Reducciones propias en donaciones de la CA de Valencia por la DANA

Juan Carlos Casas Rojo, 11/12/2024

NOTAS DE URGENCIA SOBRE LAS REDUCCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA APLICABLES A LAS DONACIONES ESTABLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA DANA DE OCTUBRE 2024 ESTABLECIDAS POR EL DL 12/2024 DEL CONSELL.

 

JAVIER MÁXIMO JUÁREZ GONZÁLEZ.

NOTARIO DE VALENCIA.

 SUMARIO

 1.- EL DL 12/2024. Ámbito de aplicación temporal en donaciones y plazos para autoliquidación; su aplicación en las donaciones de dinero.

2.- REDUCCIÓN por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas

3.- Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional

4.- Requisitos de común aplicación a ambas reducciones.

5.- ASPECTOS RELEVANTES Y CRITERIOS PRÁCTICOS DE ACTUACIÓN.

5.1.- Coordinación con las restantes reducciones.

5.2.- Ámbito subjetivo: residentes en otras CCAA y no residentes.

5.3.- Donaciones de un único donante a un colectivo o pluralidad de donatarios.

 

 DESARROLLO 

1.- EL DL 12/2024. Ámbito de aplicación temporal en donaciones y plazos para autoliquidación; su aplicación en las donaciones de dinero.

Es de fecha 12 de noviembre de 2024, se publicó en esa misma fecha en el DOCV (9981 Bis) y entró en vigor el 13 de noviembre (DF 2ª).

Contiene diversas medidas fiscales en los siguientes tributos: IRPF, ISD, ITP y AJD, tributos sobre el juego y canon de saneamiento, además de la suspensión de plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones.

En lo que se refiere a las reducciones en donaciones su ámbito temporal y plazos de autoliquidación son los siguientes:

(I)  Se aplica a hechos imponibles que se realicen (devengo) desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025 (arts. 7 y 8) del DL.

(II) En cuanto a los plazos para su autoliquidación, se debe distinguir de acuerdo al art. 3 del DL 11/2024 y 12 ter de la Ley Valenciana 13/1997:

.- Hechos imponibles devengados entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024: hasta el 31 de enero de 2025.

.- Hechos imponibles devengados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025: un mes desde la realización del acto o contrato.

(III) Reglas de devengo de las donaciones.

De acuerdo al CC, el devengo de las donaciones se verifica con la aceptación por el donatario, aunque no haya habido conocimiento de la misma por el donante, siempre que obviamente haya donación simultánea o previa (Resoluciones DGRN de 1/7/2003, 17/5/2006 y 2/11/2016). Al respecto:

.- Tratándose de bienes muebles, basta la verbal con entrega de simultanea de la cosa donada, lo que implica la donación por el donante y la aceptación por el donatario; si no hay entrega, debe realizarse por escrito tanto la donación como su aceptación (art. 632 CC).

.- Tratándose de bienes inmuebles debe constar la donación y la aceptación en escritura pública con carácter constitutivo (art. 633 CC y Resolución DGRN de 2/11/2016). Además, se debe tener en cuenta que, aunque sea objeto de homologación judicial, no hay donación respecto de las “realizadas” en convenios reguladores de separación o divorcio, pues su homologación no altera su naturaleza ni convierte el acto dispositivo en documento público, salvo que se trate de la vivienda familiar (Resoluciones de la DGSJFP de 28/1/2020 y 2/9/2020)

(III) Regla especial del devengo de las donaciones de dinero y cómputo del plazo para su autoliquidación.

Las donaciones de dinero presentan determinadas especialidades:

.- Por aplicación del art. 632 del CC, su devengo se verifica con la transferencia de fondos (“donación)  por cualquier medio y su recepción (“aceptación”) por el donatario, si bien ante la administración tributaria debe ser susceptible de justificación, bastando la mera transferencia bancaria o entrega de cheque nominativo, sea bancario u ordinario. En este sentido, sentencia TS de 30/11/2020 (rec. 4467/2018) y  Resolución TEAC de 29/2/2024 nº 00/05823/2021/00/00.

.- En consecuencia, su devengo se produce al verificarse la transferencia de numerario que es aceptada tácitamente por el donatario al recibirlos. Y, desde tal fecha computa el plazo para su autoliquidación, aunque para aprovechar beneficios fiscales su regulación exija su formalización en documento público.

2.- REDUCCIÓN por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para paliar daños materiales en bienes no afectos a actividades económicas

(I) Cuantía y objeto de la reducción.

Reducción del 100% de la base imponible en adquisiciones en favor de personas físicas que destinen los bienes y derechos recibidos a reparar o reponer aquellos de los que fueran titulares y que hubiesen resultado dañados de forma directa y determinante por el temporal o en la la adquisición de otra vivienda habitual del donatario en el supuesto de que la anterior no pudiera ser utilizada por haberse destruido total o parcialmente, haber sido declarado en ruinas el inmueble en que radicara, o bien se requiera su demolición.

Por tanto, no está sujeta a requisitos de parentesco o patrimonio preexistente. Se aplica aunque la donación se reciba de personas físicas, aunque sean extraños, o personas jurídicas.

(II) Límite:  La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 150.000 euros.

3.- Reducción por adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o de un negocio profesional

(I) Cuantía y objeto de la reducción.

Reducción del 100% de la base imponible en adquisiciones en favor de personas físicas para la adquisición de bienes afectos al ejercicio de la actividad de una empresa individual o negocio profesional con el fin de paliar los daños materiales causados de forma directa y determinante por el temporal.

Por tanto, no está sujeta a requisitos de parentesco o patrimonio preexistente. Se aplica aunque la donación se reciba de personas físicas, aunque sean extraños, o personas jurídicas.

(II) Límite: La base máxima de la reducción para un mismo contribuyente, sea a través de una o varias donaciones, o de uno o varios donantes, no podrá exceder de los 250.000 euros.

4.- Requisitos de común aplicación a ambas reducciones.

(I) Empleo: Los bienes o derechos recibidos deberán destinarse a las finalidades previstas en cada una de ellas en el plazo máximo de 12 meses desde la adquisición y, obviamente, ello debe ser susceptible de justificación ante la administración tributaria.

(II) Si el valor de lo donado excede de 4.000 euros, siempre que proceda la donación del mismo donante, se realice en una o varias entregas, la adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto. Al respecto:

.- Ya se han indicado en el apartado 1 los plazos de presentación aplicables.

.- La simple legitimación de firmas y las actas de protocolización instadas por una sola de las partes a los efectos de su conservación y fecha (art. 215 RN) no tienen el carácter de documento público.

(III) En el documento público, debe justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.

(IV) Y hacer constar de manera expresa (no dice expresamente la norma si solo en caso de exigencia de documento público o también en caso de privado, aunque parece sumamente  aconsejable en ambos)  la obligación del donatario de destinar lo donado para las finalidades previstas en cada reducción; lo que, en su caso, deberá ser objeto justificación.

(V) En el caso de donaciones de dinero, sea la formalización en documento público, documento privado o, de no haber ningún soporte documental, en la declaración tributaria, deberá acreditarse su entrega mediante transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. Y, como ya se ha dicho en general para toda clase de bienes, la procedencia u origen de los fondos.

5.- ASPECTOS RELEVANTES Y CRITERIOS PRÁCTICOS DE ACTUACIÓN.

5.1.- Coordinación con las restantes reducciones.

La aplicación de las reducciones, observando la regla del art. 20.1 de la LISD, es un derecho del sujeto pasivo, siendo susceptibles de aplicación escalonada o sucesiva con las restantes de posible aplicación. Tratándose de colaterales o extraños estos no tienen derecho a otra reducción, pero en el caso de parientes directos (cónyuge, pareja de hecho reconocida, ascendientes y descendientes), es sumamente aconsejable solicitar en primer la aplicación de las presentes reducciones y subsidiariamente las subjetivas, de manera que se consuman las mismas salvo inaplicación sobrevenida de la específica.

5.2.- Ámbito subjetivo: residentes en otras CCAA y no residentes.

(I)  Si se trata de residentes en otras CCAA, solo será hacienda competente y normativa aplicable la valenciana,  cuando se trate de donaciones de inmuebles (supuesto improbable);  en donaciones de otros bienes y derechos, incluido dinero, es competente y se aplica la normativa de la CA correspondiente a la residencia habitual del donatario, por lo que no podrán aplicar  las reducciones (art. 32 de la Ley 22/2009, de Cesión).

(II) Si se trata de no residentes, de acuerdo con la DA 2ª de la Ley del ISD, es en todo caso competente la AEAT, oficina de no residentes, pero tienen derecho a aplicar la normativa valenciana y, en consecuencia, estas reducciones en los siguientes supuestos:

.- Que se donen bienes inmuebles situados en la Comunidad Valenciana.

.- Que se donen bienes muebles, incluido dinero, situados en la Comunidad Valenciana (en el caso de dinero, que esté depositado en oficina en la Comunidad Valenciana, en otro caso no es de posible práctica la reducción).

5.3.- Donaciones de un único donante a un colectivo o pluralidad de donatarios.

Es un supuesto relativamente frecuente, sobre todo por grandes y medianas empresas. Recordemos que como se ha indicado al principio, en las donaciones de dinero, el devengo se verifica a la transferencia de fondos del donante al donatario y que, si el valor de lo donado excede de 4.000 euros, siempre que proceda la donación del mismo donante, se realice en una o varias entregas, la adquisición deberá efectuarse en documento público, o formalizarse de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto y en tal documento público o elevación deben constar la donación por el donante y la aceptación por el donatario, aunque puede realizarse ésta última en un momento posterior sea mediante diligencia, sea mediante escritura separada. Obviamente, la forma documental pública es la escritura notarial al tratarse la donación de un contrato o modo de adquirir voluntario.

Tratándose de personas jurídicas donantes, es imprescindible que sus representantes acrediten la representación orgánica o voluntaria de acuerdo a las reglas generales, recordando que el art. 166 del Reglamento Notarial exige documento auténtico acreditativo de la representación alegada.

Quizás el medio más práctico de instrumentar donaciones “masivas”, sea la comparecencia del representante orgánico o voluntario de la sociedad o empresa donante, acreditando su representación, indicando la relación de donatarios y los bienes objeto de donación a cada uno de ellos y la finalidad y objeto de la misma y que queda de responsabilidad del donatario el cumplimiento del destino de la donación. Mediante diligencias en la misma escritura sujetas a un plazo que permita razonablemente la autoliquidación en tiempo o en escritura separada se verificarán las aceptaciones, haciendo constar que cada donatario acepta la donación y su finalidad  y asume la responsabilidad de su aplicación y repercusiones fiscales.

En Valencia, a 10 de diciembre de 2024.

ENLACES: 

CUÁNDO SON DEDUCIBLES EN IRPF LOS DONATIVOS Y APORTACIONES ALTRUISTAS.

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