Informe mercantil noviembre 2024. Propuesta de Directiva Digitalización II sobre derecho de sociedades. Sociedades fantasma.

JAGV, 25/11/2024

INFORME MERCANTIL NOVIEMBRE DE 2024 

José Ángel García Valdecasas Butrón

Registrador de la Propiedad y Mercantil

 

CUESTIONES DE INTERÉS:
Propuesta de Directiva Digitalización II sobre la ampliación del uso de herramientas digitales en el Derecho de sociedades de la UE. 
Propuesta Directiva

Cuando acaba de entrar en vigor en España- el 9 de mayo de 2024- por medio de la Ley 11/2023, la transposición de la Directiva sobre Digitalización del Derecho de Sociedades- Directiva (UE) 2019/1151- sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, ya se ha publicado la que será Propuesta de Directiva (UE) para ampliar esa digitalización, Directiva que ya se conoce como Directiva Digitalización II que modificará las Directivas, 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el Derecho de sociedades

Esa propuesta de Directiva, partiendo de la base de que las empresas son el verdadero núcleo del mercado único, estará orientada a que el entorno jurídico de las sociedades coopere al crecimiento de las mismas y a que se adapten a los nuevos retos económicos y sociales de un mundo cada vez más digital. Para ello, introducirá una serie de novedades que deberemos transponer a nuestro derecho interno.

Ciertamente la Directiva (UE) 2019/1151 y con ella nuestro derecho de sociedades, avanzó en la digitalización del Derecho de sociedades mediante la constitución de sociedades y de registro de sucursales íntegramente en línea y con la presentación de documentos o información societaria de forma digital, pero en opinión de la Comisión era necesario profundizar en el camino ya emprendido.

En esta primera aproximación nos limitaremos a señalar cuáles son las líneas generales de la propuesta de una forma muy genérica para en meses posteriores entrar en un examen detallado de las concretas modificaciones y en cómo pueden afectar a nuestro derecho de sociedades.

Novedades.

Los antecedentes e la Directiva están en la propuesta que siendo Comisario de Justicia Didier Reynders publicó el 29 de marzo de 2023 siendo adoptado su mandato de negociación el 14 de febrero de 2024.

Se pretende con la nueva Directiva seguir avanzando en el proceso de digitalización de forma que los servicios clave para las empresas, puedan estar disponibles en línea para las mismas y los ciudadanos europeos en 2030. También trata de profundizar en el sistema de interconexión de registros y de la fiabilidad de sus datos para facilitar especialmente a las pequeñas y medianas empresas (pymes) su desarrollo en mercados distintos a los de la Unión y, así, contribuir a su crecimiento económico.

Para ello se facilitará la disponibilidad en línea de los datos societarios aumentando la transparencia de las empresas como herramienta para que las transacciones comerciales entre ellas sean más fluidas y seguras. Al propio tiempo se quiere reducir la burocracia a las empresas, de forma que estas puedan centrarse en su principal objetivo que es la producción de servicios y productos más competitivos. En definitiva, reducir lo que llamamos el papeleo.

Se quiere garantizar que la información de las sociedades que figura en los registros mercantiles sea exacta y fiable y esté actualizada, poniendo a disposición del público en general una información más completa sobre las sociedades de la UE a través del sistema de interconexión de los registros mercantiles o de empresas (BRIS). Este objetivo lo supera ampliamente España, siendo un reto, incluso para nuestro sistema, el de su rápida actualización, para lo cual la propia Directiva hará la propuesta de que se pueda llevar a cabo anualmente por medio del depósito de los estados contables.

 Como método de simplificación se propone suprimir la necesidad de apostilla en los documentos societarios mediante un modelo digital común relativo al poder de representación digital de la UE y fomentar que se aplique el principio de «solo una vez» cuando las empresas creen filiales y sucursales en otro Estado miembro.

Certificado de sociedades.

También se introducirá un certificado común para las sociedades de la UE, multilingüe, para utilizar en situaciones transfronterizas. Es una certificación cibersegura basada en criterios comunes (EUCC), es decir un nuevo tipo de documento justificativo para sociedades en el Derecho mercantil europeo. La información que contenga debe aceptarse mutuamente en las transacciones jurídicas y mercantiles transfronterizas siempre que no haya indicaciones que contradigan la exactitud de los hechos. Creemos que será un acierto la implementación de este tipo de certificación expedida por los Registros Mercantiles y Comerciales de la UE y por consiguiente debe ser acogida con satisfacción.

Ese certificado deberá incluir el objeto social mediante códigos NACE cuando el Derecho nacional permita el uso de dichos códigos y el objeto social figure en el registro nacional. Expliquemos que el Código NACE es un código de 6 dígitos que registra la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea, lo que quizás obligue a adaptar nuestro código CNAE, de obligatoria constancia en la constitución de sociedades, pero que solo tiene cuatro dígitos. No obstante, por ahora en la información mercantil gratuita de sociedades se incluye el NACE como si fuera el equivalente del CNAE.   El certificado de sociedad de la UE en formato electrónico se pretende que se suministre de forma gratuita, a menos que ello cause un grave perjuicio a la financiación del registro nacional, en cuyo caso el precio no podrá superar los costes administrativos.

Se quiere estudiar también la posibilidad de incluir a las cooperativas en la Directiva sobre el Derecho de sociedades en el futuro.

Se quiere profundizar en los llamados principios de «solo una vez» y de «digital por defecto» pero sin detrimento de controlar la posible utilización abusiva de estructuras del Derecho de sociedades, mediante los certificados previos a la operación, y las sanciones aplicables a tales prácticas.

 Sociedades fantasmas.

Se quiere eliminar, lo que nos parece muy loable, las llamadas sociedades fantasmas, tanto las creadas como medio de elusión de controles, como aquellas otras que permanecen sin actividad durante años. Este concepto de sociedades fantasmas pudiera ser aplicable en España al cúmulo de sociedades que constando inscritas no han tenido actividad societaria en muchos años, con reiterado incumplimiento de legalizar libros o de depositar cuentas, y que presumiblemente han sido extinguidas de hecho por abandono de sus socios y órganos de administración, y normalmente por ello con la hoja cerrada o el NIF revocado. Ello distorsiona el número de sociedades existentes por lo que se debería aprovechar la oportunidad para establecer un sistema de purga de sociedades inexistentes en la realidad pero que todavía figuran en los libros de los Registros Mercantiles.

Se quiere también como forma de evitar situaciones fraudulentas la correcta delimitación del lugar de administración, central o principal y en definitiva del real domicilio de la sociedad como medio eficaz también de lucha contra el blanqueo de capitales.

También parece que se va a volver como forma de identificación de las personas físicas a la exigencia de su fecha de nacimiento, que en España es innecesaria al contar con el DNI/NIF que es único e invariable para cada persona física que conste en la hoja de la sociedad.

También se pretende interconectar los registros de titulares reales, con los registros de insolvencia siguiendo la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional «Transparencia y titularidad real de las personas jurídicas», revisada en marzo de 2022.

Lo que pretende en definitiva con la posible nueva Directiva, es que a la par que se facilita a las empresas su debido funcionamiento jurídico se aumente la confianza del público en la correcta formación de las sociedades evitando opacidades y situaciones que pudieran favorecer el fraude.

Parece que el propósito de la Comisión es que la nueva Directiva estuviera ya aprobada a finales de 2024 dando a los países miembros un plazo de 18 meses para su transposición.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

El Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas. Es de aplicación en las empresas de más de 50 trabajadores, las cuales deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra dichas personas. Más cargas a cargo de las empresas.

La Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 en el que habrá doce fiestas laborales por Comunidad Autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla, de las que ocho son nacionales retribuidas y no sustituibles. Aparte, se encuentran las dos fiestas locales.

Una serie de Reales Decretos, desde el 992/2004 hasta el 998/2024 de 1 de octubre, en los que se establecen incentivos regionales en zonas de promoción económica. Corresponden a las siguientes ciudades o CCAA: Andalucía, Murcia, Canarias, Extremadura, Castilla y León y Melilla

Disposiciones Autonómicas.

Ninguna digna de mención.

Tribunal Constitucional

Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024, del Pleno, sobre la polémica existente en torno al alquiler de vehículos con conductor (VTC), estableciendo, en base a la libertad de empresa, la nulidad de un precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor. El problema se planteó en relación a las Islas Baleares, pero puede ser aplicable en toda España.

Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024, del Pleno en qua que se declara la validez de un voto emitido telemáticamente en un sentido determinado que a juicio de su emisor no respondía a su voluntad o a lo querido por él mismo. No existe vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo. Hay un voto particular concurrente. Aunque es un caso particular (error del diputado Casero), quizás los razonamientos de esta sentencia pudieran ser de aplicación a casos similares de divergencia entre lo querido o debido y lo expresado automáticamente en juntas celebradas telemáticas y en los otorgamientos por videoconferencia…

RESOLUCIONES
Resoluciones Propiedad

La 376, manifestando una vez más que la prohibición de pacto comisorio en nuestro Derecho no es absoluta siendo admisible en aquellos casos en que la realización de la cosa ofrecida en garantía –cualquiera que haya sido la vía seguida– se efectúe en condiciones determinantes de la fijación objetiva del valor del bien, y no haya comportado un desequilibrio patrimonial injusto para el deudor.

La 377, sobre la posibilidad de cancelación de cargas posteriores a la ejecución de una condición resolutoria, fijando la doctrina que, aunque se ejercite judicialmente, se debe dar la posibilidad de intervenir a los titulares de las cargas cancelables en el proceso.

La 386, sobre el polémico juicio de suficiencia notarial de los poderes, señalando que si se trata de un poder mercantil otorgado por un administrador de una sociedad con cargo inscrito, no es imprescindible especificar el nombre del administrador que lo otorga si se especifica que es administrador y que su cargo está inscrito en el Registro Mercantil.

La 388, ratificando que no es posible la presentación de una instancia telemática con firma electrónica si los documentos acompañados no tienen un CSV para así cumplir los requisitos de identidad, veracidad e integridad que posibiliten su presentación en el Registro, provocando un asiento registral;

La 395, muy didáctica pues trata a fondo los problemas que puede plantear la cancelación de un derecho de usufructo cuando pertenece a la sociedad de gananciales.

La 401, admitiendo la inscripción de una sentencia que declara adquirido el dominio de una finca por usucapión contra tabulas en favor de una persona física y una herencia yacente, siendo desconocida la existencia de herederos de los titulares registrales demandados.

La 403 y 404, que admiten la cancelación por caducidad convencional de una hipoteca cambiaria sin necesidad de Acta Notarial acreditativa de la inutilización de las letras, una vez transcurrido el plazo pactado (6 meses desde vencimiento última letra o desde una fecha determinada).

La 407, importante en cuanto admite que, aunque se declare la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, si el incumplimiento del deudor es grave, la ejecución puede proseguir y el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores son inscribibles.

La 414, que a vueltas con el tema de la venta de supuestos activos esenciales vuelve a confirmar que “para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial”.

La 415, que declara inscribible un complejo contrato compraventa con precio aplazado sujeto a condición resolutoria y con cláusula penal siempre que de la interpretación conjunta de todas las cláusulas del contrato se infiera la existencia del verdadero sentido del negocio y se puedan dar por cumplidos todas las exigencias legales. En definitiva, que el registrador debe hacer una labor integradora del contrato mediante su debida interpretación.

La 420, que para para dar una de cal y otra de arena sobre el debatito tema del pacto comisorio, rechaza la inscripción de una opción de compra porque de las circunstancias del caso se deduce que se está concediendo a los vendedores – concedentes de la opción – un préstamo o crédito, (en el que las condiciones del mismo se dejan fuera de la escritura) garantizado por la finca y que, en caso de llegar a ejercitar la opción (se supone, si el vendedor no devuelve las cantidades adelantadas por la entidad optante, que han de descontarse del precio) puede suponer la vulneración de la prohibición del pacto comisorio, que pretende evitar que el acreedor pueda hacer suyo el inmueble dado como garantía.

La 428, que en el mismo sentido de la anterior va a rechazar una opción de compra por estimar que de las circunstancias del caso se deduce la existencia de un opción encubriendo un préstamo con garantía sobre la finca, en el que el optante anticipa el precio de la compraventa, pero que el concedente puede dejar sin efecto devolviendo un importe superior al recibido en un breve plazo convenido (convirtiendo en bilateral un contrato que es esencialmente unilateral), y que si no es así, el efecto es que el optante se queda con la finca y salda la deuda, adquiriendo una finca cuya valoración objetiva sencillamente no existe (como siempre se requiere y es propio de todo procedimiento de ejecución) y en perjuicio de posible acreedores posteriores puesto que no procedería la consignación a su favor del importe de la compra.

La 429, que igualmente incide sobre la capacidad interpretativa del registrador pues viene a decir que, si del conjunto del clausulado de un préstamo hipotecario resulta que determinada cláusula particular sobre vencimiento parcial se incluye entre las cláusulas generales del contrato, y en particular entre las cláusulas de vencimiento total, dicha cláusula pese a ello es inscribible. In dubio pro adnotatione.

La 433, poniendo de relieve que a la denegación de un asiento de presentación posterior al 9 de mayo de 2024 se le aplica el recurso “express” regulado en el nuevo artículo 246 de la LH. La denegación exige claridad, motivación y fundamentación y si se revoca la nota por incidir en dichos defectos, ello no quiere decir que sea posible extender el asiento de presentación.

La 436, muy didáctica en materia de presentación telemática pues nos dice que el notario está obligado a presentar telemáticamente los documentos autorizados salvo renuncia del interesado. Mediante el libro de entrada del registro queda constancia, automática e inmediata, incluso fuera de horas de oficina, del acceso al Registro de cualquier título y el acceso telemático al mismo permite conocer, de forma directa, rápida y eficaz, cualquier día y a cualquier hora, la real situación registral de la finca en el momento exacto. La denegación de acceso al mismo es susceptible del mismo recurso que contra la denegación de presentación en el libro Diario. La notificación de calificación negativa se notifica telemáticamente a las notarías a través de la Sede Electrónica. 

Resoluciones mercantil

La 390, que declara inscribible una escritura de otorgamiento y revocación de poder, si en ella comparece el consejero delegado de la sociedad de que se trate, aunque en la intervención se haya dicho que también lo hace como apoderado, sin facultades de sustitución.

No se ha publicado ninguna resolución ni de propiedad ni de mercantil.

José Ángel García-Valdecasas Butrón

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