CUÁNDO SON DEDUCIBLES EN IRPF LOS DONATIVOS Y APORTACIONES ALTRUISTAS.

CUÁNDO SON DEDUCIBLES EN IRPF LOS DONATIVOS Y APORTACIONES ALTRUISTAS.

Juan Carlos Casas Rojo, 04/11/2024

CUANDO SON DEDUCIBLES EN IRPF LOS DONATIVOS Y APORTACIONES ALTRUISTAS.
(NOTAS DE URGENCIA)

Por JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ.

 

1.- PRELIMINAR. NORMATIVA APLICABLE.

La tragedia que asola buena parte de la Comunidad Valenciana ha suscitado un enorme movimiento solidario que se articula mediante la cooperación personal en los trabajos de reconstrucción, donativos en dinero y aportaciones en especie.

Estas notas tienen por objeto indicar el régimen fiscal estos últimos en el IRPF. En concreto, cuando pueden generar derecho a la deducción en cuota prevista en la normativa reguladora y el importe de la misma y, tratándose de aportaciones en especie, la exención de la ganancia patrimonial.

El poder aprovechar el beneficio fiscal puede producir un doble efecto positivo: además del directo del mismo, el que teniendo en cuenta su existencia se puedan realizar mayores aportaciones.

La normativa reguladora básica es:
(I) Los arts. 68.3  y 69.1 de la LIRPF
(II) Los arts. 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

2.- DEDUCCIÓN EN CUOTA EN EL IRPF.

2.1.- Donativos y aportaciones que dan derecho a la deducción.

Donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las siguientes entidades:
a) Las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en el Título II de la Ley 49/2002.
b) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
En el primer apartado se incluyen ONGS, Cruz Roja, fundaciones, asociaciones e institutos acogidos al régimen fiscal de la Ley 49/2002.

Además, según lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley 49/2002, la Iglesia Católica y otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, pueden aplicar el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos regulado en el Título II de dicha Ley. A estos efectos, la disposición adicional única del Real Decreto 1270/2003 establece que estas entidades eclesiásticas pueden optar por el régimen de las entidades sin fines lucrativos del Título II de la Ley 49/2002. Esta opción puede ejercitarse tanto a través de la declaración censal como de forma tácita a través de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

2.2.- Base de la deducción. Exención de las ganancias patrimoniales en caso de alteración patrimonial. 

a) En los donativos dinerarios, su importe (Atención: en caso de criptomonedas estamos en donaciones en especie) 

b) En los donativos o donaciones de otros bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

La donación de bienes de consumo no suponen alteración patrimonial, de otros bienes sí pueden suponerla, pero resultan exentas de acuerdo al art. 23.1 de la Ley 49/2002: «1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley».

2.3.- Importe de la deducción en cuota, límite y reglas aplicables.

Sobre la base de la deducción se aplica la siguiente escala:
(I) Base de deducción Importe hasta 250 euros, un porcentaje del 80%.
(II) Resto base reducción, un porcentaje del 40%.
Límite de la deducción: No puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Regla especial de aplicación: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento.

2.4.- Justificación de la deducción.

La entidad destinataria debe disponer de todos los datos personales del aportante (nombre y apellidos, domicilio y NIF) para facilitar la información a la AEAT.
Tratándose de donaciones dinerarias debe justificarse el medio de pago (transferencia, cheque nominativo, domiciliación,  bizzum).
Tratándose de donaciones no dinerarias debe justificarse la entrega y puesta a disposición mediante documento que contenga inventario de los bienes.

Todo ello en los términos que resultan del art. 24 de la Ley 49/2002.

3.- CONCLUSIÓN

ES SUMAMENTE ACONSEJABLE ENCAUZAR LOS DONATIVOS Y APORTACIONES A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES EXPUESTAS Y OBSERVAR LAS REGLAS INDICADAS.

JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ.

 

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

CÁRITAS

 

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