- Resumen en breve:
- Introducción
- Entradas y salidas
- Visados
- Estancia
- Residencia temporal
- Contratación de trabajadores
- Menores
- Residencia de larga duración
- Modificación de las situaciones
- Disposiciones comunes
- Documentación de los extranjeros
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias
- Estrada en vigor
- ENLACES:
RESUMEN DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Resumen en breve:
En desarrollo de la Ley 4/2000, este extenso reglamento regula, entre otros contenidos, la entrada y salida de España, visados, estancias, residencia de corta y larga duración, contrataciones individual y colectiva, o modificación en las situaciones. El título XIII regula la documentación de los extranjeros (NIE, tarjeta de identidad, pasaporte…).
Introducción
Según la exposición de motivos, el haberse optado por un nuevo texto en vez de modificar el anterior (se deroga a su entrada en vigor el anterior Reglamento, RD 2393/2004, de 30 de diciembre), se debe a la importancia de las reformas, enumerando estos aspectos en los que se incide:
– simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos;
– reducir los tiempos empleados para algunas vías de migración regular;
– mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos;
– contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes, consagrados, además, en el derecho de la Unión Europea;
– conseguir una mayor claridad en las disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de las autorizaciones;
– la regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona, y de sus familiares.
Este real decreto se estructura en un artículo único que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Las normas del Reglamento se aplicarán, con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del RD 178/2003, de 14 de febrero. También serán supletorias para quienes sea de aplicación la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado. Curiosamente, estas dos normas a las que se hace remisión se encuentran derogadas desde hace muchos años.
Entradas y salidas
El Reglamento en sí es muy extenso, con 265 artículos, divididos en quince títulos, 19 disposiciones adicionales, y una disposición transitoria.
En el título I, relativo al régimen de entrada y salida de territorio español, se ajusta su contenido a la normativa de la UE y especialmente al Código de Fronteras Schengen. Así, por ejemplo, se sustituye el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo. Enlazamos con algunos de los apartados más significativos:
- Entrada por pasos fronterizos.
- Requisitos de entrada.
- Autorización de regreso a España.
- Documentación para la entrada.
- Exigencia de visado para extranjeros y sus excepciones.
- Acreditación de medios económicos por los extranjeros.
- Requisitos sanitarios.
- Forma de efectuar la entrada.
- Extranjeros que tienen prohibida la entrada. Denegación de entrada.
- Salidas: requisitos y prohibiciones
- Devolución y salidas obligatorias
Visados
El título II, dedicado al tránsito, que anteriormente únicamente regulaba el tránsito aeroportuario, pasa a disponer todo lo relativo a visados, contemplando así su definición, las clases de visado que existen (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga duración), así como el procedimiento y los requisitos de los que unos son generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y otros requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
– Definición. El visado es un título expedido por la autoridad competente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de estancia o de residencia, o bien para transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español
– Solicitudes de visado. Como regla general se presentarán ante la oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado.
– Visados de tránsito aeroportuario
– Visado de estancia de corta duración y su prórroga. Es aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen. Puede ser uniforme (para todo el espacio Schengen) o limitado a determinados países o territorios.
— Permite a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tal efecto con el fin de solicitar la entrada en el territorio español con fines de residencia por una duración superior a noventa días naturales.
— El visado podrá expedirse por una duración igual a la de la autorización de residencia correspondiente, con el límite máximo de un año en el caso de que la autorización se conceda por un periodo superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 208.
— Una vez en España, el visado autorizará al extranjero a permanecer en España en situación de residencia, sin perjuicio de la obligación, para periodos de residencia superiores a seis meses, de obtener la Tarjeta de Identificación del Extranjero, que deberá solicitar personalmente ante la Comisaría de Policía competente en el plazo de un mes desde su entrada en España.
— Tiene una regulacion especial el visado de residencia de familiares de personas con nacionalidad española., los visados de residencia de carácter extraordinario. y los visados para la búsqueda de empleo
– Enumeración de las situaciones de las personas extranjeras en España. Son cuatro posibles situaciones: estancia de corta duración, estancia de larga duración, residencia o tránsito aeroportuario.
Estancia
El título III, relativo a la estancia, sufre cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración.
En el ámbito de las estancias de corta duración, se hace una remisión más directa al derecho de la UE y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
Respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas, con el fin de formar talentos, fomentar su empleabilidad y retención.
Se suprimen de este título las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que se encuentran ambas reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Destacamos:
– Estancia de corta duración y su prórroga. Se distingue entre las que son con visado y sin visado. Será válida, en principio, durante un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales.
– Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas. Se regulan diversos contenidos como la definición, requisitos, duración, procedimiento, acceso al empleo, familiares o movilidad.
Residencia temporal
El título IV, dedicado a la residencia temporal, recoge grandes cambios respecto a este tipo de autorizaciones. Se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales para todas las autorizaciones de residencia, y requisitos específicos para cada tipo de autorización.
Se halla en la situación de residencia temporal la persona extranjera que se encuentre autorizada a permanecer en España por un periodo superior a noventa días naturales e inferior a cinco años. Han de ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización de residencia temporal:
- no lucrativa.
- por reagrupación familiar.
- trabajo por cuenta ajena.
- trabajo por cuenta propia.
- con excepción de la autorización de trabajo.
- de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país
- de familiares de ciudadanos españoles.
– Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, que se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
– Se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
– Respecto a la reagrupación familiar, se establece una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges, se introduce la definición de vivienda, se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse y se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge
– Se regula en un nuevo capítulo la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española y su estatuto. Se amplía la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en España, tienen un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes.
El nuevo título VII del Reglamento regula los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones, entre las que destacan las situaciones de arraigo aplicable a las personas extranjeras que se encuentren en España, cuando existan vínculos con el lugar en el que residen, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127
Contratación de trabajadores
El título V, de nueva creación, está dedicado a las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, que se introduce también a nivel individual, así como los contenidos relativos a derechos y garantías de estas personas trabajadoras.
El título VI regula la contratación de trabajadores de forma colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo permiten de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
El título VIII, que se refiere a las personas trabajadoras transfronterizas, no ha sufrido modificaciones.
Menores
El título IX, sobre menores extranjeros, regula la residencia de hijos o tutelados, el desplazamiento temporal de menores y los menores extranjeros no acompañados. En el capítulo referente a menores no acompañados no ha habido cambios.
Residencia de larga duración
El título X trata de la residencia de larga duración. Introduce ligeros cambios procedimentales para transponer la Directiva 2003/109/CE. También transpone parte de la Directiva (UE) 2021/1883 en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.
Tiene cuatro capítulos:
– Residencia de larga duración-Unión Europea
– Movilidad del residente de larga duración-UE en otro Estado miembro
– Residencia de larga duración nacional
– Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración
Modificación de las situaciones
El título XI se refiere a la modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España y recoge grandes cambios frente a la regulación anterior con el objetivo principal de trasponer al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2024/1233, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Recoge en tres artículos:
– el cambio de la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo.
– y las modificaciones de la autorización de residencia y trabajo.
Disposiciones comunes
El título XII regula las disposiciones comunes. Entre sus muy diversos contenidos se encuentran:
– Régimen competencial. Cuando no se determine una atribución específica, corresponderá a los Delegados o Subdelegados del Gobierno
– Especialidades procedimentales sobre autorización inicial de trabajo por Comunidades Autónomas.
– Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario.
– Lugares de presentación de las solicitudes.
– Extinción de las autorizaciones
Documentación de los extranjeros
El título XIII regula la documentación de las personas extranjeras,.
Derechos y deberes. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación con la que hubieran efectuado su entrada en España, la que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España.
Número de identidad de extranjero.
– El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, que tiene efectos de identificación.
– Deberá ser concedido de oficio (salvo en el tercer caso), por la Dirección General de la Policía a:
- las personas extranjeras a cuyo favor se inicie un procedimiento para obtener un documento que les habilite para permanecer en territorio español,
- aquéllos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería
- y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionen con España (la solicitud se resolverá en cinco días)
Deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como en las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo, salvo en los visados.
Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España
Las diferentes situaciones de las personas extranjeras en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado, la resolución administrativa que autorice su permanencia en España, la tarjeta de identidad de extranjero, o el certificado de residente y no residente. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
El pasaporte o documento de viaje. El pasaporte o documento de viaje en el que, en su caso, conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
El visado. Acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado cuando no resulte exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
La tarjeta de identidad de extranjero:
– Es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
– Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.
– El titular de esta tarjeta no podrá ser privado del documento, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes orgánicas que se indican.
– La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
– Cuando ya no sea válida, las personas extranjeras titulares de ella están obligados a entregar el documento en las Comisarías de policía correspondientes al lugar donde residan.
– El extravío, destrucción o inutilización de la tarjeta de identidad de extranjero, llevarán consigo la expedición de nueva tarjeta, a instancia del interesado, que no se considerará renovación y tendrá vigencia por el tiempo que le falte para caducar a la que sustituya.
– Las modificaciones que impliquen alteración de la situación legal en España del titular de la tarjeta, así como de su situación laboral, incluidas las renovaciones, determinarán la expedición de nueva tarjeta adaptada al cambio producido, con la vigencia que determine la resolución que se dicte.
– Será aplicable a los documentos mencionados la normativa vigente sobre presentación y anotación en las oficinas públicas del documento nacional de identidad, cuya normativa tendrá carácter supletorio.
En este título XIII, también se regulan:
- la situación de los indocumentados
- el Registro Central de Extranjeros
- y el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados
El título XIV se destina a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. No ha sufrido apenas modificaciones.
El título XV – y último- contempla las Oficinas de Extranjería y los Centros de Migraciones, reiterando la dependencia orgánica y funcional que aquéllas poseen.
– Las Oficinas de Extranjería son las unidades que integran los diferentes servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería e inmigración en el ámbito provincial, al objeto de garantizar la eficacia y coordinación en la actuación administrativa.
– Para el cumplimiento de los fines de integración social que tiene encomendados, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dispondrá de una red pública de centros de migraciones, que desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación, detección de situaciones de trata de seres humanos y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera.
Disposiciones adicionales.
De las 19, destacamos algunas:
– Desarrollo normativo. El título V de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y el título VI del procedimiento de gestión colectiva de contratación en origen podrán ser desarrollados mediante Orden Ministerial antes de un año.
– Disposición adicional tercera. Normativa aplicable a los procedimientos. En lo no previsto en materia de procedimientos en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPA).
– Plazos de resolución de los procedimientos. Salvo que se prevea otra duración, en determinados procedimientos, el plazo general máximo para notificar las resoluciones sobre las solicitudes que se formulen será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.
– Silencio administrativo. Transcurrido el plazo para notificar las solicitudes, estas podrán entenderse desestimadas con las excepciones previstas en la D. Ad. 1ª LO 4/2000, de 11 de enero.
– Recursos. La mayor parte de las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra éstas podrán interponerse los recursos administrativos o jurisdiccionales legalmente previstos.
– No cotización por la contingencia de desempleo. Se extiende a las personas extranjeras titulares de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada y titulares de estancia por estudios autorizadas para ejercer una actividad retribuida
Disposiciones transitorias
La única disposición transitoria del Reglamento se refiere a los centros e instituciones de educación superior reconocidos.
El Real Decreto tiene, a su vez, otras disposiciones transitorias:
– Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas. D. Tr. 1ª
– Las solicitudes presentadas con anterioridad al 20 de mayo de 2025 se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud. D. Tr. 2ª
– Autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo familiar o tarjetas de residencia de familiar de ciudadanos de la Unión. D. Tr. 3ª
– Familiares de personas con nacionalidad española de las letras d) y e) del artículo 94.1 que tuvieran el vínculo familiar y se encontrasen en territorio nacional el 20 de noviembre de 2024 podrán, excepcionalmente, solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el capítulo VII del título IV hasta el 20 de noviembre de 2015. D. Tr. 4ª
– Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo. Están pensadas para personas que lleven en situación irregular en España durante más de 6 meses y cumplan los requisitos establecidos en el capítulo I del título VII, excepto el de permanencia. D. Tr. 5ª
Estrada en vigor
Las disposiciones finales del Real Decreto recogen el título competencial, la incorporación de derecho de la Unión Europea, el desarrollo normativo y la entrada en vigor.
El presente Real Decreto -y el Reglamento que incorpora- entrarán en vigor a los 6 meses de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de mayo de 2025. (JFME)
ENLACES:
- El Reglamento en el BOE: PDF Otros formatos Texto consolidado Índice BOE Análisis BOE
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Secretaría de Estado de Migraciones
RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMAS – RESOLUCIONES
OTROS RECURSOS: Secciones – Participa – Cuadros – Práctica – Modelos – Utilidades
WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio – Ideario Web