Informe 360. BOE Septiembre 2024.

Admin, 03/09/2024

INFORME Nº 360. (BOE SEPTIEMBRE de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Servicio doméstico: protección de la seguridad y salud

Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

Resumen: Este RD regula la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de estas personas trabajadoras. Incluye los derechos de información, formación y participación. Se proporcionará equipo de trabajo y, en su caso, de protección. Habrá reconocimiento médico, al menos trianual, voluntario para el trabajador. El empleado no pagará el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional

Objeto: regular la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, de acuerdo con lo previsto en la D. Ad. 18ª de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Fuentes. La prevención de los riesgos laborales de la relación especial del servicio del hogar familiar se regirá por lo previsto exclusivamente en esta norma.

Deber del empleador. El derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo implica la existencia de un correlativo deber de la persona empleadora, en los términos previstos por este RD. El INSS elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.

Coste. El coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre las personas trabajadoras.

Seguro. Las personas empleadoras podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico.

Evaluación. La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de estas personas trabajadoras. La evaluación de riesgos será actualizada con periodicidad y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido. Si se detectan situaciones de riesgo, el empleador adoptará las medidas preventivas necesarias. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas. El INSS creará una herramienta gratuita de evaluación.

Equipación. El empleador deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura. Ante riesgos inevitables, también proporcionará equipos de protección individual.

Información. El empleador deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo y las medidas aplicables. Los trabajadores podrán participar y hacer propuestas.

Formación. Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varios empleadores y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente. Las actividades de formación se desarrollarán a través de la plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae).

Riesgo grave e inminente. El artículo 6 enumera las obligaciones del empleador en estos casos. La persona trabajadora tendrá derecho a interrumpir su actividad, comunicándoselo al empleador.

Organización de la actividad preventiva. El empleador asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno. Artículo 7.

Vigilancia de la salud. Es responsabilidad de la persona empleadora. El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo. Es voluntario para el trabajador y se podrá realizar en el Sistema Nacional de Salud

Se regula también la prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.

Cotizaciones. No pagarán estos trabajadores el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional a que se refiere el artículo 164 TRLGSS. D.Ad. 4ª.

La D. F. 1ª trata de los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia, consistentes en la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales,

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y aplicación de este real decreto.

Entrada en vigor. Fue el 12 de septiembre de 2024. No obstante:

– Las obligaciones previstas en este RD no resultarán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta de evaluación de riesgos prevista en la D.Ad. 1ª y dictado también la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.

– Para el reconocimiento médico habrá que esperar seis meses y a que se hayan desarrollado las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud.

Tarjeta sanitaria individual virtual

Real Decreto 922/2024, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.

Resumen: La tarjeta sanitaria individual (TSI) facilita el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud. Este RD adapta esta tarjeta a la evolución tecnológica y permite la creación de la misma en soporte virtual, a elección de las autoridades sanitarias, con la misma validez.

El artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone que el acceso de la ciudadanía a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

Las tarjetas, que serán gestionadas por cada Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta, del derecho que le asiste en relación con la prestación farmacéutica y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.

Los dispositivos que las tarjetas incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado.

Como consecuencia de este mandato legal, se aprueba en 2004 el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, en el cual se regulan aspectos relacionados, entre otros con:

– la tarjeta sanitaria individual (TSI),

– el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud (CIP-SNS), como instrumento esencial de la interoperabilidad de la información clínica,

– y la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud (BDPP-SNS).

Tras una reforma intermedia en 2013, esta nueva modificación del RD 183/2004, de 30 de enero, lo adapta a los avances de la tecnología, facilitando que las autoridades sanitarias competentes puedan emitir, complementariamente a la tarjeta en soporte físico, una modalidad de la misma en soporte virtual.

Las administraciones sanitarias competentes emitirán una tarjeta sanitaria individual a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.

Las administraciones sanitarias podrán emitir dicho documento utilizando únicamente soporte físico o utilizando soporte físico y soporte virtual.

Cuando la tarjeta sanitaria individual se emita en ambos soportes, físico y virtual, la emitida en soporte virtual podrá sustituir a la tarjeta sanitaria en soporte físico, siempre que la persona titular exprese su conformidad. Ambos soportes tienen la misma validez.

La tarjeta sanitaria individual será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios del sistema en los términos previstos por la legislación vigente.

El artículo 3 regula los datos básicos comunes (unos obligatorios y otros voluntarios) y especificaciones técnicas de la tarjeta sanitaria individual, con remisión a dos anexos (uno para la de soporte físico y otra para la de soporte virtual).

Respecto a las personas con discapacidad, el formato de la tarjeta sanitaria individual se adaptará para que se facilite su uso a todas las personas.

También a cada titular y persona beneficiaria asegurada a través de regímenes especiales le será expedida una tarjeta sanitaria, con las adecuaciones derivadas de las características de estos regímenes de aseguramiento, tanto en soporte físico como virtual

Según la exposición de motivos, con el fin de posibilitar la adecuación técnica de las tarjetas sanitarias virtuales existentes, se establecerá un plazo para su adaptación a los requerimientos necesarios para que sean interoperables en el Sistema Nacional de Salud.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar por orden ministerial el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.

Entró en vigor el 19 de septiembre de 2024.

Baleares: Modelo informativo 283

Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 283, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Fiscal especial de las Illes Balears» y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación.

Resumen: El nuevo modelo informativo deberá ser presentado cada año por los contribuyentes del IRPF, Sociedades o No Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears. La primera declaración habrá de hacerse entre el 1 y el 25 de noviembre.

La D.Ad. 6ª del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras su reforma de 2007, previó la aprobación de una ley reguladora del régimen especial balear para el reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad.

En el ámbito fiscal, el régimen especial de las Illes Balears ha sido aprobado mediante la D.Ad. 70ª de la Ley de Presupuestos para 2023 que introduce, para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, dos instrumentos principales:

– la reserva para inversiones en las Illes Balears, que consiste en una reducción en la base imponible del IRPF, Sociedades o no Residentes, o en una deducción para el supuesto del IRPF

– y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, que consiste en una bonificación de la cuota íntegra para los contribuyentes de los citados impuestos.

Su desarrollo reglamentario se produjo mediante el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio (ver resumen).

Este reglamento regula un sistema de control de incentivos y límites cuantitativos que deben ser respetados de acuerdo con la normativa europea relativa a las ayudas de minimis, de tal manera que estos beneficios fiscales, conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa que resulte de aplicación, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establece la normativa de la Unión Europea.

Para facilitar a la administración el referido control, esta orden aprueba un modelo de declaración informativa, el modelo 283 «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears».

El modelo 283 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se realizará por vía telemática.

Están obligados a presentar el modelo 283 los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que hayan sido beneficiarios de ayudas obtenidas en virtud de todos los incentivos aplicables en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 283, la información definida en el apartado 2 del artículo 32 del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, relativa a las ayudas correspondientes al ejercicio al que se refiere la correspondiente declaración informativa.

Aparte de otros aspectos identificativos y formales, ha de incluir:

Volumen de negocios anual del beneficio obtenido en las Illes Balears.

Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de reserva para inversiones en las Illes Balears.

Ayuda percibida y/o utilizada en concepto de régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras en las Illes Balears.

Otras ayudas percibidas y/o utilizadas.

La presentación de la declaración informativa deberá realizarse en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Por excepción, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas sin establecimiento permanente que tengan la consideración de ayudas recibidas en el marco del Régimen fiscal especial de las Illes Balears y otras ayudas de Estado derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea, deberán presentar una única declaración informativa, correspondiente al año natural inmediato anterior, en el mismo plazo establecido para los contribuyentes del IRPF.

La disposición transitoria regula el plazo de presentación de la primera declaración informativa anual: Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y que concluyan antes de 1 de enero de 2025, deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Como la presente orden entrará en vigor el 1 de noviembre de 2024, los 25 días naturales concluyen el 25 de noviembre de 2024.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Sólo un decreto navarro sobre competencias en materia de tráfico.

NAVARRA. Real Decreto 841/2024, de 27 de agosto, de modificación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Tribunal Constitucional

Resumen: Ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación, en relación con La Ley de Amnistía. 

Ley de Amnistía. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6053-2024, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14 y, subsidiariamente, 117.3 de la Constitución Española.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en recurso de casación, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, por posible vulneración de los artículos 9.3, 14 y, subsidiariamente, 117.3 de la Constitución Española, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso 3269-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Tribunal Supremo

Resumen: Anula el RD 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, Anula el inciso «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica», incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 del RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Abogacía del Estado. Sentencia de 20 de junio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 72/2023, contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal

La sentencia rechaza la inadmisibilidad interesada por el Abogado del Estado por desviación procesal.

Estima el recurso contencioso-administrativo dirigido contra el Real Decreto 1012/2022, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo dirigido contra determinados preceptos del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre, «por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, que establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.»

Anula dicho Real Decreto 1012/2022 de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.

Anula, en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto de esta sentencia, la disposición adicional segunda, párrafo segundo y disposición transitoria tercera del Real Decreto 1040/2022, de 27 de diciembre.

Impone las costas al Abogado del Estado.

Nacionalidad por residencia. Sentencia de 15 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar la cuestión de ilegalidad número 1/2024 sobre el artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por razón de residencia.

La sentencia estima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el inciso «sin que hasta ese momento haya cometido el interesado actos incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica», incluido, in fine, en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, el cual se anula.

SECCIÓN II

Resumen: Nueva presidenta del TS y del CGPJ. Servicio Público de Justicia. Desistimiento de una petición de jubilación. Resuelto el concurso para letrados adscritos. Convocado concurso notarial. Convenio Ministerio – CGN sobre poderes procesales. Jubilación de ocho notarios y cuatro registradores. Excedencia de una notaria. 

Nueva presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ

Real Decreto 888/2024, de 3 de septiembre, por el que se nombra Presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial a doña María Isabel Perelló Doménech.

María Isabel Perelló Doménech nació el 18 de marzo de 1958 en Sabadell (Barcelona). Se crio en La Coruña, ciudad a la que sus padres se trasladaron cuando era una niña. Estudió en la Compañía de María de La Coruña y se licenció en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela.​ En 1981, obtuvo una diplomatura en Criminología por la Universidad Complutense de Madrid y, un año después, entró en el Colegio Mayor de postgrado César Carlos, para preparar la oposición a Judicatura.

Ingresó en la Carrera Judicial en 1985, sirviendo destinos en los Juzgados de Carballo (Coruña) y Mahón (Menorca), en la Audiencia Provincial de Barcelona y en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Magistrada especialista de lo contencioso-administrativo, sirvió en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla (1991) y en la de la Audiencia Nacional (1994). También fue letrada en el Tribunal Constitucional (1993-2003).

Es magistrada del Tribunal Supremo desde 2009, siendo destinada a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. En este cargo, se ha especializado en el control económico, supervisando la actividad de organismos reguladores como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o del Banco de España.

Ha participado en diversos cursos sobre materia constitucional, derecho administrativo comparado, telecomunicaciones y jurisprudencia constitucional en encuentros organizados por el CGPJ sobre deporte, regulación y justicia.

Es coautora de varias obras y ha colaborado en el libro “La Europa de los Derechos: el Convenio Europeo de los Derechos Humanos”, editado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Forma parte de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia.

Obtuvo para su elección 16 de del 20 votos posibles. Los 4 restantes los obtuvo la también magistrada del Tribunal Supremo Ana María Ferrer García.

Ver la promesa de los cargos ante el Rey.

Servicio Público de Justicia.

Sendos reales decretos disponen el cese de doña María dels Àngels García Vidal como Directora General para el Servicio Público de Justicia y el nombramiento de doña Verónica Ollé Sesé para ese cargo.

Desistimiento a una petición de jubilación.

Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el desistimiento a la petición de jubilación formulada por don Ramón Mansilla Barreiro, Fiscal con destino en la Fiscalía Provincial de Málaga.

El BOE del 12 de septiembre recoge un curioso caso en el que un fiscal, tras solicitar la jubilación voluntaria – lo que motivó una Resolución publicada ya en el BOE, el pasado 1 de agosto, con efectos a partir del día 14 de septiembre de 2024 – con fecha 6 de septiembre solicitó que se le tenga por desistido de su petición de jubilación voluntaria por las razones que expone en su solicitud.

Mediante esta nueva Resolución, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia acuerda el desistimiento de la petición de jubilación voluntaria. 

Para ello se basa en que el funcionario puede desistir de la petición de jubilación voluntaria si lo hace antes del primer día del mes siguiente a la jubilación, Así lo dispone el punto 3.3, del apartado sexto, de la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE del 11 de enero de 1996), por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, 

Resuelto el concurso para letrados adscritos

Orden PJC/977/2024, de 10 de septiembre, por la que se resuelve el concurso para la provisión de plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, convocado por Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo.

Mediante Orden PJC/250/2024, de 6 de marzo, se convocó concurso para la provisión de cuatro plazas de notario/a y registrador/a de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en desarrollo del Real Decreto 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores adscritos a la Dirección General.

Una vez realizada su labor por la Comisión de Valoración, su Presidenta elevó al Ministro la propuesta de resolución que recoge los dos notarios y los dos registradores que han alcanzado la puntuación más elevada en la evaluación. Conforme a la misma, ha resuelto:

Designar como Notarios adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:

1. Don José Nieto Sánchez (notario con destino en Alicante).

2. Don Jesús Julián Fuentes Martínez (notario con destino en Barcelona.

Designar como Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles adscritos a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a:

1. Don Manuel Montánchez Ramos (registrador con destino en Chiva (Valencia)).

2. Don Jorge Jaime de Fuentes Corripio (registrador con destino en Motilla del Palancar (Cuenca)).

Concurso Notarial 

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

DGSJF: Se ofrecen 129 vacantes. De ellas, 33 son de primera clase, 16 de segunda clase y 80 de tercera clase.

Cataluña: Se ofrecen 38 vacantes. De ellas, 7 son de primera clase, 7 de segunda clase y 24 de tercera clase.

En total, salen a concurso 167 plazas. De ellas, 40 son de primera clase, 23 de segunda clase y 104 de tercera clase.

Respecto al concurso anterior, aumenta el número de plazas que salen a concurso en 43.

El plazo vence, salvo error, el martes 8 de octubre de 2024.

Ver archivo de concursos.

Convenio Ministerio – CGN sobre poderes procesales

Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales de los poderes procesales autorizados por los notarios.

Resumen: Este Convenio permitirá la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ) de los poderes procesales autorizados por los notarios. Durará cuatro años, prorrogables.

El Convenio, que ahora se publica en el BOE, fue suscrito el 29 de agosto de 2024 por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, representado por el Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios y el Consejo General del Notariado, representado por su Presidente, José Ángel Martín Sanchiz, para la consulta a través del portal del registro electrónico de apoderamientos judiciales (REAJ) de los poderes procesales autorizados por los notarios.

Parte expositiva:

El Ministerio representado tiene la competencia para la gestión integral de los registros administrativos de apoyo a la actividad judicial y el desarrollo de su interconexión internacional.

Dentro de él, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia (DGTDAJ) ha desarrollado el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales (REAJ), que viene a dar cumplimiento a las previsiones legales contenidas en:

– los artículos 74 al 77 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, dedicados al Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales

– y 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a los ciudadanos otorgar apoderamientos judiciales mediante comparecencia electrónica, presencial o ante notario.

El Consejo General del Notariado (CGN) tiene la condición de Corporación de Derecho Público (art. 336 RN), con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo uno de sus fines esenciales, para los casos legalmente establecidos, ostentar la representación unitaria del Notariado español.

Respecto del documento público notarial electrónico, el artículo 17 bis LN Ie atribuye idéntico valor al documento público notarial en soporte papel, exigiendo que la copia autorizada electrónica solo sirva para su remisión, tasando los destinatarios posibles e identificándolos con todo aquel funcionario o empleado público, autoridad judicial o administrativa que por razón de su cargo u oficio pueda ser destinatario de dicho documento público notarial. Lo complementa el art. 224 RN.

Asimismo, la normativa notarial impone a los notarios el deber de confección unos índices informatizados (artículo 17.2 y 3 LN, desarrollado por los artículos 284 al 288 RN), de todos aquellos documentos públicos notariales que autoricen o intervengan. Tales índices informatizados deben ser objeto de remisión a la organización corporativa notarial para que, previa agregación de los mismos, se forme el índice único informatizado notarial cuyo titular y responsable es el CGN.

El REAJ se configura como un Sistema de información para el registro, consulta y modificación de apoderamientos judiciales. Es un archivo en el que se inscriben y se pueden consultar los apoderamientos apud acta otorgados, así como sus alteraciones, tanto los realizados mediante comparecencia electrónica en la sede judicial electrónica del Ministerio, como los realizados por comparecencia presencial en las oficinas judiciales. Permite a sus usuarios comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero.

Resumen de las cláusulas:

Primera. Objeto. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones generales de colaboración entre el Ministerio y el CGN para articular el derecho de acceso y consulta por parte de los usuarios del REAJ de la existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.

Segunda. Obligaciones del Ministerio.

1. Habilitar un procedimiento que permita a los usuarios del REAJ consultar la existencia y estado de los poderes procesales autorizados por los notarios, así como su vigencia o revocación.

2. Dar a los usuarios las instrucciones necesarias para dar cumplimiento al objeto de este convenio.

3. Fomentar la participación de los usuarios habilitados en el curso de formación para el uso del sistema de consulta.

Tercera. Obligaciones del CGN.

1. Poner a disposición del Ministerio un sistema de consulta con base en una plataforma web, desarrollado por la Agencia Notarial de Certificación (ANCERT), que permita a los usuarios del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales realizar las consultas indicadas en la cláusula primera.

2. Impartir los cursos de formación sobre el sistema de consulta que sean necesarios o convenientes para su uso.

3. Si detectase un acceso indebido, deberá notificarlo y subsanar antes de 30 días.

Cuarta. Obligaciones del Ministerio y del CGN. Han de realizar las actuaciones necesarias para las integraciones que permitan la interoperabilidad entre los sistemas del Ministerio y del CGN.

Quinta. Protección de datos. Se facilitarán a todos los usuarios del REAJ las consultas a los datos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia o revocación de los poderes procesales autorizados por los notarios. En ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales.

Sexta. Impacto económico. Este convenio no conllevará contraprestación económica alguna por las partes.

Séptima. Comisión de seguimiento vigilancia y control. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control se creará una Comisión de seguimiento vigilancia y control.

Se determinan sus funciones, composición (dos miembros por cada parte) y funcionamiento.

Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento constituida. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, cabe acudir a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Novena. Vigencia del convenio. Será de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las partes, en cualquier momento, antes de la finalización del plazo referido, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, que será publicada en el BOE.

Décima. Modificación y extinción del convenio. El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las partes, lo que quedaría formalizado en la correspondiente adenda.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Se enumeran siete causas: el transcurso del plazo, el mutuo acuerdo, la imposibilidad de realizar el objeto, el incumplimiento de obligaciones y compromisos, la denuncia por cualquiera de los firmantes, decisión judicial u otra causa prevista por la ley.

Jubilaciones y excedencia

Se declara la jubilación forzosa del notario de Marbella don Luis de la Fuente O’Connor.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Madrid doña Araceli García Cortés.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Cáceres don José Epifanio Ladero Acosta.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Manises don Antonio Reyna Viñes.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Salamanca don Alberto María Rodero García.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Alicante don Tomás María Dacal Vidal.

Se declara en situación de excedencia voluntaria por plazo no inferior a un año a la notaria de Calafell doña María del Pilar Latorre Guillorme.

Se declara la jubilación forzosa del notario de La Orotava don Carlos González Pedregal.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Siero don Tomás Agustín Martínez Fernández.

Se declara la jubilación de don Fructuoso Jerónimo Flores Bernal, registrador de la propiedad de Marbella n.º 3.

Se declara la jubilación de don José Luis Hernández Alonso, registrador de la propiedad de Terrassa n.º 2.

Se declara la jubilación de don Manuel Tamayo Cervigón, registrador de la propiedad de Donostia/San Sebastián n.º 5.

Se declara la jubilación de doña Matilde Apausa Yuste, registradora de la propiedad de Salamanca n.º 4.

 
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