PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
Constitución sobre buques.- No procede la constitución de este derecho sobre una nave menor, basándose en el artículo 1.864 bis del Código Civil (derogado por la Ley de 16 de diciembre de 1954), pues con arreglo a la legislación especial, y concretamente el artículo 1º de la Ley de Hipoteca Naval, es competente la Sección correspondiente del Registro Mercantil, sin que pueda admitirse una dualidad de libros y de Registros para las naves.
22 octubre 1955