Puesta de sol. Alfonso Méndez Meilán

Oficina Registral (Propiedad). Informe Noviembre 2024. Tres formas de actualizar la identificación de la finca registral

MARIA NUÑEZ NUÑEZ, 01/12/2024

Indice:
  1. TEMA DEL MES: TRES FORMAS DE ACTUALIZAR LA IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL. Por Antonio Oliva Izquierdo
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por María Núñez Núñez (el resto del informe).
  3. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
  4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  5. TRIBUNAL SUPREMO
  6. SECCIÓN II
  7. Jubilaciones y excedencias
  8. RESOLUCIONES PROPIEDAD
  9. 372.*** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. DERECHO DE VUELO. AGRUPACIÓN, OBRA NUEVA. SEGREGACIÓN
  10. 375.***  LICENCIA DE DIVISIÓN DE FINCA y POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. REPRESENTACIÓN GRÁFICA (IVG), y CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO.
  11. 376.** PACTO COMISORIO
  12. 382.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON FIADOR (LEY 5/2019). ACTA PREVIA DE TRANSPARENCIA. NECESIDAD DE PRECISIÓN EN LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO.
  13. 383.*** HERENCIA. DESHEDEREDACIÓN
  14. 385.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
  15. 391.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. ACUERDO DE PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTOS DE CORTA ESTANCIA
  16. 392.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INVASIÓN DE TERRENOS QUE HAN DE SER CEDIDOS AL AYUNTAMIENTO
  17. 395.*** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO
  18. 397.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. PLAZO PARA TRAMITAR EL ART. 199 LH. OPOSICIÓN BASADA EN UNA SERVIDUMBRE DE PASO
  19. 400.*** OBRA NUEVA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTOPROMOVIDA SIN INCORPORAR EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA AL EL LIBRO EDIFICIO
  20. 402.** RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DE FINCA POR INSTANCIA DE QUIEN NO ES TITULAR. LAUDO ARBITRAL
  21. 403 y 404.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD CONVENCIONALDE HIPOTECA CAMBIARIA
  22. 406.*** PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTO SUBSANATORIO. CSV Y FIRMA ELECTRÓNICA.
  23. 408.** HERENCIA SIN APORTAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN POR REGISTRO CIVIL ESPAÑOL
  24. 412.*** HERENCIA. FINCA SUJETA A SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO INSCRITA
  25. 415.*** COMPRAVENTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. CLÁUSULA PENAL. DETERMINACIÓN PLAZO PARA EL PAGO.
  26. 420.** OPCIÓN EN GARANTÍA. PACTO COMISORIO
  27. 423.** PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD ESPECIAL DE TRASTEROS POR CUOTAS INDIVISAS. SUPERFICIE CONSTRUIDA «CON INCLUSIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS ELEMENTOS COMUNES»
  28. 425.** PERMUTA DE SUELO POR VUELO SIN GARANTIZAR CONTRAPRESTACION: NO ES CARGA 
  29. 426.*** HERENCIA INTESTADA Y DONACIÓN DE DERECHO HEREDITARIO ABSTRACTO. DIVERSAS FORMAS DE FIJAR LAS PARTICIPACIONES INDIVISAS SOBRE UN TODO.
  30. 428.*** OPCIÓN EN GARANTÍA. PACTO COMISORIO
  31. 430.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD SIN PLAZO NÍTIDO A FAVOR DE S.L. EXTINGUIDA
  32. 433.*** PRINCIPIO DE PRIORIDAD. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN
  33. 435.*** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. CAUSAS, NOTIFICACION Y RECURSOS
  34. 436.*** RECURSOS CONTRA DENEGACIÓN DE ASIENTO EN EL LIBRO DE ENTRADA. ACCESO TELEMATICO, NOTIFICACION DEFECTO
  35. ENLACES

INFORME REGISTROS PROPIEDAD NOVIEMBRE 2024

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: TRES FORMAS DE ACTUALIZAR LA IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL. Por Antonio Oliva Izquierdo

Con el paso del tiempo, la descripción que de una finca existe en el Registro de la Propiedad puede ir desactualizándose, generando problemas a la hora de localizar e identificar la finca registral con la cambiante realidad jurídica extrarregistral.

A tal efecto, conviene resaltar tres formas de actualizar la identificación de la finca registral para poder determinar su correspondencia con la realidad, ordenadas de menor a mayor precisión.

La primera de ellas es la prevenida por el artículo 437 del Reglamento Hipotecario, cuando dispone que “los Alcaldes darán parte a los Registradores de las alteraciones introducidas en los nombres y numeración de calles y edificios y de cualquiera otra que afecte a la determinación de las fincas. Los Registradores, en su vista, harán constar la alteración en los índices y, cuando se practique una nueva inscripción, en los asientos de las mismas fincas, siempre que en el documento presentado se consignen las nuevas circunstancias. Los interesados podrán solicitar, verbalmente o por escrito, la extensión, al margen de la última inscripción, de una nota relacionando el acuerdo del Municipio, su fecha y las circunstancias que rectifiquen, de conformidad con el correspondiente oficio de la Alcaldía, haciéndose referencia al número y legajo en que estuviere archivado”. De este modo, los interesados pueden hacer constar registralmente el cambio de nomenclátor y numeración de la calle que afecte a la determinación de las fincas presentando certificado municipal acreditativo del mismo.

La segunda es la incorporación de la referencia catastral al folio registral, siempre y cuando se dé cumplimiento al artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, cuando establece que “se entenderá que la referencia catastral se corresponde con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de situación, denominación y superficie, si constara esta última, coincidan con los del título y, en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de superficie que no sean superiores al 10 por ciento y siempre que, además, no existan dudas fundadas sobre la identidad de la finca derivadas de otros datos descriptivos. Si hubiera habido un cambio en el nomenclátor y numeración de calles, estas circunstancias deberán acreditarse, salvo que le constaran al órgano competente, notario o registrador”.

Ahora bien, la tercera y más precisa forma de actualizar la descripción de la finca registral – no solo por permitir la geolocalización de la misma, sino también por los importantes efectos jurídicos que conlleva – es la que resulta de la georreferenciación de la misma, bien conforme a representación gráfica georreferenciada catastral o bien conforme a representación gráfica georreferenciada alternativa. Esta posibilidad se encuentra prevista en los artículos 9, 10, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, que establecen un procedimiento distinto a los efectos de la inscripción de la base gráfica, con un régimen de notificaciones previas o posteriores a la inscripción a los interesados legitimados legalmente para formular oposición en el plazo establecido al efecto según que la diferencia de superficie entre la cabida inscrita y aquella cuya georreferenciación se pretende sea superior o inferior al diez por ciento – en el caso de georreferenciación conforme a Catastro – o al cinco por ciento – en el caso de georreferenciación conforme a representación gráfica georreferenciada alternativa -.

Así, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria dispone que “una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente constare en la descripción literaria”, algo que recuerda la recentísima Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de julio de 2024 – “es la delimitación georreferenciada de una finca la que determina la superficie y linderos de una finca (y no a la inversa)”; añadiendo el apartado quinto del artículo 10 del mismo cuerpo legal que “alcanzada la coordinación gráfica con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Esta presunción igualmente regirá cuando se hubiera incorporado al folio real una representación gráfica alternativa, en los supuestos en que dicha representación haya sido validada previamente por una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción correspondiente al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que existan impedimentos a su validación técnica”.

Con respecto a esta última forma de actualizar la identificación de la finca registral, conviene resaltar lo sentado por la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de abril de 2022, cuando recuerda que, si una finca registral tiene formalmente inscrita una determinada georreferenciación, se da cumplimiento al principio de especialidad registral sobre la necesaria claridad en la determinación de sujeto, objeto y contenido del derecho inscrito, pues con ella se “determina con precisión la ubicación, delimitación y superficie del objeto del derecho de propiedad y demás derechos inscribibles sobre dicha finca, previa calificación del registrador, como se prevé en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria. Tal asiento registral determinante de la ubicación, delimitación y superficie de la finca «está bajo la salvaguardia de los Tribunales y produce todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley», como resulta del artículo 1 de la Ley hipotecaria. Y entre tales efectos jurídicos, y sin pretender aquí ser exhaustivos en modo alguno, cabe citar los siguientes: En primer lugar, conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria, que recoge el llamado principio de prioridad registral, una vez inscrita dicha georreferenciación «no podrá inscribirse o anotarse ninguna (…) que se le oponga o sea incompatible». Así lo confirma también de modo más específico aún el artículo 199 ordenando que «el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita». En segundo lugar, conforme al artículo 20, que recoge el llamado principio de tracto sucesivo «para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales» (y entre ello, la modificación de la ubicación y delimitación geográfica de su objeto) «(…) deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada». En tercer lugar, conforme al llamado principio de legitimación registral, el artículo 9 de la Ley Hipotecaria proclama que «se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica (…) que ha quedado incorporada al folio real». Y este artículo 38 señala que «a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo» y, por ello, con la concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento respectivo. «De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos», esto es, con la concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento respectivo. Y «como consecuencia de lo dispuesto anteriormente, no podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada» -ni contradictoria de su concreta ubicación y delimitación georreferenciada determinada por el asiento respectivo- «sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente. La demanda de nulidad habrá de fundarse en las causas que taxativamente expresa esta Ley cuando haya de perjudicar a tercero».

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).

Ecuador:

Se actualiza la tabla de equivalencias como consecuencia del cambio en la normativa que regula las licencias de conducción en Ecuador.

Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares

Real Decreto 991/2024: El empadronamiento de las personas residentes en el extranjero es también obligatorio y se realiza a través de Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares, que ahora se adaptan a la nueva normativa y a los avances técnicos, permitiendo tramitaciones telemáticas de altas, bajas o modificación de datos. Se mantienen las dos categorías, de residentes y de no residentes. Está conectado con el PERE y con el CERA.

Delegaciones de competencias en la DGSJFP

Orden PJC/1062/2024: La adaptación de las delegaciones de competencias dentro del Ministerio está motivada fundamentalmente por la agrupación de los dos ministerios anteriores. Recaen en la DGSJFP, entre otras, competencias sobre adquisición de nacionalidad por residencia y sobre el régimen de gobierno de notarios y registradores con excepciones.

Honduras:

Acuerdo que supone el reconocimiento recíproco de permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de ambos países a quienes tuvieran en ellos su residencia legal. Se regula también su canje y hay una tabla de equivalencias de los tipos de permisos. Entrará en vigor el 26 de noviembre de 2024.

Personas LGTBI en las empresas

Real Decreto 1026/2024Este RD desarrolla la Ley LGTBI en el ámbito de la empresa, especialmente si cuenta con más de 50 trabajadores, pues tendrá que contar con un conjunto de medidas que incluyan un protocolo de actuación.

Reglamento de la Abogacía General del Estado

Real Decreto 1057/2024Recoge en un solo texto reglamentario los aspectos organizativos y de personal de la institución, así como el régimen de las funciones consultiva y contenciosa,

Calendario Laboral 2025

Resolución de 15 de octubre de 2024 por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025.

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Planes y Fondos de Pensiones: modificación del Reglamento

Real Decreto 1086/2024Este RD continúa el desarrollo de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo. La disposición adicional regula la adaptación, en seis meses, para personas en situación de jubilación parcial.

Modelos IVA 390 y 322

Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubreEsta orden tiene por objeto introducir modificaciones de carácter técnico en el modelo 322 de autoliquidación mensual individual de grupo de entidades y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificación del Reglamento del Senado

Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 56 y se introducen los artículos 56 ter y 189 bis nuevos, que regulan la inclusión por el Senado de asuntos en el orden del día de las Conferencias de Presidentes: Adapta el Reglamento a las competencias que asume el Senado en relación a la Conferencia de Presidentes de Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Incentivos regionales en zonas de promoción económica

Se modifican seis reales decretos, relativos a las ayudas regionales a Andalucía, Murcia, Canarias, Extremadura, Castilla y León y Melilla, para incrementar diversos porcentajes máximos, hasta finales de 2027, en aplicación de una Decisión de la Comisión Europea.

La Ley básica estatal es la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.

Su reglamento es el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Diversos reales decretos aplican y desarrollan esta normativa para las diversas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Ley para personas con ELA

Ley 3/2024, de 30 de octubreEsta Ley intenta mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de aquellas personas que padecen Esclerosis Lateral Amiotrófica (en adelante, ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible. Los beneficios no tienen efecto retroactivo.

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Normativa de Canarias (3 para La Palma), Castilla y León (servicios esenciales), Navarra (personal de las AAPP) y Valencia (Ley del Gobierno e incompatibilidades, Ley de Concordia).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se ha publicado Sentencias: 

HONORARIOS DE LETRADO NO OBLIGATORIO. 

Sentencia 104/2024: Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión en relación con los derechos de defensa y a la asistencia letrada: STC 10/2022 (resoluciones judiciales que consideran gastos indebidos los honorarios del abogado en un supuesto en el que no es preceptiva la intervención de letrado).

TRATAMIENTO SICOLÓGICO DE MENOR. 

Sentencia 106/2024: Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa: información sobre la exploración judicial que permitió a la madre conocer las manifestaciones más relevantes de la menor.

VOTO TELEMÁTICO EN CATALUÑA. 

Sala Primera. Sentencia 109/2024: Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes: SSTC 65/2022 y 86/2024 (habilitación del voto telemático que excepciona el principio de presencialidad de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y está sujeto a una orden judicial de busca y captura).

TRANSPORTE DE VIAJEROS EN ANDALUCÍA. 

Sentencia 111/2024, de 10 de septiembre de 2024: Límites materiales de los decretos-leyes, principio de autonomía local y competencias sobre transportes terrestres: justificación suficiente del presupuesto habilitante del dictado de la norma de urgencia, concesión autonómica de autorizaciones de vehículos de transporte con conductor coherente con la concurrencia de un interés supralocal e inexistencia de invasión de competencias estatales.

ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR. 

Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024: Libertad de empresa: nulidad del precepto legal que introduce la exigencia de un lapso de treinta minutos de antelación mínima entre la contratación telemática y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor.

DECRETO-LEY ARAGÓN. 

Sentencia 113/2024: Límites de los decretos-leyes: nulidad de la norma de urgencia que carece de justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.

VOTO TELEMÁTICO Y PRESENCIAL. 

Sentencia 114/2024, de 11 de septiembre de 2024: Supuesta vulneración del derecho al ejercicio del cargo representativo: ejercicio del voto telemático al que no sucede una solicitud o actuación personal tempestiva del propio diputado que acredite su expresa voluntad de optar por el ejercicio presencial de su voto y por la anulación del voto telemático autorizado y emitido. Voto particular.

Y admitido recursos:

CANARIAS: MENORES NO ACOMPAÑADOS. 

Se admite a trámite la impugnación de disposiciones autonómicas por el Gobierno de la nación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 2 de septiembre de 2024, en relación con los menores extranjeros no acompañados, y la R de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias de 10 de septiembre de 2024, por la que se establece el Protocolo territorial de recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

LA RIOJA. 

Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno, contra los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 13/2023, de 28 de diciembre, relativo a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

NAVARRA: PLUSVALÍA MUNICIPAL. 

Se admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad por TSJ de Navarra en relación con el artículo 175.2 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, en la redacción vigente en abril de 2015, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española. Trata sobre el periodo de generación del incremento de valor.

 

TRIBUNAL SUPREMO

CONTRATACIÓN PÚBLICA. 

STS de 3 de octubre de 2024 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Nacional de la Construcción contra el Real Decreto 667/2023, de 18 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para el desarrollo y mejora de la inclusión de las cláusulas sociales en la contratación pública, declarando su nulidad.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. 

STS de 9 de octubre de 2024, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia contra el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023 y anula su anexo II en tanto no respeta los porcentajes de distribución de plazas entre las modalidades de acceso libre y de promoción interna en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia que establece el artículo 442.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, distribución que han de respetar la oferta de empleo público y las convocatorias correspondientes.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 

Auto de 9 de octubre de 2024 que suspende cautelarmente la ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 referida al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, aprobada por el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2024, suspensión que alcanza al exceso de 11 plazas en cuanto al turno libre se refiere, quedando la oferta para dicho turno en 114 plazas y 38 para promoción interna. 

SECCIÓN II

Concurso 319 Registros:

RR de 8 de octubre de 2024, de DGSJFP  y la DG de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática por las que se convoca concurso ordinario n.º 319, para la provisión de Registros.  Hoy ya resuelto

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Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de:

  • Francisco Javier Pérez Velázquez, registrador del mercantil Central III.
  • José Francisco Javier Mir Sagardia, registrador de la propiedad de Donostia/San Sebastián n.º 2.
  • José Eduardo Alfonso Dolz, registrador de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles en situación de excedencia voluntaria
RESOLUCIONES PROPIEDAD
372.*** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. DERECHO DE VUELO. AGRUPACIÓN, OBRA NUEVA. SEGREGACIÓN

El derecho real de vuelo no puede constituir un elemento independiente en una división horizontal. Analiza los supuestos en que es necesaria licencia en una división horizontal; y en particular en los casos de complejos urbanísticos: Tratándose de complejos inmobiliarios la exigencia de autorización administrativa viene impuesta por la legislación del Estado.

373.** EXPEDIENTE ART. 199 LH. OPOSICIÓN DE AYUNTAMIENTO. FINCA PROCEDENTE DE PARCELACIÓN

El Ayuntamiento puede oponerse en el seno del expediente del art. 199 por entender que se ocupa un paso peatonal aunque no se pueda concluir la naturaleza pública del camino.

La rectificación de descripción de una finca procedente de parcelación requiere que se tramite el procedimiento administrativo correspondiente.

374.** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FIDEICOMISO INSCRITO POR ERROR DE CONCEPTO

La rectificación de un error de concepto que resulta de los asientos del registro, cuando el registrador no preste su consentimiento a la rectificación, requiere que conste el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o anotados que puedan verse perjudicados o, en su defecto, deberá acudirse a un procedimiento judicial entablado con quien no preste su consentimiento a la rectificación.

375.***  LICENCIA DE DIVISIÓN DE FINCA y POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. REPRESENTACIÓN GRÁFICA (IVG), y CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO.

Aunque la licencia municipal autorice la división material de una finca, ya inscrita, no es inscribible la división si el registrador tiene dudas por posible invasión del dominio público. La representación gráfica de la finca tiene que aportarse en formato IVG (Informe de Validación Gráfica) y ser asumida o consentida por el propietario.

376.** PACTO COMISORIO

La Dg considera un pacto comisorio una escritura de hipoteca en la que los deudores apoderan al acreedor para vender la citada finca, cobrar el precio y cancelar las garantías. En ejercicio del poder el acreedor adquiere la finca por un importe similar al del préstamo, reteniendo su importe para hacer el pago del préstamo hipotecario, por el mismo importe, en la forma y condiciones pactadas en la escritura de constitución del mismo; se subroga en la obligación personal y al coincidir acreedor y deudor se solicita la cancelación de dicha hipoteca, por confusión de derechos

377.** CONDICIÓN RESOLUTORIA. RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA.  CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES

No se puede confundir la publicidad que da el registro sobre la existencia de una condición resolutoria a los terceros posteriores, con la necesidad de que, si se ejercita judicialmente, es preciso que dichos terceros hayan tenido la posibilidad de intervenir en el proceso.

378.* SOLICITUD DE «CERTIFICACIÓN COINCIDENTE EN CATASTRO»

Resolución sobre un caso muy particular en que el problema parece que no se sabe muy bien que es lo que pide el interesado, ni a que fincas se refiere una petición de información registral.

379.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. SERVENTÍA

Resumen: La georreferenciación debe respetar el trazado de una serventía existente entre las fincas afectadas por aquella.

380.** PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN DE LOCAL CON CAMBIO DE USO A VIVIENDA

La reserva en estatutos, a favor de una persona cuyo nombre se especifica, de la facultad de dividir los locales sin consentimiento de la Junta de Propietarios, no puede extenderse a los futuros propietarios de los locales.

381.** PROTOCOLIZACIÓN DE OPERACIONES PARTICIONALES. TRACTO SUCESIVO

Un acta de manifestaciones relatando que se ha extraviado la instancia firmada por el heredero único no es título hábil para reanudar el tracto sucesivo en sustitución de la instancia de heredero único con firmas legitimadas notarialmente o puestas en presencia del registrador.

382.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO CON FIADOR (LEY 5/2019). ACTA PREVIA DE TRANSPARENCIA. NECESIDAD DE PRECISIÓN EN LA ESCRITURA DE PRÉSTAMO.

El notario tiene que hacer constar en la escritura de préstamo que el prestatario –así como el fiador, si existe– ha recibido la documentación y ha sido informado sobre ella por la entidad y por el propio notario en el acta previa de transparencia, y la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Acta, de que el prestatario ha recibido en plazo el asesoramiento previsto en el artículo 15.7 de la Ley 5/2019, sin que sea suficiente la aseveración del notario en los siguientes términos: “asevera que la entidad ha cumplido con todas sus obligaciones relativas a la entrega y explicación de la información precontractual exigida para la formalización de la presente operación de préstamo hipotecario, y a cuyo contenido se ajustan las estipulaciones de la presente escritura, …. así como que la parte deudora ha dispuesto de toda la documentación establecida en la LCCI con la antelación que la misma prevé.”

383.*** HERENCIA. DESHEDEREDACIÓN

Para inscribir la escritura de partición en la que hay un desheredado no cabe exigir que se notifique fehacientemente la desheredación al desheredado

384.** CONVENIO REGULADOR. FINCA ADQUIRIDA EN ESTADO DE SOLTEROS

No es inscribible la liquidación de gananciales en un convenio regulador de divorcio en que se adjudica finca privativa que NO fue la vivienda familiar aunque se alegue que se financió mediante préstamo o se quiso aportar a la sociedad de gananciales.

385.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Es acto individual que exige «uti singuli» la supresión de la cláusula estatutaria que permite a los propietarios de determinadas entidades dividirlas, segregarlas o agruparlas sin consentimiento de los restantes propietarios 

386.** JUICIO DE SUFICIENCIA DE PODER  MERCANTIL. NO ES NECESARIO  ESPECIFICAR EL NOMBRE DEL ADMINISTRADOR OTORGANTE DEL PODER CON CARGO INSCRITO.

En el juicio notarial de suficiencia, relativo a un poder mercantil especial otorgado por un administrador de una sociedad con cargo inscrito, no es imprescindible especificar el nombre del administrador que lo otorga si se especifica que es administrador y que su cargo está inscrito en el Registro Mercantil.

387.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA QUE SE SUPERPONE A EDIFICACIÓN EN FINCA COLINDANTE

La georreferenciación que, a la vista de la ortofoto del PNOA invade una edificación colindante justifica las dudas de identidad, aunque su titular registral no se haya opuesto, con independencia de si la construcción está o no catastrada y de si es o no legal.

388.** PRESENTACION TELEMATICA. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTO AUTÉNTICO.

En la presentación telemática no solo la instancia debe de contar con firma electrónica, sino que los documentos que la acompañen deben de tener un CSV para así cumplir los requisitos de identidad, veracidad e integridad que posibiliten su presentación en el Registro, provocando un asiento registral; en caso contrario los documentos originales se han de presentar presencialmente en la oficina del registro o remitirlos por correo postal.

389.* VENTA DE FINCAS APORTADAS A CONCENTRACIÓN PARCELARIA

Unas fincas inscritas en su día fueron aportadas a concentración parcelaria, pero sin que en el proceso de reestructuración de la propiedad se tuvieran en cuenta las transmisiones posteriores de las mismas. Ahora se pretende inscribir la adjudicación derivada de una ejecución hipotecaria sobre las fincas de origen. Entiende la DG, que el registrador no puede exigir que se aclare el decreto de adjudicación en el sentido de que se tratan de las fincas resultantes de la concentración, sino que acreditada la correspondencia entre las fincas por los certificados de concentración parcelaria, insertos en la escritura calificada y la doble inmatriculación que se ha producido por la falta de constancia en el expediente de concentración de los cambios de titularidad operados en las fincas de origen, lo que procede es resolver dicha situación sobrevenida, para lo cual lo procedente será cancelar o rectificar el historial registral de la finca o fincas de origen, y mantener vigente, con las modificaciones precisas, el de la finca o fincas de reemplazo.

391.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. ACUERDO DE PROHIBICIÓN DE ARRENDAMIENTOS DE CORTA ESTANCIA

Bastan 3/5 partes del total de propietarios y cuotas del artículo 17.12 LPH para prohibir estatutariamente la comercialización de las viviendas de propiedad horizontal como viviendas vacacionales que es la denominación que en la Comunidad Autónoma de Canarias da a los arrendamientos turísticos el Decreto 113/2015, de 22 de mayo, entendiendo que el acuerdo no prohibe cualquier uso turístico o vacacional sino «la concertación de arrendamientos turísticos de corta estancia».

392.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INVASIÓN DE TERRENOS QUE HAN DE SER CEDIDOS AL AYUNTAMIENTO

No invade el dominio público una georreferenciación que incluye unos terrenos que van a destinarse a viales, pero que todavía no han sido cedidos al Ayuntamiento. 

393.** CONVENIO REGULADOR. ATRIBUCIÓN DE USO DE VIVIENDA

El derecho de uso de la vivienda en convenio de divorcio es esencialmente temporal y no puede configurarse con carácter indefinido, debiendo señalarse un plazo de duración, determinado o determinable.

394.** EJECUCIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CANCELACIÓN DE CARGAS

Estando caducada, y además cancelada, la anotación tomada para la seguridad del procedimiento de ejecución, pierde la virtualidad cancelatoria de las cargas y derechos posteriores.

395.*** SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DERECHO DE USUFRUCTO

Resolución que analiza cuatro formas distintas en que puede configurarse el usufructo cuando este derecho real confluye con la sociedad de gananciales recogiendo lo mantenido en otra resolución de R. de 28 de noviembre de 2012.

396.() ANOTACIÓN DE EMBARGO POR MISMAS CANTIDADES Y PROCEDIMIENTO QUE LA ANOTACIÓN YA PRACTICADA

Una vez practicada la anotación de embargo y aun vigente, no es posible volver a practicar una nueva anotación respecto del mismo procedimiento y por las mismas cantidades que ya constan en esa primera anotación.

397.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. PLAZO PARA TRAMITAR EL ART. 199 LH. OPOSICIÓN BASADA EN UNA SERVIDUMBRE DE PASO

La oposición consistente en la existencia de una servidumbre de paso no inscrita pero mencionada como paso común en las descripciones de las fincas, no tiene entidad suficiente para denegar la inscripción de la georreferenciación, pues no afecta a su delimitación.

398.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN BASADA EN DOCUMENTO PRIVADO DE ADQUISICIÓN Y EN LA CERTIFICACIÓN CATASTRAL 

La oposición basada en un documento privado y en el propia certificación catastral carece de entidad suficiente para impedir la inscripción de una georreferenciación alternativa.

399.** COMPRA DE PARTICIPACIÓN INDIVISA DE FINCA RÚSTICA

En caso de transmisión de cuota indivisa de finca inscrita, el amparo de la legitimación registral justifica que no se exija intervención administrativa alguna a menos que vaya acompañado de un indicio cualificado de posible parcelación urbanística, pero la concurrencia de este indicio cualificado revelador sería suficiente para el inicio del procedimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 en orden a que la Administración competente pueda pronunciarse.

400.*** OBRA NUEVA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AUTOPROMOVIDA SIN INCORPORAR EL ACTA DE RECEPCION DE LA OBRA AL EL LIBRO EDIFICIO

Ante la posibilidad de recepción tácita de la obra por el promotor, no cabe sostener que el Libro del Edificio ha de contener inexcusablemente el acta de recepción firmada por el promotor y el constructor. Si no hay acta cabe el promotor debe declarar recepcionada la obra y que no ha sido posible suscribir el acta. La declaración puede hacerse en el acta notarial de final de obra pero ha de hacerse sin que se entienda tácitamente efectuada por el sólo hecho de otorgar el acta..

Comentario: Interesante Resolución que suministra una serie de conceptos y aclaraciones que conviene tener en cuenta para abordar el proceso edificatorio, cada vez más complejo. Algunas de las cuestiones tratadas: a) Libro del edificio. b) Conceptos novedosos como “pasaporte  de renovación de edificios” y “registro digital del edifico”. c) La recepción de la obra terminada como acto unilateral del promotor y el acta de recepción de la obra como documento bilateral suscrito por constructor y promotor. d) Fases en la recepción de la obra: recepción expresa y recepción tácita. e) Diferencia entre recepción y certificado final de obra: sin certificado final de obra no puede existir recepción. (JAR)

401.*** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO

Resolución que trata sobre la inscripción de una Sentencia por la que se declara adquirido el dominio por usucapión contra tabulas de finca registral en favor de una persona física y una herencia yacente, siendo desconocida la existencia de herederos de los titulares registrales demandados

402.** RECTIFICACIÓN DE TITULARIDAD DE FINCA POR INSTANCIA DE QUIEN NO ES TITULAR. LAUDO ARBITRAL

El laudo arbitral no es directamente inscribible por no tratarse de un documento auténtico. No cabe practicar inscripciones a favor de las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica.

403 y 404.** CANCELACIÓN POR CADUCIDAD CONVENCIONALDE HIPOTECA CAMBIARIA

La hipoteca cambiaria puede cancelarse por caducidad convencional, sin necesidad de Acta Notarial acreditativa de la inutilización de las letras, una vez transcurrido el plazo pactado (6 meses desde vencimiento última letra o desde una fecha determinada).

405.** SENTENCIA DECLARATIVA DEL DOMINIO ADQUIRIDO POR USUCAPIÓN. SITUACIÓN DE REBELDÍA PROCESAL. TRACTO SUCESIVO. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Para inscribir una sentencia de adquisición del dominio por usucapión dictada en rebeldía del demandado, es necesario que hayan transcurrido los plazos para ejercitar la acción de rescisión de dicha sentencia y liquidar los impuestos correspondientes.

406.*** PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DOCUMENTO SUBSANATORIO. CSV Y FIRMA ELECTRÓNICA.

Para que mediante la firma electrónica se pueda identificar al firmante es necesario que la recepción del documento se produzca a través de la Sede Electrónica del organismo receptor (en el caso debatido la sede del Colegio de Registradores) No cabe, sin embargo, la presentación de un documento electrónico impreso en papel, pues no puede comprobarse la identidad, integridad y autenticidad del mismo al no poder comprobarse que la firma es electrónica reconocida.

407.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. CLAUSULAS ABUSIVAS.

Pese a que se declare la nulidad de una cláusula de vencimiento anticipado por abusiva, si el incumplimiento del deudor es grave, la ejecución prosigue y el decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas posteriores son inscribibles.

408.** HERENCIA SIN APORTAR CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN POR REGISTRO CIVIL ESPAÑOL

El certificado de defunción del Registro Civil de Bruselas tiene los mismos efectos probatorios y de legitimación que el expedido por el Registro Civil español.

409.** PUBLICIDAD FORMAL. CERTIFICACIÓN DEL PRECIO DE VENTA DE UNA FINCA

La inclusión del precio de venta de la finca en la publicidad formal sólo es posible en los supuestos limitados admitidos por el Centro Directivo.

410.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. AMOJONAMIENTO. USUCAPIÓN

 Ni la existencia de un amojonamiento ni la usucapión no declarada judicialmente tienen entidad suficiente para justificar la inscripción de una georreferenciación cuando hay oposición fundada de colindantes.

411.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE FINCA. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO

Aun tratándose de una propiedad horizontal “de hecho” la rectificación de la descripción de los elementos privativos de una propiedad horizontal afecta al título constitutivo y supone modificación de la propiedad horizontal, por lo que se precisa el consentimiento de todos los titulares registrales de derechos que puedan verse perjudicados o en su defecto, deberá acudirse a un procedimiento judicial contra ellos.

412.*** HERENCIA. FINCA SUJETA A SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO INSCRITA

Salvo disposición expresa, las facultades dispositivas del fiduciario de residuo sólo comprenden los actos a título oneroso e inter vivos. Para considerar que comprenden actos dispositivos  inter vivos  a título gratuito o mortis causa debe de haber autorización  expresa.

413.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA Y MODIFICACIÓN DE DIVISIÓN HORIZONTAL

En una modificación y ampliación de la obra nueva, la registradora opone que la edificación ocupa más de la superficie de la finca: la Dg entiende que del hecho de la incorporación de una georreferenciación al título inscribible, aunque en el caso de la catastral, sea obligatoria, se deriva la obligación del registrador de calificarlas y tomar las decisiones correspondientes sobre ella, por tanto modificar la superficie de la finca o calificar el porque no se hace. La modificación de una obra dividida horizontalmente ha de hacerse en el folio de la matriz y deberá describirse en el título presentado, al menos, la edificación, su número de plantas, superficie de parcela ocupada y total de metros cuadrados construidos, artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 por no tratarse de la mera rectificación de un dato erróneo en la descripción de la superficie de un elemento privativo. Han de hacerse constar los metros constuidos y no sólo los útiles.

414.** COMPRAVENTA POR SOCIEDAD. ART 160 LSC

El órgano de administración carece de facultades representativas para contratar sobre activos esenciales de la sociedad y necesita la previa autorización de la junta general. La regla general es que “para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial

415.*** COMPRAVENTA. CONDICIÓN RESOLUTORIA. CLÁUSULA PENAL. DETERMINACIÓN PLAZO PARA EL PAGO.

Resolución relativa a un complejo negocio de compraventa con condición resolutoria de la que se puede extraer una serie de conclusiones:

  • La prevalencia del principio de “favor negotii”, ante dos posibles interpretaciones jurídicas escogiendo la que confiera al negocio una mayor validez.
  • La posibilidad de que en aplicación el anterior principio el registrador pueda o incluso deba interpretar el conjunto de las cláusulas del contrato escogiendo de todas ellas la que permita su inscripción.
  • La no necesidad de utilizar palabras sacramentales para pactar una cláusula penal en caso de incumplimiento de un contrato.
  • No puede considerarse como condición puramente potestativa aquella que “está estrechamente ligada a motivos razonables”.
  • Es posible contractualmente pactar una pena para el caso de incumplimiento de un contrato sin que la misma se sujete a moderación judicial.
  • En caso de administradores personas jurídicas no es necesario que en la reseña de la representación se incluya el cargo que las personas físicas ostentan en los administradores personas jurídicas.
  • Es posible que el plazo para el pago del precio quede mediatamente determinado o resulte de la interpretación de las cláusulas del contrato. Es decir que ese plazo puede quedar sujeto a hechos y voluntades externas.
  • Aunque no se pacte en caso de ejercicio de una condición resolutoria procede la notificación a los titulares de derechos posteriores.

En definitiva, que prima en todo caso el principio de libertad de contratación siempre que no queden afectados intereses de terceros o se infrinja una disposición claramente imperativa.

416.** COMPRA POR CÓNYUGES DE NACIONALIDAD ISRAELÍ

Reitera doctrina del artículo 92 Reglamento hipotecario de manera que si al adquirir se manifiesta en la escritura que su régimen es el legal israelí, se inscribirá con sujeción a dicho artículo y de modo que el momento de la enajenación posterior –voluntaria o forzosa– será cuando hayan de tenerse en cuenta las consideraciones expresadas en dicha calificación registral y acreditarse el concreto Derecho israelí aplicable.

417.* PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN CONTRARIA A NORMA ESTATUTARIA

En una segregación de una finca para formar una plaza de garaje y ante la contradicción de dos cláusulas de los estatutos, la DG confirma la calificación y da preferencia a la norma particular sobre la general pues lo contrario privaría a la cláusula particular de contenido.

418.* y 419 FOTOCOPIAS: DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. RECTIFICACIÓN DE ASIENTOS

No procede la rectificación del registro ni la anulación de inscripciones, a instancia de parte, cuando por tratarse de un error de concepto es preciso el consentimiento de todos los titulares de derechos inscritos o que puedan verse perjudicados o, en su defecto, resolución en procedimiento judicial entablado contra aquéllos

420.** OPCIÓN EN GARANTÍA. PACTO COMISORIO

Se rechaza la inscripción de una opción de compra porque de las circunstancias del caso se deduce que se está concediendo a los vendedores – concedentes de la opción – un préstamo o crédito, (en el que las condiciones del mismo se dejan fuera de la escritura) garantizado por la finca y que, en caso de llegar a ejercitar la opción (se supone, si el vendedor no devuelve las cantidades adelantadas por la entidad optante, que han de descontarse del precio) puede suponer la vulneración de la prohibición del pacto comisorio, que pretende evitar que el acreedor pueda hacer suyo el inmueble dado como garantía

421.** INMATRICULACIÓN ART. 203 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

Se confirma la registradora por no inscribir una finca ya inscrita aunque La certificación emitida por el registrador anterior era negativa y no se advir¡rtió que la finca estaba inscrita.

422.** DIVISIÓN HORIZONTAL CON INDICIOS DE PARCELACIÓN REQUIERE LICENCIA.

La constitución de una propiedad horizontal tumbada en que a cada nave se le asigna el uso exclusivo de una porción de suelo, absorbiéndolo en su totalidad, salvo el espacio imprescindible para la calle de acceso implica parcelación urbanística y requiere Licencia.

423.** PROPIEDAD HORIZONTAL. COMUNIDAD ESPECIAL DE TRASTEROS POR CUOTAS INDIVISAS. SUPERFICIE CONSTRUIDA «CON INCLUSIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS ELEMENTOS COMUNES»

La superficie de un elemento privativo en una propiedad horizontal, o de uso exclusivo en una comunidad por cuotas indivisas, sólo puede incluir la superficie privativa y no puede incluir la parte proporcional de las zonas comunes por ser contrario al concepto mismo de elemento privativo.

424.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO NO DESLINDADO

La ausencia de deslinde del dominio público no es obstáculo para que puedan existir dudas de que la finca cuya representación georreferenciada se pretende inscribir pueda invadir el dominio público, si del conjunto de circunstancias concurrentes cabe colegir una duda fundada de posible invasión.

425.** PERMUTA DE SUELO POR VUELO SIN GARANTIZAR CONTRAPRESTACION: NO ES CARGA 

La contraprestación de entregar determinados pisos en un contrato de permuta de finca por otra futura debe reflejarse en la inscripción por exigir el art 11 LH que se haga constar la “forma en que se haya hecho o convenido el pago”; pero no produce efectos frente a terceros ni tiene trascendencia real sino se garantiza con condición resolutoria explícita al amparo del párrafo 2º de dicho art. Por lo mismo no debe aparecer como carga en la publicidad formal.

426.*** HERENCIA INTESTADA Y DONACIÓN DE DERECHO HEREDITARIO ABSTRACTO. DIVERSAS FORMAS DE FIJAR LAS PARTICIPACIONES INDIVISAS SOBRE UN TODO.

En la cesión de derechos hereditarios cabe que el heredero ceda su derecho hereditario abstracto sobre la totalidad de la herencia o sobre alguno o algunos de los bienes integrantes de la misma.

427.** AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA. GEORREFERENCIACIÓN. ROGACIÓN TÁCITA

La nota de calificación denegatoria de la inscripción debe estar suficientemente motivada. En todo caso en que la descripción registral se corresponda con la catastral, el registrador puede decidir tramitar el procedimiento del art. 199 LH aunque el otorgante lo excluya o no lo solicite.  

428.*** OPCIÓN EN GARANTÍA. PACTO COMISORIO

De las circunstancias del caso se deduce la existencia de un opción encubriendo un préstamo con garantía sobre la finca, en el que el optante anticipa el precio de la compraventa, pero que el concedente puede dejar sin efecto devolviendo un importe superior al recibido en un breve plazo convenido (convirtiendo en bilateral un contrato que en es esencialmente unilateral) Y que si no es así, el efecto es que el optante se queda con la finca y salda la deuda, adquiriendo una finca cuya valoración objetiva sencillamente no existe (como siempre se requiere y es propio de todo procedimiento de ejecución) y en perjuicio de posible acreedores posteriores puesto que no procedería la consignación a su favor del importe de la compra.

429.*** HIPOTECA. VENCIMIENTO ANTICIPADO PARCIAL. INTERPRETACION FAVORABLE A LA INSCRIPCIÓN.

Si del conjunto del clausulado de un préstamo hipotecario resulta que determinada cláusula particular sobre vencimiento parcial se incluye entre las cláusulas generales del contrato, y en particular entre las cláusulas de vencimiento total, dicha cláusula pese a ello es inscribible.

430.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD SIN PLAZO NÍTIDO A FAVOR DE S.L. EXTINGUIDA

Para cancelar por caducidad (sin consentimiento del titular registral ni resolución judicial) una condición resolutoria ex Art 82-5 LH, es preciso que el plazo de caducidad y la posibilidad de computarlo resulten de un modo nítido y manifiesto. El consentimiento puede prestarlo el liquidador de la SL disuelta.

431.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE TITULAR CATASTRAL

Si el registrador aprecia que de la cartografía catastral resulta la invasión de la finca colindante La mera oposición basada en la cartografía catastral es suficiente para denegar la inscripción de una representación gráfica alternativa.

432.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. INSTANCIA NO FIRMADA Y NO ESPECIFICACIÓN DE LAS FINCAS

La falta de constancia de las fincas en cuyos folios deban llevarse a cabo los asientos solicitados supone que el contenido del título es incompleto a efectos de provocar la extensión del asiento de presentación

433.*** PRINCIPIO DE PRIORIDAD. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

A la denegación de un asiento de presentación posterior al 9 de mayo se le aplica el recurso “express” regulado en el nuevo artículo 246 de la LH. La denegación exige claridad, motivación y fundamentación. La revocación de la nota no supone que sea posible extender el asiento de presentación.

434.** PRINCIPIO DE PRIORIDAD. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. PETICIÓN DE NULIDAD DE INSCRIPCIÓN.

Procede la denegación del asiento de presentación de una instancia acompañada de una serie de documentos que no son susceptibles de provocar asiento alguno en el Registro de la Propiedad.

435.*** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. CAUSAS, NOTIFICACION Y RECURSOS

No cabe practicar asiento de presentación si a la solicitud telemática del mismo no se acompaña el título inscribible. Cabe la posibilidad de presentación por fax solo si hay imposibilidad técnica que ha de acreditarse. La denegación solo procede por alguno de los motivos previstos en el art. 246 LH: no ser título inscribible, resulte incompleto su contenido, o se refiriera a una finca de otro distrito. Tal denegación ha de notificarse el mismo día y contra la misma cabe el recurso del art.246 que ha de presentarse en 3 días hábiles, y resolverse y notificarse al registro por la DG en 5.

436.*** RECURSOS CONTRA DENEGACIÓN DE ASIENTO EN EL LIBRO DE ENTRADA. ACCESO TELEMATICO, NOTIFICACION DEFECTO

El notario está obligado a presentar telemáticamente los documentos autorizados salvo renuncia del interesado. Mediante el libro de entrada del registro queda constancia, automática e inmediata, incluso fuera de horas de oficina, del acceso al Registro de cualquier título y el acceso telemático al mismo permite conocer, de forma directa, rápida y eficaz, cualquier día y a cualquier hora, la real situación registral de la finca en el momento exacto. La denegación de acceso al mismo es susceptible del mismo recurso que contra la denegación de presentación en el libro Diario. La notificación de calificación negativa se notifica telemáticamente a las notarías a través de la Sede Electrónica.

437.* INSTANCIA SOLICITANDO LA CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO YA PRACTICADA

La DG confirma la calificación relativa a no poderse cancelar una anotación por caducidad cuando no han transcurrido los 4 años de su vigencia, ni por alegar que no se ha notificado la diligencia de embargo, puesto que los asientos practicados están baja la salvaguardia de los tribunales.

438.** USUCAPION DECLARADA EN PROCEDIMIENTO CONTRA HEREDEROS DEL TITULAR REGISTRAL

Para que sean inscribibles las sentencias declarativas de la adquisición por prescripción cuando se trata de una finca inscrita es preciso que el procedimiento se haya dirigido contra los titulares registrales. En caso de fallecimiento, el procedimiento debe dirigirse contra los herederos ciertos y determinados siempre que se acredite su condición de tales; en otro caso hay que aplicar los requisitos de la LEC para los procedimientos dirigidos contra la herencia yacente: notificación a los herederos indeterminados por medio de edictos con comunicación al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada

439.*** PARTICIÓN REALIZADA POR EL PROPIO TESTADOR

La partición hecha por el testador excluye la situación de comunidad y trasmite la propiedad de los bienes adjudicados desde la apertura de la sucesión. En una sucesión que se rige por el derecho balear no impide la inscripción el hecho de que no cumpla formalmente todos los pasos propios de la partición o que se trate de una partición parcial.

440.** CESIÓN DE CRÉDITOS. FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL CENTRAL DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES

No es necesaria la previa inscripción de unas capitulaciones en el registro Civil (central) para inscribir en el registro de la propiedad la cesión en favor de uno de los cónyuges extranjero de un crédito garantizado con hipoteca porque este hecho por sí no afecta al régimen o estatuto a que están sujetas las relaciones económicas conyugales.

441.* PRINCIPIO DE PRIORIDAD. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. FOTOCOPIAS Y COMPULSA O TESTIMONIO DE DOCUMENTOS.

Procede la denegación del asiento de presentación de fotocopias.

Puesta de sol. Alfonso Méndez Meilán

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