- DISPOSICIONES GENERALES
- Becas y ayudas al estudio 2025-2026
- Modificación de diversas Órdenes Fiscales
- Modelos IRPF y Patrimonio 2024
- Disposiciones autonómicas
- Tribunal Constitucional
- SECCIÓN II
- Convocados exámenes para ejercer la abogacía
- Concurso de Registros: resultado en el BOE
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 366. (BOE MARZO de 2025)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 15 de marzo.
Último contenido añadido:
* Sección I y Tribunales: 15 de marzo
* Sección III (Resoluciones): 3 de marzo
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DISPOSICIONES GENERALES
Becas y ayudas al estudio 2025-2026
Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Resumen. Este RD fija los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026. Se equiparan las enseñanzas artísticas superiores. 200 euros más si se tiene que residir fuera del hogar familiar. Mejoras para personas con discapacidad inferior al 65%.
El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, establece los elementos estructurales básicos del sistema de becas y ayudas al estudio: las modalidades de las becas en los distintos niveles educativos, las condiciones académicas y económicas, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro.
El marco jurídico se completa con un real decreto anual que determina algunos parámetros cuantitativos que, por ser coyunturales, no pueden establecerse con carácter general:
– las enseñanzas para las que se concederán becas y ayudas al estudio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;
– las cuantías de los componentes y modalidades de las becas o ayudas para cada una de esas enseñanzas;
– los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda;
– la cuantía de las deducciones aplicables y otros requisitos o condiciones socioeconómicas exigibles
Entre las novedades que introduce este Real Decreto, destacamos:
– Se procede a la plena equiparación en el tratamiento a efectos de beca del alumnado de Enseñanzas Artísticas superiores respecto del universitario, lo que permitirá que a partir de este curso 2025-2026, tengan derecho a la beca de matrícula.
– Se incrementa en 200 euros la cuantía fija ligada a la residencia que se otorga en la convocatoria de becas de carácter general al alumnado que debe residir fuera de su domicilio familiar por razón de sus estudios.
– Se incrementarán en un 25 por ciento las cuantías fijas de la convocatoria de becas de carácter general a quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 25 por ciento y menor del 65 por ciento. Esta medida complementa a la ya aplicable al alumnado con discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
– Se excluyen en el cómputo de los rendimientos patrimoniales determinadas subvenciones estatales motivadas por la DANA.
– Se extienden los supuestos de flexibilización de los requisitos académicos previstos en la D.Ad. 2ª para menores de edad víctimas de violencia sexual a las personas mayores de edad en igual situación.
Este real decreto también introduce algunos cambios en el RD 1721/2007, de 21 de diciembre.
Objeto: Determinar la cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. También concreta los umbrales de renta y patrimonio familiar que operan como límite para la obtención de las becas y ayudas al estudio. Art. 1.
Ámbito de aplicación. Para el curso académico 2025-2026, y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se realizarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias (art.2):
1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:
- Bachillerato
- Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, incluidos los militares.
- Enseñanzas Artísticas Profesionales.
- Enseñanzas Deportivas.
- Estudios Religiosos superiores.
- Enseñanzas de idiomas realizadas en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
- Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
- Ciclos formativos de Grado Básico.
- Enseñanzas Artísticas superiores
- Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, incluidos los de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, O.A.
- Curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.
- Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.
Cuantías:
Las correspondientes a las letras a) a la h) se encuentran en el artículo 3.
Las correspondientes a las letras i), j), k) y l) se encuentran en el artículo 4.
Los criterios para asignar la cuantía variable atendiendo a los recursos asignados se encuentran en el artículo 5.
Las cuantías adicionales por razón de la ubicación del domicilio (sobre todo, casos de insularidad) se encuentran reguladas en el artículo 6.
Y las ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se tratan en el artículo 7. Ver también la D. Ad. 1ª para estudiantes con discapacidad.
Umbrales de renta familiar.
Se dedica a determinarlos el capítulo IV.
– El artículo 8 incluye unas tablas sobre umbrales de renta familiar en las que es determinante el número de personas que forman la unidad familiar.
– Las reglas de cálculo, que se basan en la agregación de rentas, están en el artículo 9 y las deducciones en el artículo 10.
– Hay otros umbrales indicativos en el artículo 11 como la suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, que no podrá superar los 42.900 euros; los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales (1700 euros); o no superar los ingresos familiares que se indican los 155.500 euros brutos. Estos topes no han sufrido variación con respecto a años anteriores, por lo que no se ha tenido en cuenta la inflación. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados de este art. 11, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.
– Para estudiantes con domicilio fiscal en Navarra, ver D.Tr. 2ª.
Estudiantes universitarios y de Enseñanzas Artísticas superiores con discapacidad. La D.Ad. 1ª recoge medidas específicas para compensar las desventajas que han de superar, permitiendo que las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio, salvo las de matrícula, se puedan incrementar hasta en un 50%, cuando la discapacidad alcance al menos un 65%. El incremento será del 25 por ciento en el caso de estudiantes con discapacidad igual o superior al 25 por ciento e inferior al 65 por ciento.
Otras disposiciones adicionales se refieren a las víctimas de violencia de género o a la prolongación de los estudios universitarios.
La D.F. 1ª modifica diversos artículos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:
– Beca de matrícula: letra a) del artículo 9.1. Añade las Enseñanzas Artísticas superiores.
– Determinación del patrimonio familiar: letra b) del artículo 17.1.
– Principios y criterios de prioridad: apartados 2 y 3 del artículo 33.
– Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios: artículo 40.2.c) y d).
Entró en vigor el 6 de marzo de 2025.
Modificación de diversas Órdenes Fiscales
Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
Modelos IRPF y Patrimonio 2024
Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2024, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se desarrolla la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Disposiciones autonómicas
CANARIAS. Ley 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
CANARIAS. Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 5/2024, de 6 de septiembre, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CATALUÑA. Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, de medidas urgentes en materia de contención de rentas.
EXTREMADURA. Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.
LA RIOJA. Ley 1/2025, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el acceso a la vivienda.
Tribunal Constitucional
CANTABRIA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1014-2025, contra la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
NAVARRA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1143-2025, contra el artículo único de la Ley Foral 5/2024, de 10 de mayo, de modificación del artículo 53 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
SEDE DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Conflicto positivo de competencia n.º 1071-2025, contra el Acuerdo de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de la «Extinta Dirección General de Seguridad franquista», sita en Madrid.
SECCIÓN II
Convocados exámenes para ejercer la abogacía
Orden PJC/233/2025, de 7 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2025.
Resumen: Se convoca la prueba para el año 2025, única, idéntica, gratuita y simultánea para toda España. La matrícula ha de formalizarse telemáticamente en 15 días hábiles a contar desde el 13 de marzo de 2025. La prueba será escrita con una duración de 3 horas y online. No hay un número de plazas máximo. Un anexo enumera las materias objeto de examen.
El artículo 7.7 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, establece que reglamentariamente se regulará el procedimiento de convocatoria de la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
El artículo 18 de su Reglamento, asigna a los Ministerios de Justicia y de Educación la competencia para convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.
Esta orden convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025, que se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria que figura como anejo:
1. Convocatoria. La prueba evaluará la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, comprobando la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria no contiene limitación del número de plazas.
Corresponde a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la Abogacía.
2. Descripción de la evaluación
La prueba se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.
3. Programa de materias. El programa que ha de regir la evaluación es el que figura en el anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación.
4. Requisitos de los candidatos
a) Estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Grado en Derecho o de otro título universitario de grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Las personas aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos universitarios de grado mencionados anteriormente debidamente convalidados. Han de cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada, con excepciones.
b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o quienes hayan superado actividades formativas para el acceso a esa profesión y a la Procura, durante el periodo de vigencia del Real Decreto 64/2023 y el período de prácticas externas tuteladas. Se ha de cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.
c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. Se requerirá a la fecha en la que se realice la prueba.
5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación
La solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando Cl@ve como sistema de identificación electrónica por parte de las personas aspirantes. Los sistemas de identificación y de firma admitidos en Cl@ve son: DNI-e, certificado electrónico, Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente.
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo vence, salvo error, el 2 de abril de 2025.
En el caso de que no se autorice expresamente el acceso a determinados datos, el solicitante deberá marcar el correspondiente recuadro en la solicitud de inscripción y deberá presentar la documentación acreditativa de la identificación y de estar en posesión del título de Grado o Licenciado/a en Derecho, o la credencial de homologación, dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, a través del correo electrónico acceso.abogacia@mjusticia.es, salvo en el caso del documento acreditativo de la finalización del máster, que será presentado en un plazo no superior a diez días hábiles siguientes a la celebración de la prueba.
Se ha de cumplimentar un formulario.
6. Derechos de examen. La participación en la prueba de evaluación será gratuita.
7. Acceso a personas con discapacidad. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán solicitar, en el momento de realizar su inscripción, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, a fin de asegurar su participación en la evaluación en condiciones de igualdad. Se ha de aportar el dictamen técnico facultativo donde se determine la procedencia de dicha adaptación, emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad.
8. Admisión de las personas aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio.
9. Comisión Evaluadora. Se constituye una Comisión Evaluadora única que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.1 del Reglamento. Se indica su composición. Le corresponderá la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la prueba.
10. Idioma. La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección de la persona aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica correspondiente que haya sido elegida por aquél.
11. Actuaciones previas a la celebración de la prueba. En los días que se determinen, que se anunciarán con la debida antelación en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se desarrollará la fase demo, en la que las personas aspirantes podrán acceder a la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), a través del enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/ y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio) y, tras pulsar el recuadro «Solicitar código» que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente, ya que será imprescindible para acceder el día de la prueba a la plataforma.
La persona aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen de prueba, durante esos días, para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicha prueba.
12. Desarrollo de la prueba. La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de publicación de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor, y tendrá una duración de tres horas.
Esta prueba tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo de la presente convocatoria.
Se realizará a través de la plataforma AVEX de la UNED entrando en el enlace https://entrada.aulavirtualexamenes.es/, y se iniciará a las 9:00 hora peninsular en un único llamamiento, siendo excluidas las personas aspirantes que no accedan en hora al aula virtual, salvo los casos debidamente justificados y apreciados por la Comisión Evaluadora.
Los dispositivos estarán dotados de webcam y durante la celebración de la prueba se podrán tomar de modo aleatorio una o más imágenes sin utilizar técnicas de reconocimiento facial. Estas imágenes se emplearán únicamente para comprobar que las personas aspirantes durante la celebración de la prueba no se valen de medios no permitidos para su realización. La webcam deberá estar activa el día de la celebración de la prueba y durante todo el tiempo que permanezcan conectados a la plataforma para su realización.
La persona aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí, se le pedirá que introduzca su cuenta de correo electrónico y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas de la prueba, no consultar en ningún momento textos legales, ni manuales jurídicos, ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo con capacidad de almacenamiento de información o posibilidad de comunicación mediante voz o datos, ni servirse del auxilio de persona alguna, desde el inicio del ejercicio y hasta el final del mismo.
La primera parte de la prueba o parte común consistirá en 50 preguntas más seis preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la presente convocatoria. Durará dos horas.
La segunda parte de la prueba o parte específica consistirá en 25 preguntas más dos preguntas de reserva, correspondientes a la especialidad elegida. Para los que hayan escogido civil o y mercantil, la pregunta número 25 será del derecho foral elegido.
13. Problemas de conexión. Se prevén tanto los casos de problemas generales como los particulares de un examinando, qué tiene 15 minutos para buscar otro dispositivo.
14. Resultados y calificación
A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, la persona aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas y contenido de la prueba. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, en el portal web del Ministerio.
En un plazo de cinco días, los interesados podrán presentar impugnaciones. La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia que resuelva las impugnaciones de las preguntas pondrá fin a la vía administrativa, con posible recurso potestativo de reposición o bien de recurso contencioso-administrativo.
Para valorar la prueba, se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no contestadas no serán tomadas en consideración.
– El Apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras partes de la calificación final de la prueba.
– El Apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera parte de la calificación final de la prueba.
La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones obtenidas en los apartados A y B.
La nota final de la evaluación será de apto o no apto.
La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.
Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.
La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia pone fin a la vía administrativa, con recurso potestativo de reposición, y podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. La calificación se conocerá de forma individualizada y anónima a través de la sede electrónica del Ministerio.
Cabe solicitar la revisión de errores materiales en los 3 días siguientes a la publicación de las calificaciones.
La calificación de no apto no impedirá la participación en futuras convocatorias.
15. Aportación de documentación. Las Universidades y las Escuelas de práctica jurídica acreditarán, mediante certificaciones emitidas al efecto, que las personas aspirantes que han superado la formación especializada en dichos centros poseen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia podrá, no obstante, requerir documentación a aquellas personas aspirantes cuyos requisitos de acceso no hayan podido comprobarse o no hayan sido certificados por la Universidad o Escuela de práctica jurídica.
16. Expedición de títulos
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes pondrá a disposición, por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que hayan efectuado esa elección en su solicitud de inscripción. En Andalucía y Cataluña los títulos serán expedidos por los órganos competentes de dichas Comunidades Autónomas.
ANEXO. Programa de materias
A. Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía.
A.1 Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía (11 apartados).
A.2 Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso (13).
B. Materias específicas.
B.1 Materia civil y mercantil (20).
B.2 Materia penal (21).
B.3 Materia administrativa y contencioso-administrativa (20).
B.4 Materia laboral (20).
Concurso de Registros: resultado en el BOE
DGSJFP: Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 320 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.
CATALUÑA: Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 320, convocado por Resolución de 27 de enero de 2025.
En el concurso DGSJFP se han cubierto 39 de las 42 plazas ofertadas.
En el concurso de Cataluña se han cubierto 5 de las 6 plazas.
En su conjunto, se han cubierto 44 plazas y han quedado para Aspirantes 4 plazas. Con las anteriores plazas vacantes, según nuestro recuento, quedan para los que aprueben las oposiciones en curso, de momento, 34 plazas, (3 en Cataluña y 31 en el resto de España).
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Jubilaciones
Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Zaragoza doña María Jesús Lacruz Pérez.
Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Pedro de Elizalde y Aymerich.
se declara la jubilación forzosa del notario de Málaga don Miguel Ángel Krauel Alonso.
RESOLUCIONES:
En MARZO, se ha publicado UNA, de momento. Se ofrece en archivo aparte.
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Ciudad Alta de Ibiza en 2003. Por Forbfruit.