ANOTACIÓN DE EMBARGO
Identificación del bien.- No cabe practicar anotaciones de embargo sobre bienes que no queden perfectamente identificados, ya que en el momento en que el Registrador abrigue dudas fundadas sobre la identidad de los bienes puede negarse a practicar operación registral alguna que pudiera tener consecuencias no deseadas, como podría ser el reflejar la traba acordada sobre bienes distintos de los efectivamente embargados, o tener que llevar a cabo la anotación sobre todos los bienes que respondan a una categoría determinada, con independencia de quién fuese su titular.
9 julio 2004