Informe Oficina Notarial Marzo 2025: Cartas de Pago y cancelación de garantías por el deudor.

SNG, 25/03/2025

INFORME OFICINA NOTARIAL MARZO 2025.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Excusas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales. Se modifica una Instrucción de la Junta Electoral Central para admitir que será suficiente acreditar ser padre o madre de menores de catorce años de una familia monoparental, para justificar una excusa a fin de no participar en una mesa electoral.

Salario mínimo 2025. El salario mínimo queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, con efectos entre el 1 enero y el 31 diciembre 2025. La DT determina aspectos no laborales a los que no se aplica. Si hay prorrateo de pagas extraordinarias, el SMI asciende a 1381,33 € al mes.

Programa estadístico 2025. Un RD desarrolla para 2025 el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, de reciente publicación. La cumplimentación de los datos es obligatoria salvo excepciones.

Servicio de guardia judicial. Modificaciones al Reglamento 1/2025, en cuanto a los servicios de guardia para disponer o no el internamiento urgente de menores con problemas de conducta y entradas en domicilio al respecto, y para actuaciones urgentes competencia de los juzgados de vigilancia penitenciaria. También determina el mínimo de juzgados de instrucción de guardia en grandes ciudades y la existencia de un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento inmediato de delitos leves.

Seguridad Social 2025. Esta orden desarrolla para 2025, con efectos desde el 1 de enero, las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional. Incluye la cotización por el mecanismo de equidad intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad.

Disposiciones autonómicasNormativa de Asturias (proyectos de Interés Estratégico, presupuestos), Cataluña (necesidades financieras, centros recreativos turísticos, juego y tributación), Galicia (presupuestos, medidas fiscales, estadística), Madrid (medidas fiscales para extranjeros y acceso a la vivienda, discapacidad), Navarra (cuentas generales).

TRIBUNALES: Tribunal Constitucional. Sentencias: Creación literaria. Emplazamiento mediante edictos en ejecución hipotecaria. Prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor de edad(16). Corrección por letrados de la Administración de Justicia (2). Diputado no adscrito. Proceso de reclamación de cantidad. Cataluña: vivienda. Ley estatal de vivienda. Temporalidad en el empleo público. Otros: Cataluña: medidas tributarias. Código civil catalán. Navarra: temporalidad de funcionarios con habilitación. Impuesto sobre sociedades. Tribunal Supremo: Profesiones de abogacía y procura. 

NOTICIAS NOTARIALES

OPOSICIONES.- Convocadas Oposiciones libres al título de notario. Se celebrarán en Madrid con dos Tribunales para cubrir 126 plazas más 14 del turno especial. Su comienzo será antes del 26 de octubre. Termina el plazo para presentar la instancia, salvo error, el 9 de abril de 2025. 

CONCURSO NOTARIAL.- Resuelto el concurso para la provisión de notarías vacantes En total, de las 187 plazas ofertadas, se han cubierto 157 notarías (de ellas 92 por los nuevos notarios) y han quedado desiertas 30.

  • En el concurso DGSJFP se han cubierto 119 plazas, quedando desiertas 26 notarías.
  • En el concurso de Cataluña se han cubierto 38 plazas, quedando desiertas 4 notarías.

JUBILACIONES Y EXCEDENCIAS.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de San Lorenzo de El Escorial don Sebastián Barril Roche.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Carmelo Lacaci de la Peña.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Alcalá de Henares doña Pilar Viciana Ortiz de Galisteo.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Sevilla don Vicente Ramón Soriano García.

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Azuqueca de Henares doña María Pilar Moratiel Llarena.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Girona don Enrique Brancós Núñez.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Palamós don Joan Ignasi Sorigué Abel.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Motril don Rafael Eduardo Díaz Garijo.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Ponferrada don Jorge Luis Sánchez Carballo.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Andrés de la Fuente O’Connor.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Murcia don Andrés Francisco Martínez Pertusa.

 

RESOLUCIONES:

En febrero se han publicado CIEN, mas VEINTICINCO resoluciones que recogen sentencias sobre resoluciones. su resumen extenso se recoge en archivo aparte.

SENTENCIAS SOBRE RESOLUCIONES. Se han publicado 25 sentencias, que afectan a resoluciones anteriores y tratan sobre los siguientes temas:

  • Segregación en documento judicial. Reanudación de tracto en sentencia declarativa. Usucapión
  • Depósito de cuentas sin informe de auditor nombrado a instancia de la minoría (2). 
  • Ejecución de embargo. Cancelación de cargas posteriores. Anotación caducada
  • Traslado de domicilio social. Anotación preventiva de demanda. Suspensión de acuerdos sociales. Su interpretación.
  • Cancelación de cargas posteriores a anotación caducada (2)
  • Ejecución de hipoteca. Demanda y requerimiento de pago al tercero poseedor (2)
  • Rectificación de error de concepto
  • Intervención de los legitimarios en la partición. Partición del testador y normas testamentarias de partición. 
  • Derecho de transmisión. Protocolización de cuaderno particional. Previa liquidación de gananciales. 
  • Sentencia declarativa de dominio por usucapión. Herencia yacente
  • Calificación registral de documentos administrativos. Adjudicación en procedimiento de apremio. Formación del precio de la adjudicación.
  • Ejecución de hipoteca. Uso de vivienda familiar inscrito
  • Venta de finca de entidad que figura como concursada en el registro público concursal
  • Obra nueva en Madrid de centro comercial. Licencia para el acto edificatorio y declaración responsable para el destino si la ley lo prevé.
  • Reducción de capital social mediante restitución de aportaciones sociales
  • Ejecución judicial hipotecaria. Adjudicación de finca por cifra inferior al 50 % del valor de tasación (3)
  • Autoentrega de legado. Naturaleza de la legítima vasca. 
  • Ejecución hipotecaria contra herederos desconocidos del titular registral.
  • Expediente de declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat Valenciana
  • Concurso: competencias del juez aprobación remate y cancelación cargas.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

77.⇒⇒⇒ PRÉSTAMO HIPOTECARIO SIN INSCRIPCIÓN DEL ACREEDOR EN EL REGISTRO ESPECIAL LEY 2/2009.Determina el ámbito de aplicación de la Ley 2/2009, de 31 de marzo,  en relación y por contraposición de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y por tanto la necesidad de inscripción del acreedor en el registro especial del art. 2 de dicha Ley.

67.*** COMPRA POR CÓNYUGES DE NACIONALIDAD ISRAELÍ.Cuando se trate de regímenes económico-matrimoniales de participación de ganancias, sujetos a ley extranjera, prevalece la norma del artículo 92 sobre la del artículo 54 del Reglamento Hipotecario.

80.*** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA SIN LICENCIA. DIFERENCIA ENTRE ACTOS EDIFICATORIOS Y ACTOS PARCELATORIOS. La división horizontal tumbada de un inmueble no implica por sí misma un acto de parcelación, segregación u otros actos de división de terrenos, aunque haya asignación del uso singular o privativo de determinados elementos comunes o porciones de los mismos (azotea, patios o zonas del solar), siempre que no alteren la unidad del terreno. Sin embargo, la atribución a cada uno de los elementos privativos del uso exclusivo de una determinada parcela de terreno, de manera que se agota la superficie de la finca no ocupada por las edificaciones, pugna frontalmente con la consideración del suelo como elemento común.

44.*** OBRA NUEVA TERMINADA DE UNA NAVE INDUSTRIAL EN GALICIA. LIBRO DEL EDIFICIO Y CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.En las declaraciones de obra nueva terminada con licencia, la necesidad o no de aportar el Libro del Edificio al Registro y el certificado de eficiencia energética dependerá de la legislación sustantiva aplicable, que es la de la Comunidad Autónoma donde radique la finca. En el presente caso la legislación gallega no exige aportar el Libro del Edificio para las naves industriales ni el certificado de eficiencia energética.

98.*** ACTA DE RECTIFICACIÓN Y TERMINACIÓN DE OBRA. HIPOTECA DE AUTOPROMOTOR: TASACIÓN DE OBRA TERMINADA. Declarada una obra en construcción, puede modificarse en el trámite de fin de obra, optando por cualquiera de los procedimientos previstos en el art. 28 TRLS. Que las hipotecas de autopromotor prevean aportación de certificado de tasación de edificio terminado para disponer de la totalidad de los fondos no afecta al derecho de hipoteca, sólo al préstamo.

96.*** CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE DOMINIO PARA INMATRICULAR. OBRA NUEVA PARCIALMediante una certificación del art. 206 LH se puede inmatricular una finca, aunque no se acompañe el título de adquisición y aunque no esté catastrada a favor de la Administración titular, sino a favor un organismo de la misma. Así mismo se puede declarar una obra nueva parcial, de solo parte de los edificios existentes, aunque en Catastro figure en régimen de PH, acreditando su antigüedad con certificación de un técnico a pesar de que las características de la edificación no coincidan con las de catastro.

8.*** INMATRICULACIÓN ART 205 LH CONSTANDO PRESENTADO CON POSTERIORIDAD TÍTULO CONTRADICTORIO.  No cabe denegar la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes, del cual, sin embargo, no resulta la invalidez de los títulos en cuya virtud estos últimos solicitan su inmatriculación. 

95.*** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE CONSTRUIDA DE UN ELEMENTO.Puede rectificarse conforme al artículo 201.3 LH la superficie de un elemento privativo de una propiedad horizontal si no conlleva la inscripción simultánea de su representación gráfica georreferenciada.

9.*** HIPOTECA. CORREO ELECTRÓNICO COMO DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS. El artículo 686 LEC en relación con el requerimiento notarial y judicial de pago exige que se realice en un domicilio físico, por lo que, en la constitución de garantías hipotecarias por personas jurídicas es requisito indispensable, para poder hacer constar en el Registro la posibilidad de ejercicio de la acción hipotecaria por este especial procedimiento de ejecución directo de bienes hipotecados, que en la escritura y en Registro de la Propiedad se haga constar, también, un domicilio físico, además del domicilio telemático.

10.*** PRÉSTAMO A EMPLEADO POR PRESTAMISTA HABITUAL NO BANCARIO. REQUISITOS PARA EXCLUSIÓN DE LA LEY 5/2019. TAE. ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE EMPLEADO. La escritura de préstamo hipotecario a empleados por las sociedades prestamistas debe contener la «TAE» de la operación para permitir su comparación con el préstamo con el normal del mercado y, en su caso, con el que sustituye. Para acreditar la condición de empleado de la entidad prestamista basta con que así lo manifiesten ambas partes.

13.*** CESIÓN DE CRÉDITO. LEY 5/2019. JUICIO DE SUFICIENCIA. El carácter profesional del acreedor del préstamo, si éste la niega, no puede basarse en meras conjeturas o indicios. Notarios y registradores cuentan con herramientas auxiliares para determinar la habitualidad de quien actúa como prestamista.

29.*** NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LHLa resolución del recurso sobre un procedimiento del art. 199 LH no puede tener en cuenta documentos no aportados en el momento de presentarse el título para su inscripción.

30.*** RECTIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA. DESLINDE PARCIAL. GEORREFERENCIACIÓN PARCIAL.Inscrita la georreferenciación de una finca, la modificación del trazado de uno de sus linderos, llevada a cabo de mutuo acuerdo entre los titulares colindantes, no requiere la tramitación del art. 199 en relación con los restantes linderos que no se modifican.

36.*** INMATRICULACIÓN. PRUEBAS Y TRÁMITES ADMISIBLES Y REQUERIDOS EN PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH.Para que el registrador acepte como fundada la oposición de un titular registral de una finca cuya georreferenciación no conste inscrita, es obligado que le conste claramente de las bases gráficas registrales o que inste a aquél a que aporte la georreferenciación que alegue corresponder a su propia finca.

39.*** RECTIFICACIÓN DE ASIENTO EN CUANTO AL CARÁCTER GANANCIAL O PRIVATIVO DE UNA FINCA. DUDAS SOBRE EL MOMENTO DEL PAGO DEL PRECIO. Una sentencia dictada en procedimiento para la liquidación de la sociedad de gananciales, no es título suficiente para rectificar el registro en el sentido de que una finca inscrita con carácter presuntivamente ganancial, pase a ser propiedad privativa de uno de los cónyuges, aunque dicha finca se haya excluido de la liquidación por estimar el Tribunal que no tiene dicho carácter.

51.*** INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO. DIFERENCIAS EN LA DESCRIPCIÓN ENTRE EL TÍTULO Y EL REGISTRO.(1) La inscripción de arrendamiento no exige que haya una coincidencia exacta entre la superficie inscrita y la que consta en el contrato, con tal de que no haya duda sobre el objeto de este y sobre la renta, que puede fijarse en relación con la cabida real o catastral, aunque no sea idéntica a la que figura en el Registro.(2) Aun tratándose de una finca que procede de concentración parcelaria y pese al art. 201.1.e) LH, debe admitirse la rectificación, sin cumplirse tales exigencias, cuando no existe duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral.(3) Se entenderá solicitado el inicio del procedimiento del art. 199 LH cuando en el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para adaptarla a la resultante de la representación geográfica georreferenciada que se incorpore.. La falta de resultado positivo en la tramitación del expediente no impide la inscripción del contrato de arrendamiento.

72.*** CALIFICACION DE LA CORRESPONDENCIA ENTRE FINCA REGISTRAL Y CATASTRAL. Art 199 LHSolicitada la rectificación de la descripción del registro y su adaptación al catastro, si el registrador tiene dudas de la correspondencia entre ambas fincas ha de solventarlas mediante la tramitación de un expediente del art. 199 sin que proceda pedir un certificado municipal para aclararlas.

79.*** COMPRAVENTA. JUICIO DE SUFICIENCIA. REPRESENTACIÓN COMPLEMENTADA CON CERTIFICACIÓN CON FIRMA LEGITIMADA.Es congruente el juicio emitido por el notario autorizante cuando interpreta que las autorizaciones previstas en los poderes otorgados por determinadas entidades de crédito para que el apoderado pueda concluir el negocio de que se trate, son un requisito de control de orden interno de la entidad que simplemente complementa la escritura pública de poder.

90.*** DENEGACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONTINUADA.Debe expedirse la certificación con información continuada solicitada por el heredero del titular registral, pues se considera como legítimo representante de los causantes titulares registrales, a los efectos de art. 354.3 RH, pues dicha expresión debe interpretarse en sentido amplio.

100.** ASIGNACIÓN DE Nº DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. TRACTO SUCESIVO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN.Se debe de presentar en el Libro Diario la instancia para la asignación, aunque ésta no haya sido firmada por el titular registral. La DG no se pronuncia sobre si el registrador en estos casos ha de calificar el tracto sucesivo, pues se trata sólo de un recurso exprés contra la denegación de la práctica de un asiento de presentación.

1.** DECRETO DE ADJUDICACIÓN Y MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE CARGAS ESTANDO LA ANOTACIÓN CANCELADA POR CADUCIDAD. TRACTO SUCESIVO. Estando caducada, y además cancelada, la anotación, no es posible obtener el trasvase de prioridad en detrimento de las cargas posteriores, debiendo el registrador denegar la inscripción del mandamiento en que dicha cancelación se pretenda.

2.** CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD AL EXPEDIR CERTIFICACIÓN. No procede que se cancele, al expedir una certificación, una condición resolutoria en garantía de la entrega de apartamentos en una permuta de obra futura, cuando no consta el plazo en el registro y no ha transcurrido el tiempo previsto en el artículo 210.1 8ª LH. Se hace una comparativa entre el ámbito de aplicación del artículo 82.5 y el del artículo 210.1 regla octava LH a los efectos de practicar cancelaciones.

3.** HERENCIA. FACULTAD DE PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA. El procedimiento para el ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico exige la comunicación a los legitimarios perceptores en el plazo máximo de un año a contar desde la apertura de la sucesión, y salvo «confirmación expresa de todos los hijos o descendientes», requerirá la aprobación del LAJ o del Notario. Transcurrido el plazo para la comunicación, caduca la facultad y son aplicables las disposiciones generales sobre la partición ordinaria, exigiéndose el consentimiento expreso de todos los herederos y legitimarios salvo partición realizada por contador-dativo mediante el oportuno expediente de jurisdicción voluntaria y posterior aprobación por el LAJ o Notario.

4.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA MEDIANTE EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN ART. 210 LH. La cancelación de hipotecas por caducidad convencional tiene el régimen previsto en el párrafo 2 del artículo 82 LH y la cancelación de hipotecas por caducidad legal tiene el régimen previsto en los arts. 82.5 y 210.1.8ª párrafo segundo LH.

6.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN EL SUBSUELO DE UN ELEMENTO PRIVATIVO. El subsuelo de una vivienda unifamiliar adosada, que es una de las fincas o elementos privativos de una propiedad horizontal tumbada, es elemento común si no consta en la descripción de dicha vivienda en el título de división horizontal, por lo que se requiere la autorización de la comunidad de propietarios por acuerdo unánime para efectuar una ampliación de obra.

7.** CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE PROHIBICIÓN DE DISPONER TRAS INSCRIBIR EJECICIÓN FORZOSA. Está anotada una prohibición de disponer de origen administrativo y, posteriormente, una anotación de embargo, cuyo procedimiento acaba en ejecución que se inscribe. El nuevo titular registral no puede solicitar por mera instancia la cancelación de la anotación de prohibición de disponer, que seguirá cumpliendo su función, afectando ahora al adjudicatario.

11.** CONSTANCIA REGISTRAL DE TERMINACIÓN DE EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA. La constancia registral de la decisión final de un expediente de disciplina urbanística es independiente de que se haya llegado a anotar o no el inicio del procedimiento.

15.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. La Ley 11/2023, de 8 de mayo da nueva redacción al artículo 246 de la Ley Hipotecaria, que en su apartado 3 introduce un recurso especial, «exprés», contra la denegación de la práctica del asiento de presentación, habida cuenta de la importancia de éste, con unos plazos reducidos para su interposición y resolución, corriendo esta última a cargo exclusivamente de la Dirección General, sin que haya posibilidad de calificación sustitutoria ni recurso judicial directo.

16.** PUBLICIDAD FORMAL. NOTA SIMPLE INFORMATIVA. INSCRIPCIONES NO VIGENTES. El contenido del Registro sólo se ha de poner de manifiesto a quienes tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador.

17.** HERENCIA. ADJUDICACIÓN DE DOS PARTES DE UNA MISMA FINCA REGISTRAL COMO ENTIDADES DISTINTAS. La rectificación descriptiva de edificaciones (superficie construida o su división, por ejemplo) y la división material de inmuebles deben cumplir los requisitos legales previstos para tales operaciones, aunque no se declaren las mismas formalmente.

18.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN CONSIGNACIÓN DEL SOBRANTE HABIENDO UNA HIPOTECA DEL MISMO ACREEDOR Y UN ARRENDAMIENTO POSTERIOR INSCRITO. Se admite la inscripción y cancelación de cargas posteriores. a pesar de que se entregó al acreedor más por principal de lo que constaba inscrito como cobertura hipotecaria, valorando que un acreedor posterior era el propio banco ejecutante y el otro era un arrendatario.

24.** ADJUDICACIÓN DE FINCA EN CONVENIO REGULADOR DE PAREJA DE HECHO [SEPARACIÓN Y RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS]. COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO. No cabe liquidar y disolver comunidades de bienes, en una sentencia relativa a guarda y custodia de hijos menores de una pareja de hecho, y menos cuando las fincas no constituyen la vivienda familiar.

27.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. TRACTO SUCESIVO. DURACIÓNSin perjuicio de su validez o no entre las partes, el arrendamiento por tiempo indefinido no es inscribible por conculcar el principio de especialidad.

33.** RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHO DE SUPERFICIE. Para llevar a cabo la resolución del contrato de constitución del derecho de superficie y de cesión onerosa del mismo en su día efectuada y la consiguiente cancelación de dicho derecho de superficie inscrito, será preciso el consentimiento expreso de los titulares registrales o en su defecto la oportuna resolución judicial.

35.** HERENCIA. INVASIÓN PARCIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE. Con la nueva regulación se pretende que el registrador pueda comprobar directamente, a la vista de las representaciones gráficas, la situación de las fincas en relación con el dominio público y las servidumbres legales. Sólo en el caso en que de tal comprobación resulte invasión o intersección, procedería la solicitud por el registrador de un pronunciamiento al respecto al Servicio Periférico de Costas.

37.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE QUE NO APORTA INFORME TÉCNICOCuando el colindante que alega invasión de su finca no justifica tal hecho mediante un informe técnico, el registrador debe requerirle para que aporte justificación gráfica que concrete cuál es la georreferenciación que invoca para su finca.

38.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. MOTIVACIÓN DEL JUICIO REGISTRAL DE IDENTIDAD NEGATIVO. El juicio registral de identidad negativo debe fundamentarse desde el punto de vista material, justificando por qué ha estimado las alegaciones del colindante e indicando en qué medida se produce la invasión de la finca de este.

40.** DIVISIÓN JUDICIAL DE LA COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. ANOTACION PREVENTIVA. La anotación preventiva de demanda asegura la plena efectividad de los pronunciamientos de contenido jurídico real de la sentencia, sin que la existencia de terceros con derechos inscritos con posterioridad pueda ser obstáculo por cuanto la publicidad registral del procedimiento justifica la extensión respecto a ellos de sus efectos sin que puedan alegar indefensión.

41.** OPCIÓN DE COMPRA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL OPTANTE. DIVERSAS CLÁUSULAS. Es necesario hacer constar en la escritura y en la inscripción el régimen económico matrimonial de los contratantes cuando el acto o negocio afecte de presente o de futuro a la validez del negocio jurídico o a la relación jurídico real constituida. No es inscribible el pacto de notificar por medio de burofax la intención de ejercer la opción de compra.

46.** HERENCIA SIN APORTAR COMPLEMENTARIOS. SEGREGACIÓN. El artículo 91, apartado cuarto, de la Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, establece que las licencias municipales sobre parcelaciones se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación y que la no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia por ministerio de la ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno.

47.** HERENCIA. IDENTIFICACIÓN DE UN COMPARECIENTE. La identificación de los otorgantes corresponde exclusivamente al notario y queda amparado por una presunción legal sólo impugnable en vía judicial. El registrador debe comprobar que la identidad del otorgante determinada notarialmente coincide con la del titular registral por lo que resulte de los asientos del Registro, pero no puede revisar en su calificación el juicio que compete al notario.

48.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. NIF REVOCADO DE UN OTORGANTE. DURACIÓN DEL CONTRATO Y ANÁLISIS DE LAS PRÓRROGAS TÁCITAS. Reitera su doctrina sobre el NIF revocado (no cabe autorizar ni inscribir), y a partir de una cuestión interpretativa sobre una cláusula relativa a la prórroga de un arrendamiento, la DG repasa la doctrina sobre esta materia y sus particularidades en la esfera registral.

53.** RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DACIÓN EN PAGO. La prohibición de pacto comisorio ex artículo 1859 del Código Civil, no es absoluta en nuestro Derecho. Se admiten excepciones siempre que objetivamente sea posible la adecuada defensa del deudor y el logro del adecuado equilibrio entre los intereses de este y los del acreedor.

55.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA RESULTANTE DE AGRUPACIÓN. MODIFICACIÓN DE LINDERO FIJO. La modificación descriptiva que suprime la existencia de un camino como lindero justifica, ante la oposición de un colindante que alega la invasión de dicho camino en la georreferenciación que se pretende inscribir, las dudas de identidad de la registradora.

56.** ERROR DEL REGISTRO O INEXACTITUD REGISTRAL. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA DE LINDEROS. Diferencias:  la inexactitud registral es toda discordancia entre Registro y realidad; el error del registro existe cuando el registrador, al trasladar al Registro los datos que constan en los documentos que se emplean para la inscripción, incurre en alguna equivocación, bien material, bien conceptual. Para resolver la inexactitud pueden tramitarse los expedientes regulados en los artículos 199 LH (por el registrador) o en el artículo 201 LH, por el notario.

57.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. MOTIVACIÓN DE LA NOTA QUE LA DENIEGA POR DUDAS DE IDENTIDAD. Para que el registrador pueda rechazar la inscripción de una representación gráfica de una finca por supuesta invasión de otra, tiene que justificar gráficamente dicha invasión y, si no dispone de ella, debe requerir que la aporte al colindante que se opone.

59.** PUBLICIDAD FORMAL. CERTIFICACIÓN REGISTRAL DEL VALOR DE UNA FINCA. Es posible dar publicidad formal del valor o precio de una finca registral, si las personas que figuran en el registro como transmitentes y adquirentes son sociedades mercantiles o en general personas jurídicas.

60.** INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO OTORGADO FUERA DE ESPAÑA. Reitera doctrina sobre equivalencia de funciones.

61.** OPCIÓN DE COMPRA. DIVERSAS CLÁUSULAS. POSIBLE PACTO COMISORIO. La prohibición del pacto comisorio es general pero no absoluta en nuestro Derecho, lo que obliga al examen de cada caso concreto para garantizar el equilibrio entre las prestaciones, la libertad contractual y la buena fe entre los contratantes.

62.** EJECUCIÓN DE CRÉDITO PRIVILEGIADO. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES. El artículo 9.1.e) LPH prevé dos efectos cuya finalidad es procurar el cumplimiento de la obligación de contribución a los gastos de comunidad: la afección del bien inmueble respecto al adquirente de un piso o local y, la preferencia del crédito de la comunidad respecto a otros créditos sobre el mismo inmueble.

63.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE ART. 199 LH. La denegación del inicio del expediente del art. 199 debe basarse en causas de tal entidad que puedan impedir su continuación, porque no puedan solventarse durante la tramitación del propio expediente.

64.** NOTIFICACION AL ARRENDATARIO. ART. 25 LAU. REQUISITOS. Para que se tenga por realizada una notificación con arreglo al RN basta que se haya hecho la entrega (bien por el notario personalmente o a través del Servicio de Correos) o que se constate la negativa a la recepción por la persona –sea el interesado o su representante- con quien se haya entendido la diligencia; pero si en el domicilio no hay persona idónea que la reciba en necesario que se lleven a cabo los dos intentos infructuosos de entrega de la cédula de notificación (uno de ellos por el notario de forma personal). Este criterio es el aplicable también para tener por realizada las notificaciones del art. 25 LAR.

65.** DESHEREDACIÓN SIN CONSTAR SI EL DESHEREDADO TIENE HIJOS O DESCENDIENTES. Si en la escritura de herencia hay un desheredado, los otorgantes deben declarar en la escritura que no les consta la existencia de descendientes del desheredado.

66.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO FIJANDO INTERÉS DE DEMORA EN EL ORDINARIO MÁS DOS PUNTOS. El régimen imperativo del interés de demora consagrado en la LCCI (interés ordinario incrementado en tres puntos) requiere de la existencia de una persona física y de un inmueble para uso residencial, no bastando sólo el primer requisito.

68.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. FORMA DE NOTIFICAR LA NOTA DE CALIFICACIÓN. MOTIVACIÓN DE LA NOTA NEGATIVA. El correo electrónico no es un medio adecuado para notificar al interesado la nota de calificación, máxime cuando este no autorizó dicho medio al presentar el título. Para que un indicio de controversia conlleve la denegación de la inscripción, ha de resultar indubitado.

69.** PROPIEDAD HORIZONTAL. ALQUILER TURÍSTICO O ALQUILER VACACIONAL. CONSENTIMIENTO DE TITULARES REGISTRALES POSTERIORES AL ACUERDO. INSCRIPCIÓN PARCIAL. En una Propiedad Horizontal, el quórum de 3/5 permite restringir o incluso prohibir la actividad de alquiler turístico de viviendas, pero no otras modalidades de alquiler como, en el presente caso, el alquiler que suponga un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la Comunidad.

70.** INMATRICULACIÓN ART.205 LH. DUDAS DE IDENTIDAD Y DIFERENCIAS ENTRE LOS DOS TÍTULOS. En la inmatriculación por el art 205 tiene que haber identidad plena entre la descripción del título y la de la certificación catastral, pero no con la de el titulo previo, bastando una identificación razonable entre ambas descripciones. Para disipar las dudas por la coincidencia total o parcial con otra finca inscrita es conveniente acudir al expediente del art. 199 LH.

73.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. FORMA DE JUSTIFICAR LA OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Las alegaciones de los colindantes que se opongan a la inscripción de la georreferenciación deben ir acompañadas de un principio de prueba que sirva de soporte a la oposición.

74.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Advertida la existencia de una posible doble inmatriculación (en lugar de una invasión de finca colindante), lo procedente es suspender la inscripción de la georreferenciación mientras no se resuelva el expediente del art. 209 LH, que el registrador debe iniciar de oficio.

82 a 85.** PROPIEDAD HORIZONTAL. COMPRAVENTA DE CUOTA INDIVISA CON ASIGNACIÓN DE USO CON PREVIA DISTRIBUCIÓN DE LOCAL EN TRASTEROS. Es inscribible la distribución de un local en trasteros con el objeto de su transmisión por participaciones indivisas que atribuyen el uso exclusivo de cada de uno de los trasteros, y todo ello sin necesidad de acuerdo de la comunidad.

87.** PROPIEDAD HORIZONTAL. MODIFICACIÓN ESTATUTARIA. ALQUILER TURÍSTICO GENÉRICO Y ALQUILER TURÍSTICO REGULADO. En las Comunidades de Propietarios en Propiedad Horizontal, el quórum de 3/5 permite restringir o incluso prohibir la actividad de alquiler turístico de viviendas regulado, pero no otras modalidades de alojamiento turístico no regulado.

88.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN MANIFESTACIÓN SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES. Es necesario hacer la manifestación de los suelos contaminados en las ejecuciones hipotecarias de las fincas sujetas, debiendo hacerla el adjudicatario mediante un instrumento jurídico y documental adecuado.

89.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. Aunque el colindante que se opone a la inscripción no aporte informe técnico alguno que justifique sus alegaciones, la registradora puede tomarlas en consideración para fundar su nota de calificación, siempre y cuando funde objetivamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca.

92.** DENEGACIÓN DE INICIO DEL EXPEDIENTE DEL ART. 199 POR POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. Las dudas de identidad por posible invasión del dominio público no justifican la denegación del inicio del expediente del art. 199 LH.

93.** INMATRICULACIÓN 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. La oposición expresa y fundada de la Administración a la inmatriculación debida a la invasión de dominio público, determina que el Registrador deba denegar la inmatriculación pretendida sin poder cuestionar el fondo del informe administrativo. Solo si dicho informe no se emite o no es lo suficientemente tajante a la hora de afirmar que la georreferenciación aportada invade suelo público, el registrador debe iniciar el expediente del artículo 199 LH y notificar a la Administración a fin de que ésta se exprese con claridad acerca de ese extremo.

94.** OPCIÓN DE COMPRA CON FUNCIÓN DE GARANTÍA. PACTO COMISORIO. NOTIFICACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA OPCIÓN. La opción de compra que encubre una función de garantía no está admitida en nuestro Derecho, por vulnerar la prohibición de pacto comisorio. La notificación del ejercicio de opción unilateral ha de realizarse por conducto notarial, no cabiendo burofax.

97.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. No procede incoar este procedimiento cuándo no existe coincidencia descriptiva, hay ausencia de referencia catastral y el interesado no ha aportado representaciones gráficas de la finca.

100.** ASIGNACIÓN DE Nº DE REGISTRO DE ALQUILER DE CORTA DURACIÓN. TRACTO SUCESIVO. DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. Se debe de presentar en el Libro Diario la instancia para la asignación, aunque ésta no haya sido firmada por el titular registral. La DG no se pronuncia sobre si el registrador en estos casos ha de calificar el tracto sucesivo, pues se trata sólo de un recurso exprés contra la denegación de la práctica de un asiento de presentación.

5.* CANCELACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE ENTIDAD EN CONCURSO DE ACREEDORES. La obligación de los registradores de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos se circunscribe a trámites del procedimiento administrativo, sin que se extienda al procedimiento registral. Se analiza la ausencia de la nota marginal de inicio de expediente de caducidad de la concesión administrativa y la falta de consignación.

14.* VENTA DE FINCA POR ENTIDAD CONCURSADA. INSCRIPCIÓN PARCIAL. Pese a la existencia de un contrato de arras de fecha anterior a la declaración del concurso voluntario, sin que su fecha sea fehaciente, para la venta de una finca, en la que al concursado le pertenece la mitad indivisa, deberán cumplirse todas las exigencias de la Ley Concursal: intervención del administrador concursal, autorización judicial y liberación de la finca de las cargas que le afectan.

20.* INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA. FALTA DE TRASCENDENCIA REAL. No es inscribible una sentencia en la que no se reconozca ningún derecho de trascendencia real inmobiliaria.

21.* EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN DEMANDAR NI REQUERIR DE PAGO AL TERCER POSEEDOR. Es necesario demandar y requerir de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la LH que lo han acreditado quienes han inscrito su derecho antes de la nota marginal de expedición de certificación de cargas. En el caso, el juez, a la vista de dicha certificación, notificó al tercer poseedor la existencia del procedimiento, y admitió a trámite su oposición, por lo que no sufrió indefensión.

22.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO POR ERROR EN EL TÍTULO. Aunque el error en el registro sea material, si proviene del título que causó la inscripción, el error no puede rectificarse sin el consentimiento de los interesados o resolución judicial, o sin una acreditación fehaciente que desvirtúe el contenido del título que motivó la inscripción vigente, y ello con independencia de que el error haya sido motivado por la actuación del notario, sin que el registrador advirtiera, en su día, el error que contenía el título.

28.* RECURSO CONTRA ASIENTO YA PRACTICADO. El recurso no puede enjuiciar asientos registrales ya practicados.

32.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA CON FIRMA LEGITIMADA NOTARIALMENTE. El artículo 246.3 LH permite denegar la práctica del asiento de presentación cuando el documento no sea título inscribible. Y el artículo 420 RH añade que los Registradores no extenderán asiento de presentación de «los documentos privados, salvo en los supuestos en que las disposiciones legales les atribuyan eficacia registral». Esta negativa es una nota de calificación, que debe estar suficientemente motivada y es susceptible del recurso especial regulado en el nuevo artículo 246 LH.

34.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. ALEGACIONES DE COLINDANTE Y AYUNTAMIENTO. Estando fundada documentalmente la oposición y puesto de manifiesto un conflicto sobre la delimitación de las fincas, tendrá éste que resolverse por acuerdo entre las partes o en los tribunales de Justicia, sin que quepa plantear el recurso como una suerte de contestación o trámite para rebatir las alegaciones formuladas.

42.* EXTINCIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL POR DERRIBO-DEMOLICIÓN DEL INMUEBLE. En la extinción de propiedad horizontal por derribo del inmueble y conversión en comunidad ordinaria no hay que fijar las concretas cuotas sobre el condominio resultante cuando son las mismas que se tenían sobre las entidades privativas previas.

49.* ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA LA HERENCIA YACENTE. Cuando se demande a los ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado debería notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma llamada por la normativa civil aplicable a la sucesión intestada.

52.* COMPRAVENTA EN EJERCICIO DE DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE. La apreciación de una posible simulación negocial debe quedar reservada al ámbito judicial.

54.* RECTIFICACIÓN DE PARTICIÓN HEREDITARIALa rectificación del Registro, no resultando el error de los asientos del registro ni del documento presentado requerirá, en su caso, al art. 40 LH, aclaración del título aportado con el consentimiento de los interesados, o, en su caso, resolución judicial.

58.* COMPRAVENTA. ACREDITACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL DEL VENDEDOR. La constancia del régimen matrimonial sólo es exigible cuando el acto o contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales del matrimonio actual o anterior (art. 159 RN).

71.* RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. SUSTITUCION DE LA FINCA ESCRITURADA. SEGREGACIÓN CON CUPERFICIE AGOTADA EN LA MATRIZ. No puede rectificarse un error del Registro motivado por el error del título que motivó la inscripción sin consentimiento de todos a los que el asiento que se pretende rectificar conceda algún derecho o resolución judicial firme en procedimiento en el que hayan podido intervenir. Agotada la superficie de una finca matriz no pueden acceder segregaciones, aunque procedan de títulos anteriores a los registrados de acuerdo con el principio de prioridad.

75.* PARTICIÓN DE HERENCIA SIN ACREDITAR LA CONDICIÓN DE HEREDERO. Han de aportarse o testimoniarse los títulos que acrediten la condición de herederos de los intervinientes en una partición, no siendo suficiente con que se exprese el título por el que son herederos.

78.* RESOLUCIÓN JUDICIAL DE COMPRAVENTA DE FINCA PRESUNTIVAMENTE GANANCIAL SIN DEMANDAR AL CÓNYUGE. Estando una finca inscrita por compra con carácter presuntivamente ganancial, la resolución judicial de la compraventa exige la intervención del cónyuge del adquirente.

91.* PROPIEDAD HORIZONTAL. SEGREGACIÓN Y AGREGACION. ESTATUTOS. La DG interpreta una reserva de la facultad de división de un elemento privativo en una división horizontal como inherente a la finca y no personalísima de la inicial promotora del régimen y en consecuencia admite la inscripción de una segregación sin necesidad de acuerdo de la comunidad de propietarios.

RESOLUCIONES MERCANTIL

19.*** FUSIÓN SIMPLIFICADA DE SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA: DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORESSólo se puede prescindir del informe de los trabajadores en las fusiones simplificadas si se trata de fusión de sociedad íntegramente participada, si no existen trabajadores en la sociedad absorbida, y se manifiesta en la escritura que la fusión no afecta al empleo.

50.*** LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES SIN DEPÓSITO DE LIBROS Y SIN MANIFESTACIÓN SUSTITUTORIA. Para que la liquidación y extinción de una sociedad pueda ser inscrita en el RM, es requisito necesario que el liquidador haga la manifestación relativa a que se hace cargo de los libros o que los deposite en el Registro Mercantil.

31.** ESCRITO PARA INFLUIR EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL DE UNA ESCRITURA. Un escrito cuya única finalidad es influir en la calificación registral, no puede ser tomado en consideración en ningún caso.

45.** BIENES MUEBLES: DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE AMORTIZACIÓN DE DEUDA PARA CANCELACIÓN. Para la cancelación de una reserva de dominio en el RBM o del derecho del arrendador financiero, es necesario el modelo oficial debidamente aprobado, o la escritura pública que contenga todos los requisitos necesarios para la cancelación.

81.** REGISTRO BIENES MUEBLES. EMBARGO SOBRE TRACTO CAMIÓN DADO DE BAJA EN LA DGT. Es posible embargar un camión que aparece inscrito en el Registro como de la titularidad del embargado, aunque esté dado de baja temporal por transmisión en el Registro de la DGT.

25.* DEPÓSITO DE CUENTAS. INFORME DE AUDITOR A SOLICITUD DE LA MINORÍA. Solicitada por la minoría la designación de un auditor de cuentas de la sociedad, no es posible el depósito de sus cuentas si no viene acompañado del informe del auditor.

86.* DEPÓSITO DE CUENTAS YA DEPOSITADAS. No es posible depositar unas cuentas que ya están depositadas.

99.* DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. NUEVO RECURSO EXPRES. Un documento que no puede provocar asiento alguno en el Registro no puede ser objeto de asiento de presentación. El recurso contra la denegación del asiento es el del nuevo artículo 246 de la LH.

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PRÁCTICA NOTARIAL: CARTAS DE PAGO Y CANCELACIÓN DE GARANTÍAS POR EL DEUDOR

 

1.- EL DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE NOTARIO.

En este interesante artículo de la revista de “El Notario del S XXI”, Antonio Rodríguez Adrados habla del derecho a la libre elección de notario como uno de los principios del Derecho Notarial, en cuanto es un derecho que constituye una verdadera libertad civil de los particulares y una garantía indispensable para el normal funcionamiento de otras libertades civiles, como el derecho a la propiedad privada, a la herencia o a la libertad de empresa e indispensable para el libre desarrollo de la personalidad.

Los artículos 3 y 126 RN y 23.2 de la LON reconocen:

-.- Que la prestación de la función pública notarial tiene carácter obligatorio para el notario (siempre que no exista causa legal o imposibilidad física que lo impida) pero necesita la rogación de sujeto interesado,

-.- Que la rogación es un derecho exclusivo del particular, quien tiene el derecho de elegir el notario que prefiera y esto puede hacerlo dirigiéndose al despacho de la notaría de su elección mediante comparecencia personal o por medios electrónicos, como permite el artículo 23.2 de la LON

-.- Y que los notarios están obligados a respetar ese derecho del particular a elegir notario absteniéndose de toda práctica que limite esta libertad de elección con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual.

 

2.- MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS PARTICULARES A ELEGIR NOTARIO.

PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO. El Portal Notarial del Ciudadano  es uno de los medios por los que los particulares pueden ejercitar su derecho a elegir libremente el notario que deba prestar su función, así como solicitar copias de documentos que hubieran otorgado, concertar citas, conservar y/o compartir documentos con la notaría, identificarse con parámetros biométricos (previamente deben haber acudido presencialmente a la notaría para acreditar la identidad física) y otras gestiones, teniendo en cuenta que es una plataforma que está en continua evolución.

FIRMA POR VIDEOCONFERENCIA. En línea con la idea del Portal Notarial del Ciudadano, hoy existen determinadas operaciones cuyo otorgamiento y firma pueden realizarse ante el notario libremente elegido por el particular, por videoconferencia, una vez superados unos estrictos requisitos de identificación que garantizan la imposibilidad de suplantación y la seguridad de que se ostenta la libertad y la aptitud jurídica suficiente para el otorgamiento, el estudio de esta materia lo realiza Alfonso de la Fuente Sancho, notario, aquí.

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SUJETOS A LA LCCI. Un supuesto especial de ejercicio electrónico de este derecho de elección de notario por el particular surge en el caso de que tengan previsto el otorgamiento de un préstamo con garantía hipotecaria sujeto a la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario. Encontramos aclaraciones a las dudas sobre la aplicación de la LCCI en un informe elaborado por Alfonso de la Fuente Sancho aquí.

La LCCI garantiza este derecho a los particulares, que podrán elegir libremente el notario que les informe detallada, imparcial y gratuitamente sobre las condiciones ofertadas por la entidad. Esta elección es tan importante que, si no se cumple, el préstamo hipotecario podría ser nulo. Y en este sentido señala el capítulo Séptimo, punto 6 del Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias:A vista de lo anterior, estimamos que, dado que entidades y prestamistas en general están obligados por la Ley 5/2019 a informar expresamente a clientes personas físicas, con carácter previo a la formalización de las escrituras públicas en las que se documenten sus préstamos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, sobre su derecho a la libre elección de notario, la omisión de dicha información y la eventual imposición de una notaría determinada podrán ser constitutivas de quebrantamiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela.

Esta elección podrán hacerse por dos vías: La tradicional, que supone acudir personalmente a la notaría e indicando que es la de su elección o la telemática, por internet, que se realiza a través de la plataforma notarial SIGNO y para acceder solo hay que entrar en esta página: www.notariado.org , pinchar en el banner “¿Va a contratar un préstamo hipotecario?. Elija notario” y ejercitar su derecho a elegir libremente. En este informe se recoge una guía para seleccionar notario en los préstamos sujetos a la LCCI.

CARTAS DE PAGO Y CANCELACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS POR EL DEUDOR. Recientemente se ha habilitado en la plataforma notarial SIGNO el servicio de cartas de pago y cancelación de garantías de forma unilateral por el deudor, y este servicio es el objeto de estudio del presente informe.

 

3.- CARTAS DE PAGO Y CANCELACIÓN DE GARANTÍAS POR EL DEUDOR

En la plataforma notarial SIGNO se ha habilitado este servicio que permite a las Entidades Financieras una gestión integral de las operaciones de cancelación de garantías hipotecarias permitiendo que sea el propio interesado, y no la entidad, quien acuda al notario de su elección para otorgar, de forma unilateral, la escritura de cancelación de la garantía hipotecaria.

Esto se traduce, además, en ventajas para las propias Entidades Financieras: evitar trasiego de documentos y las duplicidades documentales; reducir los tiempos de gestión al tramitarse todo, desde el alta de la operación hasta la notificación de la firma, de forma telemática y a través de una plataforma única para toda la corporación notarial; se permite el seguimiento de los trámites y del estado de la operación en la propia aplicación; se dota de gran agilidad y rapidez al proceso; todo esto se traduce en menores costes para la entidad y para el particular.

De esta forma, además, a través de este servicio, se garantiza por parte de las Entidades Financieras que el notario que formalizará la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca será el elegido por el cliente interesado, para dar cumplimiento a lo que señala el ya citado capítulo séptimo, punto 6 del Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias cuando dice «Por tanto, la elección de notario para la formalización de la escritura de constitución o de carta de pago y cancelación de hipoteca corresponderá al cliente interesado en la operación. Ahora bien, parece razonable entender que sea exigible que dicho fedatario público tenga cierta conexión con alguno de los elementos personales o reales del negocio (por ejemplo, que radique en la ciudad en la que se encuentra el inmueble hipotecado)«.

 

3.1.- PRIMER REQUISITO: QUE LA ENTIDAD ESTÉ DADA DE ALTA Y QUE EL PARTICULAR CONTACTE CON LA ENTIDAD FINANCIERA

Punto Uno. El requisito fundamental es que, además de la documentación pública que le es propia, la entidad financiera haya subido a la plataforma SIGNO una escritura de poder que permitirá al prestatario o propietario de la finca hipotecada:

a).- Otorgar unilateralmente la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca siempre que se cumplan las condiciones y requisitos reseñados en el poder, requisitos que se verificarán, antes del otorgamiento de la escritura, por el notario autorizante (que se haya subido a la plataforma el certificado de saldo cero junto con nota simple de la finca y que se haya instado la actuación del notario de elección del interesado a través de la plataforma).

b).- Instar la inscripción registral de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca personalmente o solicitando tal tramitación del notario autorizante de la escritura. 

Punto Dos. La entidad debe dar de alta la operación, para ello, el prestatario o el propietario de la finca hipotecada deberá ponerse en contacto con la entidad, indicando que quiere cancelar su hipoteca acudiendo a este sistema y no a otro, para que ésta suba a la plataforma los datos relativos a su préstamo hipotecario concreto: certificado de deuda cero, nota simple registral, datos de los sujetos de la operación y demás documentación adicional.

3.2.- SEGUNDO REQUISITO: ELECCIÓN Y SOLICITUD POR EL PARTICULAR.

La elección del notario por el deudor o propietario de la finca hipotecada puede hacerse indistintamente:

a) Personándose en la notaría de su elección y facilitando sus datos personales para que el notario pueda asignarse la operación y dar comienzo al proceso. 

b) A través del Portal Notarial del Ciudadano. Cuando la entidad haya dado de alta la operación, aparecerá un mensaje en la bandeja de entrada del portal del ciudadano. A partir de ese momento, a través del trámite «cartas de pago y cancelación de garantías» el interesado podrá seleccionar al notario de su elección y esta selección se comunicará al notario para que éste comience la tramitación.

3.3. TERCER REQUISITO, FIRMA POR EL PARTICULAR

Los trámites internos que deben realizarse desde la notaría para la asignación, validación, solicitud de subsanación, etc son muy similares a los de los préstamos LCCI y en el «manual de usuario» de SIGNO se explican con mucho detalle.

Una vez validados todos los documentos, se firma por el particular interesado la escritura de cancelación de la carga hipotecaria y se notifica la firma a la entidad financiera, a través de la plataforma pulsando «comunicar firma» (igual que con los préstamos LCCI). En la comunicación se indicará el número de protocolo y la fecha de autorización. Opcionalmente, se puede adjuntar copia electrónica en PDF.

Desde el punto de vista del otorgamiento de la escritura de cancelación de la garantía hipotecaria, la única particularidad es la comparecencia, pues ya no comparece un representante de la entidad, sino el propio interesado que ha ejercitado su derecho a elegir libremente el notario ante el que se firmará la cancelación de su hipoteca.

 

UN POSIBLE MODELO

NÚMERO

ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA (unilateral por el deudor*propietario de la finca hipotecada*hipotecante*)

En *, a .

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, Distrito de *,

====COMPARECE====

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: *.

Identifico al compareciente por su documento de identidad reseñado y constan sus circunstancias de sus manifestaciones.

====INTERVIENE====

En nombre y representación de la entidad ***

Constituida *

Inscrita en el Registro Mercantil de *, al tomo *, folio *, hoja *, inscripción Número *.

Tiene el C.I.F. número *.

Deriva la representación que ostenta de escritura de PODER ESPECIAL *IRREVOCABLE* que le tiene conferido la entidad en *, ante el*la notario do*, el día * con el número * de protocolo.

Tengo a la vista copia autorizada de la referida escritura de poder especial *irrevocable y de la misma resulta, a mi juicio y bajo mi responsabilidad, que la persona apoderada ostenta facultades suficientes y bastantes para el otorgamiento de la presente escritura, antes calificada, con todos los pactos complementarios contenidos en la misma, manifestándome la persona apoderada que no le han sido limitadas ni suspendidas las facultades conferidas, y que no ha variado la personalidad y capacidad de la entidad representada.

Tiene, a mi juicio, el*la compareciente, en los conceptos en que interviene, capacidad suficiente para otorgar esta ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA y todos los pactos complementarios contenidos en la misma, y la aptitud suficiente para ejercitarla por sí, asegurando que no necesita de medidas de apoyo. Y, al efecto:-

===EXPONE===

I.- Que mediante escritura de *, número * de protocolo, autorizada por el Notario *, la entidad *, concedió a *PRESTATARIO un préstamo por un importe de *, al interés, plazo y bajo los demás pactos y condiciones usuales a dicha clase de contratos, que constan en la relacionada escritura y se dan aquí por reproducidos.

II.- Que en garantía de dicho préstamo, don *HIPOTECANTE CONSTITUYÓ HIPOTECA, sobre la siguiente finca de su propiedad:

INSCRIPCIÓN.- Registro de la Propiedad de *, al Tomo *, Libro *, Folio *, Finca *.

REFERENCIA CATASTRAL.- *.

RESPONSABILIDAD A LA QUE QUEDÓ AFECTA: Quedó gravada en responsabilidad y garantía de * euros de principal, de * euros por intereses ordinarios; de * euros por intereses moratorios; de * euros para costas y gastos de ejecución y de la suma de * euros para gastos debidos preferentes a la hipoteca y prestaciones accesorias.

III.- Que hallándose reintegrada la entidad acreedora de todo cuanto se le adeudaba por razón tanto del préstamo concedido como de sus intereses y demás responsabilidades accesorias que quedaron fijadas en la relacionada escritura, mediante los correspondientes ingresos en la cuenta del acreedor en la entidad, es por lo que el*la compareciente, según interviene y en el concepto en que interviene:

===OTORGA===

Primero.- Carta de pago a favor de la parte deudora por todos los conceptos expresados, manifestando que el prestatario do*** nada adeuda a la entidad acreedora y, en consecuencia, CANCELA LA HIPOTECA constituida sobre la descrita finca, la cuál deja libre de toda responsabilidad, CONSINTIENDO SE HAGA CONSTAR DICHA CANCELACIÓN en el Registro de la Propiedad competente.

Segundo.- MANIFESTACIONES DE LAS PARTES.

A).- MANIFESTACIONES A EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.

***ENCARGAN GESTIÓN A NOTARÍA** ITPAJD.- Los comparecientes me autorizan a mi, notario, para presentar a la administración las declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria exigida por la normativa tributaria que, como sujetos u obligados tributarios, correspondan a los otorgantes, derivadas de los hechos imponibles contenidos en la presente escritura, así como cumplimentar los requerimientos de la administración para la subsanación de defectos advertidos en la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones.

***GESTIÓN POR EL INTERESADO O SU GESTOR** ITPAJD.- Los otorgantes autorizan a * con NIF número *, con domicilio en *, teléfono de contacto * y correo electrónico a efectos de notificaciones * para presentar a la administración las declaraciones, autoliquidaciones y documentación complementaria exigida por la normativa tributaria que, como sujetos u obligados tributarios, correspondan a los otorgantes, derivadas de los hechos imponibles contenidos en la presente escritura, así como cumplimentar los requerimientos de la administración para la subsanación de defectos advertidos en la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones.

B).- PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO Y OFICINA LIQUIDADORA.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 24/2001 y en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial, la parte otorgante me requiere para que el mismo día de la autorización de la presente o, en su defecto, en el día hábil siguiente, remita al Registro y Oficina Liquidadora correspondientes, copia autorizada electrónica de la presente Escritura. A tales efectos se considera como presentante, por designación del compareciente, a **, con D.N.I. número *, con domicilio en *, teléfono de contacto *** y dirección de correo electrónico ***.

C).- SOLICITUD AL SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD.- Se solicita del Sr. Registrador de la Propiedad la práctica de cuantos asientos fueran pertinentes aceptando la inscripción parcial en el caso de que alguna de sus cláusulas no fuera, a su juicio, inscribible.-

=== OTORGAMIENTO ===

===AUTORIZACIÓN===

 

ENLACES:

INFORME GENERAL DE FEBRERO: 

PARTE I (Sec. I y II BOE).

PARTE II (Resoluciones).

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