancelables, máxime si no ha intervenido en el procedimiento su titular.

317.** HIPOTECA PARA ADQUIRIR FINCA QUE NO CONSTITUIRÁ VIVIENDA FAMILIAR HABITUAL. DERECHO EXPECTANTE DE VIUDEDAD ARAGONÉSEl derecho expectante de viudedad aragonés es una limitación legal que no requiere inscripción ni publicidad registral, y menos cuando se ha excluido por pacto en Capítulos de Separación de Bienes. La hipoteca para financiar la adquisición de finca es un acto complejo unitario que no requiere consentimiento del otro cónyuge.

318.** REPRESENTACIÓN. JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA EN PODERES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCANTIL. En el caso de poderes otorgados por entidades que no son sociedades el Centro Directivos aplica al juicio notarial de suficiencia iguales requisitos que los exigidos para los poderes (generales o especiales) no inscritos de las sociedades mercantiles.

320.** RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE PROINDIVISO. SOCIEDAD EXTINGUIDA Y LIQUIDADA. Aunque una sociedad esté disuelta, liquidada y cancelados sus asientos registrales, son inscribibles los actos otorgados por el liquidador relativos a relaciones jurídicas pendientes.

322.** SENTENCIA DE DERECHO HEREDITARIO. TRACTO SUCESIVO. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La sentencia que declara el reconocimiento de un derecho hereditario sobre parte de un bien de la herencia no es inscribible si no se efectúa la partición de la herencia. El documento presentado a liquidación ha de ser el mismo que se pretende inscribir y debe contener las circunstancias relativas a la finca, la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción y de aquella de quienes proceden los bienes. En el procedimiento debe haber sido demandado o al menos haber podido intervenir el titular registral.

323.** INMATRICULACIÓN ART. 203 LH. ACTA INICIAL DE EXPEDIENTE DE DOMINIO. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE NO INSCRIPCIÓN DE LA FINCA. CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. La solicitud de expedición de certificación registral de no inscripción de determinada finca para tramitar el expediente notarial para inmatriculación debe acompañarse del Acta Inicial del Expediente de Dominio y no basta para ello el requerimiento de los interesados contenido en otra escritura diferente. Dicha solicitud es susceptible de calificación sustitutoria por el Registrador sustituto, aunque el certificado, en su caso, lo tiene que emitir siempre el registrador sustituido.

324.** VENTA DE FINCA CON CREDITO PRIVILEGIADO EN CONCURSO POR PRECIO INFERIOR AL PACTADO AL CONSTITUIR LA GARANTIA. Cuando en un procedimiento concursal se autoriza la venta directa de una finca hipoteca por un precio inferior a la tasación, es necesario la conformidad expresa del acreedor. Aunque el registrador no puede calificar el fondo del asunto, si debe calificar que del auto aprobatorio de la venta resulta dicha conformidad.

330.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES CONFIRMADA POR LA ORTOFOTO. Procede denegar la inscripción de la georreferenciación alternativa cuando las alegaciones de los colindantes se ven confirmadas no solo por la delimitación catastral, sino también por la ortofotografía de las fincas.

334.** INMATRICULACIÓN ART. 203 LH. POSIBLE COINCIDENCIA CON FINCA YA INSCRITA. Las dudas sobre la posible coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otra finca ya inscrita deben estar motivadas y fundadas en criterios objetivos y razonados.

335.** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO SUCESIVO. ADQUISICIÓN DIRECTA DEL TITULAR REGISTRAL. La resolución confirma la calificación, pero la DG recuerda que se admite que existe verdadera interrupción del tracto cuando se adquiere de alguno de los herederos del titular registral si, además de la extraordinaria dificultad para formalizar el título que permitiría la inscripción a favor del promotor, se trata de casos en que el promotor haya adquirido de solo alguno o algunos de los herederos del titular registral.

336.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ALEGACIONES DE COLINDANTE. Las alegaciones de un colindante en el sentido de que la delimitación propuesta invade una finca de otro colindante, el cual no se ha opuesto en el curso del expediente del art. 199 LH, no pueden ser invocadas por el registrador para fundar su calificación negativa.

338.** SEGREGACIÓN Y DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. Para inscribir una segregación por antigüedad vía analogía del art. 28.4 de la Ley del Suelo, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida.

339.** EJERCICIO DE OPCIÓN DE COMPRA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORESPara cancelar cargas posteriores a una opción de compra ejercitada es necesario que el precio pagado por la compra quede en su integridad, o en los términos que resulten del contrato, a disposición de los titulares de las cargas que se cancelan.

341.** VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA EN FASE DE LIQUIDACIÓN. Para inscribir la transmisión de una finca hipotecada en la fase de liquidación del concurso ha de cancelarse simultáneamente la hipoteca (salvo el supuesto excepcional del art. 212 LC); y para ello es preciso o bien, el consentimiento del acreedor en escritura pública o mandamiento del juez concursal ordenándolo de donde resulte que el acreedor ha tenido posibilidad de intervención y que se ha consignado a su favor la cantidad correspondiente

347.** ADICIÓN DE HERENCIA. PRELEGADO. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO. Si hay dudas sobre si la finca objeto del legado es la que se describe en la escritura otorgada unilateralmente por el legatario, las dudas deben ser despejadas por los propios interesados en la herencia, o por quienes legalmente tienes facultades para interpretar el testamento, y sin perjuicio de acudir a la vía judicial en caso de falta de acuerdo.

351.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RENUNCIA A SERVIDUMBRE EN FAVOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS O DE SUS ELEMENTOS PRIVATIVOS. Hay que diferenciar si una servidumbre está constituida a favor de la finca matriz de una Comunidad de Propietarios o de todos y cada uno de los elementos privativos de dicha Comunidad. En el presente caso entiende la DG que estamos ante el segundo supuesto, por lo que para renunciar a ella exige el consentimiento individualizado e independiente de los propietarios de cada uno de dichos elementos privativos.

354.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES CON GEORREFERENCIACIÓN NO INSCRITA. Un colindante puede alegar invasión de su finca, aunque no tenga inscrita su georreferenciación. Las sucesivas rectificaciones descriptivas de una misma finca son un indicio de que se puede estar alterando su realidad física. La existencia de elementos que delimitan físicamente una finca no determinan el trazado de sus linderos.

355.** VENTA DE VIVIENDA AUTOPROMOVIDA: ACREDITACIÓN USO PROPIO. Se inscribió una obra nueva otorgada por autopromotor individual de única vivienda para uso propio. Ahora se vende antes de los 10 años, por lo que ha de acreditarse el uso exclusivo, aunque no sea continuo, sin que sea suficiente la exoneración por parte del comprador para evitar la contratación del seguro por el tiempo que reste hasta los 10 años.

356.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA CON DUDAS DE IDENTIDAD SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. Aunque no sea inscribible una representación gráfica por existir dudas fundadas de invasión de finca colindante, es inscribible la obra nueva que al tiempo se declara, si cabe en la superficie de parcela que figura inscrita y la registradora no ha puesto objeción alguna acerca de la ubicación de la obra dentro de la finca registral.

359.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA CON OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO ES TITULAR CATASTRAL. Las alegaciones del colindante registral que no es titular catastral deben ser tenidas en cuenta por el registrador en el seno del procedimiento del art. 199.2 LH.

364.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CANCELACIÓN DE CARGAS. RESTITUCIÓN DEL HISTORIAL REGISTRAL A LA SITUACIÓN ANTERIOR. Con carácter general, que para que en virtud de resolución judicial pueda hacerse cualquier asiento registral, expedirá el juez, tribunal o secretario judicial, por duplicado, el mandamiento correspondiente, excepto cuando se trate de ejecutorias. Si se pretende la cancelación de asientos vigentes en el Registro en el mandamiento cancelatorio debe especificarse qué asiento o asientos han de ser objeto de cancelación.

366.** CESIÓN GRATUITA DE PARCELAS CON DESTINO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA Y ARTÍCULO 255 LH. En caso de cesión de bienes entre administraciones basta para acreditar la notificación a la Comunidad Autónoma competente que la misma resulte de la resolución de aceptación, habiendo sido incorporada al expediente y permitiendo la función calificadora.

368.** INMATRICULACIÓN “IMPROPIA” o DE CUOTA INDIVISA: FLEXIBILIZACIÓN ART. 205 LH. En la inmatriculación “impropia”, de una cuota indivisa de una finca cuyas demás cuotas ya están inmatriculadas, pueden flexibilizarse los requisitos y no es precisa una identidad descriptiva absoluta registro/catastro.

369.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CARGAS POSTEIORES. IMPUTACIÓN DEL PRECIO DE REMATE. En una ejecución hipotecaria el registrador debe calificar que el sobrante que exceda de los límites de la cobertura hipotecaria se ponga a su disposición de los acreedores posteriores, siempre que éstos sean anteriores a la NM de expedición de certificación (aunque hayan sido objeto de una cesión posterior) o, siendo posteriores se hayan personado en el procedimiento. Los eventuales titulares posteriores de estar cargas, adquirentes por cesión u otro tipo de negocio transmisivo, no pierden ese derecho, ya que los cesionarios se subrogan por ley en la íntegra posición contractual, derechos y obligaciones, del cedente.

245.* SEGREGACIÓN SIN CABIDA SUFICIENTE EN LA FINCA MATRIZ.  No es posible inscribir una segregación si al tiempo de presentarla en el registro no queda superficie suficiente para practicarla.

248.* VINCULACIÓN A FINCA MATRIZ DE UN COMPLEJO INMOBILIARIO DE UNA ZONA DESTINADA A APARCAMIENTO. Para practicar cualquier asiento, ya en vigor la nueva redacción de la Ley Hipotecaria, el registrador ha de poder ubicar la finca sobre la cartografía catastral, para poder calificar su descripción y su relación con los colindantes, comprobando que la situación física detallada declarada en el título coincide con la que resulta del Registro, se solicite o no la incorporación de la georreferenciación de la finca.

272.* ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO CONTRA LOS HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL. Para practicar una anotación de embargo ordenada en un procedimiento seguido contra los herederos del titular registral será necesario acreditar ante el registrador los requisitos que según los casos exige el artículo 166 del Reglamento Hipotecario.

287.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE CONTRADICE OTRA PREVIAMENTE INSCRITA. No puede inscribirse una georreferenciación que invade una finca previamente georreferenciada y que parece encubrir la segregación y transmisión de la porción invadida.

296.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. La oposición de la Administración a la inscripción de una georreferenciación debe determinar de forma clara y concluyente la invasión del dominio público afectado.

301.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE Y POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO.

302.* SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA SIN TRANSCURSO DE LOS PLAZOS DE LA ACCIÓN RESCISORIA. La sentencia dictada en rebeldía, aun siendo firme, sólo es anotable mientras no conste el transcurso de los plazos indicados en la LEC para el ejercicio de la acción rescisoria.

311.* CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO Y SU PRÓRROGA POR EL ART. 210 LH. La nota marginal de expedición de certificación es “asiento” a los efectos del cómputo de plazo del ap.1 art.210 de la LH.

312.* EXPROPIACIÓN FORZOSA. CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN. La caducidad de las notas marginales se computa desde el día de su extensión, no de actuaciones administrativas previas no consignadas en el registro.

313.* TRANSMISIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN SIN ACREDITAR TRACTO SUCESIVO. No cabe inscribir la transmisión de un derecho de reversión latente derivado de expropiación forzosa por aplicación de los principios de tracto sucesivo, legitimación registral y prioridad.

314.() SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN. FALTA DE CLARIDAD EN CUANTO AL OBJETO DE LA INSCRIPCIÓN. El principio de especialidad registral exige que en el título que se presenta a inscripción queden delimitadas con total precisión todos aquellos extremos que permitirán una perfecta definición del derecho que se pretende inscribir y de su titularidad.

316.* HIPOTECA LEGAL TÁCITA. JUNTA DE COMPENSACIÓN. CRÉDITOS DERIVADOS DE GASTOS DE URBANIZACIÓN. No es posible transformar una afección real por gastos de urbanización, que no se tomó en su día y cuyo plazo de duración ya ha transcurrido, en una hipoteca legal mediante una simple instancia.

331.* INSCRIPCIÓN DE ACTA DE ADOSAMIENTO DE CONSTRUCCIONES. TRACTO SUCESIVO Y PRIORIDAD. La manifestación en un acta de permitir el adosamiento de construcciones a un lindero común no es inscribible al no configurarse ningún derecho de carácter real. Y menos aún si cuando se presenta las fincas ya están inscritas a favor de otras personas.

332.* SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN DICTADA EN REBELDÍA. Para inscribir un testimonio de sentencia de adquisición de una finca por usucapión, debe acreditarse la presentación del documento a efectos de la plusvalía municipal, deben consignarse los datos de identidad de demandantes y demandados y debe constar que la sentencia es firme.

344** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR EXISTIENDO INCAPACITADOS. La partición realizada por el contador partidor designado por el testador corresponde unilateralmente al mismo contador, sin que sea necesaria la aprobación judicial de dicha partición aunque alguno de los interesados esté sujeto a tutela, por no ser dichos interesados otorgantes del acto particional cuya autoría corresponde en exclusiva al contador partidor.

352** PROPIEDAD HORIZONTAL. CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA.  El cambio de uso por antigüedad de garaje a vivienda de un local situado en la Comunidad de Madrid exige que se acredite cuando se realizaron las últimas reformas llevadas a cabo que culminaron la obra, que ese nuevo uso no es contrario al planeamiento urbanístico y un acto de aprobación por la Administración, sea expreso o mediante conformidad de ésta con la declaración responsable presentada al efecto.

 

329.* SOLICITUD DE ANULACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE GEORREFERENCIACIÓN. El recurso no es el cauce adecuado para valorar cuestiones tales como la extensión de asientos ya practicados, o la forma en que el registrador, previa calificación positiva, ha practicado los asientos

346.* COMPRAVENTA CON ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD. Por pacto entre los cónyuges casados en gananciales se puede atribuir a un bien adquirido el carácter de privativo siempre que resulte la causa de la atribución, es decir, si se trata de un negocio oneroso o gratuito entre cónyuges, pero sin que sea necesario que dicha causa se mencione expresamente bastando con que se deduzca de los términos del negocio.

349.* CERTIFICACIÓN LITERAL DE FINCAS INCLUIDAS EN PROYECTO DE REPARCELACIÓN. Se reitera la necesidad de acreditar un interés legítimo para la solicitud de una certificación literal de fincas, sin que el anuncio de interposición de acciones sea motivo suficiente por sí solo para entender que concurre interés legítimo si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la solicitud.

360.* CERTIFICACIÓN DE INFORME TOPOGRÁFICO. SOLICITUD DE NULIDAD DE SEGREGACIÓN. El recurso es incoherente con la nota de calificación, pues ésta deniega la expedición de una certificación y en el recurso se pide la nulidad de una segregación ya inscrita. La DG, para resolver, ha de centrarse en los defectos observados por el registrador en calificaciones negativas, no en las positivas previas que ya han producido una inscripción.

361.* NEGATIVA A INICIAR EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. Puede el registrador rechazar el inicio del expediente si, de la documentación aportada por el promotor, no se desprende en modo alguno la existencia de una doble inmatriculación, motivando suficientemente su negativa.

362.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DEL TITULAR REGISTRAL DE UNA FINCA. La existencia de una controversia entre colindantes sobre la delimitación de sus fincas, debidamente documentada, es suficiente para fundar las dudas de correspondencia y justificar la denegación de la inscripción de la georreferenciación.

365.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EXPEDIENTE DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA. PRESENTACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO. El correo electrónico no es medio hábil para presentar un documento ni para, en el presente caso, acreditar la notificación de un expediente al titular registral.

350.() DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. ERROR MATERIAL EN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Ha debe entenderse debidamente acreditada la liquidación del impuesto si, pese a existir un error material en cuanto al nº de protocolo, de otros datos se desprende su correspondencia con la escritura liquidada

RESOLUCIONES MERCANTIL

255.*** INSCRIPCIÓN DE AUDITOR VOLUNTARIO: COMPETENCIA PARA SU NOMBRAMIENTO. El nombramiento de auditor voluntario de una sociedad puede ser hecho por la junta general o por el órgano de administración, antes o después del cierre del ejercicio a auditar y por el plazo que se estime conveniente y sin consideración al derecho de la minoría a que se nombre auditor.

269.*** DENEGACIÓN DE RESERVA DE DENOMINACIÓN. INDEFENSIÓN DEL INTERESADO. No es admisible como denominación social la de “JamBOps” por figurar otras registradas como “Jambo” y “Jambosa”.

292.*** NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR ÚNICO. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ACTA NOTARIAL. Si existe anotación preventiva de levantamiento de acta notarial de la junta, si el acta no ha sido levantada, los acuerdos no son inscribibles. Los administradores o los socios, salvo junta universal, no pueden, concurran las circunstancias que concurran, decidir la celebración de la junta en lugar distinto del domicilio social que era además el señalado en la convocatoria.

325.*** SOCIEDAD LIMITADA: JUNTA CELEBRADA EN SEGUNDA CONVOCATORIA Y CONVOCADA EN ANTERIOR JUNTA. No es posible en las sociedades limitadas la celebración de la junta en segunda convocatoria. No es válida, en principio, una junta convocada en otra junta.

327.*** FACULTAD DE SUBAPODERAR: NO PUEDE SER CONCEDIDA POR UN APODERADO SALVO AUTORIZACIÓN EXPRESA. Un apoderado facultado para dar poderes, no está facultado para conferir esa facultad de dar a su vez poderes al apoderado nombrado. Para que ello fuera posible debería resultar del poder de forma clara la facultad de sustituir el poder o de conferir dicha facultad.

348.*** TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL POR EL ADMINISTRADOR ÚNICO. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS. Si unos estatutos posteriores a 2017, dicen que el órgano de administración solo es competente para trasladar el domicilio dentro del mismo término municipal, esa norma excluye su competencia para trasladarlo dentro de todo el territorio nacional.

357.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. OBJETO SOCIAL. INSCRIPCIÓN PARCIAL. No es posible la inscripción parcial solicitada de forma genérica si el defecto afecta a parte del objeto social.

363.*** TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN SL. FECHA DE INICIO DE ACTIVIDADES. En una transformación de sociedad civil en sociedad limitada es posible poner como fecha de inicio de las operaciones, la que corresponda a la fecha de constitución de la sociedad civil, aunque dicha fecha no sea fehaciente. Se trata además de un ato de constancia obligatoria.

370.*** TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL EN SL. NORMAS APLICABLES. A una transformación de sociedad civil en sociedad limitada se le aplican en su totalidad las normas de la nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles.

249.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. OBJETO SOCIEDAD HOLDING.  Si del objeto de una sociedad dedicada a la adquisición de acciones y participaciones y a su gestión, resulta claramente que ello es por cuenta propia y no de terceros, el objeto es inscribible por no incidir en la actividad propia de las sociedades de inversión.

250.** DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR A INSTANCIA DE LA MINORÍA. Si existe un expediente de designación de auditor a instancia de la minoría, aunque haya sido cerrado por no aceptación de los auditores designados, su existencia impide el depósito de cuentas de la sociedad, sin un informe de auditoría por auditor designado por el Registro Mercantil.

276.** MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. SUPRESIÓN DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL OBJETO SOCIAL. DERECHO DE SEPARACIÓN. La supresión de una actividad incluida en el objeto de la sociedad, con independencia de los motivos que la hayan ocasionado, es una modificación sustancial del objeto que origina el derecho de separación.

284.** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CON APORTACIONES DINERARIAS: FECHA DE LA CERTIFICACIÓN DE INGRESO. A los efectos de acreditar el ingreso del capital en una entidad bancaria con la finalidad de constituir una sociedad, lo esencial a efectos del cómputo el plazo, no es la fecha del efectivo ingreso sino la fecha en que se expide la certificación.

337.** PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL REGISTRO MERCANTIL. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS CONTRADICTORIOS. En caso de presentación de documentos contradictorios o incompatibles entre sí, lo procedente será suspender la calificación de todos los documentos afectados hasta que por los Tribunales se decida, en su caso, lo procedente.

358.* DEPÓSITO DE CUENTAS SIN INFORME DE VERIFICACIÓN. SOLICITUD DE LA MINORÍA. Si existe solicitud de auditor por la minoría no es posible el depósito de cuentas de la sociedad si no viene acompañado del informe del auditor, aunque el expediente de designación esté cerrado por falta de aceptación de los auditores.

 

PRÁCTICA NOTARIAL: CÓMO SUBSANAR MATRICES ILEGIBLES POR DOBLE IMPRESIÓN

1.- PLANTEAMIENTO DEL CASO.

Alguna vez puede ocurrir que, por accidente, una matriz ya firmada, incluso con copias expedidas, se pone en una impresora compartida para, por ejemplo, ponerle una nota o una diligencia de depósito en el margen lateral y de repente sobreviene el !!DESASTRE!!  pues otra persona da en ese momento o ha dado segundos antes una orden de impresión de otro documento que se adelanta a la orden de impresión de la nota de la matriz.

El resultado es algo como esto, es decir es imposible leer el texto de la matriz:

2.- ¿QUÉ HACER?

 A nuestro juicio lo único que cabe, desde el punto de vista reglamentario, es una diligencia de subsanación , como cuando hay un error material,  con cobertura en lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Notarial,

Para ello es necesario que tengamos a la vista o una copia autorizada ya expedida, o, el archivo digital, normalmente en formato Word, o, si se ha depositado dicha matriz en el protocolo electrónico.

La forma de hacer esas subsanación es redactar una diligencia subsanatoria, o, alternativamente, si no hubiera espacio físico en la matriz, un Acta de Subsanación por el notario con el texto original de la matriz ahora ilegible.

Una vez firmada dicha diligencia de subsanación habrá que poner una nota de referencia en la página o páginas ilegibles de la matriz para advertir de que hay una diligencia o un Acta subsanatoria y tenerla en cuenta si se necesitan expedir nuevas copias.

3.- MODELO DE DILIGENCIA SUBSANATORIA QUE SE PROPONE.

DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN DE LA ESCRITURA */*2024.   

La extiendo yo, *, Notario autorizante, para hacer constar que en la presente escritura número * de protocolo, otorgada ante mí en * el día  * de * de *, se ha cometido un error de impresión que ha afectado al *primer folio, que es el número *HT3351773, páginas *1 y *2 de la escritura, pues se sobreimprimió  sobre el texto original otro texto, lo  que hace imposible la lectura de dichas páginas,  por lo que hago constar que el texto original de las citadas, según consta en *mi archivo informático * copia autorizada que tengo a la vista, * en el protocolo electrónico depositado, es el siguiente:——- (copiar y pegar el texto original, mejor en cursiva y entre comillas)

 

                              ******************************************

Queda subsanado dicho error conforme a lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento Notarial.

Y, para que así conste, redacto esta diligencia subsanatoria, por mí, que queda extendida en el presente folio de papel timbrado notarial, en *, a * de *agosto de *dos mil veinticuatro, de todo lo cual DOY FE.

                                                              =============

NOTA DE REFERENCIA  EN LA ESCRITURA */*2024.  

Este texto ha de colocarse con una nota al margen en la página donde comienzo el texto ilegible.

NOTA: El texto de la presente página * y las * siguientes ha sido subsanado mediante diligencia de subsanación que va al final de esta matriz. En *, a * de *agosto de *dos mil veinticuatro. DOY FE.

                                                                     

                                                        .

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