INFORME TERRITORIO: TERCER TRIMESTRE 2024, Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

vesquirol, 12/11/2024

 

I. NORMATIVA
A) ESTATAL
Sin contenido.
B) ANDALUCIA

Decreto 127/2024, de 16 de julio, por el que se acuerda la formulación de la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (BOJA n.º 140, de 19 de julio de 2024).

Sinopsis: Se establece la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, para adaptarlo a los numerosos cambios tanto en el ámbito legislativo, autonómico y estatal, como en el ámbito estratégico y de planificación, a escala autonómica, estatal e internacional, así como en las dinámicas socioeconómica, ambiental y territorial.

El POTA tiene una especial posición con respecto al resto de planes de ordenación del territorio, que se supeditan a él. Su objeto es establecer los elementos básicos para la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma, siendo el marco de referencia territorial para los demás planes e instrumentos regulados en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, para las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general.

Entre sus finalidades están conseguir el equilibrio y la cohesión social y económica del territorio, la mejora de la competitividad y la calidad de vida de la ciudadanía; la utilización racional de los recursos naturales; la consecución de un territorio más resiliente y menos vulnerable al cambio climático; la integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión Europea y del Estado, estableciendo los referentes para dichas políticas; propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo y establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la Administración autonómica con el resto de Administraciones Públicas en materia territorial y urbanística, y de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales, económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés general de la ciudadanía.

C) ARAGON

DECRETO 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas (BOA n.º 145, de 26 de julio de 2024).

Sinopsis: El presente Decreto busca dotar a la Comunidad de Aragón de un instrumento que permita el uso compatible de los suelos dotacionales tanto estatales, como autonómicos, como de titularidad de las Entidades Locales, para la construcción de viviendas dotacionales en la Comunidad.

ORDEN FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón (BOA nº 127, de 2 de julio).

Sinopsis: Se establecen subvenciones para la promoción y adquisición de vivienda protegidas.

D) CANARIAS

LEY 3/2024, de 23 de julio, de medidas en materia agraria para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja (BOC n.º 148, de 30 de julio de 2024).

Sinopsis: Esta ley establece las medidas para permitir la recuperación de las explotaciones agrarias, con sus construcciones, edificaciones e instalaciones, que existían en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las condiciones precisas para hacerlo con seguridad. El objetivo primario es la recuperación de lo preexistente permitiendo que cada una de las personas afectadas pueda tomar la iniciativa de la recuperación sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción pública directa en cuanto a las infraestructuras y redes de servicios.

E) COMUNIDAD DE MADRID

LEY 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida (BOCM n.º 157, de 3 de julio de 2024)

Sinopsis: Constituye la finalidad de la presente ley, facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la Constitución hace a los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos.

El artículo primero recoge las modificaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se adapta así la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, especialmente en el ámbito de vivienda protegida, eliminando para ello cargas urbanísticas innecesarias. Se reducen los supuestos en los que resulta necesaria la tramitación de un plan especial para la construcción de vivienda pública protegida en redes supramunicipales a aquellos casos en los que no exista ordenación que permita la implantación. Igualmente se modifican las reservas de aparcamiento del art. 36.6 de la Ley del suelo, reduciéndola a una plaza de aparcamiento por vivienda en las viviendas públicas de protección, limitando así el coste de construcción que repercute en el precio del alquiler de las mismas, reduciéndolo.

Por su parte, el artículo segundo regula el régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler. A través del mismo y atendiendo a la situación en la que se encuentra actualmente el mercado de la vivienda, se establece una norma extraordinaria y especial que permita directamente, mediante el procedimiento de licencia, la construcción de viviendas de protección en régimen de alquiler en aquellas parcelas calificadas por el planeamiento municipal como de terciario oficinas, durante un periodo de dos años para su solicitud y tres años para la ejecución, mediante el establecimiento de un uso alternativo que se aplica directamente sin necesidad de modificar el planeamiento, cumpliendo en todo caso con el principio de seguridad jurídica y sin alterar el equilibrio de beneficios y cargas exigido en el planeamiento.

Las licencias que se concedan para permitir el cambio de uso en los suelos calificados con uso terciario para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, describirán el nuevo uso alternativo y el régimen de arrendamiento recogido en el presente precepto, debiendo inscribirse en el registro de la propiedad el nuevo uso alternativo y sus características, en los términos previstos en la legislación estatal (art. 2º.5).

F) COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO LEY 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico (DOGV 9910, de 7 de agosto de 2024).

Sinopsis: Tiene como objeto  ordenar la actividad de las viviendas de uso turístico a través de medidas extraordinarias que equilibren la actividad con el resto del sector del alojamiento turístico, actuando para asegurar una oferta equilibrada, sostenible y de calidad, adaptando la normativa a la demanda social y las nuevas realidades, sin acabar con una actividad económica esencial, como son las viviendas de uso turístico, evitando su rechazo, que está aumentando de manera considerable y dotando de mayor seguridad jurídica a propietarios, gestores, usuarios turísticos y ciudadanos.

Las principales medidas consisten en:

1º. Redefinir qué se considera vivienda de uso turístico, y ello con el fin de deslindar el uso turístico del de temporada y el residencial, evitando de esta forma que el arrendamiento de viviendas de uso turístico dé amparo a arrendamientos que no deben ser considerados como turísticos, sino que deben quedar regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y excluyendo del régimen el arrendamiento por habitaciones. Por otro lado, se establece un plazo de vigencia de la inscripción en el Registro de Turismo que permita una adaptación en una oferta en constante evolución.

2º. Llevar a cabo una modificación de la normativa actual que permita poner freno a la competencia desleal que ejercen aquellos que comercializan sus viviendas de forma ilegal, perjudicando de esa forma al sector turístico reglado y escapando del control que las autoridades competentes pueden llevar a cabo.

3º. Fijar unas condiciones de diseño, calidad, seguridad y accesibilidad que doten a las viviendas puestas a disposición del turista de unos mínimos de calidad que garanticen unos estándares mínimos acordes con un turismo de calidad.

4º. Aumentar la transparencia y calidad de los datos de las VUT, tales como una mayor precisión en la declaración responsable de inicio y en los requisitos exigidos. 

 

II. RESOLUCIONES
A) GEORREFERENCIACIÓN
  1. Rectificación de descripción

– Tramitado el expediente de rectificación descriptiva del art. 201.1 LH, no cabe que la registradora tramite el del art. 199 LH, ni realice nuevas consultas y averiguaciones. Las dudas e identidad debe manifestarlas en el momento de expedir la certificación prevista en el art. 201.1 (R. de 11 de junio de 2024).

– La existencia de un signo aparente de servidumbre que no está inscrita pero que resulta de la descripción registral de la finca y cuya utilidad subsiste, no puede hacerse desaparecer al rectificar dicha descripción y justifica la oposición del colindante (R. de 16 de mayo de 2024).

– La discrepancia entre la medida lineal del lindero controvertido que consta en la descripción literaria y la que figura en la representación gráfica, justifica las dudas de identidad (R. de 29 de mayo de 2024).

– La magnitud del exceso de cabida, unida a la supresión de un lindero fijo, justifican las dudas de correspondencia puesto que denotan que la rectificación de superficie puede encubrir operaciones que no han tenido un adecuado acceso al Registro (R. de 29 de mayo de 2024).

  1. Denegación de inicio del expediente del art. 199 LH

– En caso de apreciarse una discrepancia entre la representación gráfica que se pretende inscribir y otras bases gráficas, lo procedente es tramitar alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH para que los colindantes afectados se manifiesten sobre si existe invasión real de sus fincas (R. de 23 de mayo de 2024).

– Habiéndose denegado la inscripción de la georreferenciación en la tramitación del art. 199, no cabe volver a tramitar el expediente si la documentación presentada no varía (R. de 30 de mayo de 2024).

  1. Oposición de colindantes

– No es necesario que el colindante que formula oposición tenga su título inscrito y, si no aporta ninguna prueba técnica, puede ser requerido por el registrador para que lo haga (R. de 14 de mayo de 2024).

– La oposición del colindante no puede basarse en un informe presentado en un expediente anterior, especialmente cuando el promotor del nuevo expediente ha modificado el lindero en cuestión en la representación gráfica nuevamente aportada (R. de 29 de mayo de 2024).

– Un informe de validación gráfica catastral, aportado por el colindante, es suficiente para sustentar sus alegaciones (R. de 29 de mayo de 2024).

– La alegación de un colindante de que su finca resulta invadida debe ser valorada por el registrador aunque dicha finca no esté georreferenciada (R. de 9 de julio de 2024).

– Las alegaciones del colindante registral que no es titular catastral deben ser tenidas en cuenta por el registrador en el seno del procedimiento del art. 199.2 LH (R. de 10 de julio de 2024).

  1. Posible invasión del dominio público

– Cuando la Administración alega invasión del dominio público, debe concretar por dónde se produce dicha invasión y, si no lo hace, la registradora debe requerirle para ello concediéndole un nuevo plazo (R. de 23 de mayo de 2024).

– La oposición de la Administración a la inscripción de una georreferenciación debe determinar de forma clara y concluyente la invasión del dominio público afectado (R. de 29 de mayo de 2024).

  1. Juicio de identidad

En caso de albergar dudas de identidad por invasión de una finca colindante, el registrador debe cuantificar si dicha hipotética invasión es inferior o superior al margen de tolerancia gráfica (R. de 23 de mayo de 2024).

– El juicio de la registradora ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados, tanto desde el punto de vista material, como desde el punto de vista jurídico, sin que pueda limitarse a una referencia genérica a los preceptos que, a su juicio, han sido infringidos, sino que debe indicar qué preceptos concretos son aplicables al caso debatido, y por qué los considera infringidos (R. de 14 de mayo de 2024).

– La nota de calificación debe contener la información necesaria para que puedan analizarse las circunstancias en que se fundamenta (R. de 30 de mayo de 2024).

– Procede denegar la inscripción de la georreferenciación alternativa cuando las alegaciones de los colindantes se ven confirmadas no solo por la delimitación catastral, sino también por la ortofotografía de las fincas (R. de 26 de junio de 2024).

– Las sucesivas rectificaciones descriptivas de una misma finca son un indicio de que se puede estar alterando su realidad física (R. de 9 de julio de 2024).

– La existencia de elementos que delimitan físicamente una finca no determinan el trazado de sus linderos (R. de 9 de julio de 2024).

– Las alegaciones de un colindante en el sentido de que la delimitación propuesta invade una finca de otro colindante, el cual no se ha opuesto en el curso del expediente del art. 199 LH, no pueden ser invocadas por el registrador para fundar su calificación negativa (R. de 27 de junio de 2024).

– La existencia de una controversia entre colindantes sobre la delimitación de sus fincas, debidamente documentada, es suficiente para fundar las dudas de correspondencia y justificar la denegación de la inscripción de la georreferenciación (R. de 10 de julio de 2024)

  1. Desplazamiento catastral

En el supuesto de producirse un desplazamiento de la cartografía catastral, la representación gráfica georreferenciada alternativa deberá estar conformada por dos archivos en formato GML, uno con las coordenadas técnicas y otro con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los parámetros de transformación, todo ello según lo dispuesto en la Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020 (R. de 23 de mayo de 2024).

  1. Invasión de finca colindante georreferenciada

No puede inscribirse una georreferenciación que invade una finca previamente georreferenciada y que parece encubrir la segregación y transmisión de la porción invadida (R. de 14 de mayo de 2024).

B) INMATRICULACIÓN ART. 203

– Es posible inmatricular una sola finca en propiedad horizontal, aunque no se haya otorgado título formal de constitución de la misma, siempre que conste la existencia de una propiedad horizontal de hecho y se inscriban previamente el suelo de la totalidad de la finca matriz y la total edificación (R. de 26 de junio de 2024).

– Cabe la inmatriculación de una cuota de participación en una comunidad especial si aparece completamente definido el régimen de esa comunidad y por consecuencia, el contenido de aquel derecho de cuota (R. de 11 de junio de 2024).

– La solicitud de expedición de certificación registral de no inscripción de determinada finca para tramitar el expediente notarial para inmatriculación debe acompañarse del acta inicial del expediente y no basta para ello el requerimiento de los interesados contenido en otra escritura diferente (R. de 25 de junio de 2024).

– Las dudas sobre la posible coincidencia de la finca que se pretende inmatricular con otra finca ya inscrita deben estar motivadas y fundadas en criterios objetivos y razonados (R. de 27 de junio de 2024).

C) INMATRICULACIÓN ART. 205

Cabe la inmatriculación de un solo elemento privativo de una división horizontal por vía del art 205 LH siempre que el titulo contenga la descripción detallada de la finca sobre la que se asienta la división horizontal y la correspondiente georreferenciación coincidente con su descripción (R. de 22 de mayo de 2024).

D) INMATRICULACIÓN ART. 204

La sentencia pronunciada en juicio declarativo ordinario es título inmatriculador si se ajusta a lo previsto en el artículo 204 LH (R. de 4 de junio de 2024).

E) DOBLE INMATRICULACIÓN

– En el caso de que el registrador considere que no hay indicios de la doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, sin que proceda la práctica de la nota marginal del art. 209.1 (R. de 21 de mayo de 2024).

– Para determinar quién es el titular legítimo, goza de preferencia el que haya adquirido conforme al art. 34 LH  (R. de 21 de mayo de 2024).

– Para cancelar el historial registral de una de las fincas no basta con la simple voluntad de los interesados, dada la naturaleza causal del sistema de constitución de derechos reales y transmisión del dominio en nuestro ordenamiento jurídico (R. de 21 de mayo de 2024).

– El registrador puede rechazar el inicio del expediente si, de la documentación aportada por el promotor, no se desprende en modo alguno la existencia de una doble inmatriculación, motivando suficientemente su negativa (R. de 10 de julio de 2024).

F) OBRA NUEVA

– Aunque no sea inscribible una representación gráfica por existir dudas fundadas de invasión de finca colindante, es inscribible la obra nueva que al tiempo se declara, si cabe en la superficie de parcela que figura inscrita y la registradora no ha puesto objeción alguna acerca de la ubicación de la obra dentro de la finca registral (R. de 9 de julio de 2024).

– Para la inscripción de una declaración de obra nueva de una bodega cueva que se extiende bajo el subsuelo de dos fincas registrales, deberán delimitarse con precisión la parte que se sitúa bajo cada una de ellas, y en su caso bajo el suelo público, siendo necesario además el consentimiento de los titulares de las casas situadas sobre la cueva (R. de 29 de mayo de 2024).

– Cuando la edificación se sitúa en alguno de los lindes de la finca, debe inscribirse previamente la georreferenciación de la parcela (R. de 30 de mayo de 2024).

La declaración responsable, allí donde esté prevista, no tiene entidad suficiente para sustituir a la licencia de obras y al certificado técnico a la hora de declarar una obra nueva o modificarla afectando a los elementos sujetos a inscripción (número de plantas, superficie construida, etc.) (R. de 5 de junio de 2024).

– Constando en el registro una anotación preventiva de incoación de un expediente de disciplina urbanística, para inscribir una declaración de ampliación de la obra existente, debe aportarse certificación administrativa del acuerdo en el que se ordene la cancelación de la anotación (R. de 17 de mayo de 2024).

G) SEGREGACIÓN

– No es posible inscribir una segregación si al tiempo de presentarla en el registro no queda superficie suficiente para practicarla (R. de 6 de junio de 2024).

– Para inscribir una segregación por antigüedad vía analogía del art. 28.4 de la Ley del Suelo, es necesario o bien una declaración de innecesariedad de licencia o bien una certificación acreditativa de la prescripción de la acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística infringida (R. de 28 de junio de 2024).

 

III. PRÁCTICA NOTARIAL
  1. MODELO DE ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN REGISTRAL CUANDO LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL NO CONCUERDA CON LA REALIDAD FÍSICA (ART. 201.1 LH)

ESCRITURA DE RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL       

NUMERO

En $, mi residencia, $

Ante mí, $, Notario del Ilustre Colegio de $,

COMPARECEN:

$

Tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, y 

DICEN:

I.- Que son propietarios de la finca que tiene la siguiente descripción registral:

$

INSCRITA en el Registro de la Propiedad de $.     

TÍTULO.- Les pertenece por $.        

II.- Que identifican la finca descrita con la parcela catastral representada en la certificación catastral descriptiva y gráfica que yo, el notario, he obtenido, a petición de los comparecientes, de la sede electrónica del Catastro, que le atribuye la referencia  catastral $ y que protocolizo con esta matriz. Sin embargo, manifiestan que la realidad física de la finca no concuerda ni con la descripción registral, ni con la catastral, por lo que aportan un informe de validación gráfica alternativo, con CSV $, que protocolizo.

III.- Que la descripción literaria de la finca ajustada a su realidad física es la siguiente:

$.

IV.- Que aseguran bajo su responsabilidad la certeza de los siguientes hechos:

1.- Que la diferencia entre la descripción registral y la realidad física obedece exclusivamente a un error en aquella y no a la celebración de negocios traslativos o en general a cualquiera modificación, no registrada, de la situación jurídica de la finca inscrita.    

2.- Que son los únicos propietarios y poseedores de esta finca y que no existen titulares de otros derechos reales ni arrendatarios sobre la misma (en caso de haberlos, añadir los datos de identidad y domicilios).

V.- Ello expuesto,    

OTORGAN:

PRIMERO.- Me requieren, a mí, el notario, para que tramite el procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales, regulado en el art. 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos resultantes del informe de validación protocolizado. A estos efectos, yo, el notario considero acreditada la discrepancia catastral, por la comparación entre la configuración de las parcelas afectadas y las parcelas resultantes, contenida en el informe de validación gráfica catastral.          

SEGUNDO.- Asimismo, me requieren a mí, el notario, para que, simultáneamente con el procedimiento a que se refiere la cláusula anterior, tramite el expediente de rectificación de descripción registral de la finca descrita, de acuerdo con el art. 201.1 de la Ley Hipotecaria, notificando su tramitación a los titulares registrales en los domicilios que figuran en la certificación catastral o en los que resulten del certificado registral o de los medios de prueba que considere oportunos. 

No solicitan la práctica de anotación preventiva de la pretensión de rectificación.

TERCERO.- Acepto los requerimientos anteriores, que practicaré mediante diligencias que serán incorporadas a esta acta.     

CUARTO.- Solicitan del señor Registrador de la Propiedad que rectifique la descripción de la finca en los términos que resulten del acta que ponga fin a los dos expedientes objeto de esta escritura. También piden que incorpore la representación gráfica catastral en el folio real y haga constar la coordinación entre Registro y Catastro.        

PROTECCIÓN DE DATOS

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

  1. MODELO DE NOTIFICACIÓN A COLINDANTE

VICTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, Notario de El Masnou, con despacho en la calle $, número $, notifico a $, con domicilio en $:

            I.- Que se está tramitando ante mí expediente para rectificar la descripción registral y catastral del inmueble situado en la calle $, número $, de $, con referencia catastral $, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

            Los promotores del expediente son: $ y $, vecinos de $, calle $, número $, con DNI/NIF $ y $.

            Actualmente dicho inmueble está descrito en el Registro de la Propiedad de $ al tomo $, libro $, folio $, finca $, de la forma siguiente:

            $

            Los promotores de este expediente han declarado que dicha descripción no se corresponde con la realidad física y que la descripción correcta es la siguiente:

            $

           II.- Los promotores también han manifestado que la descripción catastral de la finca, contenida en la certificación catastral descriptiva y gráfica que se acompaña,  tampoco se corresponde con la realidad física, por lo que han solicitado la tramitación del correspondiente procedimiento de subsanación de discrepancias, de acuerdo con el artículo 18.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para rectificar la descripción catastral confirme a la descripción que figura en la hoja 2/6 del Informe de Validación Gráfica Catastral, que también se adjunta.

            II.- Que se le notifica la tramitación del citado expediente en su calidad de propietario colindante, para que si lo considera oportuno pueda comparecer en mi oficina, examinar el expediente, formular alegaciones y aportar pruebas escritas en apoyo de las mismas, en el plazo máximo de UN MES a contar desde la recepción de esta notificación.

            En El Masnou, el día $.

  1. MODELO DE EDICTO

EDICTO

VICTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, Notario del Masnou, con despacho en la calle $, número $:

HAGO SABER:

            I.- Que se está tramitando ante mí expediente para rectificar la descripción registral del inmueble situado en la calle $, número $, de $, con referencia catastral $, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

            Los promotores del expediente son $ y $, vecinos de $, calle $, número $,  con DNI/NIF $ y $.

            Actualmente dicho inmueble está descrito en el Registro de la Propiedad de Mataró, al tomo $, libro $, folio $, finca $, de la forma siguiente:

            $

            Los promotores de este expediente han declarado que dicha descripción no se ajusta a con la realidad física del inmueble, que se corresponde con su representación gráfica catastral y que la descripción correcta es la siguiente:

            $

            II.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 203, 1, regla 5ª, de la Ley Hipotecaria, se notifica la tramitación del citado expediente a cualquier persona que pueda tener algún derecho o pretensión legítima en relación a la rectificación pretendida y que no sea conocida, para que, si lo considera oportuno, pueda comparecer en mi oficina, examinar el expediente, formular alegaciones y aportar pruebas escritas en el plazo máximo de UN MES a contar desde la recepción de esta notificación.  

            En El Masnou, el día $.

 

V. PUBLICACIONES

Catastro y registro: cómo conseguir la ineficiencia (III). La Dirección General recapacita: la resolución de 12 de mayo de 2022 versus la de 6 de septiembre de 2023. Javier Micó Giner, El Notario del Siglo XXI, n.º 116, p. 122-126.

Catastro y Registro: cómo conseguir la ineficiencia (IV). Volviendo sobre el diseño inteligente y las declaraciones de obra. Javier Micó Giner, El Notario del Siglo XXI, n.º 117, p. 140-145.

La modificación del uso urbanístico de las edificaciones y su constancia registral. Vicente Laso Baeza, RCDI, n.º 804, julio-agosto 2024.

Proyectos y obras de urbanización. comentarios, legislación, jurisprudencia, preguntas y formularios. Antonio Cano Murcia. Editorial Once Libros. Jaén, octubre de 2024.

Urbanismo y ordenación del territorio. Otros conceptos. Dionisio Fernández de Gatta Sánchez. Sistema básico de derecho administrativo. Parte especial (coord. Maria Ángeles González Bustos). Atelier, 2024.

Urbanismo y ordenación del territorio en la Constitución Española de 1978. Dionisio Fernández de Gatta Sánchez. Sistema básico de derecho administrativo. Parte especial (coord. Maria Ángeles González Bustos). Atelier, 2024.

Ley 18/2023, de 21 de diciembre, de modificación de la ley 2/2006, de 30 de junio, de suelo y urbanismo. Carlos Javier Durá Alemañ. Actualidad Jurídica Ambiental,  n.º 142, 2024, págs. 96-97.

La importancia de las actuaciones municipales en la garantía del derecho a la vivienda. entre el urbanismo y la colaboración público-privada. Berta Bastús Ruiz.  Revista de estudios de la administración local y autonómica,  n.º 21, 2024, págs. 160-184.

El establecimiento de reservas de suelo para la construcción de vivienda de protección pública en suelo urbano consolidado y sus efectos: el caso de Cataluña. Berta Bastús Ruiz. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n.º 367, 2024, págs. 57-114.

La reforma de la ley de suelo recorta las posibilidades de anular planes urbanísticos ilegales. Mª Ángeles Nieto Mazarrón y Laura Díaz Román. El ecologista, n.º 119, 2024.

 

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